Los jesuitas, el gobierno de Querétaro y la Mitra

Devolución de la casa cural,

a la Parroquia de Santiago,

hecha por el gobierno del estado de Querétaro,

al Señor Cura Agustín Guisasola. 

Proemio 

En virtud de la ley expedida el 25 de junio de 1856, que declaró la amortización  y nacionalización de los bienes del clero, a quienes les prohibió tener propiedades y administrar las que poseían, por considerar del dominio de la nación, prohibición que ratificó la constitución expedida en 5 de febrero de 1857, en su artículo 27, el superior gobierno se incautó de todos los bienes de la propiedad de Nuestra Madre la Santa Iglesia, entre los que fue recogido el edificio destinado a la habitación del señor cura de la parroquia de Santiago y sus vicarios y que se les había donado según las constancias de los anteriores párrafos, destinándolo el gobierno del estado para ampliación del Colegio Civil y que  era a su cargo, anteriormente formó parte de los colegios de San Ignacio y San Francisco Javier. 

En el año de 1869 siendo cura de la referida parroquia el señor don Agustín Guisassola, solicitó del gobierno del estado la devolución del edificio que se le había recogido, fundamentándose para ello en la ley del 5 de febrero de 1861, expedida por el Presidente de la República don Benito Juárez que aclaró la de 25 de junio de 56 en cuya ley aclaratoria existe un artículo del tenor siguiente: 

“Art. 99. El Gobierno sede las casas curales y los palacios episcopales o de los jefes de cualquier culto, declarándolos exceptuados de desamorización y  redención mientras permanezcan destinados a su objeto”. 

El Gobierno accediendo desde luego a esta petición decretó de conformidad, pero en vista de la oposición o protestas formuladas por el rector del colegio civil, licenciado  don Próspero c Vega se tuvo que sustanciar esa oposición recabándose todos los datos y justificaciones  pertinentes oyéndose ampliamente a los interesados y previo el parecer fiscal a quien se pasó consulta el superior gobierno resolvió se hiciera por el rector del colegio la entrega del edificio que perteneció a la parroquia de Santiago.

El expediente de este asunto se formó en el gobierno constituyente el presente párrafo sin advertir que como se tuvo que sacar violentamente copia simple de él por conducto de tercera persona, no se pudo hacer el debido cotejo, por lo que existen muchos errores de lenguaje y tal vez algunas omisiones que no han sido posibles subsanar.  

Escrito. 

Con fecha ll de agosto de 1865 fui despojado de la  casa Cural de esta parroquia en virtud de órdenes muy apremiantes del ministerio de cultos, que queriendo confundir esta casa con la parte del colegio, que le había sido prestada al primer obispo Gárate para palacio Episcopal, al ordenar la devolución d esa parte al colegio, ordenó también le fuese entregada la casa. 

Me resistí a la primera orden también, pero la segunda vino tan apremiante que me vi precisado, no sin protestar de dejar a salvo mis derechos. Gestioné después y me fue negada la devolución. 

Todo lo puedo probar, así como el derecho de propiedad que la parroquia tiene sobre su casa cural. 

Yo en nombre de la parroquia pido a Usted me sea devuelta esta casa, pues esta exceptuada de la desamortización, por varias leyes y principalmente por la del 25 de junio de 56, en su artículo 8 y por la del 10 de febrero de 1861 en sus artículos 100 y 101 del titulo 16. 

Dios guarde a Usted muchos años.—Parroquia del Sagrario de Querétaro, febrero nueve de 1869. —-Agustín Guisasola.—-rúbrica.—C. Gobernador del estado.—Presente.—Al margen.—febrero 11 de 1869. —dese la orden correspondiente para que le sean devueltas a la casa cural.—Cervantes.—E. Frías y Soto.—O.M..—-      Oficio 

Secretario del gobierno del estado de Querétaro.—-sección 4ª. —estando exceptuado de la enajenación que previene la ley de 25 de junio de 1856, por el artículo 8º. De la misma ley las casas de los párrocos, el c. Gobernador ha tenido a bien disponer que ponga usted a disposición del Sr. D. Agustín Guisassola la casa cural de la parroquia de Santiago.—Lo digo a usted para su cumplimiento.—-independencia y libertad.—–Querétaro, febrero 12 de 1869. —E. Frías y Soto O.M..—una rúbrica.—C. Rector del Colegio Nacional.—presente.  

Protesta 

Colegio de San Javier.—En respuesta del oficio de ayer en que se me ordena que entregue al Señor Cura de la parroquia de Santiago la parte del colegio en que estuvo la casa cural, tengo el honor de decirle que será obsequiada la orden, pero para cumplir con os deberes de rector, me permito antes de ejecutarla, manifestar al gobierno los antecedentes del negocio.—–Cuando habitaron ese local los señores curas fueron supliendo la ocupación del edificio y se originó un pleito entre ellos y el colegio, que no dejó de ser escandaloso.—Cuando se originó la mitra de Querétaro, dejo se ser aquel casa de cura y se convirtió a instancias del clero en palacio del obispo, motivo por el cual se practicaron allí multitud de innovaciones, pero como a la venida del Señor Obispo Gárate, se negó a habitar dicho punto con ese motivo y el de los usos extraños a los que se destinaba aquel, reclamé yo y obtuve la resolución de que el colegio supone todo el edificio, excluyendo la iglesia y su sacristía, resolución que obedeció el Sr. Gárate devolviéndome en esos términos, nada menos que por medio del Señor Cura D Agustín Guisassola, quien firmó de ellos el documento respectivo.—, de todos hállase en el gobierno, la constancia en los adjuntos recados, que remito, porque temo no hayan venido a su noticia y que le suplico se sirva remitirme.— de lo dicho resulta que cuando en parte del colegio de San Ignacio estuvo la casa cural, el hecho originó una cuestión reñidísima, que después a instancias del clero, dejó De ser casa de cura, para convertirse en casa del obispo, ni esto llegó a ser, devolviendo entonces la mitra todo el edificio de que está en posesión el colegio.—Independencia y libertad.— febrero 13 de 1869. —Próspero C. Vega.—Rúbrica C.O.M. encargado de la secretaría del despacho.—presente.—al margen febrero 16 de 1869. — 

Acuerdo

Se devolvieron los documentos y se mandaron sacar copia de ellos.— febrero 15, de 1869. —para que el gobierno pueda resolver lo conveniente remita el C Director el expediente mandado levantar por don José a Urrutia y todos los demás datos relativos.—Cervantes.—-E Frías y Soto O.M. Rúbricas. 

Oficio 

Prefectura política de Querétaro, Palacio de gobierno, abril 2 de 1864. —-