Entrevista con el Ministro Sergio Aguirre; S C J N

Escrito por El Observador   
Domingo 07 de Septiembre 2008
ESPECIAL
La sentencia de la Corte inaugura una etapa de reflexión a nivel constitucional sobre el no concebido

Image Entrevista con el magistrado Sergio Aguirre Anguiano
Entrevista exclusiva para El Observador

El ministro Sergio Aguirre Anguiano fue el encargado de elaborar el proyecto de sentencia sobre las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Procuraduría General de la República, y que fue presentado al Pleno de la SCJN para su discusión. Aguirre Anguiano fue uno de los tres ministros que defendieron denodadamente el argumento de que la Constitución sí tutela la vida del nonato desde su concepción.

En exclusiva para «El Observador» nos habla del complejo debate y del camino que toca ahora recorrer para convertir esta aparente derrota en una oportunidad para la vida.

¿Cómo asumiría usted la actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta cita que tuvo de cara a México, un país que agrupa al segundo número de católicos del mundo?

Mi respuesta y mi actitud ante la resolución emitida por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de la despenalización del aborto, debe estar franqueada por la propia Constitución Federal, dada mi posición como Ministro del Máximo Tribunal de este país.

En este sentido, la propia Constitución, en su artículo 105, relacionado con el diverso numeral 44 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me faculta para sostener mi criterio, propuesto en el proyecto que puse a consideración del Pleno, mediante la posibilidad de emitir un voto particular (que podría ser de minoría, en el caso de que algún otro Ministro se adhiera a él), que deberá ser incluido en el engrose que se haga a la resolución de la mayoría.

De esta manera, tengo la posibilidad constitucional de presentar un alegato en contra de la posición de la mayoría, en el que seguiré sustentando mi convicción de jurista, en el sentido de que nuestra Constitución Federal sí protege la vida humana desde el momento de la concepción; que esta protección es acorde con lo pactado por nuestro país en los diferentes instrumentos internacionales firmados por México y que no existe una contradicción de derechos entre los que la Constitución otorga al nasciturus, por una parte, y a la mujer, por otra.

¿Qué aspectos positivos vislumbra usted en el horizonte, tras este resolutivo?

Estimo que esta resolución no debe ser considerada como la última discusión jurídica en torno al problema del aborto en México. Por el contrario, me parece que con esta sentencia se inaugura una etapa de reflexión a nivel constitucional sobre la categoría constitucional que se debe otorgar al producto de la concepción.

Una visión pesimista podría inclinarnos a sostener que ya quedó definitivamente determinado que el producto de la concepción no se encuentra protegido en nuestra ley fundamental. Yo opino lo contrario. Estoy cierto de que apenas se está iniciando en México la discusión, en términos constitucionales, de esta tema tan delicado, y de que en adelante las reflexiones que se den sobre el tema, motivadas por este precedente, habrán de surgir del estudio detenido y del análisis imparcial, abandonando así las respuestas «fáciles» o casadas con una visión ideológica concreta.

Veo, pues, en esta resolución el inicio del estudio riguroso y ordenado de un tema, respecto del cual aún no se ha dicho la última palabra.

¿Cuál es la trascendencia real de esta decisión que acaba de asumir la Corte?

Como lo dije en la respuesta anterior, creo que esta resolución sienta un precedente importante para la discusión no solo del tema de la despenalización del aborto sino de todas aquellas cuestiones que involucren la interpretación de la Constitución Federal respecto del tema de los Derechos Humanos.

En efecto, el problema de la despenalización del aborto exigió de cada Ministro un esfuerzo significativo para el análisis de una cuestión que no sólo involucra elementos técnicos del derecho, sino también aspectos inherentes a la condición humana. Por ello, el ejercicio argumentativo que emprendió esta Suprema Corte dará pauta y rigor a las futuras discusiones que se causen con motivo de la definición de los contenidos constitucionales vinculados con la naturaleza humana.

Además, al margen del resultado de la votación final, resulta trascendente que en el recinto del Pleno se haya invocado y defendido con ardor y con sólidos argumentos jurídicos el derecho del no nacido, desgranándose así un tópico de difícil solución, sobre todo si se toma en cuenta que la naturaleza del tema es de suyo polarizante.

En este sentido, resultó ejemplar el proceder de este Alto Tribunal durante toda la discusión.

¿A qué atribuye que la ponencia presentada no haya prosperado entre el resto de los Ministros?

Cada uno de los ministros que integramos el Pleno de este Alto Tribunal ejercemos nuestra función de manera autónoma e independiente; normamos nuestro criterio con base en el estudio individual que realizamos y defendemos nuestra posición a la luz de las conclusiones, también personales, a las que hemos llegado.

En estas condiciones estoy seguro de que cada uno de los ministros defendió su particular interpretación de la Constitución Federal, respecto de un tema especialmente difícil.

El problema del estatus constitucional del producto de la concepción exige una detenida y profunda interpretación de diversos preceptos de nuestra ley fundamental. Por ello, la conclusión a que cada uno de los ministros llegó supuso el ejercicio libre e imparcial de su facultad interpretativa de los textos constitucionales.

Donde algunos vimos, sin lugar a dudas, reconocimiento constitucional del derecho a la vida a favor del nonato; otros ministros no lo advirtieron con claridad. Mientras que  a la minoría nos pareció que el espíritu constitucional evidenciaba que el producto de la concepción debe ser protegido en todo momento, la mayoría estimó lo contrario, concluyendo que en todo momento debía prevalecer el derecho de la mujer a la autonomía y a la libertad de decidir los destinos de su propio cuerpo.
Como se ve, la interpretación constitucional dio pie a conclusiones contradictorias entre si; de tal manera que para resolver debía atenderse al criterio de la mayoría, en estricto apego al principio democrático que rige nuestro sistema judicial.

¿Qué recurso quedaría en un intento por revertir la decisión  tomada por la Corte?

Desde el punto de vista técnico procesal-constitucional, no existe un recurso formal contra la decisión tomada por esta Suprema Corte, pues al resolver las acciones de inconstitucionalidad se pronuncia de manera uninstancial y definitiva. Sin embargo, desde el punto de vista material, cabe la posibilidad de que si se dan reformas sobre el mismo tema en otras entidades federativas, las minorías parlamentarias respectivas acudan en acción de inconstitucionalidad a este Alto Tribunal, pudiendo así generarse nuevos procedimientos constitucionales, donde se hagan valer más y mejores argumentos que den pie a nuevas y más profundas reflexiones sobre el tema, lo que podría redundar en que esta Suprema Corte decida variar el criterio ahora adoptado.

¿Podría resumir en un lenguaje llano la ponencia para que los lectores tengan profundidad en su postura con respecto a lo que se debatió en la SCJN?

En el proyecto de sentencia que propuse ante el Pleno de este Alto Tribunal sostuve medularmente cuatro argumentos esenciales:

A) Que el análisis sistemático de diversos artículos de la Constitución (1, 4, 14, 22 y 123 apartado A, fracciones V y XV, y apartado B, fracción XI y tercero transitorio de la reforma constitucional de los artículos 30, 32 y 37 constitucionales) permite sostener que la ley fundamental protege el derecho a la vida desde el momento de la concepción, porque prohíben la discriminación por razón de edad, otorgan el derecho a la protección de la salud sin hacer distinción  de edad o de nacimiento, porque prohíben la pena de muerte, protege a la mujer trabajadora y al producto de la concepción y porque otorga la nacionalidad mexicana incluso al no nacido.

B) Que México ha suscrito diversos tratados internacionales donde expresamente se compromete a respetar la vida humana a partir de la concepción.

C) Que la reforma que despenaliza el aborto viola el principio de legalidad, porque define el aborto a través de un concepto confuso, que propicia la inseguridad del gobernado y la arbitrariedad en la aplicación de la ley.

D) Que no se pretende penalizar el aborto, sino únicamente proteger al concebido, y que si se reconoce la existencia de la penalización del aborto es porque el legislador local acudió a la ley penal para proteger al no nacido.

¿Hay motivos para la esperanza en México?

Estoy cierto de que en México existe una gran esperanza con relación al tema del derecho a la vida del nasciturus, porque la cuestión no está zanjada.

Si bien la sentencia dictada por este Alto Tribunal posee formalmente el rango de definitiva, sin embargo, el estatus constitucional del no nacido no se agota con esta resolución. La comunidad jurídica y la sociedad hemos iniciado apenas el camino de la reflexión y del análisis constitucional sobre este punto.
 
Como lo señalé en la última de mis intervenciones durante la discusión, todo lo que los ministros de la minoría aportamos en las sesiones será testimonio para el futuro y contiene elementos para que nosotros mismos o, en su defecto, otras generaciones de ministros puedan tenerlo en cuenta y, actuando según su parecer, reviren el criterio que hoy sustentamos.
 
En conclusión, creo fundadamente que es posible vislumbrar en el futuro un cambio de parecer, en la medida en que la sociedad toda apueste, en la teoría y en la práctica, por la vida del concebido.

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