{"id":1685,"date":"2008-09-06T16:46:29","date_gmt":"2008-09-06T21:46:29","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=1685"},"modified":"2008-09-06T16:46:29","modified_gmt":"2008-09-06T21:46:29","slug":"entrevista-con-el-ministro-sergio-aguirre-s-c-j-n","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=1685","title":{"rendered":"Entrevista con el Ministro Sergio Aguirre; S C J N"},"content":{"rendered":"<table class=\"contentpaneopen\">\n<tr>\n<td colSpan=\"2\" width=\"70%\" align=\"left\" vAlign=\"top\"><span class=\"small\"><strong><font color=\"#999999\">Escrito por El Observador <\/font><\/strong><\/span>\u00a0\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colSpan=\"2\" vAlign=\"top\" class=\"createdate\">Domingo 07 de Septiembre 2008<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colSpan=\"2\" vAlign=\"top\"><strong>ESPECIAL<br \/>\nLa sentencia de la Corte inaugura una etapa de reflexi\u00f3n a nivel constitucional sobre el no concebido<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" align=\"left\" width=\"70\" src=\"http:\/\/www.elobservadorenlinea.com\/images\/stories\/elobservador_ico.gif\" hspace=\"6\" alt=\"Image\" height=\"68\" title=\"Image\" \/> Entrevista con el magistrado Sergio Aguirre Anguiano<br \/>\n<em>Entrevista exclusiva para El Observador<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El ministro Sergio Aguirre Anguiano fue el encargado de elaborar el proyecto de sentencia sobre las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, y que fue presentado al Pleno de la SCJN para su discusi\u00f3n. Aguirre Anguiano fue uno de los tres ministros que defendieron denodadamente el argumento de que la Constituci\u00f3n s\u00ed tutela la vida del nonato desde su concepci\u00f3n.<\/p>\n<p>En exclusiva para \u00abEl Observador\u00bb nos habla del complejo debate y del camino que toca ahora recorrer para convertir esta aparente derrota en una oportunidad para la vida.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo asumir\u00eda usted la actuaci\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n en esta cita que tuvo de cara a M\u00e9xico, un pa\u00eds que agrupa al segundo n\u00famero de cat\u00f3licos del mundo?<\/strong><\/p>\n<p>Mi respuesta y mi actitud ante la resoluci\u00f3n emitida por esta Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, respecto de la despenalizaci\u00f3n del aborto, debe estar franqueada por la propia Constituci\u00f3n Federal, dada mi posici\u00f3n como Ministro del M\u00e1ximo Tribunal de este pa\u00eds.<\/p>\n<p>En este sentido, la propia Constituci\u00f3n, en su art\u00edculo 105, relacionado con el diverso numeral 44 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, me faculta para sostener mi criterio, propuesto en el proyecto que puse a consideraci\u00f3n del Pleno, mediante la posibilidad de emitir un voto particular (que podr\u00eda ser de minor\u00eda, en el caso de que alg\u00fan otro Ministro se adhiera a \u00e9l), que deber\u00e1 ser incluido en el engrose que se haga a la resoluci\u00f3n de la mayor\u00eda.<\/p>\n<p>De esta manera, tengo la posibilidad constitucional de presentar un alegato en contra de la posici\u00f3n de la mayor\u00eda, en el que seguir\u00e9 sustentando mi convicci\u00f3n de jurista, en el sentido de que nuestra Constituci\u00f3n Federal s\u00ed protege la vida humana desde el momento de la concepci\u00f3n; que esta protecci\u00f3n es acorde con lo pactado por nuestro pa\u00eds en los diferentes instrumentos internacionales firmados por M\u00e9xico y que no existe una contradicci\u00f3n de derechos entre los que la Constituci\u00f3n otorga al nasciturus, por una parte, y a la mujer, por otra.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 aspectos positivos vislumbra usted en el horizonte, tras este resolutivo?<\/strong><\/p>\n<p>Estimo que esta resoluci\u00f3n no debe ser considerada como la \u00faltima discusi\u00f3n jur\u00eddica en torno al problema del aborto en M\u00e9xico. Por el contrario, me parece que con esta sentencia se inaugura una etapa de reflexi\u00f3n a nivel constitucional sobre la categor\u00eda constitucional que se debe otorgar al producto de la concepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una visi\u00f3n pesimista podr\u00eda inclinarnos a sostener que ya qued\u00f3 definitivamente determinado que el producto de la concepci\u00f3n no se encuentra protegido en nuestra ley fundamental. Yo opino lo contrario. Estoy cierto de que apenas se est\u00e1 iniciando en M\u00e9xico la discusi\u00f3n, en t\u00e9rminos constitucionales, de esta tema tan delicado, y de que en adelante las reflexiones que se den sobre el tema, motivadas por este precedente, habr\u00e1n de surgir del estudio detenido y del an\u00e1lisis imparcial, abandonando as\u00ed las respuestas \u00abf\u00e1ciles\u00bb o casadas con una visi\u00f3n ideol\u00f3gica concreta.<\/p>\n<p>Veo, pues, en esta resoluci\u00f3n el inicio del estudio riguroso y ordenado de un tema, respecto del cual a\u00fan no se ha dicho la \u00faltima palabra.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es la trascendencia real de esta decisi\u00f3n que acaba de asumir la Corte?<\/strong><\/p>\n<p>Como lo dije en la respuesta anterior, creo que esta resoluci\u00f3n sienta un precedente importante para la discusi\u00f3n no solo del tema de la despenalizaci\u00f3n del aborto sino de todas aquellas cuestiones que involucren la interpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Federal respecto del tema de los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>En efecto, el problema de la despenalizaci\u00f3n del aborto exigi\u00f3 de cada Ministro un esfuerzo significativo para el an\u00e1lisis de una cuesti\u00f3n que no s\u00f3lo involucra elementos t\u00e9cnicos del derecho, sino tambi\u00e9n aspectos inherentes a la condici\u00f3n humana. Por ello, el ejercicio argumentativo que emprendi\u00f3 esta Suprema Corte dar\u00e1 pauta y rigor a las futuras discusiones que se causen con motivo de la definici\u00f3n de los contenidos constitucionales vinculados con la naturaleza humana.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, al margen del resultado de la votaci\u00f3n final, resulta trascendente que en el recinto del Pleno se haya invocado y defendido con ardor y con s\u00f3lidos argumentos jur\u00eddicos el derecho del no nacido, desgran\u00e1ndose as\u00ed un t\u00f3pico de dif\u00edcil soluci\u00f3n, sobre todo si se toma en cuenta que la naturaleza del tema es de suyo polarizante.<\/p>\n<p>En este sentido, result\u00f3 ejemplar el proceder de este Alto Tribunal durante toda la discusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfA qu\u00e9 atribuye que la ponencia presentada no haya prosperado entre el resto de los Ministros?<\/strong><\/p>\n<p>Cada uno de los ministros que integramos el Pleno de este Alto Tribunal ejercemos nuestra funci\u00f3n de manera aut\u00f3noma e independiente; normamos nuestro criterio con base en el estudio individual que realizamos y defendemos nuestra posici\u00f3n a la luz de las conclusiones, tambi\u00e9n personales, a las que hemos llegado.<\/p>\n<p>En estas condiciones estoy seguro de que cada uno de los ministros defendi\u00f3 su particular interpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Federal, respecto de un tema especialmente dif\u00edcil.<\/p>\n<p>El problema del estatus constitucional del producto de la concepci\u00f3n exige una detenida y profunda interpretaci\u00f3n de diversos preceptos de nuestra ley fundamental. Por ello, la conclusi\u00f3n a que cada uno de los ministros lleg\u00f3 supuso el ejercicio libre e imparcial de su facultad interpretativa de los textos constitucionales.<\/p>\n<p>Donde algunos vimos, sin lugar a dudas, reconocimiento constitucional del derecho a la vida a favor del nonato; otros ministros no lo advirtieron con claridad. Mientras que\u00a0 a la minor\u00eda nos pareci\u00f3 que el esp\u00edritu constitucional evidenciaba que el producto de la concepci\u00f3n debe ser protegido en todo momento, la mayor\u00eda estim\u00f3 lo contrario, concluyendo que en todo momento deb\u00eda prevalecer el derecho de la mujer a la autonom\u00eda y a la libertad de decidir los destinos de su propio cuerpo.<br \/>\nComo se ve, la interpretaci\u00f3n constitucional dio pie a conclusiones contradictorias entre si; de tal manera que para resolver deb\u00eda atenderse al criterio de la mayor\u00eda, en estricto apego al principio democr\u00e1tico que rige nuestro sistema judicial.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 recurso quedar\u00eda en un intento por revertir la decisi\u00f3n\u00a0 tomada por la Corte?<\/strong><\/p>\n<p>Desde el punto de vista t\u00e9cnico procesal-constitucional, no existe un recurso formal contra la decisi\u00f3n tomada por esta Suprema Corte, pues al resolver las acciones de inconstitucionalidad se pronuncia de manera uninstancial y definitiva. Sin embargo, desde el punto de vista material, cabe la posibilidad de que si se dan reformas sobre el mismo tema en otras entidades federativas, las minor\u00edas parlamentarias respectivas acudan en acci\u00f3n de inconstitucionalidad a este Alto Tribunal, pudiendo as\u00ed generarse nuevos procedimientos constitucionales, donde se hagan valer m\u00e1s y mejores argumentos que den pie a nuevas y m\u00e1s profundas reflexiones sobre el tema, lo que podr\u00eda redundar en que esta Suprema Corte decida variar el criterio ahora adoptado.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPodr\u00eda resumir en un lenguaje llano la ponencia para que los lectores tengan profundidad en su postura con respecto a lo que se debati\u00f3 en la SCJN?<\/strong><\/p>\n<p>En el proyecto de sentencia que propuse ante el Pleno de este Alto Tribunal sostuve medularmente cuatro argumentos esenciales:<\/p>\n<p>A) Que el an\u00e1lisis sistem\u00e1tico de diversos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n (1, 4, 14, 22 y 123 apartado A, fracciones V y XV, y apartado B, fracci\u00f3n XI y tercero transitorio de la reforma constitucional de los art\u00edculos 30, 32 y 37 constitucionales) permite sostener que la ley fundamental protege el derecho a la vida desde el momento de la concepci\u00f3n, porque proh\u00edben la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de edad, otorgan el derecho a la protecci\u00f3n de la salud sin hacer distinci\u00f3n\u00a0 de edad o de nacimiento, porque proh\u00edben la pena de muerte, protege a la mujer trabajadora y al producto de la concepci\u00f3n y porque otorga la nacionalidad mexicana incluso al no nacido.<\/p>\n<p>B) Que M\u00e9xico ha suscrito diversos tratados internacionales donde expresamente se compromete a respetar la vida humana a partir de la concepci\u00f3n.<\/p>\n<p>C) Que la reforma que despenaliza el aborto viola el principio de legalidad, porque define el aborto a trav\u00e9s de un concepto confuso, que propicia la inseguridad del gobernado y la arbitrariedad en la aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>D) Que no se pretende penalizar el aborto, sino \u00fanicamente proteger al concebido, y que si se reconoce la existencia de la penalizaci\u00f3n del aborto es porque el legislador local acudi\u00f3 a la ley penal para proteger al no nacido.<\/p>\n<p><strong>\u00bfHay motivos para la esperanza en M\u00e9xico?<\/strong><\/p>\n<p>Estoy cierto de que en M\u00e9xico existe una gran esperanza con relaci\u00f3n al tema del derecho a la vida del nasciturus, porque la cuesti\u00f3n no est\u00e1 zanjada.<\/p>\n<p>Si bien la sentencia dictada por este Alto Tribunal posee formalmente el rango de definitiva, sin embargo, el estatus constitucional del no nacido no se agota con esta resoluci\u00f3n. La comunidad jur\u00eddica y la sociedad hemos iniciado apenas el camino de la reflexi\u00f3n y del an\u00e1lisis constitucional sobre este punto.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nComo lo se\u00f1al\u00e9 en la \u00faltima de mis intervenciones durante la discusi\u00f3n, todo lo que los ministros de la minor\u00eda aportamos en las sesiones ser\u00e1 testimonio para el futuro y contiene elementos para que nosotros mismos o, en su defecto, otras generaciones de ministros puedan tenerlo en cuenta y, actuando seg\u00fan su parecer, reviren el criterio que hoy sustentamos.<br \/>\n\u00a0<br \/>\nEn conclusi\u00f3n, creo fundadamente que es posible vislumbrar en el futuro un cambio de parecer, en la medida en que la sociedad toda apueste, en la teor\u00eda y en la pr\u00e1ctica, por la vida del concebido.<\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Escrito por El Observador \u00a0\u00a0 Domingo 07 de Septiembre 2008 ESPECIAL La sentencia de la Corte inaugura una etapa de reflexi\u00f3n a nivel constitucional sobre el no concebido Entrevista con el magistrado Sergio Aguirre Anguiano Entrevista exclusiva para El Observador El ministro Sergio Aguirre Anguiano fue el encargado de elaborar el proyecto de sentencia sobre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":249,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-1685","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-mundo"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1685","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/249"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1685"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1685\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1685"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1685"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1685"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}