{"id":1686,"date":"2008-09-06T16:50:03","date_gmt":"2008-09-06T21:50:03","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=1686"},"modified":"2008-09-06T16:50:03","modified_gmt":"2008-09-06T21:50:03","slug":"entrevista-con-mariano-azuela-ministro-de-la-s-c-j-n","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=1686","title":{"rendered":"Entrevista con Mariano Azuela, ministro de la S C J N"},"content":{"rendered":"<table class=\"contentpaneopen\">\n<tr>\n<td colSpan=\"2\" width=\"70%\" align=\"left\" vAlign=\"top\"><span class=\"small\"><strong><font color=\"#999999\">Escrito por El Observador <\/font><\/strong><\/span>\u00a0\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colSpan=\"2\" vAlign=\"top\" class=\"createdate\">Domingo 07 de Septiembre 2008<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colSpan=\"2\" vAlign=\"top\"><strong>ESPECIAL<br \/>\nNo hubo el convencimiento de que desde la concepci\u00f3n hay un ser humano \u00fanico e irrepetible<\/strong><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" align=\"left\" width=\"70\" src=\"http:\/\/www.elobservadorenlinea.com\/images\/stories\/elobservador_ico.gif\" hspace=\"6\" alt=\"Image\" height=\"68\" title=\"Image\" \/> <strong>El ministro Mariano Azuela G\u00fcitr\u00f3n valora la presencia altamente significativa de personas y grupos defensores de la vida en este hist\u00f3rico debate<br \/>\n<em>Entrevista exclusiva para\u00a0 El Observador<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo asumir\u00eda usted la actuaci\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n en esta cita que tuvo de cara a M\u00e9xico, un pa\u00eds que agrupa al segundo n\u00famero de cat\u00f3licos del mundo?<\/strong><\/p>\n<p>La Suprema Corte act\u00faa de dos maneras cuando se promueve una acci\u00f3n de inconstitucionalidad. En primer lugar cuando lo hace a trav\u00e9s de un ministro al que se le encarga la tramitaci\u00f3n del asunto. En el caso le correspondi\u00f3, por riguroso turno, al ministro Aguirre Anguiano, que realiz\u00f3 un extraordinario trabajo recabando todos los elementos que pudieron ser de utilidad para resolver el asunto, entre ellos, el desahogo de una prueba pericial m\u00e9dica. Trabaj\u00f3 con el apoyo de un selecto grupo de colaboradores de gran experiencia. Elabor\u00f3 un proyecto muy completo que permiti\u00f3 a todos los integrantes del Pleno asumir su posici\u00f3n personal. Una segunda actuaci\u00f3n de la Suprema Corte radica en el Pleno, cuerpo supremo que se manifiesta en las sesiones en que se estudia cada caso. Respecto del tema del aborto, ello sucedi\u00f3 a partir del lunes 25 de agosto, concluy\u00e9ndose el jueves 28.<\/p>\n<p>Por la caracter\u00edstica del caso se consider\u00f3 conveniente organizar previamente diversas comparecencias de las personas que deseaban hacer sus aportaciones.<\/p>\n<p>En todo momento se respet\u00f3 la transparencia a trav\u00e9s de las transmisiones por el Canal Judicial, que cubri\u00f3 todos los eventos. De ello existen las grabaciones correspondientes. Se demostr\u00f3, una vez m\u00e1s, que la independencia del Pleno, en su actual integraci\u00f3n, radica en la independencia de sus miembros. Cada quien se presenta como es ante los asistentes a las sesiones y tambi\u00e9n respecto de quienes las siguen por televisi\u00f3n o Internet. Sin considerar el sentido final de la resoluci\u00f3n, estimo que el procedimiento que la antecedi\u00f3 tuvo mucho de positivo.<\/p>\n<p>La Suprema Corte es un Tribunal de Derecho cuya responsabilidad radica en defender el orden constitucional. Ello no significa que cada persona no tenga su propia forma de pensar; quiere decir que las resoluciones deben derivar del an\u00e1lisis estrictamente jur\u00eddico del caso. El proyecto del ministro Aguirre Anguiano fue estrictamente jur\u00eddico. Explic\u00f3 el papel que correspondi\u00f3 al Poder Constituyente originario, el que toca al Poder Reformador de la Constituci\u00f3n y el que debe cumplir la Suprema Corte. Despu\u00e9s demostr\u00f3 que la Constituci\u00f3n, si bien no lo hace de manera expresa, t\u00e1citamente protege la vida desde el momento de la concepci\u00f3n y en varios de sus preceptos hace referencia al producto de la concepci\u00f3n como titular del derecho a la vida y a la salud.<\/p>\n<p>El que en M\u00e9xico se agrupe el segundo n\u00famero mayor de cat\u00f3licos del mundo podr\u00eda influir en el Constituyente y en el Poder Reformador de la Constituci\u00f3n que deben elevar a la Constituci\u00f3n los valores de la comunidad, pero la situaci\u00f3n especial que se ha vivido en nuestra patria en relaci\u00f3n con la religi\u00f3n explica m\u00faltiples contradicciones, entre ellas, la que en parte deriva de la misma causa, a saber, la diferencia que se da entre los mismos cat\u00f3licos; unos, la minor\u00eda, viven su catolicismo como elemento integrador de toda la vida y encuentran en \u00e9l los valores que aplican a sus compromisos cotidianos; otros, la mayor\u00eda, tienen un catolicismo de corte social que los vincula a ciertas pr\u00e1cticas religiosas, especialmente en acontecimientos como el nacimiento, el matrimonio y la muerte. Un gran n\u00famero no conecta su catolicismo con el tema del aborto.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, existe ya en estos momentos un pluralismo en el que hay minor\u00edas con gran influencia en los medios, que dan la impresi\u00f3n de ser mucho m\u00e1s poderosos. Ante una decisi\u00f3n de 8 votos contra 3 se han tenido lo mismo reacciones de apoyo a los primeros, consider\u00e1ndose que actuaron con sabidur\u00eda; otros, especialmente los cat\u00f3licos con s\u00f3lida preparaci\u00f3n que luchan por la vida, opinaron lo contrario y elogiaron a quienes integraron la minor\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 aspectos positivos vislumbra usted en el horizonte, tras este resolutivo?<\/strong><\/p>\n<p>El primer aspecto positivo que vislumbro es que se recurri\u00f3 en forma intensa a la oraci\u00f3n y no faltaron quienes pensaron que ello lograr\u00eda que la decisi\u00f3n de la Suprema Corte ser\u00eda invalidando las normas que autorizan para el Distrito Federal la interrupci\u00f3n del embarazo durante sus doce primeras semanas, si as\u00ed lo solicita la mujer embarazada, con base en que se violaba la Constituci\u00f3n. Ello no se logr\u00f3 y la oraci\u00f3n seguramente producir\u00e1 otros frutos como la convicci\u00f3n de que es de mayor importancia que cada vez mayor n\u00famero de gente considere que, con la ley y la decisi\u00f3n de la Suprema Corte, finalmente lo que triunfar\u00e1 ser\u00e1 la conducta responsable de las mujeres ante el embarazo. Que se consiga que no haya ni una sola mujer que piense en hacer esa solicitud, convencida de que, en esencia, se trata de un crimen con premeditaci\u00f3n, alevos\u00eda y ventaja. Ello supone seguir trabajando a favor de la vida y de los ideales que la complementan como el valor de la maternidad, el sexo como valor humano que debe integrarse a la afectividad y espiritualidad de seres inteligentes y libres, el ejercicio de la sexualidad abierto a la descendencia con paternidad responsable, etc.<\/p>\n<p>No es dif\u00edcil que si la decisi\u00f3n de la Suprema Corte hubiera sido la opuesta, o sea la de declarar la inconstitucionalidad de los preceptos, se habr\u00eda ca\u00eddo en el triunfalismo ingenuo de suponer que con ese pronunciamiento estaba ya todo resuelto. Al no ser as\u00ed, deben multiplicarse los esfuerzos para superar el problema. Mucho tiene que hacerse en cuanto al apoyo a las mujeres que viven la situaci\u00f3n de un embarazo no querido. Se debe trabajar con los hombres que con los mecanismos legales, avalados por la Suprema Corte, se pueden convertir en violadores f\u00edsicos y ps\u00edquicos frente a mujeres indefensas. En este panorama, la seducci\u00f3n de mujeres ingenuas por hombres irresponsables se propicia claramente.<\/p>\n<p>Para m\u00ed lo positivo radica en que la comunidad se debe dar cuenta que toca a ella actuar y no a esperarlo todo de los gobernantes.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es la trascendencia real de esta decisi\u00f3n que acaba de asumir la Corte?<\/strong><\/p>\n<p>La trascendencia real de la decisi\u00f3n ser\u00e1 l\u00f3gicamente la actitud triunfalista de los promotores de la ley. Jur\u00eddicamente no se da ning\u00fan cambio; las normas vigentes siguen vigentes. El n\u00famero de ocho ministros que avalaron la constitucionalidad de los art\u00edculos que se combatieron hace suponer que dif\u00edcilmente variar\u00e1n su posici\u00f3n en casos posteriores que, previsiblemente, podr\u00e1n darse en las entidades federativas en que los Congresos tengan mayor\u00eda de legisladores que aprueben reformas, seguramente argumentando que siguen lo establecido por la Suprema Corte. La decisi\u00f3n de la Corte no vincula a actuar de ese modo. Sin embargo, crea el precedente peligroso de auspiciar que el legislador con \u00abjuegos de palabras\u00bb haga todo tipo de deformaciones, como estimo que ahora ocurri\u00f3. En efecto, no debe perderse de vista que entre el dictamen de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que justifica la interrupci\u00f3n del embarazo hasta la d\u00e9cima segunda semana de gestaci\u00f3n cuando exista solicitud de la mujer embarazada, se hace un ingenioso juego de palabras. Se se\u00f1ala que un prop\u00f3sito de la norma es que no existan abortos, pero, curiosamente, ello no incluye la pr\u00e1ctica se\u00f1alada, pues la interrupci\u00f3n especificada no es jur\u00eddicamente, desde el \u00e1ngulo de la ley penal, aborto.<\/p>\n<p>Lo anterior equivale a que a trav\u00e9s de esa autorizaci\u00f3n legal para que no haya abortos (interrupciones del embarazo despu\u00e9s de las doce semanas o, en cualquier tiempo, sin el consentimiento de la mujer embarazada, \u2018aborto forzado\u2019) se autoriza una conducta que, aunque culmina con la muerte del producto de la concepci\u00f3n, no es, penalmente, aborto. Traducido al lenguaje y sentido com\u00fan, ello equivale a evitar el aborto a trav\u00e9s de la facilitaci\u00f3n del \u00ababorto\u00bb, simplemente quit\u00e1ndole el nombre. Se debe tener conciencia de la importancia de dar el voto para formar parte de los cuerpos legislativos a quienes garanticen que actuar\u00e1n conforme a los valores de la comunidad. En estas situaciones se advierte el absurdo del abstencionismo electoral que convierte en c\u00f3mplices de este tipo de reformas a quienes asumen esas posiciones.<\/p>\n<p><strong>\u00bfA qu\u00e9 atribuye que la ponencia presentada no haya prosperado entre el resto de los ministros?<\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar a que no los convencieron las razones que se dieron en el proyecto del ministro Aguirre Anguiano y las de quienes lo apoyamos. Sin embargo, por la forma como hicieron sus exposiciones, a m\u00ed me queda claro que no tienen la sensibilidad, ni mucho menos el convencimiento de que desde el momento de la concepci\u00f3n se da un ser humano \u00fanico e irrepetible. Parecen pensar que se trata de un ser inhumano que podr\u00e1, al paso del tiempo, llegar a ser otro distinto, de naturaleza humana, y, l\u00f3gicamente, de esa concepci\u00f3n rechazan que posea biol\u00f3gicamente todo lo que en condiciones apropiadas y la nutrici\u00f3n requerida debe proporcionar la madre; que se ir\u00e1 desarrollando conforme al programa que en \u00e9l se encuentra y hasta el momento de su muerte estar\u00e1 en desarrollo continuo, siendo, desde un principio, un ser perteneciente a la naturaleza humana. No aceptan, consecuentemente, que con rigor el derecho a la vida del ser humano \u2014presente desde el momento de la concepci\u00f3n\u2014 sea un valor universal que es reconocido, entre muchos m\u00e1s, por los cat\u00f3licos. Un cat\u00f3lico con instrucci\u00f3n b\u00e1sica debe saber que el derecho a la vida es un derecho fundamental que defienden los cat\u00f3licos y no, a la inversa, que por ser un valor cat\u00f3lico se defiende como si fuera valor fundamental. El manejo de esa idea que se dio en las comparecencias y en documentos que se entregaron,\u00a0 lo hacen quienes buscan f\u00f3rmulas para atacar a la Iglesia cat\u00f3lica en un claro sofisma: \u00absi lo defiende la Iglesia ello es suficiente para rechazarlo\u00bb. Supongo que a las compa\u00f1eras y compa\u00f1eros pudieron haberlos influido esas ideas, como seguramente a quienes quedamos en minor\u00eda nos convencieron los que se expusieron a favor de la vida. Si se examinan con todo detalle las intervenciones de los seis compa\u00f1eros y las dos compa\u00f1eras que se opusieron al proyecto, se advierte que, si bien tuvieron muchas divergencias, a grado tal que, al concluir, manifestaron que har\u00edan votos concurrentes en torno a la decisi\u00f3n fundamental que se adopt\u00f3 de considerar apegados a la Constituci\u00f3n los preceptos impugnados, sin embargo tuvieron una coincidencia clara: interpretar el texto de la Constituci\u00f3n con un rigor literalista que a unos llev\u00f3 a sostener que en ninguno de sus preceptos se dispone que se reconoce al ser concebido el derecho a la vida y que ello se da desde que el \u00f3vulo femenino es fecundado por el espermatozoide masculino; o bien que tampoco existe una sola disposici\u00f3n que obligue a las autoridades a penalizar una conducta, lo que deja en manos del legislador secundario, en el caso la Asamblea Legislativa, hacerlo o no, por lo que al decidir que no existe delito de aborto si se elimina al producto de la concepci\u00f3n dentro de las primeras doce semanas del embarazo, con el consentimiento de la mujer embarazada, en nada viol\u00f3 la Constituci\u00f3n. Mi interpretaci\u00f3n es que en los disidentes del proyecto y responsables de la sentencia existe, en mayor o menor grado, una concepci\u00f3n juspositivista, conforme a la cual todo lo que se quiera establecer en un cuerpo legal debe expresarse con toda nitidez para demostrarse que fue voluntad del emisor de la ley. (Sin embargo, desde mi punto de vista, no utilizaron igual criterio al hablar de los derechos de la mujer, pues admitieron su existencia no obstante que no est\u00e1n expresados rigurosamente en ning\u00fan art\u00edculo. Adem\u00e1s, el proyecto fue muy cuidadoso para ajustarse al art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n y examinar los problemas controvertidos a la luz de los preceptos contenidos en ella y los que vienen a complementarlos, sin recurrir a elementos ajenos al derecho positivo, es decir, asumiendo la misma postura juspositivista, aunque con la diferencia de no pretender \u00abfrases sacramentales\u00bb. Para m\u00ed la diferencia en el examen radica en que impl\u00edcitamente subyace el enfrentamiento de dos corrientes del pensamiento jur\u00eddico: la juspositivista y la jusnaturalista. La primera se adopt\u00f3 por la mayor\u00eda; la segunda, aunque se fund\u00f3 en las normas positivas, las interpret\u00f3 con mayor elasticidad atendiendo a principios que consider\u00f3 evidentes o de sentido com\u00fan, lo que es propio de la posici\u00f3n jusnaturalista. Para esta posici\u00f3n hay derechos que derivan con nitidez de la naturaleza del hombre y en los que se tiene que coincidir por quienes act\u00faan con rectitud de intenci\u00f3n y de buena fe. Sin embargo, en la historia del pensamiento y en las posiciones pol\u00edticas, reflejadas en normas jur\u00eddicas, si bien se acepta mayoritariamente que existe el derecho a la vida para todos los seres humanos, existe la f\u00e1cil salida de desconocer esa calidad a quienes quieren eliminar o, al menos, a quienes estiman pueden ser eliminados sin ning\u00fan remordimiento. Con esa visi\u00f3n un ser concebido hasta la d\u00e9cima segunda semana de gestaci\u00f3n \u2014sobre todo cuando es ajeno\u2014 dif\u00edcilmente produce la sensaci\u00f3n de que se ha incurrido en un crimen y, mucho menos, que haya sido con los agravantes de premeditaci\u00f3n, alevos\u00eda y ventaja, como lo observan quienes, como la minor\u00eda, estiman que el derecho a la vida ampara al ser concebido como humano y que necesariamente lo ser\u00e1 desde ese momento hasta su muerte.<\/p>\n<p>El juspositivismo tiene otra clara derivaci\u00f3n que, pienso, contribuy\u00f3 a la posici\u00f3n de la mayor\u00eda: su visi\u00f3n de la coercibilidad de la norma jur\u00eddica. Una norma debe cumplirse porque su incumplimiento tiene una sanci\u00f3n. La juridicidad de una norma radica en la sanci\u00f3n. De ah\u00ed que cuando una norma no se acompa\u00f1a de sanci\u00f3n se considera imperfecta, o de car\u00e1cter moral o social.<\/p>\n<p>El jusnaturalista estima que la obligatoriedad de la norma radica en que la misma se justifique en sus objetivos de buscar el bien com\u00fan. Adem\u00e1s, como es necesario para la vida de la comunidad que todos obedezcan las normas, es conveniente, por regla general, dotarlas de sanci\u00f3n, es decir, que sean coercibles, pero esto \u00faltimo no es lo que las hace obligatorias y jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Para el juspositivista no puede admitirse que una norma, mucho menos si es de car\u00e1cter penal, carezca de sanci\u00f3n. Si se ha tipificado una conducta como delictiva, es necesario que se imponga la sanci\u00f3n correspondiente. Para el jusnaturalista esto no es necesario. Curiosamente, el juspositivista acepta en cierto sentido la otra posici\u00f3n al establecer atenuantes y excluyentes de responsabilidad o excusas absolutorias que permitan en casos concretos que, habi\u00e9ndose cometido el delito, se castigue con benevolencia e, incluso, no se castigue o, ni siquiera, se persiga el delito. En el caso \u00e9sa podr\u00eda ser la salida.<\/p>\n<p>Sin embargo, estimo que a la mayor\u00eda le pareci\u00f3 que eso no resolv\u00eda el problema. La mujer embarazada que quiere abortar tendr\u00eda el problema de que no encontrar\u00eda c\u00f3mo lograr su prop\u00f3sito pues tendr\u00eda que ser clandestinamente, pues es obvio \u2014y en eso estar\u00edan de acuerdo los jusnaturalistas\u2014 que de aceptar que la Constituci\u00f3n defiende la vida desde el momento de la concepci\u00f3n, las cl\u00ednicas clandestinas tendr\u00edan que clausurarse y procesarse a sus propietarios. Seg\u00fan la visi\u00f3n de la mayor\u00eda, se considerar\u00eda que se condenaba a la mujer a ser madre y ante \u00abtan terrible sanci\u00f3n\u00bb resulta preferible eliminar al, para ellos, \u00absimple producto\u00bb y no ser humano en desarrollo. Adem\u00e1s, resulta m\u00e1s econ\u00f3mico que dejar que llegue a t\u00e9rmino, nazca y ocasione los grandes gastos de su manutenci\u00f3n y formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 el examen objetivo de los razonamientos de una y otra posici\u00f3n lo que lleve al interesado a sus propias conclusiones.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 recurso quedar\u00eda en un intento de revertir la decisi\u00f3n tomada por la Corte?<\/strong><\/p>\n<p>Insisto en que no tiene gran importancia revertir la decisi\u00f3n de la Corte. Con ella o sin ella existe el problema de mujeres embarazadas que deciden abortar o, como dice el precepto, \u00abinterrumpir el embarazo dentro de las doce primeras semanas\u00bb. Lo importante es analizar rigurosamente cu\u00e1les son las causas de esas actitudes y llevar a cabo un programa con objetivos a corto, mediano y largo plazo que deje en manos de la comunidad la eliminaci\u00f3n del problema. Facilitar la adopci\u00f3n de los ni\u00f1os no queridos por sus madres debe ocupar un lugar preferente en esos proyectos. Tambi\u00e9n es conveniente establecer instituciones de salud que subsidiariamente puedan organizar \u00abhogares complementarios\u00bb para cuando no se consiga de inmediato a personas que asuman la responsabilidad de adoptar. La eficacia del seguro para la mujer embarazada debe ser otra medida necesaria. En fin, no perder de vista que una comunidad actuante elimina las influencias nocivas de quienes gobiernan y de las leyes que dictan o sentencias que las avalan. Para ello debe acabarse con todo paternalismo y, naturalmente, con todo infantilismo. Otro campo es el de involucrarse en la lucha democr\u00e1tica para seleccionar a los gobernantes capaces y honestos que se necesitan para una sociedad solidaria y justa. Legisladores id\u00f3neos podr\u00edan revertir ese tipo de leyes atentatorias a la vida y a la dignidad humana.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPodr\u00eda resumir en un lenguaje llano la ponencia, para que los lectores tengan profundidad en su postura con respecto a lo que se debati\u00f3 en la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Aunque, de alg\u00fan modo, ya lo dije en otra pregunta y con la advertencia de que no es f\u00e1cil resumir alrededor de 600 hojas, pienso que, en esencia, en el proyecto del ministro Aguirre Anguiano en el tema central que consideraba inconstitucionales los preceptos del C\u00f3digo Penal y de la Ley de Salud del Distrito Federal que no consideran como delito de aborto la interrupci\u00f3n del embarazo durante las primeras doce semanas si existe consentimiento de la mujer embarazada y establecer la obligaci\u00f3n de que en las cl\u00ednicas de salud se practique esa intervenci\u00f3n, tiene como fundamentos principales:<\/p>\n<p>A. La Constituci\u00f3n Mexicana protege la vida desde el momento de la concepci\u00f3n.<\/p>\n<p>B. De acuerdo con el art\u00edculo 1\u00b0, las garant\u00edas que otorga la Constituci\u00f3n no podr\u00e1n suspenderse, sino en los casos y condiciones que la misma establece.<\/p>\n<p>C. Si la Asamblea Legislativa no s\u00f3lo restringi\u00f3 sino que pr\u00e1cticamente estableci\u00f3 la posibilidad de suprimir la garant\u00eda del respeto a la vida, respecto de quienes sean eliminados mediante esa interrupci\u00f3n del embarazo, est\u00e1 claramente violentando esa disposici\u00f3n, que jur\u00eddicamente s\u00f3lo podr\u00eda establecer\u00a0 el Poder Reformador de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>D. Diversos preceptos de la Constituci\u00f3n, como el 14, el 22 y el 123 en diferentes partes, hacen referencia concreta al producto de la concepci\u00f3n para que se proteja su vida y su salud. El art\u00edculo tercero transitorio de la reforma constitucional de marzo de 1977 a los art\u00edculos 30, 32 y 37 constitucionales reconoce a \u00ablos concebidos durante su vigencia\u00bb los beneficios relativos a la nacionalidad.<\/p>\n<p>E. La primera Comisi\u00f3n Dictaminadora del Constituyente de Quer\u00e9taro reconoci\u00f3 que en el art\u00edculo 1\u00b0 se ampar\u00f3 el principio de garantizar los derechos naturales.<\/p>\n<p>F. El Estado Mexicano ha asumido ante la comunidad internacional, a trav\u00e9s de diferentes instrumentos que son parte de la Ley Suprema de la Uni\u00f3n, respetar la vida humana a partir del momento de la concepci\u00f3n.<\/p>\n<p>G. No debe pretenderse tanto penalizar el aborto sino fundamentalmente proteger al concebido.<\/p>\n<p>H. Los art\u00edculos impugnados no tuvieron razonabilidad pues al pretender equilibrar los derechos de la mujer a interrumpir el embarazo y disponer de su cuerpo y el derecho a la vida del concebido, opt\u00f3 por aceptar la eliminaci\u00f3n de \u00e9ste en el per\u00edodo especificado.<\/p>\n<p><strong>\u00bfHay motivos para la esperanza en M\u00e9xico?<\/strong><\/p>\n<p>Muchos motivos. Probablemente es la primera vez en que se da una presencia muy significativa de personas y grupos defensores de la vida. Seguramente ello constituir\u00e1 la base de un s\u00f3lido y permanente movimiento comunitario que act\u00fae en todo M\u00e9xico en defensa del ser concebido que se encuentra ante la situaci\u00f3n m\u00e1s dram\u00e1tica que se puede presentar a un ser humano: ser rechazado por su madre, que busca liberarse de \u00e9l priv\u00e1ndolo de la vida con el apoyo del Estado y sin poder hacer nada para defenderse. Ese movimiento nacional debe fortalecer a los grupos que ya luchan por defender la vida desde la concepci\u00f3n. Su meta ideal ser\u00e1 lograr que no se interrumpa ning\u00fan embarazo aunque exista una ley que lo permita y que esa actitud se logre a trav\u00e9s del ejercicio responsable de la libertad que, a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n sexual, lleve al convencimiento del valor del sexo, integrado a la afectividad y espiritualidad de la mujer y del hombre y a los compromisos que se adquieren y que, sustentados en el amor \u2014entrega generosa y desinteresada, rec\u00edproca\u2014 puede proyectarse en un nuevo ser que enriquecer\u00e1 a sus padres, fortalecer\u00e1 su uni\u00f3n y contribuir\u00e1 al bien de la comunidad con un nuevo miembro recibido con alegr\u00eda. Propio de nuestra \u00e9poca es sustituir las presiones y sanciones de otros tiempos, que forzaban a actuar en cierta forma, por el ejercicio pleno de la libertad, estimulada por ideales y valores, que conducir\u00e1 a hacer lo que inteligentemente se estima como debido para la propia persona y para los dem\u00e1s, y a que cuando se falle no s\u00f3lo se acepte la equivocaci\u00f3n, sino se asuman responsablemente sus consecuencias procurando superarlas.<\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Escrito por El Observador \u00a0\u00a0 Domingo 07 de Septiembre 2008 ESPECIAL No hubo el convencimiento de que desde la concepci\u00f3n hay un ser humano \u00fanico e irrepetible El ministro Mariano Azuela G\u00fcitr\u00f3n valora la presencia altamente significativa de personas y grupos defensores de la vida en este hist\u00f3rico debate Entrevista exclusiva para\u00a0 El Observador \u00bfC\u00f3mo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":249,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-1686","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-mundo"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1686","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/249"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1686"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1686\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1686"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1686"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1686"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}