{"id":22383,"date":"2021-06-03T10:00:11","date_gmt":"2021-06-03T16:00:11","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=22383"},"modified":"2021-06-03T11:02:25","modified_gmt":"2021-06-03T17:02:25","slug":"mogotavo-y-el-derecho-a-existir","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=22383","title":{"rendered":"Mog\u00f3tavo y el derecho a existir"},"content":{"rendered":"<div class=\"cabeza\">Mog\u00f3tavo y el derecho a existir<\/div>\n<div class=\"sumarios\"><\/div>\n<div class=\"credito-articulo\">V\u00edctor M. Quintana S.<\/div>\n<div><\/div>\n<div id=\"article-text\" class=\"text\">\n<div class=\"col col1\">\n<div class=\"inicial\">La primera carga que tienenque soportar los pueblos originarios es comprobar que existen. Al menos esto se da en las regiones donde el derecho de los mestizos \u2013derecho del m\u00e1s fuerte\u2013 se ha impuesto. El derecho agrario, a pesar de ser emanado de la lucha revolucionaria y de muchos combates campesinos, cuando se trata de poblaciones ind\u00edgenas, muchas veces resulta excluyente y hasta colonialista. Es el caso de la comunidad de Mog\u00f3tavo, en la regi\u00f3n del Divisadero Barrancas, municipio de Urique, Chihuahua.<\/div>\n<p>En esa comunidad rar\u00e1muri viven 300 personas de unas 80 familias. Habitan, trabajan, ah\u00ed desde tiempos inmemoriales. Ya en 1890 el antrop\u00f3logo dan\u00e9s Carl Lumholtz registr\u00f3 que la regi\u00f3n de Barrancas del Cobre estaba habitada por tarahumaras. Existen registros de bautizos de personas rar\u00e1muris que habitaban en Mog\u00f3tavo en 1915.<\/p>\n<p>La epidemia de gripe espa\u00f1ola en 1918 acab\u00f3 con mucha gente de la Tarahumara, pero en Mog\u00f3tavo sobrevivieron familias rar\u00e1muris. En 1919 un individuo de nombre Tirso Loya compr\u00f3 dos hect\u00e1reas de un rancho en la comunidad por un bote de aguardiente. Un a\u00f1o despu\u00e9s, Indalecio Loya le compr\u00f3 ese rancho.<\/p>\n<p>Luego vinieron las reformas y los repartos agrarios, pero la comunidad fue totalmente ignorada. Se formaron dos ejidos en los terrenos colindantes, el de San Alonso y el de San Luis de Majimachi, pero las autoridades agrarias declararon inafectable el terreno de la comunidad de Mog\u00f3tavo. La raz\u00f3n: las dos hect\u00e1reas del rancho adquirido por Sandoval en 1920 ya se hab\u00edan convertido en mil 500. Nunca tomaron en cuenta que ah\u00ed habitaba toda una comunidad rar\u00e1muri mucho antes de la compra del rancho.<\/p>\n<p>El terreno de Mog\u00f3tavo ofrece una vista espectacular de la Barranca del Cobre y a partir de 1961 es cruzado por el ferrocarril Chihuahua al Pac\u00edfico. Esto deton\u00f3 el desarrollo tur\u00edstico de la zona y la familia que ostenta la propiedad de los terrenos comenz\u00f3 a construir caba\u00f1as y un hotel de gran turismo. Poco a poco se fueron adue\u00f1ando de m\u00e1s terreno a pesar de todos los recursos legales interpuestos por la comunidad. Las autoridades agrarias siguieron y siguen tercas: las tierras de Mog\u00f3tavo son inafectables porque tienen propietarios y \u00e9stos no son los rar\u00e1muris de la comunidad.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"col col2\">\n<p>En 2008 la familia Sandoval vendi\u00f3 154 hect\u00e1reas a varios negociantes muy relacionados con el Partido Revolucionario Institucional, en 2 millones 250 mil d\u00f3lares. La compraventa se hizo ante el notario p\u00fablico n\u00famero 18 en la ciudad de Chihuahua. El aval\u00fao que present\u00f3 en la compraventa del terreno especifica que en ese territorio habitan familias rar\u00e1muris. Incluso hay una cl\u00e1usula donde el vendedor se compromete a desalojar las familias ind\u00edgenas del lugar, con todo y escuela albergue y dispensario m\u00e9dico.<\/p>\n<p>En 2011 la comunidad de Mog\u00f3tavo inici\u00f3 un juicio de controversia territorial ante el Tribunal Unitario Agrario del distrito cinco de Chihuahua por el reconocimiento de su territorio ancestral. Reclam\u00f3 la nulidad de las adjudicaciones y compraventas efectuadas sobre su territorio bajo el expediente 64\/2011. Siete a\u00f1os despu\u00e9s la autoridad agraria dict\u00f3 sentencia definitiva decretando improcedente la solicitud de la comunidad. \u00c9sta promovi\u00f3 un recurso de revisi\u00f3n del expediente, ante el Tribunal Superior Agrario, pero le fue denegado sin que se le haya notificado a la comunidad. Tampoco fue notificada por el Tribunal Unitario del distrito cinco cuando \u00e9ste emiti\u00f3 un acuerdo que causa ejecutoria en contra de la comunidad.<\/p>\n<p>Ahora la situaci\u00f3n se ha empeorado para la comunidad rar\u00e1muri; el 22 de marzo de este a\u00f1o la jueza de primera instancia en materia penal del distrito judicial Benito Ju\u00e1rez envi\u00f3 citatorios a los tres gobernadores ind\u00edgenas para que se presenten en la audiencia de imputaci\u00f3n programada para el 9 de junio del presente a\u00f1o. Esto como consecuencia de la denuncia presentada por los negociantes que adquirieron las 154 hect\u00e1reas en 2008, donde acusan por despojo agravado a los rar\u00e1muris por vivir\u00a0<q>en un inmueble ajeno<\/q>.<\/p>\n<p class=\"email\">\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"go gui\">\n<div class=\"go-up\"><a href=\"https:\/\/www.jornada.com.mx\/2021\/06\/03\/opinion\/015a1pol#texto\">Subir al inicio del texto<\/a><\/div>\n<\/div>\n<div id=\"comentarios\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mog\u00f3tavo y el derecho a existir V\u00edctor M. Quintana S. La primera carga que tienenque soportar los pueblos originarios es comprobar que existen. Al menos esto se da en las regiones donde el derecho de los mestizos \u2013derecho del m\u00e1s fuerte\u2013 se ha impuesto. 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