Decreto de erección por el Obispo de León, Delegado

Decreto de Erección de la Diócesis de

 Querétaro Promulgado por el Obispo de León 

Erigimos y con autoridad apostólica establecemos canónicamente la Santa Iglesia y Nueva Diócesis de Querétaro en la Nación Mexicana según el tenor y forma de las Letras Apostólicas literalmente antes referidas con todos los honores, derechos y privilegios de que hasta ahora disfrutan y por uso común gozan las demás Iglesias sufragáneas de las provincias mexicanas. 

-Territorio de la Diócesis de Querétaro-Derechos Diocesanos-Límites de la Diócesis -Querétaro Ciudad Episcopal -La Iglesia Catedral (Adaptación del Antiguo Templo de la Compañía de Jesús)-El Cabildo Catedralicio-Sobre el Arcediano de Catedral-Las Canonjías-El Arcediano y los Canónigos serán Presbíteros-El Canto de la Misma Solemne-Sobre el Párroco del Sagrario de la Catedral-Sobre los Capellanes de Coro-Sobre los Estatutos Capitulares-Sobre Vestiduras e Insignias Capitulares-Palacio Episcopal (Siendo el Primero el Antiguo Colegio de San Ignacio de Loyola)-Sobre el Seminario Diocesano-Distribución de los Diezmos-El Obispado de Querétaro sufragáneo del Arzobispado de Michoacán-Modificaciones Reservadas al Papa-Facultad del Cabildo para Nombrar Empleados-Residencia y Vacaciones y Prebendados-Visitas a los Colegios y Escuelas-Creación de Beneficios Nuevos-Oficio Divino y Misa Conventual-Misa por las Almas del Purgatorio-Conformidad con la Iglesia de Michoacán-Obligación de Observar la Bula de Erección y Declaración Solemne de quedar erigida  

Cada una de las parroquias que se contienen en toda la provincia de Querétaro y en el contérmino de Sierra Gorda, llamado territorio de Iturbide; esto es, hasta aquellos límites en donde toca a la Diócesis de Potosí, León y Michoacán y no más; a saber: Santiago de Querétaro y su anexa La Divina Pastora, Santa Ana y su anexa El Espíritu Santo, San Sebastián, San Juan del Río, Tequisquiapan, Amealco, Cadereyta, Landa, Mineral del Dr., Tolimán, Tolimanejo, Santa Rosa, San José Iturbide, alias Casas Viejas, Xichú de Naturales, Xichú Mineral, Pueblito, Escanela, San Pedro Aguatibia, alias La Cañada y Jalpan, con sus vicarías, pueblos, aldeas y demás anexos como ahora existen y también las Misiones de Amedo y de Las Palmas que pertenecían a la Arquidiócesis de México, quedarán desunidas y desmembradas en los sucesivo de la antigua Diócesis; y de todas estas deberán constar la Nueva Diócesis de Querétaro; la cual desde ahora se tendrá como legítima y rectamente separada por Nos en virtud de la Autoridad Apostólica, segregada y absolutamente libre y así permanecerá en lo de adelante, de la antigua Arquidiócesis de México y de la Jurisdicción Diocesana de su Arzobispo, y estará en todo sujeta según las prescripciones de los Sagrados Cánones al Ilustrísimo Señor Doctor Don Bernardo Gárate, Obispo Electo Canónicamente para gobernarla y a sus sucesores. 

Por consiguiente en virtud de nuestra Subdelegación Apostólica, mandamos que la Diócesis de Querétaro así establecida esté del todo sujeta a la Jurisdicción ordinaria, régimen y administración de su prelado y de sus sucesores, juntamente con todas y cada una de las ciudades, villas, pueblos, tierras y habitantes de ambos sexos y también con cada una de las Iglesias y sus beneficios, monasterios de uno y otro sexo, cosas, bienes, derechos, y finalmente, con todo lo anexo sin alguna reservación de parte de la Arquidiócesis de México. 

Sea además manifiesto a todos, que los límites de la Diócesis de Querétaro son los que hasta hoy separaban a la Metrópoli de México de la Iglesia de Michoacán, los mismos límite enteramente; por cuya parte ahora tocará también la Iglesia de León que ha sido tomada del Territorio de Michoacán; y también los que separaban a la Arquidiócesis de México de la Iglesia de Potosí, con los mismos límites exactamente; mas por la parte que ahora se segrega de la Arquidiócesis Mexicana los límites serán los mismas Parroquias antes expresadas en el número segundo de este nuestro decreto, subsistiendo los propios límites que separan dichas parroquias de las que continuarán perteneciendo al Arzobispado Mexicano; cuyos límites serán ahora los que separarán a la Arquidiócesis de México de la Diócesis de Querétaro. Salva siempre la regla anterior, en gracia de mayor claridad y para evitar en lo sucesivo toda cuestión, el referido Ilustrísimo Señor Obispo de Querétaro cuidará que se levante una carta geográfica con la mayor exactitud posibles, en la que aparecerán descritas con sus propios nombres y límites todas y cada una de las parroquias, vicarías, pueblos y aldeas, tanto en el perímetro interior como en el exterior; esto es las parroquias que perteneciendo a la Diócesis de Querétaro forman sus límites y las que perteneciendo a las otras Diócesis que la circundan se tocan por aquellas. 

Con la misma autoridad apostólica erigimos perpetuamente la Ciudad de Querétaro en Ciudad Episcopal, bajo el título de Santiago Apóstol llamado El Mayor. Establecemos también en Catedral, bajo la misma invocación de Santiago Apóstol el Templo Mayor Parroquial erigido en la propia Ciudad, conservando la misma parroquialidad con la cura de las almas fieles. 

Además, con la misma autoridad apostólica podrá el mencionado Obispo de Querétaro erigir el Capítulo de Canónigos en la referida Iglesia de la Ciudad de Querétaro elevada al honor de Catedral, pudiendo así mismo erigir y establecer; dignidades, canonjías, prebendas, porciones, y otros oficios y beneficios eclesiásticos, en el número y forma que más conveniente pareciere al precitado Obispo y a sus sucesores, tanto en la Ciudad como en toda la Diócesis de Querétaro. 

Así mismo, por el tenor de las presentes letras erigimos, creamos y establecemos: El Arcedianato, única dignidad que habrá en la misma después de la pontifical, la cual cuidará y proveerá que los divinos oficios y todo lo que concierne al verdadero culto de Dios, se hagan debida y rectamente con la decencia y gravedad convenientes; perteneciendo a ella igualmente la Presidencia del Capítulo y todos aquellos derechos y cargos que pertenecen a la Primera Dignidad del Capítulo en la Iglesia Metropolitana de Michoacán, tanto por derecho como por legítima costumbre, creamos también y establecemos seis canonjías, con sus prebendas y dotaciones; de las cuales una será penitenciara o magistral y otra teologal con sus honores y cargos respectivamente anexos; finalmente las cuatro restantes llamadas de gracia, para otros tantos varones eclesiásticos idóneos quienes diariamente servirán al Culto Divino de la manera establecida, previo sin embargo el concurso según las prescripciones de los sagrados cánones y de las Instituciones Apostólicas en cuanto a las prebendas penitenciaria o magistral y teologal o doctoral, decretamos además que los Canónigos así creados deban gozar de todos los honores, derechos, facultades y prerrogativas de que por derecho común gozan los canónigos metropolitanos. 

Decretamos igualmente que ninguno pueda recibir la colación del beneficio para el Arcedianato y las referidas canonjías y prebendas, si no es que esté promovido al sagrado orden del presbiterado puesto que a ellos pertenecerá celebrar la misa cada día. 

Ordenamos además, que tan solo el Prelado yo no pudiendo este el Arcediano puedan celebrar las misas más solemnes en la Iglesia Catedral, en las principales festividades de primera clase: y los demás canónigos deberán cantar la misa solemne en los otros días por estricto turno de antigüedad. 

Con la misma autoridad apostólica establecemos que el Párroco del Sagrario pueda ocupar lugar en el Coro de la Iglesia Catedral después del último de los canónigos y esté obligado a servir y ministrar al obispo con ellos. 

Queremos también que se establezcan seis capellanes que deban asistir al coro, servir debidamente al altar en los oficios de diaconado y subdiaconado y desempeñar todos los  demás cargos tanto del capítulo como de la iglesia: de los cuales el primero será Secretario del Capítulo; el segundo Maestro de Ceremonias; el tercero Maestro Capellán de Cantores; el cuarto Censor o Apuntador de aquellos que sin causa canónica falten a las funciones corales; el quinto Segundo Maestro de Ceremonias y el sexto finalmente, Segundo Apuntador; reservándoles las prerrogativas y gracias de que goza este cuerpo de beneficiados o capellanes en las otras catedrales. 

Con la misma referida autoridad damos y concedemos perpetuamente al mismo capítulo poder y facultad de hacer estatutos capitulares, ordenaciones y decretos conformes a los sagrados cánones, constituciones apostólicas y principalmente a las prescripciones del Concilio Tridentino; los cuales sin embargo deberán someterse al juicio del Obispo de Querétaro y no tendrán fuerza de ley sino después de su firme aprobación. 

Con autoridad apostólica permitimos y concedemos perpetuamente al mencionado capítulo de la Iglesia de Querétaro que todos, así el Arcediano como los Canónigos y los beneficiados o capellanes, tanto en dicha Iglesia Catedral, como fuera de ella (pero dentro de los límites diocesanos), siempre que se reúnan capitularmente, puedan portar y usar libre e ilícitamente los vestidos e insignias corales de que usan comúnmente los Canónigos como los Beneficiados de las demás Catedrales de la Nación Mexicana, (excepto los privilegios especiales). 

Establecemos que para habitación residencial del Obispo de Querétaro y para su Curia y Cancillería se les adjudique el edificio que se encuentre contiguo a la misma Catedral y Parroquia de Santiago, y la que hasta hoy estaba destinada a la Residencia del Párroco, reservando no obstante a este una decente habitación ahí mismo del modo que le pareciere más conveniente al Reverendísimo Obispo con tal que pueda adquirir la recuperación y posición tanto del mencionado edificio como del Colegio que en el número siguiente se asigna para seminario; pero si no, dejamos a su arbitrio elegir los edificios que se hayan contiguos a la Iglesia de la Congregación de la Santísima Virgen de Guadalupe que por derecho pertenece a la misma Congregación. 

Con la misma autoridad apostólica mandamos, que el Colegio que se haya fundado en esta Ciudad de Querétaro, bajo la invocación de San Ignacio de Loyola y de San Francisco Javier, en otro tiempo de la Sociedad de Jesús (a no ser que el Obispo juzgare conveniente adquirirse otro edificio apto para este fin), se erija en Seminario de Clérigos, el cual será gobernado libremente con todo empeño, cuidado y diligencia por el Obispo Diocesano según las formas canónicas y leyes prescritas por el Concilio Tridentino. Una vez erigido el Colegio seminario se le pagará, según las sanciones de la Sagrada Congregación intérprete del mismo aquella porción de los beneficios y de las demás instituciones piadosas que pareciere bastante al Reverendísimo Obispo para completar su dotación. 

Con la misma autoridad apostólica establecemos, que con el pago de los diezmos se satisfaga cada una de las dotaciones diocesanas del modo siguiente: a saber, con cada una de las colectas de los mismos diezmos se formará cada año una sola masa común y deducidas antes las expensas por la percepción de ellos y el seis por ciento que cada año se dará a la fábrica de la Iglesia Catedral y del Sagrario y la que se empleará en los usos convenientes a una y a otra, la mitad de los diezmos restantes se dividirá en dos partes iguales, de los cuales una se pagará al Capítulo permanentemente; y la parte que tocare al Capítulo se subdividirá en setenta y tres porciones, de las cuales, se darán trece al Arcediano y Diez a cada uno de los seis Canónigos: la otra mitad restante se dividirá en nueve partes y tres de estas se aplicarán a las parroquias de la Diócesis, proporcionalmente a la cantidad de diezmos que el Obispo viese que entran de cada Parroquia a la masa común: una y la mitad se aplicará a las fábricas y sagrarios de las Iglesias Parroquiales y también una y la mitad a los Hospitales y otros Institutos piadoso de la Diócesis, siempre que esté sujetos a la autoridad eclesiástica, dos al Seminario Diocesano y la restante se asignará a los beneficiarios o Capellanes de la Catedral, la cual también se subdividirá en catorce pequeñas partes iguales, de las cuales se darán tres al Secretario de Capítulo, y otras tres al Maestro de Cantores, dos al Maestro de Ceremonias, dos al Apuntador otras dos al Segundo Maestro de Ceremonias y las dos restantes al Segundo Apuntador. Por los demás, cada año se asignará al Canto la masa que deberá aplicarse por cada uno de los días y de las horas a aquellos que asistieren diligente y debidamente a los divinos oficios, cuyas distribuciones deberán hacerse exactamente según la Norma del Santo Concilio de Trento y de la Iglesia de Michoacán. 

Mas porque en la Alocución de Nuestro Santísimo Padre el Papa, habida en el Consistorio del Día Dieciséis de Marzo del Año Próximo Pasado, expresa y claramente dice: “Mas a la Iglesia arzobispal de Michoacán estarán sujetas (como sufragáneas) las Diócesis de San Luis Potosí y la de Querétaro, la de León y la de Zamora”. Lo que también conviene exactamente con las Letras a Apostólicas expedidas para el Ilustrísimo Señor Obispo de Querétaro Doctor ¡Don Bernardo Gárate, de aquí es que repuntando fuera de toda duda un error del amanuense, el haber puesto en las Letras Apostólicas al principio cita la palabra Mexicani en lugar de Michoacanensis. Con la referida autoridad apostólica sujetamos perpetuamente la mencionada Ciudad Episcopal y la Diócesis de Querétaro al Arzobispado de Michoacán como sufragánea, con todos y cada uno de los derechos, honores, prerrogativas, gracias e indultos de que por derecho gozan igualmente las demás iglesias sufragáneas de las metropolitanas de la Nación Mexicana y por legítima costumbre suélese conservar, cuya declaración es de común consentimiento de ambos Arzobispos. 

El Soberano Pontífice Romano y la Sede Apostólica queda reservada la íntegra y plena facultad de circunscribir mejor la misma Diócesis de Querétaro, cuando y como le pareciere más conveniente en el Señor. 

Además, queremos y mandamos que el Capítulo pueda libremente elegir y remover a los Acólitos, Organistas, Pértigos, Ecónomos de Fábrica y Hospital, Notarios de Capítulo, Maestros de Ceremonias, Apuntadores, Sacristanes y Caniculario de la Iglesia Catedral y a todos los que sirven en la Colecta de los Diezmos y en las Oficinas. 

0rdenamos también que las Dignidades, Canónigos y Prebendados de dicha Iglesia Catedral de Querétaro estén obligados a recibir y servir en ella por nueve meses de cada año civil, continuos o interpolados, pero de suerte de que no gocen de más de noventa días de vacaciones en cada año. De otra manera perderán tantas distribuciones cotidianas cuantas fueren las horas que no asistieren en coro; sin perjuicio de las demás penas impuestas por el derecho. 

Queremos así mismo y decretamos, que  el Obispo de Querétaro visite diligentemente por sí o por otros eclesiásticos idóneos todos los Colegios y Escuelas, y cuide que se enseñe siempre en ellos la Doctrina sana y ortodoxa. 

También ordenamos, que en la Diócesis de Querétaro se críen y se nombren tantos beneficios con cura de almas o sin ella, cuantos puedan dotarse al Arbitrio y Conciencia del Obispo, según la cantidad de las rentas y de los frutos parroquiales; de suerte que creciendo los frutos, crezca también en las Iglesias Diocesanas el número de párrocos, sacristanes y demás ministros. 

Mandamos igualmente que el Oficio Divino tanto en las Misas como en el Coro se haga siempre y se diga según la costumbre de la Iglesia Metropolitana de Michoacán y que las Misas que se celebren solemnemente todos los días, deban aplicarse por los que satisfagan los diezmos y por los demás bienhechores. 

El primer lunes de cada mes, se celebrará solemnemente una misa por las almas que están en el purgatorio, después de la hora de prima del oficio; mas en los días restantes podrá celebrarse una misa de prima a voluntad y disposición de cada persona que la quiera dotar.También queremos y establecemos, que en la Nueva Iglesia de Querétaro, el Obispo, Capítulo y Clero estén  obligados a conservar los usos, ritos y costumbres legítimas aprobadas, tanto de los oficios, como de las misas y de otras ceremonias aprobadas de la Iglesia Metropolitana de Michoacán. 

Finalmente, con la misma plenísima autoridad apostólica de que nos hallamos envestidos en esta parte y del mejor modo, día y forma que podemos y de derecho debemos, erigimos, creamos, establecemos, y ordenamos todas y cada una de las cosas que se contienen en las precitadas Letras Apostólicas; y declaramos erigida legítima y canónicamente la Diócesis y Obispado de Querétaro con todas y cada una de las cosas necesarias y oportunas para esto, no obstante cualesquiera disposiciones; y especialmente aquellas que Nuestro Santísimo Padre Sr. Pío IX quiso que no obstasen en las referidas Letras Apostólicas: e intimamos a todos y cada uno, así presentes como futuros, de cualquier estado, grado, orden, preeminencia y condición que fueren, que observen, cuiden solícitos y hagan observar todas y cada una de estas cosas como han sido establecidas por Nos. 

En fe y testimonio de lo cual, hemos mandado divulgar el presente instrumento público firmado de nuestra mano, asegurado con nuestro sello y refrendado por el infrascrito nuestro Secretario. Dado y hecho en la Ciudad de Querétaro, el año de la Encarnación del Señor Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro, a los Siete Días de Febrero.—José María de Jesús, Obispo de León.—Dr. Pablo Torres, Secretario.   

Edicto Citatorio y Decreto sobre la erección del Obispado de Querétaro

Edicto 

Edicto del Excelentísimo Señor Doctor Don José Maria Diez de Sollano y Dávalos anunciando la erección de la Diócesis de Querétaro. 

Nos el doctor y maestro D. José Maria Diez de Sollano y Dávalos, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de León, Caballero de la Imperial Orden de Guadalupe, etc. 

Por cuanto el Ilustrísimo Sr. Arzobispo de Michoacán, Dr. Don Clemente de Jesús Murguía, Prelado Doméstico de Su Santidad y Asistente al Solio Pontificio, ha subdelegado en Nos toda la plenitud de facultades con que lo invistió Nuestro Santo padre el Señor Pío Papa  lX, para la ejecución de las Letras Apostólicas en las que su Santidad se sirvió crear y erigir la nueva diócesis de Querétaro; Hemos tenido a bien leer y publicar solemnemente “Inter. Missarum  Solemnia” las sobre dichas letras y bulas apostólicas, como en efecto las hemos leído y publicado con todos los requisitos canónicos el día de hoy en la iglesia parroquial de Santiago de esta ciudad y debiendo ejecutar exactamente todas de las cosas que son objeto de nuestra comisión, mandamos por el presente edicto que se fijaran en las puertas de la iglesia parroquial y que dentro del perentorio e improrrogable término de ocho días contados desde el de la fecha, puedan alegarse cualesquiera privilegios, concesiones anteriores, perjuicios o bien hacerse cualesquiera otras representaciones sobre el contenido de las mencionadas letras apostólicas, cuya ejecución nos ha sido cometida, para que conforme al tenor literal de las mismas y en virtud de la Autoridad Apostólica deque por ellas nos hallamos investidos podemos fallar definitivamente y sin apelación cuanto acerca de su más cumplida apelación pueda promoverse. 

Y para que llegue la noticia a todos aquellos a quienes corresponda y de derecho interese; Así como para que ninguno pueda alegar ignorancia, mandamos se publique este nuestro edicto en la misma iglesia parroquial de Santiago de Querétaro con toda solemnidad y quede fijado en la puerta de la propia iglesia. 

Dado y firmado por Nos y sellado con nuestras armas y refrendado por nuestro secretario Ad Hoc, en la ciudad de Santiago de Querétaro, a los treinta y un días del mes de enero del año del Señor, de mil ochocientos sesenta y cuatro. 

José Maria de Jesús   Obispo de León                                                                            Pablo de Torres                                                                                                            Secretario Al margen: El escudo de armas del Obispo de León.     Citatorio 

Señores Curas: 

El domingo 31 del próximo enero se ha promulgado Inter. Missarum solemnia la Bula Apostólica en que Nuestro Santísimo Padre el Señor Pío lX se ha dignado erigir este nuevo Obispado e Querétaro y debiendo concluirse los ocho días improrrogables del edicto fijado para representar lo que pudiera haber sobre el particular el domingo 7 del corriente en que se ejecutará definitivamente la erección canónica de esta nueva diócesis, me ordena el Ilustrísimo Señor Subdelegado Apostólico Br. D. José Maria Diez de Sollano Obispo de León, diga a vosotros se dignen concurrir los que puedan  a este solemne acto, que se verificará en la parroquia de Santiago de esta Ciudad, igualmente me ordena se dignen venir a prestar obediencia al Ilustrísimo Señor Br. Bernardo Garate Obispo electo de esta nueva diócesis en la persona del Sr. Lic.  D. Luis Gonzaga Borja, quién tomará en su nombre posesión del obispado – Finalmente me manda diga a vosotros trascriban esta circular en el libro de providencias y que firmen al calce de esta para constancia, remitiéndola por cordillera violenta a los curatos marcados al margen –Logro esta ocasión tan plausible para ofrecerles la singular consideración de mi aprecio –Dios Nuestro Señor Guarde a Vosotros muchos años –Querétaro febrero 2 de 1864 –Br. Pablo Torres – Secretario-Agustín Guisáosla. Rúbrica. 

Nota: El libro de providencias de la Parroquia mayor de Santiago comienza en 1772, en el que se encuentra este citatorio.    Decreto 

Nos Clemente de Jesús Murguía, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Arzobispo de Michoacán, Asistente al Solio Pontificio, Prelado Doméstico de Nuestro Santísimo Señor Pío Papa IX y Delegado especialmente por el mismo Santísimo Señor Nuestro para todas y cada una de aquellas cosas que se relacionan con la erección y la ordenación del nuevo obispado de Querétaro:  

Al amado hermano, ilustrísimo Señor Don José María Díez de Sollano, Obispo de León, salud sempiterna en el Señor. 

Plugo al Santísimo Señor Nuestro Pío Papa IX, acceder benignamente a los deseos de los Obispos Mexicanos en orden a erigir nuevas diócesis en la Provincia Mexicana y elevar la Iglesia de Michoacán a la categoría de Metropolitana y crear y establecer las Diócesis de León, de Zamora y de Querétaro, y elegimos y nombramos ejecutor de negocio tan grande. Por ello mandó se nos entregaran las adjuntas Letras Apostólicas para la dicha erección de la antes nombrada Diócesis de Querétaro. Con la reverencia y su misión de vida recibimos y leímos estas letras, en ella verás todas y cada una de las cosas que se nos encomiendan y principalmente la amplísima facultad de subdelegar la comisión dicha, aceptada por Nos. Por tanto, Nos Clemente de Jesús Murguía, Arzobispo de Michoacán, deseando como hijo verdadero y obediente, ejecutar diligentemente los mandatos apostólicos y no pudiendo darles complemento por Nos mismo; con la misma autoridad apostólica de que estamos envestidos, voluntariamente te subdelegamos todas y cada una de las facultades que se nos han encomendado y queremos que pases a la Ciudad de Querétaro y las hagas leer en público y totalmente en su Iglesia Parroquial y las promulgues canónicamente de la manera más solemne que te sea posible y cumplas con fidelidad todas y cada una de las cosas contenidas en ellas, según el tenor estricto de las mismas. Lugo después por medio de documento auténtico, con diligencia nos notificarás todo lo que hubieres realizado. Juzgamos que de esa manera daremos cumplimiento en lo que a Nos toca a los mandamientos del mismo Santísimo Señor Nuestro. En fe de ello firmamos con nuestra propia mano esta amplísima subdelegación y hemos mandado que sea autorizada con nuestro sello dado y ejecutado en la Ciudad de México, el día Décimo Sexto de Noviembre, en el año del Señor, Mil Ochocientos Sesenta y Tres- Clemente de Jesús, Arzobispo de Michoacán, Rúbrica.          Decreto 

Nos el Doctor y Maestro José María Díez de Sollano y Dávalos, por la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica, Obispo de León, varias veces rector de la Academia Imperial Mexicana, Caballero de la Orden Imperial de Santa María de Guadalupe, etc. 

A todos y cada uno de los que vean las presentes letras, Salud Sempiterna en el Señor:  

Fue voluntad de Nuestro Santísimo Señor Pío, por la Divina Providencia Papa IX, accediendo a los deseos de los Obispos Mexicanos, a ser nueva circunscripciones de las Diócesis de este Imperio Mexicano y erigir y crear nuevos Obispados, entre los cuales se encuentra la nueva Diócesis de Querétaro, que se erigirá y elegir y destinar para la ejecución de tan grande negocio al esclarecidísimo Arzobispo de Michoacán el Señor Doctor Don Clemente de Jesús Munguía, Prelado Doméstico y asistente al Solio Pontificio, adornado además por otras sobresalientes prendas y el predicho Arzobispo de dignó encomendar a Nos, aunque muy indigno, obra de tan grande importancia según la honrosísimas letras suyas. 

Al mismo tiempo, juntamente con estas letras, el Señor Arzobispo mencionado tuvo el cuidado de transmitir a Nos las Letras Apostólicas relativas a la erección del Nuevo Obispado de Querétaro, expedidas en Roma por Nuestro Santísimo Señor el Papa Pío IX el día Séptimo antes de las Calendas de Febrero del año de Mil Ochocientos Sesenta y Tres, Décimo Séptimo de su Pontificado; las cuales Nos recibimos con la reverencia debida y Nos mismo hicimos que se leyeran y promulgaran como en realidad lo hicimos, públicamente y delante de todos y solemnemente, en presencia del Venerable Clero, del Magistrado, y del Pueblo de Querétaro (Citados para ello oficialmente por Nos) en la Iglesia Parroquial de Santiago, inter missarum solemnia, revestido de ornamentos pontificales, el día anterior a las Calendas de Febrero del año que corre Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro, son ellas del tenor siguiente.

Cr{onica de la erección de La Diócesis de Querétaro

Crónica 

El 26 de enero de 1863 Nuestro Santísimo Padre el Señor Pío lX con la Bula Pontificia que comienza “Deo Optimo Maximo” se dignó erigir la diócesis de Querétaro y designar delegado para la ejecución de aquella al Ilustrísimo y Reverendísimo Sr. Dr. Y Lic. D. Clemente de Jesús Munguía a quién el 8 de marzo de ese mismo año nombraría Arzobispo de Michoacán, con facultad para delegar ampliamente a quién tuviera a bien elegir. 

Recibido el documento pontificio por el Ilustrísimo y Reverendísimo Delegado Pontificio e impuesto cuidadosamente de él, con fecha 16 de noviembre del mismo año, lo envió al Ilustrísimo y Reverendísimo Obispo Electo de león Dr., D. Jesús Maria de Jesús Diez de Sollano y Dávalos a quién subdelegó ampliamente para ejecutarla, por no poder hacerlo él mismo, debido a sus crónicos achaques. 

El Señor Presbítero, Don José Maria Ochoa, quién había sido Cura de la Parroquia de Santiago, la principal de la Ciudad de Querétaro, de 1858 a 1858 (Situada en el antiguo templo de La Compañía de Jesús),  y después de haber sido también Cura de La Santa Cruz y de La Soledad, en la Ciudad de México, volvió a domiciliarse en Querétaro y quién posteriormente fuera Arcediano de la Catedral, con oportunidad, se dió a la tarea de traducir al castellano la dicha Bula. 

Acercándose el día de la erección, el Ilustrísimo y Reverendísimo Subdelegado Pontificio, se trasladó a la Ciudad de Querétaro, que teniendo noticias de su advenimiento, concurrió el domingo 31 de enero de 1864 a la iglesia parroquial de Santiago, a la misa solemne que celebró el mencionado Obispo electo de León y en la que dió a conocer, por su ordenamiento se leyeran en latín y castellano, las mencionadas Letras Apostólicas, al Venerable Clero, al Magistrado Supremo del estado, D. Desiderio de Samaniego y a los fieles, que por completo ocupaban el sagrado recinto. 

En el miso día mandó fijar en el cancel de la iglesia parroquial de Santiago este edicto publicado antes en la misma iglesia y el martes siguiente 2 de febrero se envió “por Cordillera” a todos los Señores Curas de la que iba a ser la Diócesis, a través de un citatorio. 

Los párrocos el día de la erección de la Diócesis de Querétaro eran los señores presbíteros: Agustín Guisáosla, Interino de Santiago.José Guadalupe Perusquía, interino de Santa Ana.José Guadalupe Jaime, de San Sebastián. 

Pedro Ladrón de Guevara, de San Juan Del Río.José Maria Barbosa, de La Cañada.Rafael Yánez, del Pueblito.Antonio Mendoza, De Santa Rosa Jáuregui. Gregorio García, de Huimilpan.Macario Rodríguez, de Amealco.Francisco Becerril, de Tolimanejo o Colón.Nazario Jordán, de Tolimán.Camilo Mireles, de Tequisquiapan. 

Domingo Rodríguez, de San José Iturbide.Francisco de Jesús Torices, de Xichù de indios o Victoria.Fray Agustín González, Vicario de Tierra blanca.Macario Acosta, de Landa.Eustaquio Téllez, de Jalpan. 

Llegó el día de recuerdo imborrable, domingo 7 de febrero, en que sería erigida la nueva Diócesis y tomaría posesión de ella, por medio del Sr., Pbro. Lic. D. Luis Gonzaga Borja, su apoderado, el Ilustrísimo y Reverendísimo Sr. Dr. D. Bernardo Garate y López Arizmendi, nombrado primer obispo de Querétaro, el 19 de marzo de 1863. 

En ese acto celebrado en la mencionada iglesia de Santiago, presidido por el Subdelegado Pontificio, se leyó su Decreto, en el que erige la Diócesis y establece las ordenanzas fundamentales de su constitución. Ya antes se habían hecho copias de ese decreto. 

El Reverendísimo Procurador del Primer Obispo de Querétaro ocupó el trono episcopal al lado del evangelio de la nueva catedral, dió a conocer el nombramiento Pontificio del primer Obispo y su propio mandato y recibió la obediencia del Venerable Clero de la Nueva Diócesis, besando la mano del Reverendísimo Procurador. 

No se ha podido encontrar una crónica fidedigna de tan importante suceso, pero añadimos para subsanar en lo posible, el decreto del Subdelegado Pontificio para dar cumplimiento a la Bula de Erección de la Diócesis de Querétaro, el citatorio a los señores Curas de la futura diócesis y al Decreto de erección.      

Bula Pontificia para la creación del Obispado de Querétaro

Bula Pontificia En el nombre del Señor, Amén.

Sea notorio a todo el mundo que en el día dieciocho de marzo del año de mil ochocientos sesenta y tres de nuestra era, y decimoséptimo del Pontificado de Nuestro Santísimo Padre Pío Nono, yo el Oficial deputado vi y leí unas Letras Apostólicas expedidas en forma de Bula del tenor que sigue a saber:

 Pío Obispo, siervo de los siervos de Dios, para perpetua memoria.

Constituidos aunque indignos por disposición de Dios O.M. en el más alto puesto del apostolado, y como Pastor Supremo de las almas estuvimos siempre persuadidos de que nos pertenece el deber, no sólo de enseñar con la palabra y el ejemplo a las Naciones todas que han sido nos han sido encomendadas, sino también el no dejar en solo proyecto cosa alguna de cuantas sean conducentes a fin de que tengan cuanto han menester para ser verdaderos cristianos; de manera que sirviendo a Dios y a las potestades por él establecidas, puedan conseguir la eterna felicidad concluido que sea el brevísimo término de esta vida. Mas como el principal medio para conseguir aquel fin sea el aumentar el número de Pastores en las Diócesis, siguiendo por lo mismo el ejemplo de Nuestros Predecesores, con el mayor gusto hemos aprovechado las ocasiones de fundar nuevas Iglesias, principalmente en aquellos lugares que por su grande extensión y distancia no podían ser gobernadas por un solo Obispo, aunque se le suponga muy solícito de su Grey.

Por tanto, hemos llegado a entender que para gloria, aumento y utilidad de la Religión Católica, será conveniente circunscribir la vastísima Diócesis de la Iglesia Metropolitana de Méjico, que por otra parte es la más apta y a propósito para de ella formar nuevos obispados de modo que conforme lo exige la necesidad se aumente el número de Pastores, que enseñando la sana doctrina y manifestándose en todo a sí mismos como el más bello ejemplo de buenas  obras, levanten las cosas caídas, consoliden las débiles, corrijan las viciosas y distribuyan entre el pueblo encomendado a su solicitud la palabra de vida como sustento para la eternidad. Así es que, teniendo también en consideración los informes que acerca de esto y tan acertadamente nos ha suministrado hace poco nuestro Venerable Hermano José María Covarrubias, hoy Obispo de Antequera, quien desempeñó por muchos años el oficio de Vicario General en aquella Iglesia Metropolitana, hemos determinado que además de aquellos pueblos que debían haber sido separados desde el año de mil ochocientos dieciséis para formar el Obispado de Chilapa, en virtud de las letras apostólicas que comienzan: “Universi Dominici Gregis” y que por la variedad de los acontecimientos y obstáculos que de ellos resultaron después no han podido hasta ahora tener su verificativo, se segreguen hoy otros pueblos y parroquias. Porque es muy claro, y fácilmente se conoce ser del todo conveniente que ahora se constituyan de una manera efectiva, para otros tantos obispos futuros, no sólo la mencionada Diócesis de Chilapa, sino también otra en los términos de la Provincia de Querétaro y territorio de Sierra Gorda llamado Iturbide, y otra en los distritos y círculos territoriales que comprenden los pueblos de Tulancingo, Tula y Huejutla.

Por lo cual, y habiéndonos reservado en las Letras Apostólicas de la última provisión para la Iglesia Metropolitana de Méjico que ahora existe viuda, la facultad de hacer en cualquier tiempo según Nuestro arbitrio y el de esta Santa Sede, una nueva circunscripción de aquella  Diócesis, y que dedicados únicamente al bien de todos los fieles, a pesar de los males que por donde quiera Nos cercan, y de las continuas angustias que atormentan Nuestro espíritu, no hemos abandonado el Ministerio que por divina disposición recibimos; en cumplimiento de Nuestro deber no desistimos de poner en ejecución la providencia tomada relativamente a establecer la Iglesia de Querétaro, pues deseando llevarla al cabo absolvemos y declaramos estar absueltos de cualquier Excomunión, suspensión y entredicho, y de otras Sentencias y penas eclesiásticas impuestas a jure vel ab homine, por cualquiera causa u ocasión a todas y cada una de aquellas personas a quienes favorecen Nuestras Letras, si es que existen algunas que se encuentren de cualquiera modo ligadas, y tan sólo en lo conducente a que consigan el efecto de ellas: así como también, teniendo presente la vacante de dicha Iglesia Metropolitana, y contando con la voluntad tanto del Ordinario Mejicano, como de todas las personas que tengan o crean tener intervención en este negocio; por la suprema autoridad apostólica que tenemos en cada una de las Iglesias, y que cuan más plenamente aplicamos al caso que Nos ocupa, Mutu proprio, por ciencia cierta y con la plenitud de la potestad apostólica desmembramos, y segregamos para siempre de la referida Diócesis de Méjico todos los pueblos o Parroquias que se comprenden en la dicha Provincia de Querétaro, lo mismo que los contenidos en el espacio de Sierra Gorda, hoy Territorio de Iturbide; juntamente con todas las cosas que allí existen: Iglesias, Oratorios, habitantes de ambos sexos, cualquiera que sea su grado, orden y condición, Conventos de  Regulares, Claustros de Monjas y demás que por costumbre le son anexas. Y con la misma autoridad apostólica las desatamos y eximimos de la jurisdicción ordinaria, dominación y administración espiritual del Arzobispo de Méjico que en todo tiempo fuere.

Y puesto que la Ciudad de Querétaro como Capital de su Departamento de donde éste toma su denominación, entre las demás poblaciones sea de mayor categoría, no sólo por mayor número de edificios y habitantes que comprende, sino  también por tener mayor número de Iglesias, Institutos religiosos, establecimientos piadosos e industriales, y otros adminículos: por tanto, y con la misma autoridad apostólica, la elevamos al rango de Ciudad Episcopal, y que por lo mismo goce perpetuamente de todos los honores, derechos, prerrogativas, gracias y favores de que ahora gozan y han gozado siempre, por derecho común  y uso legítimo las demás Ciudades Episcopales de la República Mejicana. De manera que la erigimos en residencia del nuevo Obispado de Querétaro, y de su Prelado que por tiempo fuese.

Mas, como la Parroquia principal de las cinco en que está dividida la mencionada ciudad, esté dedicada a Dios en honor del Apóstol Santiago como su patrono principal, quede aquella Iglesia instituida Catedral bajo la misma advocación y conservando su prerrogativa de Parroquia, con el ejercicio de la cura de almas que ha tenido: lo que disponemos con la misma Autoridad apostólica, mandando que en ella se erija una Catedral y Dignidad Episcopal para un solo Obispo, que en lo sucesivo se denominará de Querétaro, el cual presida en su Diócesis e Iglesia Episcopal al Clero y Pueblo; y en el ejercicio de su jurisdicción eclesiástica ordinaria vea convenientemente por la Religión Católica, Apostólica Romana, juntamente con los derechos y prerrogativas que por ordenación divina y constituciones de los Sagrados Cánones debe gozar; solicitando con el mayor esmero conservarla íntegra y promover su aumento: que verifique la Sagrada Visita de su Diócesis en los tiempos establecidos por los mismos Sagrados Cánones, y convoque y reúna la Sínodo Diocesana: haga y publique eficazmente sus Constituciones, ordenaciones, mandatos y decretos, tanto para dar el lleno a los deberes de la Administración eclesiástica, como para que se observe la recta corrección de las costumbres: que pueda y debe advertir, ordenar y establecer todas aquellas cosas que sean necesarias y oportunas en orden a su Ministerio, Curia y demás asuntos eclesiásticos, sin que por persona alguna pueda ser molestado, ni entorpecido en ningún tiempo, ni con pretexto de ninguna clase; cuidando además, de conservar siempre y en todo tiempo una expedita y fácil comunicación con su Clero y pueblo, y particularmente con esta Santa Sede; y desempeñe todos y cada uno de los deberes que ordinariamente corresponden a los Obispos; que igualmente obtengan como conviene todos aquellos derechos reales, personales o mixtos, honores, facultades, prerrogativas, preeminencias y demás cosas de que disfrutan los otros Obispos de la República Mejicana.

A la verdad; con igual autoridad apostólica asignamos para siempre como Diócesis propia a la nueva Iglesia de Querétaro así erigida, todos los pueblos, parroquias y lugares que se comprenden en los ya enunciados Departamento y Territorio; de manera que aquella tenga sus límites ciertos, es decir: que por la parte que está al Septentrión deba colindar con la Diócesis de San Luis Potosí; por la que está al Mediodía y Oriente con la dicha Diócesis Metropolitana de Méjico, considerada en el estado que tendrá y guardará desmembrada y circunscripta como queda dicho; por la parte del Occidente y Mediodía, con la Diócesis de Michoacán y la nueva de León. Y no solamente la Ciudad de Querétaro, pueblos, parroquias y lugares mencionados, sino también todas las Villas, Haciendas, Iglesias, Oratorios, Monasterios de ambos sexos, Institutos piadosos y todos sus accesorios, juntamente con todos y cada uno de sus habitantes, que no gozan privilegio de especial exención, sujetamos desde luego con igual autoridad apostólica, a la jurisdicción ordinaria, administración y gobierno del Obispo que de Querétaro en cualquier tiempo sea: mandando que todos los instrumentos públicos, libros, fundaciones eclesiásticas por causas piadosas, testamentos y demás escrituras, títulos eclesiásticos, o personas y parroquias segregadas como queda dicho, y sus derechos, razones o privilegios respectivos se separen oportunamente de la Secretaría de Méjico y sean entregados a la de Querétaro, para que sirvan de norma en cualquiera urgencia.

Por lo que hace al Cabildo de la Catedral, que debe en ella desempeñar los divinos Oficios y funciones Eclesiásticas recta y cuidadosamente, prestando a su Obispo la debida reverencia y auxilio, Nos, con la autoridad Apostólica, y teniendo presentes las circunstancias peculiares de la época en aquel país, mandamos que cuanto antes sea erigido un Cabildo en aquella Iglesia Catedral de Querétaro, con arreglo a lo dispuesto acerca de esto en los Sagrados Cánones: el cual, mientras mayores réditos no permitan aumentar el número de Canónigos y Beneficiados, constará de una sola Dignidad después de la del Obispo con el título de Arcediano, y seis Canonjías con sus Prebendas y dotaciones de las que, una será Penitenciaria o Magistral, otra Teologal o Doctoral, con sus honores y cargas respectivamente anexas, y las cuatro restantes se llamarán de gracias; para otros tantos Eclesiásticos idóneos que sirvan diariamente al culto divino según costumbre y lo establecido, y desempeñen las demás funciones y Oficios eclesiásticos cuidadosamente. Estos deberán disfrutar de todos los honores, derechos, facultades, prerrogativas, gracias y privilegios que por derecho común han disfrutado en la República Mejicana los demás Cabildos de las Catedrales, previo el concurso prescripto y con arreglo a los trámites de los Sagrados Cánones y Constituciones pontificias, por lo que hace a la provisión de la Penitenciaria y Teologal. Añadimos por ahora al referido número de Prebendas, seis Beneficiados, Capellanes o Mansionarios que deberán intervenir en el Coro y en otras funciones, y servir a su vez en el Altar de Diácono y Subdiácono en los Divinos Oficios; teniendo que desempeñar el primero de estos Capellanes el Oficio de Secretario Capitular; el segundo, del primer Maestro de Ceremonias; el tercero, de Maestro de los Cantores; el cuarto, de Anotador de las faltas que tengan los Canónigos en la asistencia a las funciones corales; el quinto, de segundo Maestro de Ceremonias; y el sexto, de segundo Anotador: guardándoseles todas las prerrogativas y gracias de que disfrutan comúnmente los referidos Beneficiados y Capellanes en los Coros de las Catedrales.

A cuyo Cabildo permitimos y concedemos perpetuamente con la misma autoridad apostólica, el que sus miembros; es decir el Arcediano, Canónigos y Capellanes de coro puedan todos libre y lícitamente usar y portar, tanto en la dicha Iglesia Catedral como fuera de ella, pero dentro de los límites de la Diócesis y concurriendo capitularmente, los trajes e insignias corales que comúnmente usan y portan los Canónigos y Beneficiados de las otras Iglesias Catedrales en la República de Méjico exceptuando aquellos que por especial privilegio o remuneración les fueren concedidos. Concedemos también al mismo Cabildo permiso y facultad para que haga sus estatutos, dé órdenes y decretos, que sean conformes a lo mandado en los Sagrados Cánones apostólicos, Constituciones pontificias, y principalmente en el Concilio Tridentino; cuyos estatutos, órdenes y decretos deberá sujetar al juicio y aprobación del Obispo de Querétaro, para que puedan tener fuerza de ley.

Mandamos además, que para la habitación residencial del Obispo dicho de Querétaro y oficinas de la Curia, sean aprestados y se le entreguen a la mayor brevedad cuantos edificios se crean suficientes, habilitados de menaje oportuno y decente con arreglo a los usos indicados, y cuando sea posible inmediatos a la Iglesia Catedral.

Importa también en gran manera, que algunos jóvenes llamados a la suerte del Señor puedan ser educados a manera de nuevas plantaciones de olivas, y formarse asiduamente y con cuidado para que produzcan después por toda la Diócesis exquisitos frutos de buenas obras; por cuyo motivo, con igual autoridad apostólica mandamos que, ya sea el Colegio que bajo la invocación de San Ignacio de Loyola y San Francisco Javier existe en dicha Ciudad de Querétaro, fundado y gobernado sabiamente en otro tiempo por los Religiosos de la Compañía de Jesús, o cualquiera otro edificio el más a propósito se adquiera y sea instituido por Seminario Eclesiástico; el cual sea gobernado en todos aspectos por la principal, libre y omnímoda disposición, y superior autoridad del Obispo diocesano, con arreglo a las formas y leyes canónicas y mandatos del Concilio Tridentino.

Y, puesto que por ahora no pueden fincarse cada una de las dotaciones de este nuevo Obispado en bienes raíces, como lo previenen los Sagrados Cánones; teniendo en consideración las necesidades y circunstancias, y declarando entre tanto que pueden libre y válidamente tanto en favor de la Mesa episcopal, como de la Iglesia Catedral, su Cabildo y Clero, como de otras iglesias menores y cualquiera institutos piadosos, adquirirse, poseerse, administrarse y vindicarse con pleno dominio, toda clase de bienes aun inmuebles; determinamos con igual autoridad apostólica, que con lo que produzca la colectación de diezmos se satisfagan las dotaciones diocesana en la manera siguiente:

Reunidas en una masa común cada una de las colectaciones de dichos diezmos en cada año, y deducidas primeramente las expensas en su percepción, se destina el producto del seis por ciento anual a la fábrica de la Catedral y Sagrario, empleándose en los usos oportunos y convenientes a su objeto.

La mitad de esos diezmos se dividirá en dos partes iguales, de las que una se destinará permanentemente al Obispo, y la otra al Cabildo: mas esta que pertenece al Cabildo se subdividirá en setenta y tres partes iguales, de las que trece se entregarán al Arcediano, y diez a cada uno de los seis Canónigos. De la otra mitad se harán todavía nueve partes, y de ellas tres serán distribuidas entre los Párrocos de la Diócesis, en proporción a la cantidad de réditos decimales que conozca el Obispo haber ingresado de cada Parroquia a la masa común: una y media de estas partes se dedicará a las fábricas y Sagrarios de las Iglesias parroquiales; otra porción y media a los Hospitales y demás Institutos piadosos de la diócesis, sujetos a la autoridad Eclesiástica; y por último, dos de esas partes al Seminario Conciliar, distribuyéndose la única que queda entre los Capellanes de Coro de la manera siguiente: Se harán de ella catorce porciones iguales, de las que tres se destinarán al Secretario Capitular, otras tres al Maestros de los Cantores, y dos a cada uno de los Maestros se Ceremonias y Anotadores: cuidando además, que de la tercera parte de cada una de las Prebendas que quedan ya asignadas, se forme anualmente una masa por separado, para distribuirla proporcionalmente según los días y horas cotidianas, entre las personas de Coro que cumplan bien y con puntualidad con la asistencia a los divinos oficios.

Además de esto: usando de la misma autoridad eclesiástica sujetamos al Arzobispo de México la mencionada Iglesia Episcopal de Querétaro, como sufragánea suya; con todos los derechos, honores, prerrogativas, gracias y concesiones que comúnmente por derecho y uso legítimo suelen reportar y conservar de la misma manera, las otras Iglesias sufragáneas de las Metropolitanas en la República de México: y establecemos como tasa canónica de dicha Iglesia de Querétaro por la expedición de Letras Apostólicas en cada vez que se le haya de asignar Prelado, la cantidad de ciento cincuenta y tres florines de Cámara, más la tercera parte de un florín; mandando que así se anote y aparezca en los Libros de la Cámara apostólica y Sacro Colegio de Cardenales de la Santa Iglesia de Roma. Reservamos además a Nos y a esta Sede apostólica la facultad de asignar otros límites a la nueva Diócesis de Querétaro, siempre y cualquiera manera que así lo creamos conveniente.

Es Nuestra voluntad que las presentes Letras sean vistas y tenidas como libres de todo vicio de obrepción o subrepción, nulidad, defecto de Nuestra intención, y de cualquiera otro aun jurídico, sustancias y procedente de que todos y cada uno de los que en las cosas antes dichas teniendo alguna intervención, o pretendiendo tenerla de cualquiera calidad, estado, grado, condición y dignidad que sean, llamados y citados para esto no hayan sido oídos, y estando presentes no hayan consentido; o de que las causas alegadas y por las que emanaron las anteriores disposiciones, poco o de ningún modo fueron examinadas lo bastante, o de cualquier otro principio aunque legítimo, piadoso, privilegiado y digno de especial nota, por el que puedan impugnarse, anularse, imitarse, infringirse, retardarse, o reducirse a la vía y términos del derecho; o que contra ellas no pueda impetrarse el remedio de oris aperitionis, u otro cualquiera de derecho o hecho, de gracia o de justicia, aun por causa de lesión enorme o enormísima y de cualquiera otro perjuicio; y aunque no pueda aceptarse el de Muto propio, ciencia y plenitud de la potestad y otros así, por cualquiera Romanos Pontífices Sucesores Nuestros contra lo concedido en las premisas; ni alegarse o deducirse, tanto en juicio como fuera, o de otro modo usarse de él.

Antes bien; es Nuestra Voluntad que todas y cada una de las disposiciones anteriores existan siempre y perpetuamente válidas, firmes y eficaces: que obtengan y surtan sus efectos plenarios e íntegros, y que no se puedan comprender bajo cualquiera revocaciones, suspensiones, limitaciones, derogaciones, u otras contrarias disposiciones aun consistoriales, de gracias semejantes o desemejantes; sino que siempre se tengan como exceptuadas de ella, y cuatas veces emanaren tantas sean y se tengan absueltas, respuestas y plenariamente reintegradas a su primitivo y validísimo estado, y como concedidas de nuevo; aun bajo cualquiera dato posterior, y en cualquiera tiempo que ésta se eligiere. Conforme a esto y no de otra suerte, deberán juzgar y definir los respectivos asuntos cualquiera Jueces Ordinarios o Delegados, cualquiera que sea la autoridad de que gocen, aunque sean Auditores de las causas del Palacio Apostólico, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, Legados a laterae, Vicedelegados y Nuncios de la misma Sede, o cualquiera otros personajes que estén investidos de cualquiera autoridad, potestad, prerrogativa, honor y preeminencia; quitándoles por lo mismo toda autoridad y poder de juzgarlas e interpretarlas de una manera contraria a su tenor, y decretando que sea irrito y nulo todo lo que de otro modo se atentase por cualquiera persona aun investida de autoridad, ya sea a sabiendas o por ignorancia.

Por tanto: a Nuestro Venerable Hermano Clemente de Jesús Munguía, Arzobispo de Michoacán, por los presentes mandamos y encomendamos el que proceda a la ejecución de todo lo contenido en las premisas, dándole las facultades oportunas y necesarias, con las que pueda también subdelegar a otra persona que esté constituida sin embargo en Dignidad Eclesiástica; de manera que el Subdelegado, lo mismo que el referido Arzobispo Clemente, pueda ordenar, disponer, declarar o decretar definitivamente todas aquellas cosas que convengan para la recta y feliz ejecución y terminación de este negocio, quitada del todo la apelación sobre cualquiera controversia, si es que alguna resultase. Sin que para ello obsten las reglas de Nuestra Cancillería apostólica acerca de no quitar el derecho adquirido, y de las desmembraciones encomendadas a las partes citadas los interesados, ni las disposiciones del Concilio Lateranense últimamente celebrado, que prohíbe hacer desmembraciones perpetuas si no es en los casos permitidos por derecho; ni otras Constituciones y ordenaciones apostólicas, ya especiales ya generales, dadas o que se den en los Concilios Sinodales, Provinciales, Generales y Universales de la dicha Iglesia Mexicana: aun roboradas con juramento, confirmación apostólica o cualquiera otra firmeza; ni los estatutos, costumbres, privilegios, indultos y cualesquiera Letras Apostólicas tal vez concedidas, aprobadas, firmadas o refrendadas por cualquiera personas Superiores, en general o en particular; o con cualquiera cláusulas aun derogatorias de otras derogatorias, y otras más eficaces, eficacísimas y no acostumbradas, o irritantes; y otros decretos de esta suerte, aun con la cláusula de Mutu, Scientia, et potestatis plenitúdine, aunque consistorialmente hayan sido dados, o de otro cualquier modo y que sean contrarios a las premisas.

Cuyas todas y cada una de esas disposiciones, aun cuando para su bastante derogación hubiera de hacerse de ellas y de su tenor una especial, específica, expresa y particular  mención, no por cláusulas generales o equivalentes; o hubiera de observarse alguna otra forma especial ad hoc, teniéndolas por clara y suficientemente expresadas en las presentes Letras, como si de verbo ad verbum lo fueran sin omitir cosa alguna, y observada la forma en ellas requerida, permaneciendo por otra parte en su respectiva fuerza; por la presente vez tan solamente, y para el efecto y validez de todo lo dispuesto en las premisas, latísima, plenísima especial y expresamente. Motu, Scientia, et potestatis plenitúdine, y con otras cláusulas semejantes, las derogamos formalmente; lo mismo que cualquiera otras que sean contrarias, aun cuando fuera otra concesión de la Silla Apostólica, especial o general, de cualquiera tenor que sea, no inserta o del modo expresada en las presentes Letras, por la que pueda impedirse o retardarse su efecto, y de la que así como de su tenor haya de hacerse especial mención.

Queremos empero: que el referido Arzobispo Clemente o el Subdelegado suyo, quede obligado a transmitir a esta Santa Sede dentro de seis meses después de terminada la ejecución de las presentes Nuestras Letras, un ejemplar auténtico de los decretos que en dicha ejecución se dieren, para que se conserve en el Archivo de la Congregación de los Cardenales que están destinados para los negocios consistoriales de la Santa Iglesia Romana, para perpetua memoria y norma.

También queremos, que a los ejemplares aún impresos de estas Nuestras Letras, firmados sin embargo por algún Notario Público, y autorizados con el sello de alguna persona constituida en Dignidad Eclesiástica, se les dé tanto en juicio como fuera de él, absolutamente la misma fe que se daría a ellas mismas si fueran presentadas o manifestadas.

Por tanto: a ningún hombre sea lícito absolutamente quebrantar, o temerariamente contravenir esta página de Nuestra absolución, supleción, desmembración, exención, erección, institución, adjudicación, agregación, concesión, indulto, mandato, precepto, declaración, estatuto, sujeción, decreto, comisión, mandato, derogación y voluntad; pues si alguno presumiere intentar semejante cosa, entienda que por ello incurre en la indignación de Dios Omnipotente, y de sus Apóstoles Pedro y Pablo.

Dada en San Pedro de Roma a los veintiséis días de enero del año de mil ochocientos sesenta y dos de la Encarnación del Señor, y decimoséptimo de Nuestro Pontificado.

En lugar del Señor + —Acerca de cuyas Letras, yo el Notario Apostólico hice el presente ejemplar, siendo testigos D. Enrique y D. César Angelini. B.N. —Concuerda con su original. A. Sianfanti, oficial deputado. —Mario Mattei, Cardenal Prodatario. —Así es, Por D. Luis Facesti, Ángel Patuzi Notario Sustituto. —Enrique Angelini. —César Angelini.  

Los Doctrineros y El Estado Español

Junto a la espada la cruz.La guerra justa

Para la salvación de los vencidos 

Los Doctrineros 

En el recién año de 1554, querían quitarnos el mando, la administración, lo que nos dejaron nuestros padres, nuestros abuelos, que fuera entregado a los españoles. 

Carta en náhuatl dirigida a Carlos V por un grupo de indios notables,Encabezados por el hijo de Moctezuma, Pedro Moctecutzoma Tlacahuepantzin.Archivo General de indias, en Sevilla, Audiencia de México. Legajo 158. 

Las grandes órdenes mendicantes, franciscanos, dominicos, agustinos, independientemente de los obispos, bajo privilegios del Papa y del Estado Español, realizaron la llamada “Conquista Espiritual de México” 

En tan solo cincuenta años, a partir de la famosa llegada de “los doce”, en 1524, al frente de estos franciscanos, Fray Martín de Valencia, los dominicos en 1526 y los agustinos en 1533, y hasta la entrada de los jesuitas en 1572, lograron la consolidación de la Iglesia Española en México, con un método ecléctico, basado principalmente, en lo espontáneo, lo intuitivo y la sustitución. 

Fue una Iglesia de Estado, la de un monarca y ministros extranjeros aplicada a la comunidad mesoamericana, fue una iglesia colonialista, cuya génesis influye desde entonces en la nación mexicana.  

Las palabras y las acciones de los misioneros o frailes, conocidos como “Doctrineros”, no fueron inocentes o de buena fe, su actuar tuvo dos propósitos bien definidos y que se ven claramente a la distancia del tiempo y en su resultado y trascendencia histórica: La conquista del nuevo mundo y la fundación de la Iglesia de Estado. 

La corona española, por los años de 1550, expidió provisiones reales para la fundación de ciudades y estableció presidios, con la esperanza de sofocar el conflicto sangriento, entre los indios y los españoles. 

Querétaro fue una de estas primeras poblaciones, ubicada al oriente del bajío, lo mismo lo fue San Miguel El Grande, Pénjamo, Guadalajara, Aguascalientes, León, Celaya, entre muchas. 

Querétaro, además de ser el centro político de la región, era el centro espiritual, dependiente del Arzobispado de México. Los frailes franciscanos, hacia 1580, eran muy influyentes en la ciudad y  ejercieron el ministerio, sin ninguna competencia hasta el año de 1607. 

Esa voz frecuente en “defensa” de los indios, era en términos generales, una disputa interna entre las distintas órdenes religiosas instaladas en Mesoamérica, era una disputa entre los militares y civiles, contra  los frailes, por el control y usufructo del indio o para mantener un poder real de privilegio en América, que fuera reconocido en España. 

¿Conque derecho y conque justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios? Diría Betanzos, Las Casas y Vittoria. Esta era la interrogante de lucha, la respuesta y la  justificación de sus acciones. 

Ante esa fuerza dominante, se reforzaron los mecanismos de defensa y estrategia de resistencia de los pueblos mesoamericanos.   

Al ser destruidos sus códices, apelan a la tradición oral, sistema de conocimiento, bajo dominio de esta civilización, amenazada de muerte. 

Los recuerdos de la memoria “ladina” solo pueden ser abordados en un clima de permanente suspicacia, de antemano hay que recordar que no encontraremos en ellos al indio, como realmente fue o como él se interpretaba así mismo.  

Vemos su rostro reflejado por un espejo, mejor dicho por miles de espejos y estos  además, borrosos y rotos. Por esta razón cualquier acercamiento de las fuentes escritas será siempre muy relativo.

                                                                                                                                          Jan De

Vos 

En el período histórico de nuestra patria, conocido como “La Colonia”,  del año 1517 al de 1821, la violencia fue la única forma de relación posible entre los indios y los europeos. Los primeros 50 años fueron los de mayor agresión contra las formas de concepción religiosa y la civilización de ese mundo desconocido para Europa. 

Violencia y colonización, fueron los sínodos, donde la Iglesia tuvo un desempeño de importancia, superior al del mismo ejercito español, lo fue de principio a fin de la colonia y más especialmente de 1523 a 1572, con los frailes al frente. 

Inició, esta parte nefasta de la historia de la humanidad, cuando en menos de un lustro, Hernán Cortés y 500 hombres, habían conseguido anexar a España, a costa de crueldades y proezas, dos grandes imperios y una docena de señoríos, en un territorio más extenso y con la misma población que la península Ibérica, bautizándolo con  el nombre de Nueva España. 

Entre 1524 y 1546,  se  trasladaron de España a América, más de cinco mil peninsulares, entre frailes, campesinos, pastores, artesanos e hidalgos. 

El Papa Alejandro Vl, cedió a España, en 1493, “todas las islas y tierras firmes  que se descubrieren hacia el Occidente y Mediodía… para reducir a los habitantes y naturales de ellas, a la fe católica… premiando las cruzadas con  oro, cosas aromáticas y otras muchas cosas de gran precio”  

El monarca español Carlos V, fue para la historia, un personaje decisivo en la mundialización del poder y su práctica, empleando la religión y la cultura judeo, árabe, cristiana, para ejercerlo. 

A modo de ejemplo, el emperador Carlos V, testificó en 1555, que franciscanos, dominicos y agustinos, habían hecho mucho fruto en la conversión de los indios. 

Esta proeza se había conseguido por “la gran capacidad de matar” del invasor español, aunado a su superioridad militar, basada en caballos, perros de caza, armaduras, cascos, espadas y lanzas de hierro. 

En la hazaña de la invasión de Europa a América, los misioneros, son una opción distinta, solo una modalidad en el ejercicio constante de la dominación, donde al indio se le eterniza como menor de edad, digno de tutela permanente y su alma tiene que ser salvada a como  de lugar. 

Por 1558, el monarca español, manda hacer la guerra a los Lacandones porque destruyeron 14 pueblos de los cristianos, mataron a muchos y profanaron la religión. 

Era el enfrentamiento de dos mundos desconocidos entre sí, con dirección distinta, los

habitantes de Mesoamérica, con un marcado sentido comunitario milenario, contra el pensamiento europeo, con bagaje de individualismo a ultranza, en constante avance. 

Muchos frailes regresaron a Europa, dejando los hábitos y enriquecidos, después de pocos años de permanencia en Mesoamérica 

Existe una “Constitución” del Papa Gregorio Xlll, del 14 de mayo de 1578, donde se documenta que frailes franciscanos del Perú y Nueva España, colgaron los hábitos para regresar como seglares a España, después de haber trabajado para enriquecerse. 

La defensa de los naturales, por parte de los frailes, obedecían en la gran mayoría de las veces, al requerimiento que éstos tenían del indio y se valdrán de un control afectivo de estos, para que sean su fuerza de choque contra sus oponentes peninsulares y además, los indios serán sus tributarios y la fuerza de mano de obra para sus edificaciones. 

Se va conformando el Estado, como categoría jurídica y como forma de control occidental, según el avance de la invasión española en Mesoamérica, donde los doctrineros llevan la mano. 

Comienza la invasión a Mesoamérica, por el año de 1517, al frente está  Francisco Hernández de Córdoba, después en 1518 llegará Juan de Grijalva, enseguida Hernán Cortés, en 1519 y para terminar con las invasiones, se da la  de los tres Franciscos, Los Montejo, en 1527 y las expediciones de Nuño de Guzmán, a partir de 1530. 

Al caer la ciudad de Tenochtitlan, el 13 de agosto de 1521 y con ella, el  derrumbe  de la civilización mesoamericana, entran en disputa por los territorios invadidos, los militares, la corona de España, los encomenderos y los frailes. 

En esas circunstancias, el Estado empieza a tener formalidad y acciones, primero con Hernán Cortés, que a partir de 1522, se nombra Gobernador, Capitán General y Juez. 

Da un paso adelante el absolutismo monárquico, al crear El Consejo de Indias, órgano superior de gobierno, puesto por  Carlos V y sus secretarios. 

Se va personalizando mas exactamente el concepto de Estado, cuando el rey de España, después de pasar por el régimen de “Jueces”, Luis Ponce de León y Marcos de Aguilar, en 1527, nombra la Primera Audiencia, integrada nefastamente por Nuño de Guzmán, Maldonado, Parada, Matienzo y Delgadillo, 

La Segunda Audiencia, muy distinta en nombres y actitudes a la primera,  se impone y se formaliza el concepto de municipio para la organización civil y se allana la entrada al régimen virreinal, en esta participa Vasco de Quiroga. 

Llega esta nueva forma de gobierno y de presencia del Estado, en la persona del primer virrey, en 1535, es Antonio de Mendoza, quién impulsa definitivamente, como política de Estado, la llamada “Conquista Espiritual”.  

Esta política había comenzado a vislumbrarse, desde la llegada de Hernán Cortés, quien pide a España el envío inmediato de sacerdotes, “de gran honestidad y religión”, sosteniendo sin contradicción alguna, que el propósito principal de la venida a estas partes “era la de ensalzar y predicar la fe de Cristo”, lo sostiene destruyendo ídolos y templos a diestra y siniestra. 

En 1523 llega Pedro de Gante, Juan de Tecto y Juan de Ayora, como los primeros tres frailes franciscanos, mandados a la conversión del nuevo mundo. 

La acometida, por parte de España a Mesoamérica, es bélica, política, económica y religiosa. La invasión religiosa, será su mejor arma y la más feroz, es conocida como “la evangelización”, dándose, más bien, muy basta que profunda. 

Este marco de creencias, fue aceptado, por los indios, algunas veces como compatible con el propio cuerpo doctrinal mesoamericano y otras, como una máscara obligatoria y defensiva. 

Los frailes se impusieron en su acometida contra Mesoamérica, tareas pre establecidas, tales como el conocimiento de lenguas y costumbres, extirpar la idolatría, defender a los encomenderos, construir iglesias y conventos, urbanizar y abrir talleres y escuelas. 

Partiendo pues del entendido de que eran idólatras y bárbaros, debían perder toda su organización social. Era necesario destruir todas las cosas idolátricas, sobre todo los edificios y aún las costumbres de estas repúblicas, que estaban mezcladas con ritos de idolatría y acompañadas con ceremonias y supersticiones, por tanto fue necesario desbaratarlo todo. Tal era el pensamiento de los misioneros ante la civilización Mesoamericana. 

Antes que el gobierno civil quedara debidamente establecido por España, en las tierras americanas invadidas, quedó organizada la Iglesia, creándose los obispados de Tlaxcala en 1526, el de México en 1530, el de Oaxaca en 1531, el de Chiapas en 1539. 

Con certeza se sabe que para 1540 ya había en Mesoamérica, por lo menos cien frailes. 

Los franciscanos para 1535 habían fundado la Provincia religiosa del Santo Evangelio de México y para 1565 la de San Pedro y San Pablo de Michoacán. 

Los frailes agustinos, fundaron la provincia del Santo Nombre de Jesús y los Dominicos, la de Santiago Apóstol en 1532, la de San Vicente Ferrer en 1551 y la de San Hipólito en Oaxaca en 1563. 

“Sigo ocultando mi identidad como indígena, sigo ocultando lo que yo considero que nadie sabe” 

Los misioneros no eran religiosos ajenos a la política de la corona española, sino agentes del gobierno que llegaron con todo el poder del Estado, en contra de los encomenderos y en contra de los primeros conquistadores. 

Los doctrineros fueron los que realmente ayudaron a la corona española a establecer el régimen colonial en América. 

Los doctrineros, desde un principio trataron de introducir  un modelo de civilización, muy diferente al modelo civilizatorio que funcionaba en Mesoamérica, desde hacía, ya para entonces, más de 2500 años. 

Para la civilización prehispánica, formada básicamente por población sedentaria y agrícola, la divinidad no esta en el cielo, ni siquiera en la tierra y no es padre, sino madre. Su marco teológico, su cosmogonía, su religiosidad, es diferente al catolicismo español.  

La asimilación de este y otros nuevos conceptos, les llevó a los habitantes originales de América, por lo menos cincuenta años. 

Después vino la apropiación de parte de los conceptos de la cultura católica y la formación de una nueva  religión, que ahora se practica entre los indígenas y el pueblo mexicano en general y a la que he llamado desde hace treinta años, “La Costumbre” o como la llama la Iglesia en la actualidad, “religiosidad popular”. 

Los cambios ideológicos dados  con la llegada de los doctrineros, a América, fueron  de repercusiones sociales terribles, en contra de quienes no los aceptaran, por lo que los indios necesitaron de tiempo para hacer sus reajustes. 

Los europeos y en especial la iglesia, patentiza América, por lo que el indio pasa a ser deudor de su propio ser, de tal suerte que el indio es inocente ante sí mismo, al verse invadido y se vuelve culpable y demoníaco ante Europa. 

Es importante tener en cuenta, que el indio y el español se desconocían mutuamente, El mundo europeo caminaba entonces en dirección contraria al mundo del indio americano. 

Todo bruto o planta degeneraba en aquella tierra sombría. Mientras los hombres apenas se diferenciaban de las bestias. Llenos de vicios y defectos físicos, apenas si lograron una vida en común, mezquina y rala, propia de su naturaleza salvaje. Dicen los frailes al rey de España. (Entre lobos y corderos. E. Arroyo) 

El mesoamericano se siente destruido en su mundo propio y acorralado por un saber extraño, ve desdibujarse la vía abierta, que era su propia civilización, adquirida en más de tres mil años y solo encuentra como camino de supervivencia la necesidad de la asimilación de la doctrina propuesta. 

El doctrinero o el europeo, más propiamente dicho, juzgan al indio, según su legislación, no lo introduce a ella, sino que de entrada es  infractor. 

El indio y su cultura, según el invasor, es víctima de un engaño y la sentencia de Europa, al delincuente o infractor, es, aún en forma involuntaria,  expiar su culpa, con la conversión a la religión católica, con la destrucción de su propia cultura y en el renacimiento a la de Occidente. 

El doctrinero, usa una doble formalidad para la ejecución de la sentencia dictada por Occidente contra Mesoamérica, por un lado les brinda amor y protección, tutela permanente, mientras por otra parte, le da su desprecio  y una condena a la violencia, sin derecho a ser escuchado y lo que es peor aún, sin derecho a una defensa de  su propia cultura milenaria. 

El indio se enfrenta a un juicio, donde el código no es común para las partes, sino es, por el contrario, el código del adversario.  

La justificación a este proceder, es la lucha contra los idólatras a nombre del rey, patrono de los indios y por la decisión del Papa. Es una guerra justa para la salvación de los vencidos. 

Se debe recordar, desde un principio, que los indios son vasallos del rey, y por los intereses del Estado, la violencia ejercida contra ellos, por doctrineros,  encomenderos o la autoridad, es justificable 

La respuesta del indio a tanta violencia en su contra, como fueron, las epidemias,  los traslados masivos de lugar,  la pérdida de tierras,  las congregaciones, el tributo, el trabajo obligatorio, en minas y obrajes, se manifiesta en los suicidios colectivos, en la abstinencia sexual, el aborto sistemático, las guerras y guerrillas, el invasor responde a la resistencia, con castigos corporales, ejecuciones o “premios”, a quienes se sometan voluntariamente. 

La violencia como condena a la trasgresión de la ley occidental, es llevada acabo con tanta sutileza por los frailes, que llegan con el conocimiento de la cultura prehispánica a adentrarse en la vida íntima de las comunidades indígenas, interviniéndolas para reorganizarlas hasta en mínimos detalles privados. 

Los frailes o doctrineros, no tienen la capacidad o la conciencia de entender a la sociedad religiosa formalmente establecida y profundamente arraigada en el indio y es por lo que fracasa la evangelización, en cuanto al fondo y se crea “la costumbre”, una nueva forma de religiosidad adaptada por el indio. 

La Costumbre es un sistema holístico, donde todo se integraba, junto con una gran disciplina y cohesión social. La Costumbre lo era todo. Las comunidades lograron integrarse en torno a esta costumbre, en la que obviamente lo religioso era lo fundamental, pero en la que también funcionaba, lo económico, lo político, todo. 

Los misioneros o los primeros doctrineros, atentaron de inmediato contra la cultura mesoamericana, destruyendo los códices o libros y los que entonces escaparon fueron destruidos años después. Ejemplos sobran, como la destrucción de la biblioteca del palacio de Netzahualcoyotl, en Texcoco, la de la gran Tenochtitlan, por Zumárraga, la de Yucatán con el Obispo Landa. 

La cultura queda por este motivo, desde el punto de vista documental, trunca para el fuereño o extraño y hermética para los indios, quienes esconden sus auténticos y verdaderos sentimientos,  sus motivaciones reales, es decir se produjo un proceso de introversión colectiva. 

Desde entonces se da una compleja cadena de mal entendidos, que se produjo desde el primer encuentro entre europeos y americanos y que aún no concluye.  

Nadie sabe ni siquiera un antropólogo o un intelectual, por más que tenga muchos libros, distinguir nuestros secretos.

                                                                                                                                       

Rigoberta Menchú 

Los habitantes inmemoriales de estas tierras fueron reducidos, sin excepción, a la condición global de indios, expresándose así su condición a una raza distinta de la europea e indicando su condicionamiento obligado, el de servir al pequeño pero poderoso grupo de nuevos amos. 

Se logró sobrevivir como raza, gracias a una complicada red de resistencia, zonas de refugio y negociaciones, pero sin dejar el estigma social de indios, hasta la fecha. 

La carta fuerte desde Hernán Cortés, hasta bien entrado el siglo XVll, fueron los frailes franciscanos, dominicos y agustinos, a quienes la corona usó como sus bastiones en el dominio del llamado Nuevo Mundo, otorgándoles innumerables privilegios. 

Su influencia y adoctrinamiento eran decisivos para la explotación de los recursos, principalmente el oro y la plata, como para el dominio de los conquistados. Era la cruz vuelta espada, era el Estado con forma teocrática. 

En los primeros cincuenta años de estancia de estos religiosos en América, se destruyeron todos los templos y ciudades al alcance de los misioneros. 

Los cultos a los “ídolos”, pasaron a “Atrás de los altares”, los códices y su organización social desaparecieron y con la política de congregar para salvar, poblaron al antojo y conveniencia de la corona,  las ciudades granero, las ciudades mineras, las ciudades políticas y la puebla de españoles. 

La violencia contra el indio fue tal que la junta eclesiástica de 1539, se vio obligada a prohibir que los frailes apresaran  y azotaran a los indios. 

Detrás de la autoridad de los frailes estuvo muy pronto El Santo Oficio, la inquisición, establecido por primera vez en 1536 y en forma definitiva en 1571. 

El Concilio de 1555, prohibió la ordenación sacerdotal de indios, negros y mestizos. Es importante tener en cuenta, que la evangelización, fue meramente superficial, no causó la raíz esperada por la corona y la Iglesia. 

A partir de la llegada de los Jesuitas a México en 1572, empieza más formalmente, la decadencia de los frailes o de las órdenes mendicantes, en cuanto a su poder político se refiere, en la llamada Nueva España. 

Se comienza la secularización de las parroquias y diócesis. Se dan  rivalidades, más igualitarias, entre los obispos y los religiosos, por los indios, los diezmos, las capellanías, las parroquias, los territorios y las dificultades, por territorios, diezmos y otros frutos de conquista, entre las diferentes órdenes mendicantes. 

Los indios comienzan la lucha contra la religión impuesta, pero no pueden rebelarse por la fuerza, ni por el razonamiento y comienzan un proceso distinto y novedoso de resistencia, por la apropiación. 

La Iglesia es una iglesia extranjera, dirigida por extranjeros y donde los indígenas son considerados católicos de segunda o tercera categoría. 

Son los religiosos quienes mantienen grandes haciendas y latifundios, quienes emplean a los indios para construcciones costosísimas en vidas humanas por su magnitud. 

Es la Iglesia la que desde el principio y hasta el final de la colonia española en Mesoamérica, se mantiene como una institución fundamental para el control sobre los indios. 

Todos los esfuerzos de buena fe emprendidos por los religiosos, como  El Colegio de la Santa Cruz de Tlaltelolco, las instancias ante la corona de Fray Domingo de Betanzos, los alegatos de Fray Bartolomé de las Casas, los escritos y rescate enciclopédico de Fray Bernardino de Sahagún, entre otros muchos, estuvieron condenados al fracaso. Los doctrineros de México amaron a los indios, pero los amaban como se ama a los niños o como algunos padres aman a los hijos pequeños y no se resignan a verlos crecer. Los indios no tenían derecho al titulo de gente de “razón”. Los misioneros impidieron el conocimiento del español a los indios, lograron como lengua franca, el náhuatl, lengua que ellos dominaron, y esta causa los aisló del desarrollo, que los colonizadores fueron teniendo durante trescientos años y cuando los misioneros  faltaron, se quedaron sin intermediarios. 

Los doctrineros franciscanos se enfrascaron en dos corrientes contrarias para la evangelización de los indios. 

Una encabezada por Fray Bernardino de Sahagún, con tendencia al estudio científico de la etnología y una clara preferencia hacia la civilización mesoamericana. 

Otra la de los frailes encabezados por Escalona, más dados a la vida apacible de los conventos y a un trabajo rutinario en la prédica de la doctrina cristiana entre los indios.  

La recuperación del pasado prehispánico es indispensable para la reconstrucción de la historia de México, recuperación que principalmente se podrá hacer con la transmisión oral como fuente verdadera. 

Diría Enrique Florescano, que la memoria indígena, no solamente se omite, sino se combate y esto impedirá la reconstrucción del conocimiento humano en el llamado nuevo mundo. 

El mexicano debe romper el modelo del historiar europeo, acerca de América, debido a la violencia, conque se trató de destruir nuestra civilización. 

Debe cambiar su modelo de historiar, sobre todo en cuanto a documentos de época se refiere, durante la invasión europea, ya Que. La mayoría de ellos son relatados desde una concepción parcial y utilitaria. 

Debe cambiar porque la resistencia indígena se basó fundamentalmente en la transmisión oral del conocimiento humano de esta parte del mundo y sus logros. 

Por lo tanto la resistencia indígena se ha orientado a la conservación de los espacios de cultura propia, que  ha llegado a mantener por medio de ” la costumbre “, sistematización de la reafirmación periódica de su existencia grupal.