{"id":3406,"date":"2009-01-11T17:32:53","date_gmt":"2009-01-11T22:32:53","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=3406"},"modified":"2009-01-11T17:32:53","modified_gmt":"2009-01-11T22:32:53","slug":"ejecuciones-extrajudicialesfrayba","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=3406","title":{"rendered":"Ejecuciones extrajudiciales:FRAYBA"},"content":{"rendered":"<p><font face=\"Arial\"><strong>Estimadas, estimados:<\/p>\n<p><\/strong>Con relaci\u00f3n a la reciente ejecuci\u00f3n de tres personas migrantes ocurrida en la ciudad de San Crist\u00f3bal de Las Casas, Chiapas, este Centro informa y comparte los testimonios documentados que ponen en evidencia la violaci\u00f3n a Derechos Humanos perpetrada por la Policia Estatal Preventiva del Estado de Chiapas, as\u00ed como la obstrucci\u00f3n del gobierno estatal para realizar el trabajo de este Centro en la documentaci\u00f3n y defensa.<\/p>\n<p><\/font><font face=\"Arial\"><strong>Saludos cordiales<br \/>\n\u00c1rea de Sistematizaci\u00f3n e Incidencia<\/strong><\/p>\n<p>&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;&amp;<\/p>\n<p><\/font>San Crist\u00f3bal de Las Casas, Chiapas, M\u00e9xico.<br \/>\nA 11 de Enero de 2009<\/p>\n<p>Ejecuciones extrajudiciales, pr\u00e1ctica reiterada de las Polic\u00edas de Chiapas<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 Polic\u00edas Estatales Preventivos de Chiapas ejecutan a tres migrantes indocumentados y lesionan a m\u00e1s de seis.<\/p>\n<p>En la ma\u00f1ana del d\u00eda 9 de enero en las inmediaciones de la comunidad El Carmen Arcotete del Municipio de San Crist\u00f3bal de Las Casas, Chiapas, la Polic\u00eda Estatal Preventiva (PEP) dispar\u00f3 sin justificaci\u00f3n legal contra los ocupantes de una camioneta que transportaba alrededor de 45 migrantes indocumentados, originarios de El Salvador, Honduras, Guatemala, Ecuador y China. Como resultado de esta acci\u00f3n, ejecutaron extrajudicialmente a 2 hombres y una mujer, adem\u00e1s de herir con gravedad a siete personas m\u00e1s.<\/p>\n<p>Una vez que este Centro tuvo conocimiento de los hechos, solicit\u00f3 al gobernador del Estado de Chiapas, Juan Sabines Guerrero, la implementaci\u00f3n de medidas cautelares en beneficio de los migrantes que se encuentran bajo su custodia, con la finalidad de que se garantice su integridad f\u00edsica, seguridad jur\u00eddica incluido el derecho a la asistencia y protecci\u00f3n consular, y a que, en caso de solicitarlo, se les otorgue una estancia legal en el pa\u00eds hasta el esclarecimiento de los hechos violatorios.<\/p>\n<p>En la documentaci\u00f3n de los hechos realizada por este Centro, se obtuvo que a pesar de que ya hab\u00edan transcurrido 12 horas de los hechos, y que se manten\u00edan privados de su libertad a los migrantes, el gobierno del Estado aun no hab\u00eda notificado a las respectivas embajadas sobre la situaci\u00f3n legal de sus ciudadanos, impidiendo la asistencia y protecci\u00f3n consular.<\/p>\n<p>En las oficinas centrales de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado (PGJE) en Tuxtla Guti\u00e9rrez, se solicit\u00f3 el acceso directo a los migrantes y a la informaci\u00f3n relacionada a su situaci\u00f3n jur\u00eddica con el fin de salvaguardar la integridad f\u00edsica de los detenidos, documentar el evento, y en su caso, asistirlos jur\u00eddicamente en sus declaraciones y dem\u00e1s diligencias que se fueran a realizar. Dicha petici\u00f3n fue finalmente negada por el Gobierno del Estado, \u00fanicamente permiti\u00e9ndonos estar presente como observador en algunas declaraciones violando as\u00ed aun m\u00e1s los derechos elementales de los extranjeros migrantes, y contradiciendo la Declaraci\u00f3n de Defensores de Derechos Humanos.<\/p>\n<p>No obstante a la obstrucci\u00f3n de las autoridades del gobierno del Estado al trabajo de documentaci\u00f3n de este Centro, y por lo tanto no en condiciones \u00f3ptimas, pudimos recabar los siguientes testimonios con los extranjeros agredidos que se encontraban en el Hospital Regional de Tuxtla Guti\u00e9rrez, y en la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado:<\/p>\n<p>Primer testimonio<br \/>\n\u201c&#8230;y as\u00ed nos llevaron\u2026el martes 6 de enero salimos de donde est\u00e1bamos y al parecer nos trasladaron a un lugar cerca de la frontera de Guatemala y M\u00e9xico. Ah\u00ed llegamos como a las 9 de la noche. Ah\u00ed estuvimos hasta el d\u00eda jueves. Esos d\u00edas estuvo llegando mucha gente. El jueves salimos como a las 2 de la tarde, llegamos a otro lugar como a las 4:00pm, en ese lugar hay como aldeas, son casas de l\u00e1minas, luego m\u00e1s tarde caminamos por la monta\u00f1a para cruzar la frontera con M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Aproximadamente las 10:00 de la noche, ya est\u00e1bamos en M\u00e9xico, en un ranchito, no tiene gente y esta como abandonado. Vi que \u00e9ramos entre 40 o 50 personas, pero dos nos guiaban, yo era uno de los \u00faltimos. En ese lugar permanecimos como una hora, hasta que lleg\u00f3 un cami\u00f3n color rojo de redila, en el Salvador le llamamos que es de caj\u00f3n. Nos dijeron que ah\u00ed nos \u00edbamos a subir despacio.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de aproximadamente 10 minutos de haber salido de ese lugar, nos dijeron que nos baj\u00e1ramos y sali\u00e9ramos corriendo de inmediato porque hab\u00eda gente de la migra, por eso nos metimos a unos potreros. Todos nos dispersamos. Luego una persona con una l\u00e1mpara nos hacia se\u00f1as para que nos volvi\u00e9ramos a juntar y seguir caminando. Esto fue ya casi como a media noche, no se, porque como no tengo reloj, pero siento que fue como a esa hora. Luego salimos a la carretera y el cami\u00f3n llego y todos nos subimos, luego el carro camino y camino casi toda la noche, sin saber adonde nos llevaban. Luego se poncho una llanta nos bajaron todos, la repararon y nos volvimos a subir y seguir el recorrido. Ah\u00ed fue donde me puse adelante del cami\u00f3n porque iba hasta atr\u00e1s.<\/p>\n<p>Aproximadamente las 5:30 o 6:00 a.m. me despert\u00e9 porque escuche unos disparos, hasta que el cami\u00f3n choco con un \u00e1rbol. Todos gritaban ag\u00e1chense, ag\u00e1chense, ag\u00e1chense y le segu\u00edan disparando al cami\u00f3n para que se detuviera. Una persona comenz\u00f3 a golpear al cami\u00f3n para que se detuviera porque ya hab\u00eda varios heridos. Esa persona que le pegaron la bala se tiro hac\u00eda nosotros. El cami\u00f3n se paro pero cuando choco con el \u00e1rbol, todos nos cubrimos muy r\u00e1pido. Dos minutos despu\u00e9s llego la patrulla. Estaba algo oscuro todav\u00eda. Dijeron que nadie se mueva, pero tuvimos miedo y algunos salieron corriendo, yo solo vi a un muerto. Luego llamaron a m\u00e1s patrullas y a ambulancias porque hab\u00eda varios heridos. Luego llegaron otras dos patrullas, junto a los heridos y se los llevaron. Tres personas perdieron la vida porque fueron alcanzados por las balas. A nosotros nos subieron a las patrullas, nos llevaron a un lugar que desconozco y ah\u00ed nos tomaron muchas fotograf\u00edas, no vi quien disparo, pero s\u00f3lo llev\u00e1bamos una patrulla detr\u00e1s del cami\u00f3n que dec\u00eda det\u00e9ngase, det\u00e9ngase y se escuchaban los disparos.\u201d<\/p>\n<p>Segundo testimonio<br \/>\n\u201c\u2026no es cierto que hubiera disparos de parte de nosotros. Viaj\u00e1bamos en un cami\u00f3n ford color rojo, aproximadamente 40 personas. Tres personas perdieron la vida, al parecer dos mujeres ecuatorianas y un hombre salvadore\u00f1o. \u00cdbamos tranquilos, de repente los polic\u00edas pidieron que se parara el cami\u00f3n y como no se paro dispararon con sus armas de grueso calibre. Nos dispararon como animales. No intentaron agarraron a todos, nos hicieron prueba para ver si dispar\u00e1bamos, pero nosotros no tenemos eso porque venimos por necesidad. Los polic\u00edas no nos auxiliaron a pesar de que les dijimos que est\u00e1bamos muy heridos. Nos dispararon. Detuvieron al pollero que conduc\u00eda el cami\u00f3n, se lo llevaron y luego llegaron dos patrullas m\u00e1s que nos auxiliaron. En la patrulla donde nos disparaban iban cuatro polic\u00edas, tres hombres y una mujer que tra\u00eda aretes de oro, vestidos de color azul y tambi\u00e9n de ese color la patrulla.\u201d<\/p>\n<p>Tercer testimonio<br \/>\n\u201c\u2026en la frontera caminamos a pie como cuatro horas, caminamos por el monte. Llegamos a un lugar fr\u00edo, donde nos esperaba una camioneta roja y hab\u00eda tambi\u00e9n un cami\u00f3n en el cual\u2026luego esperamos 10 minutos y caminamos otra hora y media, llegamos a un camino donde estaba el cami\u00f3n\u2026cuando sucedieron los hechos, yo iba dormido, y una bala me paso rozando. En el cami\u00f3n hab\u00edan dos muertos, uno de ecuador y otro del Peten y otra muri\u00f3 en el hospital. A mi no me llevaron al hospital. Todos se corrieron al monte, mucha gente. Yo iba en la parte de en medio del cami\u00f3n. La se\u00f1ora que muri\u00f3 estaba embarazada. Cerca de donde pasaron los hechos hab\u00eda una aldea. No me di cuenta quien disparo pero la polic\u00eda venia detr\u00e1s. Pague 38,000 Quetzales por el viaje.\u201d<\/p>\n<p>Cuarto testimonio<br \/>\n\u201c\u2026tengo mucho miedo, estoy muy asustada, quiero regresar a mi pa\u00eds, tengo herida de bala en mi brazo izquierdo y en la mano derecho tengo dos dedos lesionados. Estaba sentada en la parte de atr\u00e1s del cami\u00f3n y llegaban las balas. Una patrulla le hablaba al chofer por el alta voz que se parar\u00e1. Escuche muchos gritos pero no entend\u00eda nada, cuando sal\u00ed del cami\u00f3n vi a dos patrullas, con polic\u00edas con armas grandes. Eran como ocho heridos.\u201d<\/p>\n<p>Este Centro de Derechos Humanos, con base en la documentaci\u00f3n realizada, descrita anteriormente, y del contenido de los testimonios de las v\u00edctimas, considera que\u00a0 de conformidad con lo que establece el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos; art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos; 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos,\u00a0 y 7 de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, todas las personas que se encuentran en la jurisdicci\u00f3n del Estado Mexicano sin discriminaci\u00f3n alguna se les garantizar\u00e1n los derechos fundamentales reconocidos en dichos instrumentos que constituyen la Ley Suprema de la Uni\u00f3n, por lo que el gobierno mexicano en sus tres niveles, federal, estatal y municipal tiene la obligaci\u00f3n de garantizar entre ellos, los siguientes: a la vida; a la integridad personal; a la libertad y seguridad personales; previstos en los art\u00edculos 9, 10 y 16 de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;\u00a0 6.1, 7 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y 4.1, 5 y 7 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos.<\/p>\n<p>Derechos que en est\u00e1 ocasi\u00f3n fueron violados en agravio de las y los migrantes indocumentados, por elementos de la Polic\u00eda Estatal Preventiva que de forma arbitraria dispararon sus armas, perdiendo la vida cuando menos 3 personas y m\u00e1s 6 resultaron lesionadas.<\/p>\n<p>En ese sentido, el gobierno mexicano en cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos, no s\u00f3lo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligaci\u00f3n negativa), sino que adem\u00e1s, a la luz de su obligaci\u00f3n de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos, requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida y de investigar efectivamente cualquier trasgresi\u00f3n al mismo (obligaci\u00f3n positiva).\u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la legitimidad del uso de la fuerza en caso de producirse la muerte a un particular por la acci\u00f3n de agentes estatales, la Corte Interamericana ha sido enf\u00e1tica en que:<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(\u2026) en todo caso de uso de fuerza [por parte de agentes estatales] que haya producido la muerte o lesiones a una o m\u00e1s personas corresponde al Estado la obligaci\u00f3n de proveer una explicaci\u00f3n satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados.\u00a0 (\u2026), no existe evidencia de que los agentes de las fuerzas armadas que participaron en el operativo hayan intentado otro mecanismo menos letal de intervenci\u00f3n en el caso espec\u00edfico de las presuntas v\u00edctimas y el Estado no ha probado que la actuaci\u00f3n de sus cuerpos de seguridad fuera necesaria y proporcional en relaci\u00f3n con la exigencia de la situaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>De los testimonios recabados a las v\u00edctimas, se desprende que los elementos de la Polic\u00eda Estatal Preventiva realizaron una persecuci\u00f3n al veh\u00edculo en el que eran transportados los migrantes no documentados, debido a que el conductor del mismo, hizo caso omiso del aviso de los agentes de la polic\u00eda en el que le marcaron el alto. Por lo que, los elementos polic\u00edacos realizaron numerosos disparos de fuego de manera indiscriminada, hasta que el conductor del veh\u00edculo perdi\u00f3 el control del mismo impact\u00e1ndose en un \u00e1rbol. Para este momento, ya se encontraban muertas dos personas y muchas m\u00e1s heridas de gravedad. Es evidente, que los agentes polic\u00edacos no tomaron todas las medidas necesarias para garantizar la protecci\u00f3n de la vida y la integridad de los migrantes, puesto que no agotaron todos los medios no violentos para lograr detener el veh\u00edculo, antes de utilizar las armas de fuego.<\/p>\n<p>En los Principios B\u00e1sicos de Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, se establece que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempe\u00f1o de sus funciones utilizar\u00e1n en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podr\u00e1n utilizar la fuerza y armas de fuego s\u00f3lo cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.<\/p>\n<p>Por lo que la falta de garant\u00eda en la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad y seguridad personal, aunado a la inobservancia de los principios y lineamientos para hacer uso de la fuerza, por parte de los elementos de la Polic\u00eda Estatal Preventiva, trajo como resultado la privaci\u00f3n arbitraria de la vida de cuando menos 3 personas, 7 m\u00e1s con lesiones de gravedad y la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad de los migrantes indocumentados.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los derechos de las personas migrantes, que se encuentran privadas de su libertad bajo un procedimiento de car\u00e1cter penal, la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en su art\u00edculo 17.3 se\u00f1ala que deber\u00e1n ser alojados, en la medida de lo posible, en locales distintos de los destinados a las personas condenadas o a las personas detenidas que esperen ser juzgadas.<br \/>\nAsimismo, en el art\u00edculo 16.7 inciso c) de la misma Convenci\u00f3n se establece que se informar\u00e1 sin demora a la persona migrante del derecho de comunicarse con su representaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular de su pa\u00eds de origen. De la misma manera, la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Consulares en el precepto 36.1 inciso b) indica que las autoridades competentes del Estado receptor deber\u00e1n informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripci\u00f3n, un nacional del Estado que env\u00eda sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisi\u00f3n preventiva. Cualquier comunicaci\u00f3n dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisi\u00f3n preventiva, le ser\u00e1 asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habr\u00e1n de informar sin dilaci\u00f3n a la persona interesada acerca de sus derechos.<br \/>\nDerivado de la visita de este Centro de Derechos Humanos, a las oficinas de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado, en Tuxtla Guti\u00e9rrez pudimos constatar que el lugar en el que mantienen privados de su libertad a los migrantes no documentados es violatorio a sus derechos humanos, en virtud de encontrarse en un sitio destinado a las personas consideradas probables responsables de un delito, y sin que se les permitiera contacto directo con miembros de este Centro y sus representaciones consulares.<br \/>\nEste trato discriminatorio, por las autoridades de procuraci\u00f3n de justicia del Estado de Chiapas fomenta el estigma y la criminalizaci\u00f3n hacia la migraci\u00f3n indocumentada de hombres y mujeres, provenientes de distintas partes del mundo, principalmente de Centro y Sur Am\u00e9rica. Por tanto, la reforma a la Ley General de Poblaci\u00f3n de principios del 2008, que ha permitido que en M\u00e9xico la migraci\u00f3n indocumentada, ya no sea considerada como un delito sino como una falta administrativa, se queda muy ajena a la cruda realidad que los migrantes enfrentan en su paso por territorio nacional.<br \/>\nAsimismo, la Declaraci\u00f3n sobre el Derecho y el Deber de los individuos, los grupos y las instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales Universalmente Reconocidos, se\u00f1ala en su art\u00edculo 9.3, que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a lo siguiente:<br \/>\n\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 Denunciar las pol\u00edticas y acciones de los funcionarios y \u00f3rganos gubernamentales en relaci\u00f3n con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.<br \/>\n\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 Asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios p\u00fablicos para formarse una opini\u00f3n sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones y los compromisos internacionales aplicables;<br \/>\n\u2022\u00a0\u00a0\u00a0 Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para defender los derechos humanos y las libertades fundamentales.<br \/>\nEn este sentido, los actos de obstrucci\u00f3n, presi\u00f3n e intimidaci\u00f3n por parte de funcionarios de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado en nuestro trabajo como defensores, son claras violaciones a nuestro derecho de promover, defender y proteger los derechos humanos de los y las migrantes indocumentadas que se encuentran privadas de su libertad e incomunicadas. Por lo que al no garantiz\u00e1rseles, las condiciones de un debido proceso legal y las libertades de ser asistidos por organismos de derechos humanos y sus representaciones consulares, consideramos que las investigaciones pueden estar encamin\u00e1ndose al encubrimiento de los responsables.\u00a0\u00a0<br \/>\nEl Centro de Derechos Humanos Fray Bartolom\u00e9 de Las Casas reprueba en\u00e9rgicamente los cr\u00edmenes cometidos por los agentes de la Polic\u00eda Estatal Preventiva y los actos de obstrucci\u00f3n e intimidaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado hacia nuestro trabajo como defensores. Exige al gobierno del estado de Chiapas, una investigaci\u00f3n imparcial y eficiente sobre los hechos, sanci\u00f3n a los responsables, la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os materiales e inmateriales, medidas que permitan el resarcimiento de los da\u00f1os ocasionados a los hombres y mujeres migrantes no documentados.<br \/>\nAsimismo, exigimos al gobierno federal que garantice que los y las migrantes v\u00edctimas de esta violaci\u00f3n a sus derechos humanos no sean expulsados a sus pa\u00edses de origen, sin que tengan la oportunidad de decidir si es su deseo permanecer en territorio mexicano, tal y como lo establecen las circulares 08\/2006 y CRM\/189\/2007 emitidas por el Instituto Nacional de Migraci\u00f3n, para de esta manera dar seguimiento a su denuncia penal.\u00a0\u00a0\u00a0<br \/>\nReprobamos las acciones del gobierno del Estado de Chiapas, por su pr\u00e1ctica sistem\u00e1tica de ejecuciones extrajudiciales mediante el uso excesivo de la fuerza y las armas, en tareas de seguridad p\u00fablica teniendo como ejemplos recientes la Masacre de Chinkultic del 3 de octubre de 2008 en la que fueron ejecutados seis campesinos y m\u00e1s de 17 heridos; la ejecuci\u00f3n de Luis Fernando Guzm\u00e1n Hern\u00e1ndez el 1 de mayo de 2008 frente a sus familiares en el ejido R\u00f3mulo Gallegos, entre otros eventos en donde no se han deslindando responsabilidades.<\/p>\n<p>Centro de Derechos Humanos Fray Bartolom\u00e9 de Las Casas<\/p>\n<p>-.-<br \/>\n<font face=\"Arial\"><br \/>\n<\/font><\/p>\n<pre class=\"EC_moz-signature\">--  \u00c1rea de Sistematizaci\u00f3n e Incidencia \/ Comunicaci\u00f3n Centro de Derechos Humanos Fray Bartolom\u00e9 de Las Casas A.C. Calle Brasil #14, Barrio Mexicanos,  San Crist\u00f3bal de Las Casas, Chiapas, M\u00e9xico C\u00f3digo Postal: 29240 Tel +52 (967) 6787395, 6787396, 6783548 Fax +52 (967) 6783551 <a href=\"mailto:medios@frayba.org.mx\" class=\"EC_moz-txt-link-abbreviated\">medios@frayba.org.mx<\/a> <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.frayba.org.mx\/\" class=\"EC_moz-txt-link-abbreviated\">www.frayba.org.mx<\/a><\/pre>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimadas, estimados: Con relaci\u00f3n a la reciente ejecuci\u00f3n de tres personas migrantes ocurrida en la ciudad de San Crist\u00f3bal de Las Casas, Chiapas, este Centro informa y comparte los testimonios documentados que ponen en evidencia la violaci\u00f3n a Derechos Humanos perpetrada por la Policia Estatal Preventiva del Estado de Chiapas, as\u00ed como la obstrucci\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":249,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-3406","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-mundo"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3406","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/249"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3406"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3406\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3406"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3406"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3406"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}