El Caso México

Caso MEX 240409.1

Seguimiento de Caso MEX 240409

 Temor de ausencia de garantías judiciales/ Alegaciones de malos tratos/ Preocupación por seguridad e integridad personal 

Ginebra, 6 de mayo de 2009

  

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en México. 

Nueva información 

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con seria preocupación informaciones del Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas, A.C”, organización miembro de la red SOS-Tortura de la OMCT, sobre el riesgo de que sea dictado el auto de formal prisión contra los Sres. Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara, Alfredo Gómez Moreno, y Miguel Vázquez Moreno, ocho indígenas tseltales de la Región de Agua Azul, quienes fueron arbitrariamente detenidos y víctimas de malos tratos en abril del presente año1, en hechos ocurridos en Chilón, y quienes acaban de ser consignados (entregados) ante el Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez. 

La OMCT ha conocido con preocupación la existencia de serias violaciones al debido proceso2 que se han perpetrado en contra de los mencionados detenidos, los seis primeros integrantes de La Otra Campaña del Ejido San Sebastián Bachajón, y detenidos el 13 de abril; el Sr. Alfredo Gómez Moreno, vecino de la zona de Agua Azul, detenido el 17 de abril, y el Sr. Miguel Vázquez Moreno, Base de Apoyo del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, detenido el 18 de abril. 

De acuerdo con las informaciones, el 1 de mayo de 2009, los 8 detenidos fueron consignados ante el Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez y posteriormente fueron trasladados al Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados No 14, El Amate, (CERSS No. 14 El Amate), lugar desde donde se llevará el proceso judicial contra ellos, bajo el Expediente Penal No. 273/2009. Se ha informado que el Juez de la causa tiene plazo hasta el 8 de mayo de 2009 para dictar el auto de formal prisión contra ellos o concederles la libertad.   

El Secretariado Internacional de la OMCT manifiesta su serio temor por las denuncias de la existencia de una seria represión en el Estado de Chiapas contra los integrantes de La Otra Campaña de San Sebastián Bachajón y de la Base Zapatista del Ejército Zapatista de Liberación Nacional  de la Región de Agua Azul y Agua Clara, y en ese sentido teme que el Juez Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez asignado para el caso, proceda a dictar sentencia de formal prisión contra las personas arriba mencionadas.  

La OMCT al rechazar todos las violaciones de derechos humanos denunciadas en este llamado, manifiesta su seria preocupación por la seguridad y por la integridad personal de los Sres. Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara, Alfredo Gómez Moreno y Miguel Vázquez Moreno, así como de los miembros de sus respectivas familias y solicita a las autoridades estatales y federales que tomen las medidas más apropiadas para garantizar las mismas.  

La OMCT recuerda que México es Estado parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), los cuales prohíben la tortura y cualquier otro tratamiento cruel, inhumano o degradante, y que, según el artículo 11 de la Convención Contra la Tortura: « Todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen (…) las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura». Además, la OMCT recuerda que el Artículo 9.1 del PIDCP estipula que « Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias ». 

De otra parte, la OMCT recuerda al estado mexicano que de acuerdo con estos tratados internacionales, en particular con el artículo 13 de la Convención contra la Tortura, las autoridades mexicanas están llamadas a considerar seriamente todas las alegaciones de malos tratos recibidos por las víctimas y a llevar a cabo una investigación profunda e independiente a este respecto. 

Contexto y recordatorio de la situación 

La OMCT había recibido denuncias sobre la detención arbitraria llevada a cabo por miembros de la Policía Estatal Preventiva (PEP) y también por miembros de la Policía Estatal de Caminos (PEC), ocurrida en Chilón, así como sobre los malos tratos y torturas infligidas, y la posterior puesta en detención, en régimen de arraigo en Chiapa del Corzo, de los Sres.: Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara, Alfredo Gómez Moreno, y Miguel Vázquez Moreno. 

La OMCT ha conocido que se han documentado, entre otras, las siguientes violaciones relacionadas con el debido proceso de las mencionadas personas:  

-           a los detenidos se les incomunicó luego de su arresto, vulnerando de esta manera el derecho a un debido proceso llevado a cabo por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial;

-           se vulneró el derecho a la defensa adecuada, ya que las autoridades ministeriales obstruyeron la labor de los abogados, entre otros al no proporcionarles informaciones básicas como su situación real, su paradero y mucho menos su situación jurídica, y por tanto éstos no pudieron asumir la defensa de los detenidos;

-           los detenidos fueron sometidos a actos de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, ocurridos durante su aprehensión, su traslado, su declaración ministerial y su posterior arraigo;

-           ninguno de los ocho detenidos estuvo acompañado ni tuvo la asistencia durante su declaración ministerial de interpretes y/o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura, que en este caso es el tseltal de Bachajón, por lo cual no supieron exactamente qué sucedió en dicha diligencia y, luego de ser golpeados, firmaron una declaración cuyo contenido desconocen. 

De esta manera se vulneró lo previsto en la Constitución Federal de México3, en la Convención Americana de Derechos Humanos4 y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14 – numerales 1, 2, 3. en particular 3.  f.). 

Acción solicitada 

Favor escribir a las autoridades mexicanas con el fin de urgirlas a: 

i.                     tomar las medidas apropiadas y necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de los Sres. Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara, Alfredo Gómez Moreno y Miguel Vázquez Moreno, así como de los miembros de sus respectivas familias;

ii.                   ordenar la libertad inmediata de los Sres. Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara, Alfredo Gómez Moreno y Miguel Vázquez Moreno, en caso de encontrarse detenidos en ausencia de cargos legales válidos o, en el caso de que estos cargos existan, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y garantizarles sus derechos procesales en todo momento;

iii.                  llevar a cabo una investigación inmediata, completa, independiente, efectiva e imparcial en torno a las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las personas arriba mencionadas, en particular sobre las alegaciones de tortura y/o malos tratos contra ellos, con el fin de identificar a los responsables llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley, además de que las conclusiones de esta investigación sean publicadas;

iv.                 garantizar una adecuada reparación a los Sres. Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara, Alfredo Gómez Moreno y Miguel Vázquez Moreno, incluyendo una indemnización y una rehabilitación;

v.                   de manera general, garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por México.  

Direcciones ·         Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas en Ginebra, 16, Avenue du Budé. 1202, Ginebra, Case postale 433. FAX: + 41 22 748 07 08 E-mail: mission.mexico@ties.itu.int ;·         Sra. Sandra Camila Fuentes Berain Villenave, Embajadora de México en las Comunidades Europeas, y Observadora Permanente de México ante el Consejo de Europa  94, Avenue F.D. Roosevelt, 1050 Bruselas, Bélgica. FAX: +32264408 19 Tel. + 32 2 629 07 77 E-mail: embamex@embamex.eu·         Señor Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Residencia Oficial de los Pinos, Casa Miguel Alemán, Col. San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, México DF. Tel.: + 52 5527891100  FAX: + 52 5552772376; + 52 5527891113E-mail: felipe.calderon@presidencia.gob.mx

  • Licenciado Fernando Francisco Gómez-Mont Urueta, Secretario de Gobernación,

Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06600, México, Fax: +52 55 5093 3414 E-mail: secretario@segob.gob.mx

  • Licenciado Mauricio E. Montes de Oca Durán, Unidad para la promoción y defensa de los derechos humanos SEGOB. E-mail: mmontesdeoca@segob.gob.mx
  • Dr. José Luis Soberanes Fernández, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. E-mail: correo@cndh.org.mx
  • Licenciado Milton Escobar Castillejos, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas. E-mail: dyrpstje@hotmail.com Conmutador: + 52 961 61 78700 (cuando les contesten por favor pedir tono de fax)
  • Licenciado Amador Rodríguez Lozano, Fiscal General de Justicia del Estado de Chiapas.

Libramiento Norte Oriente S/N, Col. Infonavit El Rosario, C.P. 29049, Tuxtla GutiérrezConmutador: + 52 961 617 23 00 Ext. 17117, 17118 E-mail: fiscaliachiapas@prodigy.net.mx

  • Señores Magistrados de la Segunda Sala en Materia Penal de la Magistratura Superior del Estado de Chiapas. Conmutador: + 52 961 61 78701 (cuando les contesten por favor pedir tono de fax).
  • Licenciado Juan José Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas. Tuxtla Gutiérrez, E-mail: secparticular@chiapas.gob.mx Fax: +529616188088  +52 961 6188056

·         Licenciado Juan Carlos Moreno Guillen, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Chiapas, Boulevard Comitán 143 Col. Moctezuma, Tuxtla Gutiérrez. Tel. +52 961602 8980 y 602 8981, Lada sin costo: 01 800 55 28 242 E-mail: cdh@cdhchiapas.org.mx·          Dr. Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas, 2o. piso, Colonia Centro, Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas, México, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Fax: + 529616120663. Conmutador: + 52 961 6129047; +52 961 6187460·         Licenciado Juan Gabriel Coutiño Gómez, Tribunal Superior de Justicia, Magistrado Presidente Juan Gabriel Coutiño Gómez, Palacio de Justicia, Libramiento Norte Oriente No.2100, Fraccionamiento El Bosque, C.P. 20047, Tuxtla Gutierrez, Chiapas  Tel. Fax: + 52 961 6178700; + 52 961 6165350 Contacto: administrator@mail.scjn.gob.mxLicenciado Carlos Alberto Bello Avendaño, Juez Segundo de Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, Carretera Tuxtla Gutiérrez –Cintalapa, Tel- Fax: + 52 968 364684; + 52 961 6178700 Contacto: cbelloa@poderjudicialchiapas.gob.mx Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de México en sus respectivos países. Ginebra, 6 de mayo de 2009  Agradeceremos informarnos acerca de cualquier acción emprendida, indicando el código del presente llamado.   


1 Ver Llamado OMCT Caso MEX 240409, emitido el 24 de abril de 2009.

2 Ver Contexto y recordatorio de la situación más adelante.

3 Artículo 2º de la Constitución Federal: “(…) VIII.-. (…) en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por interpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.”    Artículo 20 de la Constitución Federal: “II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio publico o del juez, o ante estos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;

4   Artículo 8.2.a de la Convención Americana de Derechos Humanos: Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a. Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;…

Zona Arqueológica de San Rafael, Qro.

En límites de la Sierra Gorda y San Luis Potosí   DIGNIFICAN SITIO ARQUEOLÓGICO DE SAN RAFAEL, QRO.   *** Un nuevo relleno sanitario en el municipio de Arroyo Seco sustituirá el uso del      vertedero que desde 1994 funcionó en parte de la periferia de ese asentamiento  *** Resultado de un acuerdo suscrito entre el Centro INAH Querétaro y los gobiernos      estatal y municipal  A partir de esta semana un nuevo relleno sanitario comenzará a operar en el municipio de Arroyo Seco, Querétaro, lo que permitirá sustituir el uso del vertedero que desde 1994 funcionó en parte de la periferia del sitio arqueológico de San Rafael, ubicado en las inmediaciones de ese ayuntamiento queretano y el de Lagunillas, en San Luis Potosí.              Diego Prieto Hernández, director del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH-Conaculta) en Querétaro, dio a conocer que esta acción es resultado de un acuerdo suscrito en noviembre de 2006 por los gobiernos estatal y municipal, y el Centro INAH en la entidad.              El gobierno de Querétaro —a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable—se comprometió mediante la aportación de dos millones de pesos en el acondicionamiento de un basurero que cumpliera con las normas establecidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la administración de la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda.             Por su parte, el municipio de Arroyo Seco (en el extremo noroeste de Querétaro, en la Sierra Gorda) gestionó durante 2007 el terreno para reubicar el relleno sanitario, en un área en la que no hubiese afectaciones a vestigios arqueológicos ni al medio ambiente, previa autorización de la Semarnat y del INAH. Y fue en 2008 que se acondicionó el mismo.               Mariano Palacios Trejo, presidente municipal de Arroyo Seco, detalló que el nuevo confinamiento de desechos sólidos se localiza en el kilómetro 42 de la carretera 69, y sus dimensiones son de 250 metros por 300. No obstante, debido a que su adecuación está en un 90 por ciento, la superficie disponible para recibir los residuos es de cinco mil 600 metros, actualmente.              En lo que es el vertedero actual, en el sector de la zona arqueológica de San Rafael, continúa la separación de residuos y el volumen de los mismos se ha reducido considerablemente, luego de lo cual se procederá a las acciones de saneamiento y dignificación del tiradero que habrá de clausurarse.              Por parte del INAH, desde mediados de 2008 se llevan a cabo trabajos para la delimitación y registro del sitio no abierto al público —70 por ciento en territorio potosino, en la localidad de San Rafael, y el resto en Arroyo Seco, Querétaro—, a cargo del arqueólogo Jorge Quiroz Moreno, de la Dirección de Estudios Arqueológicos (DEA).              De acuerdo con el arqueólogo Alberto Herrera, del Centro INAH Querétaro, San Rafael es un asentamiento importante de la región al contar con más de 200 estructuras prehispánicas entre las que se encuentran cuatro juegos de pelota.  El área nuclear es de alrededor 38 hectáreas, 2.8 kilómetros de longitud por 900 metros de ancho; y con base en recolecciones de superficie (sobre todo de muestras cerámicas) el sitio tendría una datación que va del 300 al 1000 d.C., comprendiendo las fases denominadas Pasadita, Río Verde A y Río Verde B.              Así mismo, tiene una ubicación privilegiada en la entrada al Valle del Río Verde, en San Luis Potosí, se comunica con la cuenca del mismo nombre; su conexión con la Sierra Gorda permite suponer que tenía una función de control tanto comercial como político.              Explicó que la instalación del relleno sanitario en Arroyo Seco, Querétaro, se dio hace 15 años y sin previa comunicación al INAH. En los años subsecuentes y pese a los dictámenes del Instituto sobre el caso, la falta de voluntad política imposibilitó que se resolviera la situación a favor del asentamiento prehispánico, lo que se dio hasta 2006 con el citado acuerdo.              Sin embargo, en opinión de Alberto Herrera, “el sitio arqueológico de San Rafael tiene mucho potencial, es tan grande que eventualmente puede darse un esquema de trabajo mixto, de tal suerte que podría haber un acceso del lado del municipio de Arroyo Seco, Querétaro, y otro en Lagunillas, San Luis Potosí.”             “Se ha pensado que en la zona donde se creó el basurero, luego de recuperar el nivel de piso con materiales estériles, podrían instalarse unidades de servicios. Lo anterior, en caso de que la apertura pública del sitio fuera factible.               “En la parte potosina, los terrenos son ejidales y serían susceptibles de expropiación, al parecer hay consenso entre los propietarios para que esto se haga. Mientras, del lado de Querétaro, son terrenos particulares, la negociación sería más larga pero hay posibilidades. Se trata de ver el beneficio común de estos ayuntamientos que tienen poco crecimiento económico”.              Por el momento, concluyó Alberto Herrera, se realizan labores para delimitar la zona arqueológica de San Rafael (ya se cuenta con los límites del área nuclear y se procede a su asentamiento en plano) y posteriormente, será integrado el expediente técnico.

Los presos de Cintalapa,Chiapas…

Estimados, estimadas:

A solicitud de los firmantes compartimos la carta que envían los 8 indígenas tseltales de Bachajón, presos en el CERSS No. 14 de Cintalapa, Chiapas.

Agradecemos su solidaridad en la difusión de esta carta, además de sumarse y contestar las Acciones Urgentes disponibles en:
www.frayba.org.mx

Enviamos vínculo a video que explica el contexto de la detención de los ejidatarios:
http://www.youtube.com/watch?v=oLOORbYzvUo

Saludos cordiales.
Víctor Hugo López
Área de Sistematización e Incidencia
&&&&&&&&&&&&&&&&&

Amate Cintalapa, Chis

El 4 de mayo de 2009


 

A la Otra Campaña nacional e internacional,
A los organismos independientes de derechos Humanos,
A la sociedad civil nacional e internacional,
A los medios de comunicación independientes


Presente

Por medio de este escrito, nos hacemos de su conocimiento que nosotros somos de la Organización de la Adherentes de la Otra Campaña de « EZLN » del Ejido San Sebastian Bachajón.

Exigimos nuestra libertad inmediata ya que estamos presos políticos injustamente por el mal gobierno Juan Sabines Guerrero y el Gobierno Federal Felipe Calderón Hinojosa, que somos 8 compañeros inocentes que nos encontramos presos en el Amate de Cintalapa, Chis, por motivo de defenderlo nuestros territorios en contra del proyecto del mal gobierno, así como el paso del autopista en nuestro ejido y la toma de las cascadas de Agua Azul como Parque Nacional del mal gobierno. Ya basta con la violación de nuestro derecho como organizaciones indígenas.

Es por esa razón solicitamos que nos sigan apoyando con los compañeros y las compañeras agradeciéndoles su valioso apoyo en nosotros.


Nombre de los presos políticos:
 

Antonio Gómez Saragos
Jerónimo Moreno Deara
Jerónimo Gómez Saragos
Pedro Demeza Deara
Miguel Demeza Jiménez
Sebastián Demeza Deara
Miguel Vázquez Moreno
Alfredo Gómez Moreno

&&&&&&&&&&&&&&&&

--  Este es un espacio abierto para pueblos y organizaciones que buscan compartir su palabra. La postura difundida, no necesariamente constituye la valoración de este Centro.  El espacio de denuncia pública es de todas y todos.  ----------------------------  Área de Sistematización e Incidencia / Denuncia Pública Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas A.C. Calle Brasil #14, Barrio Mexicanos,  San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México Código Postal: 29240 Tel +52 (967) 6787395, 6787396, 6783548 Fax +52 (967) 6783551

Denuncia Pública, envía FRAYBA

A la Opinión Pública
A los Medios de Comunicación, estatal, nacional e internacional
A los Medios Alternativos
A los adherentes de la Otra Campaña del EZLN
A las Organizaciones Independientes
A los Derechos Humanos no gubernamentales, estatal, nacional e
internacional ONGs

Preso político de la Voz del Amate adherente a la Otra Campaña del
EZLN. Hoy recluido en el cereso N° 5 de San Cristóbal, por este medio
aprovecho enviarles mis saludos fraterno de todos y todas que lucha
por la misma causa de la justicia y libertad.
Una vez mas de este mes de mayo del 3 y 4 hos hacen recordar un
acontecimiento histórico en la cual los compañeros de ATENCO de la
Ciudad de México que por la defensa de sus tierras y de explotación de
la misma organizados defendieron sus patrimonios ante el sistema
capitalista, que por una causa justa hoy los gobiernos los tienen
encarcelados como delincuentes imponiéndoles sentencias absurdas por
lo tanto como Voz del Amate desde este lugar invito al pueblo a que
todos cargamos la libertad inmediata de los compañeros de Atenco y de
todos los presos políticos de Oaxaca, Chiapas y otros, como también
exhorto al gobierno de Chiapas de mi libertad inmediata e
incondicional y por último exigimos los castigos de los responsables
de las autoridades policiacas en la incurrieron en las detenciones
arbitrarias de los compañeros de ATENCO.
Ya basta de mentiras y encarcelamientos injustos
ATTE:
La Voz del Amate
Alberto Patishtán Gómez
Cereso N° 5 de San Cristóbal de las Casas a 5 de mayo de 2009

Jorge HERNÁNDEZ
Área de Sistematización e Incidencia
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas A.C.
Calle Brasil #14, Barrio Mexicanos,
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México
Código Postal: 29240
Tel +52 (967) 6787395, 6787396, 6783548
Fax +52 (967) 6783551
denunciapublica@frayba.org.mx
www.frayba.org.mx

Denuncia pública es un espacio de las comunidades y/u organizaciones. No
necesariamente representa la postura de este Centro de Derechos Humanos.

si usted envía mensajes a esta cuenta no serán contestados, si necesita
comunicarse con nosotros escriba a:

Derechos Humanos informa…FRAYBA

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México
07 de mayo de 2009
Boletín No 19

Se teme que el Poder Judicial legitime las violaciones al debido
proceso, de los tseltales de Bachajón

? Funcionarios del Juzgado Segundo del Ramo Penal violan el derecho a
una defensa adecuada, obstruyendo las diligencias judiciales,
ocultando y negando el acceso a los documentos legales.
? Este Centro presentó queja ante el Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado

El día de hoy, 07 de Mayo, se siguen cometiendo graves obstrucciones a
la debida defensa de los ocho indígenas tseltales de Bachajón:

- En el caso de Alfredo Gómez Moreno, hoy iba a ser llevada a cabo la
diligencia de interrogatorio al abogado defensor social que asistió
en la declaración ministerial a Alfredo Gómez Moreno, días posteriores
a su detención. No obstante, de manera irresponsable y poco
profesional, la Primera Secretaria del Juzgado Segundo del Ramo Penal
del Distrito Judicial Tuxtla Gutiérrez, Lic. Fabiola del Rosario Díaz
García, citó a comparecer a persona distinta a la que realmente
asistió al señor Alfredo ante la Fiscalía Contra la Delincuencia
Organizada. Acto de suma negligencia por parte de la funcionaria del
Juzgado que impidió a los abogados de este Centro la posibilidad de
interrogar al defensor social que correspondía. Atentado grave a una
defensa adecuada, tomando en cuenta que la ley marcar un límite de
tiempo que finaliza el día de mañana, para aportar pruebas a favor de
los acusados.

- Tampoco se realizó la diligencia en la que abogados de este Centro
interrogarían a los policías ministeriales: Radames Hernández Coutiño
y Javier Augusto Hernández Lazos, policías aprehensores de señor
Alfredo Gómez Moreno, debido a la no comparecencia de éstos.

Las violaciones a las garantías judiciales en que están incurriendo
los funcionarios del Juzgado Segundo del Ramo Penal del Distrito
Judicial Tuxtla Gutiérrez y la inasistencia a la diligencia acordada
para hoy de los policías ministeriales aprehensores, son otra
evidencia del empecinamiento de prolongar la Privación Arbitraria de
la Libertad de los ocho indígenas tseltales, acción orquestada por el
Poder Ejecutivo en complicidad con el Poder Judicial.

Obstrucciones anteriores al 7 de mayo perpetradas por funcionarios del
Juzgado Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial Tuxtla Gutiérrez.

1. El 4 de mayo, abogados de este Centro, se apersonaron ante el
Juzgado Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla
Gutiérrez, para asumir la defensa legal de los señores Alfredo Gómez
Moreno, Gerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Pedro Demeza
Deara, Sebastián Demeza Deara, Gerónimo Moreno Deara, Miguel Demeza
Jiménez y Miguel Vázquez Moreno, y solicitar copias del expediente
penal 273/2009, documentos fundamentales para la defensa de los
detenidos. Ante esta solicitud, la Lic. Fabiola del Rosario Díaz
García, Primera Secretaria de Acuerdos, manifestó que dicha petición
sería acordada al día siguiente ?ya que tenía mucha carga de trabajo?.
Ante la respuesta se le indicó por escrito la urgencia, debido a la
conclusión de los tiempos judiciales, sin tener respuesta alguna en
ese día.

2. Al siguiente día 05 de mayo, abogados de este Centro, acudieron
nuevamente a dicho Juzgado, para recoger las copias del expediente.
El Lic. Hugo Martín Hernández, Secretario del Juzgado, entregó de
manera incompleta la copia referida, ocultando a la defensa los
documentos que argumentan y sustentan la detención.

3. La Lic. Lluvia Yazmin Sanchez Toledo, Actuaria Judicial del mismo
juzgado, negó a los integrantes de este Centro el acceso a documentos
judiciales, a pesar que su obligación es proporcionar información
adecuada para la defensa de los detenidos.

4. El día 05 de mayo, el Lic. Carlos Alberto Bello Avendaño, Juez
Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez se
encontraba ausente, al igual que la Secretaria del Juzgado encargada
del despacho Lic. Fabiola del Rosario Díaz García, dejando a
funcionarios que manifestaron no tener, ni la capacidad, ni las
facultades para tomar decisiones y dar atención a las solicitudes que
en el marco legal le competen a la defensa.

Todo lo anterior es una clara obstrucción al trabajo de la defensa
legal y vulnera además los derechos de los ocho indígenas tseltales, a
una defensa adecuada y a un juicio justo.

Es importante resaltar que las violaciones a las Garantías Judiciales
cometidas en contra de los ocho indígenas tseltales, han sido
sistemáticas desde el momento en que fueron detenidos, durante el
arraigo y ahora ante el Juzgado Segundo.

Es evidente la evasión por parte de los funcionarios citados, de sus
obligaciones y cumplir con dedicación los asuntos de término,
minimizando y menospreciando la labor de la defensa y la situación de
privación de libertad de detenidos.

En consecuencia de lo anterior este Centro presentó queja ante el
Consejo de la Judicatura, denunciando esta situación que contraviene
la buena administración y procuración de justicia, en una clara
obstrucción a la defensa legal que vulnera las Garantías Judiciales de
los detenidos. Ante la queja presentada no nos extrañaría que el Lic.
Carlos Alberto Bello Avendaño, Juez Segundo del Ramo Penal del
Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, sus colaboradores, y el mismo
Tribunal Superior de Justicia, incluido el Consejo de la Judicatura
del Poder Judicial, fueran legitimadores de las violaciones a los
derechos humanos, en contra de los ocho indígenas tseltales de
Bachajón, ya que resulta evidente la falta de independencia del Poder
Judicial frente al titular del Ejecutivo del Estado. Cabe recordar que
el Lic. Juan Gabriel Coutiño Gómez, Presidente del Tribunal Superior
de Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial, accedió a dicho cargo después de haber sido asesor jurídico
del Gobernador Juan José Sabines Guerrero.