{"id":4085,"date":"2009-03-31T09:49:07","date_gmt":"2009-03-31T14:49:07","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=4085"},"modified":"2009-03-31T09:49:07","modified_gmt":"2009-03-31T14:49:07","slug":"queretaro-y-su-republica-de-indios","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=4085","title":{"rendered":"Quer\u00e9taro y su rep\u00fablica de indios"},"content":{"rendered":"<p class=\"cabeza_princoem\"><strong>La Rep\u00fablica de indios en Quer\u00e9taro, 1550-1820<\/strong><\/p>\n<p class=\"floatderecha\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" width=\"300\" src=\"http:\/\/i.oem.com.mx\/a047e6ff-9918-411d-baaf-7bed8c0a8699.jpg\" height=\"250\" id=\"Foto\" \/><\/p>\n<p class=\"piefoto_oem\">.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Diario de Quer\u00e9taro<\/p>\n<p class=\"texto\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"texto\">Introducci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"texto\">Juan Ricardo Jim\u00e9nez<\/p>\n<p class=\"texto\">El objetivo de la obra es presentar varias propuestas explicativas y descriptivas del gobierno aut\u00f3nomo de los indios -invisible, y en el mejor de los casos apocado, en las cr\u00f3nicas coloniales de Quer\u00e9taro-. El periodo estudiado comienza en 1550. Es \u00e9sta una de las m\u00e1s tempranas fechas ciertas de la actuaci\u00f3n de los gobernantes indios, pues en ese a\u00f1o el virrey depuso temporalmente del gobierno a don Fernando de Tapia y nombr\u00f3 un gobernador interino. La existencia de diversos mandamientos virreinales de ese a\u00f1o, referentes a Jilotepec y su provincia, y espec\u00edficamente a Quer\u00e9taro, en su acepci\u00f3n de Tasco, y Apap\u00e1taro o Cincoque, y sus pueblos y estancias sujetos, da ocasi\u00f3n para anclar en esta data el estudio de las instituciones indias. Por otra parte, la autorizaci\u00f3n virreinal de 1551, contra legem, del asentamiento del vecindario espa\u00f1ol, marca el final de la etapa de Quer\u00e9taro como \u00abpueblo de indios\u00bb.<br \/>\nSostengo que la rep\u00fablica tuvo una injerencia y una relaci\u00f3n activa y valiosa en la vida social de los indios de Quer\u00e9taro, aunque en su etapa \u00faltima languideciera, mas no por su aislamiento de la comunidad y su vida cotidiana, sino porque la pol\u00edtica de la Corona le priv\u00f3 de toda su capacidad de maniobra, y tambi\u00e9n porque la burocracia real, por negligencia o por intereses ajenos al bien com\u00fan, permiti\u00f3 la dilapidaci\u00f3n del patrimonio de los indios.<\/p>\n<p><strong>Los pueblos indios de Quer\u00e9taro<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>Desde finales del siglo xvi, el pueblo de Quer\u00e9taro fue reconocido como cabecera de un distrito que abarcaba diversos pueblos de la comarca.<br \/>\nEl distrito se divid\u00eda en tres partidos, el de la capital, el de San Juan del R\u00edo y el de San Pedro Tolim\u00e1n. Cada una de las cabeceras de partido ten\u00eda pueblos sujetos. A Quer\u00e9taro estaban sujetos los pueblos de San Pedro de la Ca\u00f1ada, San Francisco Galileo y San Miguel Huimilpan, y en el siglo xviii se agreg\u00f3 el pueblo de Santa Mar\u00eda Magdalena. Al de San Juan del R\u00edo, los pueblos de Santa Mar\u00eda de la Asunci\u00f3n de Tequisquiapan, San Pedro Ahuacatl\u00e1n, San Sebasti\u00e1n, San Juan de Guedo, San Bartolom\u00e9 del Pino, San Miguel Dethi y Santa Mar\u00eda Amealco. En el partido de San Pedro Tolim\u00e1n quedaban comprendidos como sujetos los pueblos de San Pablo Tolim\u00e1n, San Miguel Tolim\u00e1n, San Antonio Bernal, San Francisco Tolimanejo y la misi\u00f3n de Santo Domingo Soriano.<br \/>\nPor otro lado, en lo eclesi\u00e1stico, Quer\u00e9taro y San Juan del R\u00edo eran cabezas de doctrina.<\/p>\n<p><strong>El concepto de rep\u00fablica<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>El concepto de la rep\u00fablica como la comunidad y el pueblo, esto es, el cuerpo total de individuos que forman la sociedad, estaba muy bien definido en Espa\u00f1a al tiempo de la Conquista. Como tal fue trasladado al Nuevo Mundo, en especial a la Nueva Espa\u00f1a.<br \/>\nLa rep\u00fablica de naturales, como concepto, comenz\u00f3 con la presencia espa\u00f1ola en la Nueva Espa\u00f1a. La Corona simplemente reconoci\u00f3 la preexistencia de las comunidades pol\u00edticas indias y les asign\u00f3 el nombre de \u00abrep\u00fablicas\u00bb usual en el Viejo Mundo. Es el cuerpo mayor que cohesiona y aglutina a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena desde el punto de vista pol\u00edtico. Por tanto, hubo rep\u00fablica de indios y rep\u00fablica de espa\u00f1oles. Las dos pod\u00edan coexistir en un pueblo, o ciudad, distintas e independientes una de otra, y la suma de ambas se denominaba la rep\u00fablica de la ciudad o de los vecinos.<\/p>\n<p><strong>La funci\u00f3n corporativo-institucional de la rep\u00fablica de indios<\/strong><strong><br \/>\nLa rep\u00fablica de naturales fue concebida y funcion\u00f3 como uno de los cuerpos dentro del entramado plural del sistema pol\u00edtico de la monarqu\u00eda espa\u00f1ola. Por tal pertenencia se le comunicaban los principios de la ideolog\u00eda que soportaban el poder p\u00fablico.<br \/>\nPor todo ello, los curiales indios mostraron una misma l\u00ednea de conducta a lo largo de la era colonial que se signific\u00f3 por su lealtad y obediencia a los agentes del poder real en los circuitos en que se ejerc\u00eda \u00e9ste -superior y local-; ni siquiera en los graves acontecimientos que rompieron la quietud de la vida colonial hubo en el distrito queretano un asomo de resistencia, de protesta o de rebeld\u00eda. Nada ocurri\u00f3 por la secularizaci\u00f3n de las doctrinas de los regulares o por la expulsi\u00f3n de los jesuitas. Ni escaceces de ma\u00edz como la de 1785 ni las acciones de la reforma borb\u00f3nica dirigidas contra sus rep\u00fablicas como la extracci\u00f3n de los caudales de las arcas de comunidad en 1784 para capitalizar el Banco Nacional de San Carlos o la imposici\u00f3n del dos por ciento sobre las existencias de los bienes de comunidad, quebrantaron la fidelidad de los indios de Quer\u00e9taro.<\/p>\n<p><\/strong><strong>El gobierno de los indios<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>En principio, hay una correspondencia del cuerpo de funcionarios indio con el esquema institucional del ayuntamiento castellano, pero hay adiciones importantes, como la figura del gobernador. Al conjunto de oficiales de la rep\u00fablica se les llam\u00f3 curiales o justiciales. En la cabecera de una demarcaci\u00f3n o distrito de gobierno indio, hab\u00eda los siguientes cargos:<\/p>\n<p><strong>El concejo<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>Aunque el gobernador era la figura principal del gobierno de los naturales, requer\u00eda del auxilio de otros ministros, de una peque\u00f1a burocracia que cumpliera tareas espec\u00edficas de autoridad, lo que dotaba a la rep\u00fablica de un car\u00e1cter corporativo. El conjunto de estos oficiales se denomin\u00f3 cabildo, concejo o rep\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>El gobernador de indios<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>El de gobernador era el oficio de mayor jerarqu\u00eda de la rep\u00fablica de indios. En los dos primeros siglos de la Colonia fue reconocido como representante e intermediario entre las autoridades espa\u00f1olas y las comunidades ind\u00edgenas.<br \/>\nAl gobernador ind\u00edgena le auxiliaba un cuerpo de rep\u00fablica integrado por dos alcaldes, cuatro o m\u00e1s regidores, uno o dos alguaciles mayores, un escribano de rep\u00fablica, y para el servicio de la casa y sus funciones contaba con varios topiles.<\/p>\n<p><strong>El alf\u00e9rez real<\/strong><\/p>\n<p>Hay pocos datos sobre el titular del cargo de alf\u00e9rez real de la rep\u00fablica de naturales. Este oficio no era de elecci\u00f3n, sino de nombramiento virreinal. A fines de 1809 don Atanasio de Luna, gobernador actual, tom\u00f3 posesi\u00f3n de dicho empleo. Este oficio ten\u00eda s\u00f3lo una funci\u00f3n ornamental y protocolaria que se cumpl\u00eda de manera espor\u00e1dica, por lo que tuvo poca importancia en el gobierno ind\u00edgena.<\/p>\n<p><strong>Los alcaldes ordinarios<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>Los alcaldes fueron la segunda autoridad donde resid\u00eda el gobernador. En los pueblos sujetos s\u00f3lo hab\u00eda un alcalde, quien encabezaba la rep\u00fablica en el lugar.<br \/>\nEl alcalde fue el juez por antonomasia, y su jurisdicci\u00f3n s\u00f3lo ced\u00eda ante la del gobernador, a quien, por otra parte, siempre acompa\u00f1aba en sus actuaciones, de manera que puede hablarse de un ejercicio conjunto de la funci\u00f3n judicial..<\/p>\n<p><strong>Los regidores<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>Los regidores cumpl\u00edan en el gobierno ind\u00edgena la funci\u00f3n de concejales. Su tarea era, en primer lugar, dar consejo y opini\u00f3n en los casos que se sometieran a la decisi\u00f3n del cuerpo de curiales. Adem\u00e1s ten\u00edan el deber gen\u00e9rico de auxilio, porque pod\u00edan desempe\u00f1ar las comisiones que les fueran encomendadas por el gobernador. Otra de sus atribuciones era suplir la ausencia de los alcaldes. Finalmente, realizaban tareas de vigilancia o de control en materia de trabajo, porque ten\u00edan a su cargo a los indios que laboraban en obras p\u00fablicas o privadas. El regidor ten\u00eda \u00abel cuidado\u00bb de \u00abbuscar\u00bb y traer a los naturales al trabajo.<br \/>\nSe estil\u00f3 la distinci\u00f3n de regidor mayor, para significar que era el de nombramiento de m\u00e1s rango entre los de su misma clase. En la cabecera del distrito de Quer\u00e9taro los regidores eran cuatro. En los pueblos sujetos, solamente dos. Los regidores solos no pod\u00edan funcionar como concejo, pues se requer\u00eda la concurrencia de todos los oficiales del regimiento.<\/p>\n<p><strong>El escribano de rep\u00fablica<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>La rep\u00fablica contaba con un escribano, ministro cuya funci\u00f3n era muy similar a la del escribano espa\u00f1ol. Sin embargo, entre los escribanos indios y los espa\u00f1oles hab\u00eda diferencias. El escribano espa\u00f1ol desempe\u00f1aba el oficio por virtud de una merced real. La escriban\u00eda era oficio vendible y renunciable y perpetuo. Para obtenerla, el interesado deb\u00eda acreditar la pr\u00e1ctica previa y aprobar un examen ante el colegio de escribanos del reino.<\/p>\n<p><strong>Otros curiales<\/strong><\/p>\n<p>La rep\u00fablica cont\u00f3, adem\u00e1s de los ya mencionados con mayordomo, fiscales de doctrina, tequitlatos, capitanes, tableros, celadores, mandones, jueces de sementeras y topiles.<\/p>\n<p><strong>El procurador general de indios<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>La representaci\u00f3n jur\u00eddica de los indios, tanto si se trataba de la rep\u00fablica como del com\u00fan o de individuos en lo particular fue responsabilidad del procurador general de naturales. La funci\u00f3n del procurador era la consecuci\u00f3n de bienes, derechos y acciones que se tradujeran en el bien com\u00fan y privado de los ind\u00edgenas. Por ello pod\u00eda instar sin tener que pedir instrucciones a sus representados. Sin embargo, hubo situaciones de coparticipaci\u00f3n de los curiales indios y otras de confrontaci\u00f3n de puntos de vista. En los casos de coincidencia, comparec\u00edan juntos ante las autoridades.<\/p>\n<p><strong>Las elecciones de rep\u00fablica<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>La Corona escogi\u00f3 la v\u00eda electoral para el nombramiento de la oficialidad del gobierno ind\u00edgena. En las cabeceras y en los pueblos sujetos hubo elecciones anuales desde finales del siglo xvi hasta que la Constituci\u00f3n gaditana extingui\u00f3 la rep\u00fablica de naturales. Este mecanismo para la renovaci\u00f3n de los empleos p\u00fablicos en el nivel local es uno de los procesos que m\u00e1s documentaci\u00f3n gener\u00f3, porque fue el espacio apropiado para la lucha pol\u00edtica de los caciques entre s\u00ed, entre las generaciones y entre las clases sociales de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. En las cr\u00f3nicas vaciadas en las actuaciones oficiales qued\u00f3 la evidencia de las t\u00e1cticas, de las rivalidades y de las decisiones que los protagonistas llevaron a cabo, que hicieron del gobierno ind\u00edgena una instituci\u00f3n que pas\u00f3 de la ley a la realidad.<br \/>\nDe acuerdo con la abundante y variada documentaci\u00f3n existente en materia de elecciones de rep\u00fablica, la monarqu\u00eda consideraba que deb\u00edan darse ciertas condiciones que aseguraran la legalidad y pertinencia del acto electoral. La libertad era un valor fundamental, porque permit\u00eda a los vocales escoger a su gusto a sus gobernantes. Anejo a \u00e9ste figuraba la secrec\u00eda, que consist\u00eda en que los votantes emitieran el sufragio de manera reservada. Otro valor capital era la paz, porque la junta deb\u00eda desarrollarse sin violencia. La publicidad era un rasgo necesario, para lo cual se exig\u00eda los electores fuesen citados para concurrir a la junta, y a ninguno se le deb\u00eda impedir el acceso y la participaci\u00f3n en el acto electoral. Una elecci\u00f3n clandestina o hecha s\u00f3lo con los parciales no era v\u00e1lida.<\/p>\n<p><strong>Los bienes de comunidad<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>La rep\u00fablica de indios fue una eficaz entidad pol\u00edtica del gobierno virreinal gracias a que posey\u00f3 una base econ\u00f3mica. Los recursos con los que contaba le daban margen de acci\u00f3n para negociar con los espa\u00f1oles, aun con los m\u00e1s prominentes miembros de la oligarqu\u00eda, para intervenir en el mercado regional de bienes y servicios, entre los cuales se cuenta desde luego el del dinero, para sostener la defensa jur\u00eddica de sus intereses, y finalmente para sufragar sus fiestas tradicionales y contribuir de ese modo a consolidar su identidad cultural. Mientras fue pr\u00f3spera, la rep\u00fablica tuvo reconocimiento social, luego, a medida que sus bienes menguaron, decay\u00f3 hasta casi ser una mera comparsa en manos del corregidor.<br \/>\nLos bienes de comunidad eran muebles, ganado menor e inmuebles, y por supuesto dinero. El patrimonio inmueble de la rep\u00fablica de indios no lleg\u00f3 a ser superado por el del cabildo de espa\u00f1oles. El tard\u00edo establecimiento de \u00e9ste, y el origen indio del pueblo fueron factores que impidieron que poseyera de facto o fuera dotado con bienes propios en abundancia.<\/p>\n<p><strong>Los inmuebles<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>Los bienes ra\u00edces que integraban el patrimonio de la comunidad eran las tierras, huertas y solares, y edificios como el mes\u00f3n, la carnicer\u00eda, el molino y tiendas ubicadas en el centro del pueblo. No hubo de ellos t\u00edtulo de dominio, debido al sistema posesorio de los indios. Es muy probable que en el tiempo del gobierno de don Fernando de Tapia se reservaran solares y tierras para hacer repartimiento de ellos a los indios. Cuando un poseedor mor\u00eda, los bienes regresaban a la comunidad.<br \/>\nEn Quer\u00e9taro, los indios eran los \u00fanicos tenedores de tierras al tiempo de la colonizaci\u00f3n espa\u00f1ola, y de hecho lo hab\u00edan sido desde la era precortesiana. Por ello las tierras fueron per se el m\u00e1s cuantioso recurso del patrimonio de la rep\u00fablica de naturales ya se tratara de las que pose\u00edan seg\u00fan el r\u00e9gimen de tenencia prehisp\u00e1nico o de las labores de comunidad mandadas crear por orden del gobierno colonial. La acumulaci\u00f3n de los excedentes de la explotaci\u00f3n agr\u00edcola debi\u00f3 ser la principal fuente constitutiva del capital en dinero que fue utilizado por la rep\u00fablica tanto para adquirir inmuebles y otros bienes como para los gastos comunes.<br \/>\n\u00a0<\/p>\n<p>A esta riqueza inmobiliaria de los indios se sumaron las tierras cuyo t\u00edtulo dominical proven\u00eda del sistema castellano.<br \/>\nCon la llegada de los colonos espa\u00f1oles cambi\u00f3 para siempre la tenencia de la tierra y las relaciones sociales. Hubo para ello dos grandes v\u00edas: una conforme a Derecho, y otra al margen de \u00e9l. Los principales instrumentos jur\u00eddicos para realizar la transmisi\u00f3n de dominio fueron la venta y la donaci\u00f3n.<br \/>\nUn considerable bloque de propiedades indias pasaron a manos de la Iglesia, a trav\u00e9s de donaciones, sobre todo a fines del siglo xvi y principios del xvii.<\/p>\n<p><strong>Enajenaci\u00f3n de los bienes ra\u00edces de la comunidad<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>Todos los indios deb\u00edan solicitar licencia al juez real para celebrar una venta de inmuebles que valieran m\u00e1s de 30 pesos. En ello quedaban incluidas las rep\u00fablicas.<br \/>\nEn el caso de las enajenaciones de bienes ra\u00edces de la rep\u00fablica de Quer\u00e9taro siempre se cont\u00f3 con la venia del alcalde mayor o corregidor. En varias enajenaciones se agreg\u00f3 la confirmaci\u00f3n del virrey. En pueblos del interior del distrito, se procedi\u00f3 de igual forma, aunque se registraron muchas ventas irregulares.<br \/>\nLa rep\u00fablica de indios qued\u00f3 privada de toda tenencia inmobiliaria desde mediados del siglo xviii.<\/p>\n<p><strong>El dinero<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>La base del capital dinerario de la rep\u00fablica debi\u00f3 formarse inicialmente con los dividendos de la explotaci\u00f3n de los bienes de la comunidad, m\u00e1s los excedentes de la capitaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>En 1775, la comunidad de Quer\u00e9taro ten\u00eda dieciocho mil pesos impuestos sobre inmuebles. Esta inversi\u00f3n generaba novecientos pesos al a\u00f1o. Los gastos anuales ascend\u00edan a 223 pesos, lo que dejaba un remanente de 677 pesos que permit\u00edan un incremento de las existencias imponibles.<br \/>\nEn San Juan del R\u00edo, los bienes de comunidad produjeron 361 pesos, siete y medio reales en 1780.<br \/>\nEn 1802, la arca de comunidad no conten\u00eda ni un real.<br \/>\nLa rep\u00fablica participaba activamente en las relaciones del mercado de dinero, aunque circunscrito a la ciudad de Quer\u00e9taro y sus alrededores. Con ello, se concretaba una faceta m\u00e1s del papel que este cuerpo cumpl\u00eda en la sociedad novohispana.<br \/>\nLa monarqu\u00eda misma es la responsable directa de que los bienes de comunidad hubieran deca\u00eddo, pues de plano le arrebat\u00f3 el capital en met\u00e1lico que le daba prestancia, presencia y reconocimiento social a la rep\u00fablica de naturales y sus oficiales.<br \/>\nLa Corona \u00abpermiti\u00f3\u00bb, \u00abpara su utilidad\u00bb, poner los caudales de los indios en el Banco Nacional de San Carlos, fundado en 1782. Sin preguntarles siquiera si era su deseo invertir en el referido instituto, el corregidor mand\u00f3 que se sacara el dinero existente en las cajas de comunidad de las rep\u00fablicas de Quer\u00e9taro y San Juan del R\u00edo.<br \/>\nEl dinero de los indios jam\u00e1s regres\u00f3 a sus manos ni al pa\u00eds. Luego de la independencia era impracticable que los dividendos pudieran seguir abon\u00e1ndose. El acto final de este proceso ocurri\u00f3 en 1834 cuando la reina gobernadora dispuso de las 268 acciones de las rep\u00fablicas de naturales de la Nueva Espa\u00f1a, ya convertida en Rep\u00fablica Mexicana, \u00aben consideraci\u00f3n a las graves urgencias en que se halla el Real Erario\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Los gastos de la rep\u00fablica<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>El rendimiento de los bienes patrimoniales de la rep\u00fablica estaba destinado a sufragar sus gastos ordinarios y extraordinarios. Las partidas de gasto permiten conocer la eficacia en el manejo de esta hacienda particular, y a la vez son expresivas de la orientaci\u00f3n del gasto, es decir de la aplicaci\u00f3n en determinadas materias de la administraci\u00f3n p\u00fablica. La documentaci\u00f3n muestra que el dinero de la rep\u00fablica en el siglo xvi se gastaba en la construcci\u00f3n o reparaci\u00f3n de las obras p\u00fablicas, el salario de oficiales y el sostenimiento del culto. Desde mediados del siglo xviii aparecer\u00e1 la partida de egreso para el pago de sueldo del maestro de la escuela de ni\u00f1os indios. El sostenimiento de las fiestas religiosas fue constante. El dinero resultante del alquiler de la labor de la comunidad se destinaba espec\u00edficamente para los gastos de las fiestas de los indios. De cuando en cuando hab\u00eda que hacer erogaciones con motivo de juras de monarcas, visitas de virreyes, y cada vez que tomaba posesi\u00f3n un nuevo agente regio en el distrito. Los gastos judiciales que se ofrec\u00edan por los continuos litigios de la rep\u00fablica y el com\u00fan tambi\u00e9n gravitaron sobre las finanzas de la comunidad. A pesar de todo, siempre quedaba un remanente en el arca, el que ya en la era borb\u00f3nica ser\u00eda presa de la codicia de la Real Hacienda, y dejar\u00eda a los indios sin fondos algunos.<\/p>\n<p><strong>Los adversarios de la rep\u00fablica<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>Luego de que el patriciado urbano de Quer\u00e9taro compr\u00f3 a la Corona el t\u00edtulo de ciudad en 1655, se desat\u00f3 una pugna institucional que trasluc\u00eda el contexto de las relaciones sociales y econ\u00f3micas de la regi\u00f3n, pues hubo dos entidades gubernativas rivales en cuanto a la defensa y promoci\u00f3n de sus respectivos intereses: la rep\u00fablica de naturales y el cabildo espa\u00f1ol. Entonces comenz\u00f3 un proceso de merma de la influencia pol\u00edtica y social de la rep\u00fablica de indios en la ciudad de Quer\u00e9taro. Por aquella fecha los concejales espa\u00f1oles acometieron contra la jurisdicci\u00f3n de los curiales indios, pretendiendo que en las capitulaciones negociadas con el licenciado Andr\u00e9s del Rosal y de los R\u00edos se estipulara que todos los habitantes de la comarca quedaran sujetos a la vara de los alcaldes ordinarios nombrados por los capitulares espa\u00f1oles. El comisionado no acept\u00f3 tal pretensi\u00f3n, y estableci\u00f3 que la jurisdicci\u00f3n abarcar\u00eda la ciudad \u00abdentro de sus canales\u00bb. Posteriormente, el virrey deneg\u00f3 esta quinta capitulaci\u00f3n por \u00abser en perjuicio de terceros\u00bb. Pero lo que no se logr\u00f3 asentar en las bases constitucionales del ayuntamiento se procur\u00f3 alcanzar por las v\u00edas de hecho.<br \/>\nLa persistente actitud de menosprecio al gobierno propio de los indios se evidencia en una expresi\u00f3n atribuida, en 1774, al alf\u00e9rez real Pedro Antonio Septi\u00e9n Montero y Austri, en el curso de un conflicto electoral entre los caciques. Seg\u00fan los testigos, el funcionario espa\u00f1ol dijo enfrente de toda la rep\u00fablica: \u00ab\u00a1qu\u00e9 rep\u00fablica ni qu\u00e9 calabaza\u00bb!<br \/>\nEsta dilatada disputa continuaba en 1804, pues entre los negocios que la ciudad de Quer\u00e9taro ten\u00eda pendientes en las cortes de Madrid y M\u00e9xico estaba el de los indios de la congregaci\u00f3n de San Sebasti\u00e1n sobre la jurisdicci\u00f3n de los alcaldes ordinarios, seg\u00fan informe del procurador general Luis S\u00e1nchez del Villar.<br \/>\nDe este modo, aunque los indios ganaban una orden tras otra de la m\u00e1xima autoridad de la Corona en el reino, el remedio se tornaba ef\u00edmero ante la incontestable situaci\u00f3n de preponderancia de los capitulares espa\u00f1oles que con incursiones ultrajantes al funcionariado indio iban menguando la dignidad y el empaque de la rep\u00fablica de naturales, lo cual, por otro lado, era un signo del proceso de agotamiento de la instituci\u00f3n debido al detrimento de su patrimonio, que la redujo al final de la Colonia a figurar como mera reliquia de la otrora vigorosa rep\u00fablica en la primera mitad del siglo xvii.<\/p>\n<p><strong>La rep\u00fablica suprimida<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>Inspiradas por la l\u00f3gica del ideario liberal individualista e igualitario, las Cortes gaditanas decretaron la extinci\u00f3n de la rep\u00fablica de indios. Qued\u00f3 as\u00ed cancelado el formato de gobierno aut\u00f3nomo de los naturales. La econom\u00eda ya hab\u00eda sido liquidada decenios atr\u00e1s por las medidas reformistas de la Corona. A la par, fue borrado el status tutelar del indio y qued\u00f3 en el arroyo como un ciudadano m\u00e1s de la naci\u00f3n.<br \/>\nNo pude averiguar cu\u00e1l fue la estrategia ni qui\u00e9n defini\u00f3 el esquema, pero el hecho es que don M\u00e1ximo L\u00f3pez Calzonzi, alcalde primero de la rep\u00fablica de naturales en el a\u00f1o de 1808, fue electo alcalde primero constitucional de la ciudad de Quer\u00e9taro, y como tal actuaba en los primeros meses de 1814, antes de que Fernando VII regresara al trono, aboliera la legislaci\u00f3n de las Cortes y restituyera la rep\u00fablica de indios. Por cierto que el 31 de diciembre de ese \u00faltimo a\u00f1o, don M\u00e1ximo L\u00f3pez regres\u00f3 al funcionariado, en su papel de alcalde primero.<\/p>\n<p>Por otra parte, el \u00faltimo gobernador de la rep\u00fablica de naturales de Quer\u00e9taro, don Vicente Jim\u00e9nez, pas\u00f3 a ser regidor constitucional del ayuntamiento de la ciudad de Quer\u00e9taro, por elecci\u00f3n verificada el 24 de junio de aquel a\u00f1o. Este regidor indio recibi\u00f3 comisi\u00f3n como el resto de los capitulares de Quer\u00e9taro para presidir una junta parroquial para la elecci\u00f3n de electores de diputado a Cortes, y le toc\u00f3 la de San Pedro de la Ca\u00f1ada, celebrada el 13 de agosto de 1820. En esta misma fecha, algunos indios resultaron electos: en el barrio de San Sebasti\u00e1n lo fueron don Mart\u00edn El\u00edas y don M\u00e1ximo Rayo, y tambi\u00e9n los hubo en La Ca\u00f1ada y San Francisco Galileo.<\/p>\n<p>Sin reacci\u00f3n alguna, los indios presenciaron el derrumbe de su autoridades. El \u00fanico paliativo pudo ser el ver que algunos de sus principales se introduc\u00edan al ayuntamiento de los espa\u00f1oles. Cuando a fines de 1820 muri\u00f3 el cacique don Vicente Jim\u00e9nez, siendo regidor constitucional, recibi\u00f3 el homenaje del Muy Ilustre Ayuntamiento Constitucional que asisti\u00f3 a su funeral.<\/p>\n<p>Conclusiones<\/p>\n<p>La rep\u00fablica de naturales fue el cuerpo pol\u00edtico m\u00e1s longevo de la Colonia, resultante de una exitosa adaptaci\u00f3n del r\u00e9gimen municipal castellano para el gobierno aut\u00f3nomo de los pueblos en la Nueva Espa\u00f1a. De aqu\u00ed se colige su importancia hist\u00f3rica y la pertinencia de su estudio.<\/p>\n<p>La clave de la permanencia y eficacia del esquema funcionarial de los indios residi\u00f3 en su patrimonio comunal. Sus recursos dieron a la rep\u00fablica capacidad de gesti\u00f3n, adem\u00e1s de un reconocimiento social de su papel de agente crediticio. Cuando los bienes de comunidad menguaron tambi\u00e9n decay\u00f3 el gobierno ind\u00edgena. Una vez m\u00e1s queda acreditado que con capacidad econ\u00f3mica hay capacidad pol\u00edtica e importancia social.<\/p>\n<p>La rep\u00fablica y su gobierno cabildal fueron incorporados a la mentalidad ind\u00edgena, y se llegaron a considerar como elementos esenciales de su cultura y motivo de orgullo el poseerlas como costumbres.<\/p>\n<p>Por otro lado, la rep\u00fablica de naturales fue un espacio de lucha pol\u00edtica en el seno de la comunidad india, donde los individuos con mayor capacidad de maniobra lograron romper las reglas de alternancia y anualidad en los cargos, gracias a la anuencia del juez real y del virrey, responsables de velar por la observancia de la ley.<\/p>\n<p>La rep\u00fablica entr\u00f3 en crisis en consonancia con el agotamiento del modelo de gobierno de la monarqu\u00eda: la llegada de los Borbones marc\u00f3 el inicio de un proceso que concluy\u00f3 en las Cortes de C\u00e1diz con la supresi\u00f3n de esta forma aut\u00f3noma de gobierno ind\u00edgena.<\/p>\n<p>El balance del desempe\u00f1o de la rep\u00fablica de naturales, como instituci\u00f3n del sistema pol\u00edtico novohispano, es absolutamente positivo si se le mira como un instrumento de gobernabilidad de la inmensa masa poblacional que eran los indios, en tanto que permiti\u00f3 su control y conducci\u00f3n bajo los canales institucionales de soluci\u00f3n de controversias y obtenci\u00f3n de beneficios del Estado.<\/p>\n<p>Cuando ya no embon\u00f3 en el nicho ideol\u00f3gico de la Corona simplemente languideci\u00f3. Primero el reformismo borb\u00f3nico y la fisiocracia, y luego, en 1812 y 1820, el liberalismo y el individualismo hicieron incompatible el concepto de cuerpo y la idea del patrimonio colectivo que animaban aqu\u00e9lla. En esta coyuntura se estaba gestando la nueva sociedad mexicana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Rep\u00fablica de indios en Quer\u00e9taro, 1550-1820 . &nbsp; Diario de Quer\u00e9taro &nbsp; Introducci\u00f3n Juan Ricardo Jim\u00e9nez El objetivo de la obra es presentar varias propuestas explicativas y descriptivas del gobierno aut\u00f3nomo de los indios -invisible, y en el mejor de los casos apocado, en las cr\u00f3nicas coloniales de Quer\u00e9taro-. 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