{"id":2167,"date":"2008-10-07T00:17:46","date_gmt":"2008-10-07T05:17:46","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=2167"},"modified":"2008-10-07T00:17:46","modified_gmt":"2008-10-07T05:17:46","slug":"derechos-humanos-frayba-informa-19","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=2167","title":{"rendered":"Derechos Humanos FRAYBA informa:"},"content":{"rendered":"<p>Estimadas, estimados:<\/p>\n<p>Por la gravedad de los hechos ocurridos en el Ejido Miguel Hidalgo,<br \/>\nmunicipio de La Trinitaria, Chiapas, este Centro emite el siguiente<br \/>\npronunciamiento reprobando los actos arbitrarios de autoridades<br \/>\nestatales y federales.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n disponible en las siguientes p\u00e1ginas:<br \/>\n<a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/diariomeridiano90.blogspot.com\/\">http:\/\/diariomeridiano90.blogspot.com\/<\/a><br \/>\n<a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/escrutiniopublico.blogspot.com\/\">http:\/\/escrutiniopublico.blogspot.com\/<\/a><br \/>\n<a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/corresponsaliachiapas.blogspot.com\/\">http:\/\/corresponsaliachiapas.blogspot.com\/<\/a><br \/>\n<a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/identidad-politica.blogspot.com\/\">http:\/\/identidad-politica.blogspot.com\/<\/a><\/p>\n<p><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.frayba.org.mx\/index.php\">http:\/\/www.frayba.org.mx\/index.php<\/a><\/p>\n<p>Saludos cordiales.<br \/>\n\u00c1rea de Sistematizaci\u00f3n e Incidencia<br \/>\nCentro de Derechos Humanos Fray Bartolom\u00e9 de Las Casas, A.C<\/p>\n<p>&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;<\/p>\n<p>San Crist\u00f3bal de Las Casas, Chiapas<br \/>\n06 de Octubre de 2008<\/p>\n<p>Informe preliminar sobre la masacre de Chinkultic.<\/p>\n<p>El d\u00eda 03 de octubre en la comunidad de Miguel Hidalgo, municipio de<br \/>\nLa Trinitaria, Chiapas, se llev\u00f3 a cabo un operativo policiaco en el<br \/>\nque participaron elementos de Seguridad P\u00fablica federal y estatal, as\u00ed<br \/>\ncomo de Procuraci\u00f3n de Justicia, tambi\u00e9n federal y estatal,<br \/>\npresuntamente para ejecutar diversas \u00f3rdenes de presentaci\u00f3n derivadas<br \/>\nde la averiguaci\u00f3n previa iniciada con motivo de la toma del predio en<br \/>\nque se encuentra el centro ceremonial de Chincultik.<\/p>\n<p>Dicho operativo dej\u00f3 como resultado la Privaci\u00f3n Arbitraria de la Vida<br \/>\nde seis campesinos, lesiones en diecisiete personas y la detenci\u00f3n de<br \/>\ntreinta y seis campesinos, lo cual deriva en la responsabilidad del<br \/>\ngobierno federal y estatal por la violaci\u00f3n a los derechos humanos a<br \/>\nla vida, a la integridad personal, a la libertad y seguridad<br \/>\npersonales, a la seguridad jur\u00eddica, a la honra y a la dignidad, entre<br \/>\notros.<\/p>\n<p>Mediante comunicado de la Procuradur\u00eda General de Justicia, n\u00famero<br \/>\nDPE\/4626\/08, fechado en la ciudad de Tuxtla Guti\u00e9rrez, Chis., el 04 de<br \/>\noctubre de 2008. Se establece sustancialmente que:<\/p>\n<p>?La Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica informa que ante el Agente<br \/>\ndel Ministerio P\u00fablico de la Federaci\u00f3n adscrito a la Delegaci\u00f3n de la<br \/>\nProcuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica en Chiapas, fueron presentadas 28<br \/>\npersonas aseguradas en un operativo en cumplimiento de \u00f3rdenes de<br \/>\nlocalizaci\u00f3n y presentaci\u00f3n por su probable responsabilidad en la toma<br \/>\nla Caseta de acceso al Parque Nacional Lagos de Montebello.<br \/>\nEn el operativo de desalojo realizado el d\u00eda de ayer de los terrenos<br \/>\nlocalizados en \u00e1reas naturales protegidas en Lagos de Montebello,<br \/>\npertenecientes al Municipio de la Trinitaria, Chiapas, participaron de<br \/>\nmanera coordinada personal de la Procuradur\u00eda General de Justicia de<br \/>\nChiapas(sic), efectivos de la Secretar\u00eda de Seguridad y Protecci\u00f3n<br \/>\nCiudadana (Polic\u00eda Estatal Preventiva), as\u00ed como un Agente del<br \/>\nMinisterio P\u00fablico de la Federaci\u00f3n adscrito a la Delegaci\u00f3n de la PGR<br \/>\nen el estado y elementos de la Polic\u00eda Federal??<\/p>\n<p>Asimismo, en conferencia de prensa la noche de este s\u00e1bado 04 de<br \/>\noctubre por el Ministro de Justicia del Estado de Chiapas, Amador<br \/>\nRodr\u00edguez Lozano, dio a conocer que en ?coadyuvancia con las<br \/>\nautoridades federales, derivado de la Averiguaci\u00f3n Previa<br \/>\nPGR\/CHIS\/COM\/156\/2008 en relaci\u00f3n con la denuncia presentada por el<br \/>\nINAH, para restituir a la Federaci\u00f3n el Parque Nacional Lagos de Monte<br \/>\nBello y la zona arqueol\u00f3gica de Chinkultic, municipio de La<br \/>\nTrinitaria, Chiapas, se llev\u00f3 a cabo un operativo policiaco<br \/>\ninterinstitucional, el d\u00eda 03 de octubre del a\u00f1o en curso?.<\/p>\n<p>Seg\u00fan informaci\u00f3n recabada por este Centro de Derechos Humanos, el d\u00eda<br \/>\n03 de octubre, aproximadamente a las 11:00 hrs. se realiz\u00f3 un<br \/>\noperativo policiaco con la presencia de unos 40 elementos de la<br \/>\nPolic\u00eda Estatal Preventiva y de la Polic\u00eda Ministerial, quienes<br \/>\ningresaron a la comunidad en veh\u00edculos, caballos y a pie, tirando<br \/>\ngases lacrim\u00f3genos y allanando varios domicilios. Al parecer uno de<br \/>\nlos mandos polic\u00edacos era el Gral Brig. V\u00edctor Librado Polo Estrada,<br \/>\nquien es el Subdirector de la Polic\u00eda Ministerial. Los habitantes de<br \/>\nla comunidad acorralan a los polic\u00edas, los desarman, quit\u00e1ndoles 77<br \/>\narmas de fuego, escudos y toletes, encerr\u00e1ndolos en la casa ejidal de<br \/>\nMiguel Hidalgo, en donde permanecen por varias horas.<\/p>\n<p>Alrededor de las 17.30 hrs. ingresaron a la comunidad aproximadamente<br \/>\nunos 300 elementos de la Polic\u00eda Estatal Preventiva y polic\u00edas<br \/>\nministeriales, disparando gases lacrim\u00f3genos a la poblaci\u00f3n, la cual<br \/>\nrespondi\u00f3 con piedras y palos, inici\u00e1ndose las acciones violentas, los<br \/>\nagentes policiales respondieron con armas de fuego, hiriendo a varias<br \/>\npersonas.<\/p>\n<p>El Sr. Agust\u00edn Alfaro Alfaro, vecino de la Rancher\u00eda Ocotal Ojo de<br \/>\nAgua, ubicada a 5 minutos del Ejido Miguel Hidalgo, junto con su<br \/>\nesposa Eloisa Margarita Espinoza Morales, quien llevaba a uno de sus<br \/>\nhijos en brazos, acudieron en su camioneta a la comunidad Miguel<br \/>\nHidalgo para apoyar en el traslado de los heridos, al llegar a la<br \/>\ncomunidad suben a su camioneta a Rigoberto L\u00f3pez V\u00e1zquez, Jos\u00e9 Alfredo<br \/>\nHern\u00e1ndez Ram\u00edrez, Miguel Antonio Mart\u00ednez L\u00f3pez y Miguel Mart\u00ednez<br \/>\nGarc\u00eda, para llevarlos al hospital m\u00e1s cercano; aproximadamente en el<br \/>\nkil\u00f3metro 30 de la carretera Lagos de Montebello ? Comit\u00e1n de<br \/>\nDom\u00ednguez, son interceptados por una camioneta de la Polic\u00eda Estatal<br \/>\nPreventiva quien les dispara, hiriendo en la pierna al Sr. Agust\u00edn,<br \/>\nquien era el chofer, al bajarlo de la camioneta los polic\u00edas le<br \/>\ndisparan en el pecho, disparando tambi\u00e9n a Rigoberto L\u00f3pez, Alfredo<br \/>\nHern\u00e1ndez y Miguel Antonio Mart\u00ednez, quienes mueren ejecutados en el<br \/>\nlugar y Miguel Mart\u00ednez queda herido, y la se\u00f1ora Eloisa y su hijo<br \/>\nresultan ilesos siendo testigos de los hechos.<\/p>\n<p>En el operativo los polic\u00edas hieren con arma de fuego a los se\u00f1ores<br \/>\nIgnacio Hern\u00e1ndez L\u00f3pez y Ricardo Ram\u00edrez Ram\u00edrez, quienes fallecen<br \/>\nmientras son trasladados al Hospital de Amparo Agua Tinta, municipio<br \/>\nde Las Margaritas, Chiapas.<\/p>\n<p>Este Centro de Derechos Humanos tuvo conocimiento de 36 campesinos<br \/>\ndetenidos, a los que trasladaron a San Crist\u00f3bal de Las Casas y a La<br \/>\nTrinitaria, los cuales fueron liberados el 05 de octubre<br \/>\naproximadamente a las 21 hrs., en el Ejido L\u00e1zaro C\u00e1rdenas, pr\u00f3ximo a<br \/>\nMiguel Hidalgo, a cambio de las armas que los pobladores hab\u00edan<br \/>\nquitado a los polic\u00edas.<\/p>\n<p>Este Centro tiene informaci\u00f3n de 17 campesinos lesionados, 10 con<br \/>\nlesiones por los golpes recibidos y 6 heridos por armas de fuego;<br \/>\nsiendo el de mayor gravedad C\u00e1ndido P\u00e9rez M\u00e9ndez qui\u00e9n hoy fue<br \/>\ntrasladado a la Ciudad de M\u00e9xico; en tanto que Miguel Mart\u00ednez Garc\u00eda<br \/>\ny Madain Mart\u00ednez Espinoza fueron trasladados al Hospital Regional de<br \/>\nTuxtla Guti\u00e9rrez; Roselin Ramirez Samorano est\u00e1 en el Hospital<br \/>\nRegional de Comit\u00e1n de Dom\u00ednguez; Darinel Hern\u00e1ndez L\u00f3pez contin\u00faa en<br \/>\nel Hospital de Amparo Agua Tinta; en tanto que Abenamar Calvo P\u00e9rez<br \/>\nfue dado de alta el pasado 5 de Octubre.<\/p>\n<p>Consideraciones:<br \/>\nEste Centro de Derechos Humanos, con base en la documentaci\u00f3n<br \/>\nrealizada, descrita anteriormente, y del contenido de los testimonios<br \/>\nrecabados de las v\u00edctimas, considera lo siguiente:<\/p>\n<p>Primero. Que en t\u00e9rminos de lo dispuesto por el art\u00edculo 133 de la<br \/>\nConstituci\u00f3n y la jurisprudencia, tanto el Pacto Internacional de<br \/>\nDerechos Civiles y Pol\u00edticos como la Convenci\u00f3n Americana sobre<br \/>\nDerechos Humanos forman parte de los instrumentos normativos<br \/>\nconstituidos como Ley Suprema del Estado Mexicano, por tanto todas las<br \/>\nautoridades de los tres niveles de gobierno est\u00e1n obligadas a su<br \/>\ncumplimiento, entre ellos los siguientes derechos: a la vida; a la<br \/>\nintegridad personal; a la libertad y seguridad personales; a la<br \/>\nseguridad jur\u00eddica; y a la honra y a la dignidad. Derechos violados en<br \/>\nagravio de los pobladores de la comunidad de Miguel Hidalgo, tanto por<br \/>\nlos servidores p\u00fablicos encargados de la procuraci\u00f3n de justicia, as\u00ed<br \/>\ncomo los encargados de la Seguridad P\u00fablica a nivel estatal y federal<br \/>\nque ordenaron y ejecutaron el operativo en el que perdieran la vida<br \/>\nseis personas y diecisiete m\u00e1s resultaran lesionadas.<br \/>\nSegundo. En el \u00e1mbito del derecho internacional de los derechos<br \/>\nhumanos, los elementos de la Secretaria de Seguridad Publica,<br \/>\nfederales y estatales, que ejercen funciones de polic\u00eda son<br \/>\nconsiderados \u00abfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley\u00bb y se<br \/>\nencuentran sujetos a los deberes establecidos en los instrumentos<br \/>\ninternacionales de la materia, como es el caso del C\u00f3digo de conducta<br \/>\npara funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el Conjunto de<br \/>\nPrincipios para la protecci\u00f3n de todas las personas sometidas a<br \/>\ncualquier forma de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n, adoptados por la Asamblea<br \/>\nGeneral de Naciones Unidas, en sus resoluciones 34\/169 y 43\/173, del<br \/>\n17 de diciembre de 1979 y del 9 de diciembre de 1988, respectivamente.<br \/>\nEl C\u00f3digo de conducta dispone que dichos funcionarios: cumplir\u00e1n en<br \/>\ntodo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su<br \/>\ncomunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales,<br \/>\n(?) en el desempe\u00f1o de sus tareas, respetar\u00e1n y proteger\u00e1n la dignidad<br \/>\nhumana y mantendr\u00e1n y defender\u00e1n los derechos humanos de todas las<br \/>\npersonas (art\u00edculo 2); podr\u00e1n usar la fuerza s\u00f3lo cuando sea<br \/>\nestrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempe\u00f1o de<br \/>\nsus tareas (art\u00edculo 3); y respetar\u00e1n la ley y ese C\u00f3digo de conducta<br \/>\ny har\u00e1n cuanto est\u00e9 a su alcance por impedir toda violaci\u00f3n de ellos y<br \/>\npor oponerse rigurosamente a tal violaci\u00f3n (art\u00edculo 8).<br \/>\nPor lo que el uso excesivo de la fuerza p\u00fablica desplegado por los<br \/>\ncuerpos de seguridad p\u00fablica federal y estatal contra los pobladores<br \/>\nde la comunidad de Miguel Hidalgo, del municipio de La Trinitaria, el<br \/>\npasado d\u00eda 03, dejaron de cumplir los preceptos antes referidos lo que<br \/>\ntrajo como resultado privaciones arbitrarias de la vida, civiles<br \/>\nlesionados y detenciones arbitrarias.<br \/>\nTercero: Respecto a las seis personas de la comunidad de Miguel<br \/>\nHidalgo que fueron ejecutadas se vulner\u00f3 el derecho a la vida que est\u00e1<br \/>\nreconocido en el art\u00edculo 22, p\u00e1rrafo primero de la Constituci\u00f3n<br \/>\nPol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, el cual proh\u00edbe, entre otras<br \/>\nconductas, la pena de muerte. En el \u00e1mbito internacional, el Pacto<br \/>\nInternacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos establece, en su<br \/>\nart\u00edculo 6.1, que \u00abEl derecho a la vida es inherente a la persona<br \/>\nhumana. Este derecho estar\u00e1 protegido por la ley. Nadie podr\u00e1 ser<br \/>\nprivado de la vida arbitrariamente\u00bb.<br \/>\nTambi\u00e9n se vulnero, el art\u00edculo 4.1 de la Convenci\u00f3n Americana sobre<br \/>\nDerechos Humanos establece que \u00abToda persona tiene derecho a que se<br \/>\nrespete su vida. Este derecho estar\u00e1 protegido por la ley y, en<br \/>\ngeneral, a partir del momento de la concepci\u00f3n. Nadie puede ser<br \/>\nprivado de la vida arbitrariamente.\u00bb<br \/>\nDe acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, [&#8230;]. Los<br \/>\nEstados tienen la obligaci\u00f3n de garantizar la creaci\u00f3n de las<br \/>\ncondiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de<br \/>\nese derecho b\u00e1sico y, en particular, el deber de impedir que sus<br \/>\nagentes atenten contra \u00e9l.<br \/>\nAsimismo, la Corte interamericana ha se\u00f1alado que \u00ablos Estados deben<br \/>\nvigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les est\u00e1 atribuido el<br \/>\nuso de la fuerza leg\u00edtima, respeten el derecho a la vida de quienes se<br \/>\nencuentren bajo su jurisdicci\u00f3n [&#8230;]. \u00bb Asimismo, los Estados deben<br \/>\nproteger tal derecho mediante la \u00ab&#8230;obligaci\u00f3n positiva de las<br \/>\nautoridades de tomar medidas preventivas operativas para proteger a un<br \/>\nindividuo o grupo de individuos, cuya vida est\u00e9 en riesgo [&#8230;].\u00bb Es<br \/>\ndecir, de acuerdo con el anterior criterio, las autoridades tienen la<br \/>\nobligaci\u00f3n no s\u00f3lo de respetar el derecho a la vida para no privar a<br \/>\nninguna persona de \u00e9ste, tambi\u00e9n tienen, las siguientes obligaciones:<br \/>\na. Adoptar medidas para prevenir la privaci\u00f3n de la vida de personas; y<br \/>\nb. En caso de que ello haya sucedido, investigar de manera efectiva<br \/>\nlos hechos acaecidos.<br \/>\nEn virtud de todo lo anterior, es evidente que las autoridades y<br \/>\nfuncionarios que participaron en el operativo en la comunidad de<br \/>\nMiguel Hidalgo no s\u00f3lo no tomaron las medidas pertinentes para<br \/>\nprevenir, de manera razonable, las violaciones al derecho a la vida,<br \/>\nsino que sus acciones trajeron como consecuencia la muerte de las seis<br \/>\npersonas.<br \/>\nCuarto: Respecto a los diecisiete 17 campesinos lesionados durante el<br \/>\nintento de detenci\u00f3n, se vulneraron diversos preceptos legales, entre<br \/>\nellos en la Constituci\u00f3n, se proh\u00edbe toda incomunicaci\u00f3n, tortura,<br \/>\n\u00abtormento\u00bb, maltrato e intimidaci\u00f3n (art\u00edculos 19, parte final, 22 y<br \/>\n20, apartado A, inciso II). Al respecto, el art\u00edculo 19, en lo que<br \/>\nahora interesa, proh\u00edbe todo mal tratamiento en la aprehensi\u00f3n y toda<br \/>\nmolestia que se infiera sin motivo legal, y obliga a que los abusos<br \/>\nsean corregidos y reprimidos.<br \/>\nPor su parte, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, en su<br \/>\nart\u00edculo 5, numerales 1 y 2, dispone respectivamente que \u00abtoda persona<br \/>\ntiene derecho a que se respete su integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral\u00bb<br \/>\ny que \u00abnadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,<br \/>\ninhumanos o degradantes; y toda persona privada de libertad ser\u00e1<br \/>\ntratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.\u00bb<br \/>\nLas anteriores disposiciones establecen claramente la obligaci\u00f3n de<br \/>\nrespeto del derecho a la integridad personal, en cualquiera de sus<br \/>\nmodalidades (malos tratos o tortura). En este sentido, se desprende<br \/>\nque todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen<br \/>\nprohibido infligir, tolerar o instigar la tortura u otros tratos o<br \/>\npenas crueles, inhumanos o degradantes a cualquier persona. El hecho<br \/>\nde que la orden parta de un superior no los exime de responsabilidad,<br \/>\npues est\u00e1n obligados por las normas internacionales a desobedecer esas<br \/>\n\u00f3rdenes y a informar sobre ellas.<br \/>\nEn vista de lo anterior, ha sido claro que los funcionarios que<br \/>\nintervinieron en el operativo en menci\u00f3n, violaron los l\u00edmites y<br \/>\nprocedimientos democr\u00e1ticos que permiten preservar tanto la seguridad<br \/>\np\u00fablica como los derechos fundamentales de la persona humana,<br \/>\nconsagrados en convenios y tratados internacionales de derechos<br \/>\nhumanos, as\u00ed como en nuestra carta magna y que tal violencia pone a la<br \/>\npoblaci\u00f3n en la disyuntiva de la autodefensa.<br \/>\nEl Centro de Derechos Humanos Fray Bartolom\u00e9 de Las Casas reprueba<br \/>\nen\u00e9rgicamente los cr\u00edmenes cometidos por los agentes federales y<br \/>\nestatales contra los pobladores de la comunidad de Miguel Hidalgo y<br \/>\nexige al gobierno federal y al del estado de Chiapas, una<br \/>\ninvestigaci\u00f3n imparcial y eficiente sobre los hechos, sanci\u00f3n a los<br \/>\nresponsables, la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os materiales e inmateriales,<br \/>\nmedidas que permitan el resarcimiento a los da\u00f1os ocasionados al<br \/>\ntejido social de la comunidad, y las medidas de no repetici\u00f3n que<br \/>\ngaranticen que nunca m\u00e1s el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica y del uso<br \/>\nde la fuerza p\u00fablica excedan sus l\u00edmites, que son los derechos humanos<br \/>\ncomo atributos inherentes a la dignidad humana.<br \/>\nEste Centro subraya e insiste que, en los t\u00e9rminos del Sistema<br \/>\nInteramericano, la reparaci\u00f3n del da\u00f1o no se ci\u00f1e a la entrega de<br \/>\napoyos econ\u00f3micos ya que hasta el momento autoridades estatales y<br \/>\nfederales han optado por la entrega de 35 mil pesos por gastos<br \/>\nfunerarios y 75 mil pesos por apoyo econ\u00f3mico a las familias que<br \/>\nperdieron a sus familiares, as\u00ed mismo a los pobladores les han<br \/>\nprometido la entrega de despensas, apoyo en proyectos productivos y de<br \/>\ndesarrollo comunitario para impulsar fondas o restaurantes tur\u00edsticos,<br \/>\nsignificando esto una ofensa a la poblaci\u00f3n ante el agravio perpetrado.<br \/>\nAntecedentes del contexto en Chiapas.<\/p>\n<p>Eventos de represi\u00f3n en donde elementos del Estado, asesinan a<br \/>\ncampesinos ind\u00edgenas que reivindican sus derechos.<\/p>\n<p>En este a\u00f1o, distintas comunidades y organizaciones ind\u00edgenas en el<br \/>\nestado de Chiapas han emprendido acciones para defender y reivindicar<br \/>\nsu derecho al territorio, a la protecci\u00f3n y cuidado de sus recursos<br \/>\nnaturales, a la protecci\u00f3n del patrimonio que conforma su identidad<br \/>\ncomo pueblos originarios.<\/p>\n<p>En ese sentido recordamos algunas acciones registradas durante el 2008<br \/>\nde reivindicaci\u00f3n de derechos, fundamentalmente en defensa de la<br \/>\ntierra y el territorio, que han sido reprimidos por agentes estatales.<\/p>\n<p>15 de abril de 2008. En el predio San Antonio Tonina, municipio de<br \/>\nOcosingo, los se\u00f1ores Alfonso Cruz Espinosa y Benjam\u00edn Mart\u00ednez Ruiz<br \/>\ndenunciaron ante este Centro, que el INAH amenaz\u00f3 con sancionarlos<br \/>\necon\u00f3micamente o meterlos a la c\u00e1rcel por supuesta afectaci\u00f3n al \u00e1rea<br \/>\nfederal, siendo que realizan trabajos en su terreno particular que<br \/>\ncolinda con la Zona Arqueol\u00f3gica.<\/p>\n<p>16 de julio. Intento armado de retomar la caseta de entrada a las<br \/>\nCascadas de Agua Azul, municipio de Chil\u00f3n, por miembros de la OPDDIC,<br \/>\nquienes fueron repelidos por los ejidatarios. A la fecha contin\u00faan las<br \/>\namenazas y actos de hostigamiento en contra de los ejidatarios que<br \/>\ncustodian el cuidado de los recursos naturales de la zona.<\/p>\n<p>22 de Julio. Campesinos ind\u00edgenas de la Comunidad de Cruzt\u00f3n,<br \/>\nmunicipio de Venustiano Carranza, son reprimidos por miembros de la<br \/>\nPolic\u00eda Estatal Preventiva (PEP) tras haber ocupado la tierra con el<br \/>\nobjeto de que ejercer presi\u00f3n antes de proceder al desalojo; la<br \/>\ndisputa es, adem\u00e1s del territorio, los recursos hidr\u00e1ulicos y<br \/>\nminerales que resultan atractivos para la explotaci\u00f3n de empresas<br \/>\nextranjeras.<\/p>\n<p>10 de Septiembre. Comunidad Huitepec, Segunda Secci\u00f3n, municipio de<br \/>\nSan Crist\u00f3bal de Las Casas, elementos de la PGR suben al cerro del<br \/>\nHuitepec para buscar a dos personas, bases de apoyo zapatistas,<br \/>\nquienes desde el 2006 custodian la Reserva Comunitaria Zapatista.<\/p>\n<p>03 de Octubre. Desalojo de ejidatarios de Miguel Hidalgo, municipio de<br \/>\nLa Trinitaria, durante este operativo policiaco son asesinados 6<br \/>\ncampesinos que manten\u00edan el control de la Zona Arqueol\u00f3gica de<br \/>\nChincultik.<\/p>\n<p>Cabe mencionar que contrario a los casos anteriores en donde elementos<br \/>\npolic\u00edacos han confrontado a poblaci\u00f3n civil, en Chiapas existen zonas<br \/>\nadministradas por la poblaci\u00f3n en acuerdo, o por conveniencia pol\u00edtica<br \/>\ny econ\u00f3mica, con autoridades estatales y federales, tal como la Zona<br \/>\nLacandona.<\/p>\n<p>Algunos eventos de represi\u00f3n en Chiapas que han desencadenado en Masacre.<\/p>\n<p>Sin embargo la represi\u00f3n a organizaciones, pueblos ind\u00edgenas y<br \/>\ncampesinos ha rebasado los l\u00edmites en distintas ocasiones, la fuerza<br \/>\nque la autoridad instruye o aplica en contra de qui\u00e9nes resisten, a<br \/>\nveces ha terminado en masacre.<br \/>\nAlgunos hechos de sangre registrados en distintos a\u00f1os, sucedidos en<br \/>\nChiapas, son:<\/p>\n<p>30 de mayo de 1980. Masacre en Wolonch\u00e1n, municipio de Sital\u00e1,<br \/>\ncampesinos fueron reprimidos y asesinados por Polic\u00edas estatales<br \/>\ndurante una manifestaci\u00f3n pacifica que tuvo sus or\u00edgenes en los<br \/>\nreclamos no atendidos de las comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>14 de marzo de 1997. Masacre en la Comunidad San Pedro Nixtalucum, El<br \/>\nBosque. Ataque y asesinato de cuatro ind\u00edgenas zapatistas y<br \/>\ndesplazamiento forzado de 80 familias por elementos de la Polic\u00eda de<br \/>\nSeguridad P\u00fablica y el Ej\u00e9rcito.<\/p>\n<p>22 de diciembre de 1997. Masacre de Acteal, Chenalh\u00f3. Asesinatos de un<br \/>\nbeb\u00e9, 14 ni\u00f1os, 21 mujeres y 9 hombres, por parte de miembros del<br \/>\nPartido Frente Cardenista y el PRI en contubernio con elementos de la<br \/>\nPolic\u00eda Estatal y el Ejercito Mexicano. El evento dur\u00f3 alrededor de 7<br \/>\nhoras y en su desarrollo elementos de SP permanecieron a 200 metros<br \/>\ndel sitio del ataque, sin intervenir. Todav\u00eda los autores<br \/>\nintelectuales de la masacre se mantienen en la impunidad.<\/p>\n<p>10 de junio de 1998. Masacre en las Comunidades Uni\u00f3n Progreso,<br \/>\nChavajeval, Alvaro Obreg\u00f3n, Municipio El Bosque. En un operativo,<br \/>\nintegrantes de la Polic\u00eda de Seguridad P\u00fablica asesina a ocho<br \/>\ncampesinos. Una de las justificaciones de este operativo fue<br \/>\nemboscadas anteriores en Los Pl\u00e1tanos.<\/p>\n<p>28 de enero de 2003. Masacre en la Comunidad de Tres Cruces, municipio<br \/>\nde Chamula. Durante un operativo policiaco llevado a cabo por agentes<br \/>\nde la Sub-Procuradur\u00eda Ind\u00edgena, se dio un enfrentamiento en donde<br \/>\nresultaron muertas 5 personas.<\/p>\n<p>13 de noviembre de 2006, Masacre en la Comunidad de Viejo Velasco<br \/>\nSu\u00e1rez, municipio de Ocosingo. Mueren 4 personas y 4 m\u00e1s permanecen<br \/>\ndesaparecidas.<\/p>\n<p>01 de mayo de 2008. Ejecuci\u00f3n en la colonia San Juan del Grijalva,<br \/>\nmunicipio de Tecpatan. Elementos de la Polic\u00eda Estatal Preventiva<br \/>\nejecutaron al se\u00f1or Luis Fernando Guzm\u00e1n Hern\u00e1ndez, sin mediar orden<br \/>\nde aprehensi\u00f3n, y sin delito que perseguir.<\/p>\n<p>03 de Octubre. Masacre en el ejido Miguel Hidalgo, municipio de la<br \/>\nTrinitaria. Son asesinados 6 campesinos que manten\u00edan la<br \/>\nadministraci\u00f3n de la Zona Arqueol\u00f3gica de Chincultik.<\/p>\n<p>\u00a1Protestar es un derecho, reprimir un delito!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimadas, estimados: Por la gravedad de los hechos ocurridos en el Ejido Miguel Hidalgo, municipio de La Trinitaria, Chiapas, este Centro emite el siguiente pronunciamiento reprobando los actos arbitrarios de autoridades estatales y federales. M\u00e1s informaci\u00f3n disponible en las siguientes p\u00e1ginas: http:\/\/diariomeridiano90.blogspot.com\/ http:\/\/escrutiniopublico.blogspot.com\/ http:\/\/corresponsaliachiapas.blogspot.com\/ http:\/\/identidad-politica.blogspot.com\/ http:\/\/www.frayba.org.mx\/index.php Saludos cordiales. \u00c1rea de Sistematizaci\u00f3n e Incidencia Centro de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":249,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-2167","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-mundo"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2167","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/249"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2167"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2167\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2167"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2167"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2167"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}