{"id":4588,"date":"2009-07-22T09:43:15","date_gmt":"2009-07-22T14:43:15","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=4588"},"modified":"2009-07-22T09:43:15","modified_gmt":"2009-07-22T14:43:15","slug":"queretaro-ante-la-reforma-del-s-xlx","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=4588","title":{"rendered":"Quer\u00e9taro ante la Reforma del S. XlX"},"content":{"rendered":"<p class=\"cabeza_princoem\"><strong>Las Leyes de Reforma en Quer\u00e9taro 1855-1863<\/strong><\/p>\n<p class=\"floatderecha\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" border=\"0\" width=\"300\" src=\"http:\/\/i.oem.com.mx\/fda43d65-3ecb-4af4-9be4-d182d607aa48.jpg\" height=\"250\" id=\"Foto\" \/><\/p>\n<p class=\"piefoto_oem\">Bernardo de G\u00e1rate, primer obispo de Quer\u00e9taro.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Diario de Quer\u00e9taro<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Andr\u00e9a Garrido del Toral<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Una de las etapas m\u00e1s emocionantes de nuestra historia patria es precisamente la llamada Reforma, la cual comprend\u00edan muy pocos mexicanos y, sin embargo, un pu\u00f1ado de liberales la consiguieron implantar a pesar de la reticencia del pueblo mexicano fanatizado en su mayor\u00eda, a tal grado que Melchor Ocampo y Miguel Lerdo de Tejada comentaban que al pueblo hab\u00eda que educarlo inclusive por la fuerza. Con todo lo bueno y malo que un movimiento de esta naturaleza conlleva, creemos que el saldo es a favor en el juicio de la historia, independientemente de que se hayan cometido abusos y actos de pillaje por parte de liberales y conservadores.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">El movimiento inicia en 1833 cuando Valent\u00edn G\u00f3mez Far\u00edas, vicepresidente de la Rep\u00fablica con Santa Anna, sube a la presidencia por ausencia de \u00e9ste, e inmediatamente trata de implantar cambios consistentes en la abolici\u00f3n de fueros y privilegios, crear colegios civiles para quitarle el monopolio de la educaci\u00f3n a la iglesia cat\u00f3lica y reconocer la libertad de creencias. Los conservadores, terratenientes, cl\u00e9rigos y militares, inmediatamente pusieron el grito en el cielo y acudieron a la hacienda de Manga de Clavo a buscar a Santa Anna para que regresara a la presidencia y reprendiera a G\u00f3mez Far\u00edas. As\u00ed pues, abort\u00f3 el movimiento llamado \u00abLa Pre-Reforma\u00bb.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">No ser\u00eda sino hasta el triunfo de la Revoluci\u00f3n de Ayutla en agosto de 1855 cuando la Reforma encontr\u00f3 terreno f\u00e9rtil para prender en la conciencia de los mexicanos. Desligado Santa Anna de manera definitiva de la presidencia, el general Juan Alvarez fue electo presidente de la Rep\u00fablica e incluy\u00f3 en su gabinete a liberales puros de la talla de Benito Ju\u00e1rez y Melchor Ocampo, los que de manera inmediata empezaron a proponer medidas legales que buscaran la igualdad y libertad plena de los mexicanos.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Cabe advertir que en la ense\u00f1anza primaria, secundaria y preparatoria se tiene un panorama err\u00f3neo de las Leyes de Reforma confundi\u00e9ndolas con la Constituci\u00f3n de 1857 en el peor de los casos, o, en el mejor de ellos, hacer referencia solamente a las que el Presidente Ju\u00e1rez expidi\u00f3 como tal en los meses de julio y agosto de 1859 en Veracruz, siendo que las Leyes de Reforma se expidieron en un per\u00edodo que va de 1855 a 1863. Para mayor abundamiento har\u00e9 las siguientes reflexiones:<\/p>\n<p class=\"fechanota\">El concepto ley tiene un sentido amplio y un sentido restringido; en sentido amplio es toda norma que emana del Poder P\u00fablico sea ley, decreto, presupuesto, reglamento o jurisprudencia; en sentido estricto, ley es solamente aquella norma expedida por el Poder Legislativo Federal o Local. Pues bien, las Leyes de Reforma son leyes en sentido amplio porque fueron hechas por el Poder Ejecutivo al no estar funcionando el Poder Legislativo de la Uni\u00f3n, por lo que el Presidente hac\u00eda uso de las facultades extraordinarias que para legislar le hab\u00eda otorgado el propio Congreso de la Uni\u00f3n. Tambi\u00e9n es muy importante aclarar que no todas las llamadas Leyes de Reforma se llamaron \u00ableyes\u00bb, pues hubo varias disposiciones reformistas que sus propios creadores llamaron \u00abdecretos\u00bb. Las leyes que ahora nos ocupan ten\u00edan el car\u00e1cter de leyes ordinarias cuyo origen era el pensamiento liberal radical o puro con excepci\u00f3n de la Ley Lafragua ostentosamente moderada en sus alcances y contenido. En cambio, la Constituci\u00f3n de 1857 fue obra de un Congreso Constituyente y no de un Congreso Constituido, adem\u00e1s de que su contenido era francamente un triunfo de los liberales moderados sobre los liberales puros. Si bien, dicha Carta Magna ofreci\u00f3 un n\u00famero considerable de libertades, olvid\u00f3 hacer las reformas que nuestras estructuras pol\u00edticas, sociales y econ\u00f3micas necesitaban. Por todo ello, yo no considero a la Constituci\u00f3n de 1857 como integrante de las Leyes de Reforma.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">JUSTIFICACI\u00d3N HISTORICA<\/p>\n<p class=\"fechanota\">M\u00e9xico hab\u00eda alcanzado su independencia pol\u00edtica en el a\u00f1o de 1821, pero todav\u00eda en 1854 subsist\u00edan instituciones coloniales como los fueros y privilegios en materia de administraci\u00f3n de justicia donde hab\u00eda tribunales para pobres y para ricos, adem\u00e1s de que \u00e9stos \u00faltimos ten\u00edan el monopolio de los principales ramos de la econom\u00eda sin tolerar la libre competencia. Tambi\u00e9n es importante se\u00f1alar que el derecho de ciudadan\u00eda era prerrogativa de los propietarios y no de todo el pueblo, adem\u00e1s de que los cl\u00e9rigos, militares y terratenientes gozaban de exenci\u00f3n de toda clase de impuestos.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">La iglesia cat\u00f3lica era due\u00f1a del cincuenta por ciento del territorio nacional, incluyendo fincas rurales y urbanas. Exist\u00edan abusos de los curas en el cobro de sus servicios y los no cat\u00f3licos no pod\u00edan ser enterrados en los cementerios y campo santos que estaban en manos de la mitra. Guillermo Prieto relataba c\u00f3mo en Cadereyta y San Juan del R\u00edo, los curas exig\u00edan a los ind\u00edgenas la compra de rid\u00edculos vestuarios para d\u00edas religiosos festivos. Tambi\u00e9n Prieto observ\u00f3 cad\u00e1veres expuestos a las aves de rapi\u00f1a y a los perros, con el consiguiente peligro para la poblaci\u00f3n, y todo ello porque los familiares de los difuntos no ten\u00edan dinero para pagar el entierro.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Habiendo dado esta referencia de manera general sobre la situaci\u00f3n de M\u00e9xico hasta antes del Plan de Ayutla del 1\u00ba de marzo de 1854, pasaremos a ver todas y cada una de las Leyes y Decretos de la Reforma de manera muy breve, eso s\u00ed, compilando todas estas nuevas normas que en ning\u00fan libro de historia o de derecho se encuentran enumeradas en su totalidad.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Ley Ju\u00e1rez.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Su nombre oficial es el de Ley de Supresi\u00f3n de Fueros Militares y Eclesi\u00e1sticos en Materia Civil y su fecha de expedici\u00f3n es el 23 de noviembre de 1855. Extingu\u00eda totalmente los tribunales especiales y limitaba a lo largo de sus 81 art\u00edculos los fueros militares exclusivamente a la materia penal, lo mismo que a los religiosos, dejando abierta la posibilidad de que se les juzgara en cualquier tribunal del Estado en asuntos civiles. Cuando se expidi\u00f3 esta ley, el presidente era el general Juan Alvarez y el Lic. Ju\u00e1rez era el ministro de Instrucci\u00f3n, Justicia y Asuntos Eclesi\u00e1sticos, el cual se quejaba de que el ministro de la Guerra Ignacio Comonfort pesaba mucho en el \u00e1nimo del general Alvarez y que por lo tanto no lo dejaron suprimir todos los fueros de religiosos y militares m\u00e1s que para cuestiones civiles. Ju\u00e1rez hubiera querido quitarles todos los fueros y privilegios pero la Ley Ju\u00e1rez era la primera de las Leyes de Reforma y hab\u00eda que irse con prudencia.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Ley Lafragua<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Fue expedida el 28 de diciembre de 1855 y consign\u00f3 la libertad de imprenta, consistente en que nadie pudiera ser molestado por sus opiniones, prohibi\u00e9ndose toda censura. Tambi\u00e9n se refiri\u00f3 esta ley al no abuso de la libertad de imprenta y la limit\u00f3 en materia religiosa y gubernamental. Como se puede observar, era la ley reformista m\u00e1s moderada en sus alcances, repitiendo \u00fanicamente preceptos que Jos\u00e9 Ma. Morelos y Pav\u00f3n ya hab\u00eda propuesto en 1813-1814. La l\u00ednea moderada de esta ley se debe a que el 11 de diciembre de ese a\u00f1o, Ignacio Comonfort, jefe de los liberales moderados, asumi\u00f3 la presidencia en calidad de sustituto por la renuncia de don Juan Alvarez.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Ley Lerdo<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Oficialmente es la Ley de Desamortizaci\u00f3n de Fincas R\u00fasticas y Urbanas propiedad de las Corporaciones Civiles y Religiosas, la cual fue expedida el 25 de junio de 1856 y recibe su nombre de Miguel Lerdo de Tejada, Ministro de Hacienda del Presidente Comonfort. Esta ley buscaba poner en movimiento la enorme riqueza acumulada por el clero, porque en el pensamiento liberal se cre\u00eda que la riqueza de las naciones estaba precisamente en la circulaci\u00f3n de la propiedad, y el clero mexicano monopolizaba tal derecho al grado de que el gobierno recib\u00eda casi nada por concepto de impuestos prediales y de traslado de dominio, adem\u00e1s de que las artes y oficios estaban abandonados porque ni el clero ni sus inquilinos se preocuparon por dar mantenimiento correctivo o preventivo a las fincas. Esta ley no despojaba a las iglesias de sus propiedades, preponderantemente a la cat\u00f3lica, sino que obligaba a \u00e9sta y a otras iglesias a vender sus propiedades a un precio justo y dando preferencia a los arrendatarios de la misma sobre el costo de la renta y hasta un 6% de r\u00e9dito anual m\u00e1s. Cabe mencionar que los cincuenta millones que esperaba recibir el gobierno por concepto de impuestos inmobiliarios nunca llegaron porque la Iglesia Cat\u00f3lica lanz\u00f3 amenazas de excomuni\u00f3n a los que adquirieran fincas o terrenos de su propiedad; adem\u00e1s no hab\u00eda liquidez en la mayor\u00eda de los mexicanos y ello ocasion\u00f3 que las propiedades pasaran a manos de extranjeros, franceses sobre todo, form\u00e1ndose un latifundismo laico. Esto explica el por qu\u00e9 Napole\u00f3n III oblig\u00f3 a Maximiliano a ratificar las Leyes de Reforma a pesar del disgusto que ello ocasionar\u00eda a los conservadores que trajeron al austr\u00edaco a M\u00e9xico. Tambi\u00e9n es criticable que funcionarios federales y gobernadores se hicieron de muchos inmuebles, cuando Ju\u00e1rez s\u00f3lo se compr\u00f3 una casita en Oaxaca. Ju\u00e1rez se fue a gobernar su tierra cuando Comonfort asumi\u00f3 la titularidad del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Ley Iglesias.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Su nombre oficial es el de Ley de Obvenciones Religiosas expedida el 11 de abril de 1857 y tiene como objeto se\u00f1alar los aranceles a los que deb\u00edan sujetarse los p\u00e1rrocos para el cobro de sus servicios religiosos en los cuales tend\u00edan a abusar. En dicha ley tambi\u00e9n se preve\u00eda que no se les cobrara nada a los pobres por la prestaci\u00f3n de servicios como el bautizo, matrimonio, entierros y amonestaciones, defini\u00e9ndose como pobre a \u00abtodo aquel que no dispusiera sino de la cantidad diaria indispensable para la subsistencia\u00bb. Se prescrib\u00edan sanciones a las violaciones de la presente ley, pero es curioso encontrar el que la autoridad pol\u00edtica local pod\u00eda obligar a los p\u00e1rrocos a enterrar a los cad\u00e1veres que por falta de pago no lo hubieran sido. Jos\u00e9 Ma. Iglesias es el inspirador de la ley que lleva su apellido. Cuando el obispo de Michoac\u00e1n le reclam\u00f3 al Lic. Iglesias el contenido de la ley, \u00e9ste se limit\u00f3 a contestar que solamente daba cumplimiento a lo que se haya establecido por las leyes de la Iglesia y la doctrina de Cristo que se traduce en amor al pr\u00f3jimo.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Constituci\u00f3n de 1857<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Como ya lo comentamos, no la consideramos como una Ley de Reforma pero cuando menos, si no expresamente s\u00ed de manera t\u00e1cita, permiti\u00f3 a los particulares la libertad de creencias y la libertad de cultos. Fue este un buen truco legal, ya que por el principio de legalidad, las autoridades s\u00f3lo pueden hacer lo que la ley les permite y los particulares todo aquello que la ley no les proh\u00edbe. Si la Constituci\u00f3n no hac\u00eda referencia a las garant\u00edas de libertad de creencias y libertad de cultos, pues se entend\u00eda que el particular pudiera creer y practicar los ritos religiosos que su voluntad le dictara. Cabe mencionar que la Constituci\u00f3n se promulg\u00f3 el 5 de febrero de 1857 y entr\u00f3 en vigencia hasta el 1\u00ba de diciembre de ese a\u00f1o, pero el propio Comonfort que la expidi\u00f3 la desconoci\u00f3 a los 17 d\u00edas de entrar en vigencia adhiri\u00e9ndose al Plan de Tacubaya, con lo que comenzar\u00eda la Guerra de Reforma o de Tres A\u00f1os que va del 3 de enero de 1858 al 22 de diciembre de 1860.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Ley de NacionalizaciOn de Bienes EclesiAsticos.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Fue expedida el 12 de julio de 1859 y a mi parecer es la m\u00e1s importante de las leyes reformistas tanto por su contenido como por las consecuencias que provoc\u00f3. Recordemos que la iglesia cat\u00f3lica no acat\u00f3 la Ley Lerdo para poner en venta sus propiedades, entonces, el Presidente Ju\u00e1rez, influido por Ocampo y Miguel Lerdo de Tejada, expidi\u00f3 esta ley en virtud de la cual entraban al dominio de la Naci\u00f3n todos los bienes que bajo cualquier t\u00edtulo haya administrado el clero; se declar\u00f3 por fin la separaci\u00f3n de las iglesias con el Estado; se suprimieron las corporaciones regulares del sexo masculino sin excepci\u00f3n, seculariz\u00e1ndose los sacerdotes que hubiera en ellas; se extinguieron las cofrad\u00edas, archicofrad\u00edas, hermandades, corporaciones y congregaciones; se clausuraron los noviciados en los conventos y se permiti\u00f3 que las monjas siguieran en sus claustros conserv\u00e1ndose los que exist\u00edan respetando el Estado los recursos y dotes que requirieran para sostener el culto en los respectivos templos, destin\u00e1ndose lo excedente para el pago de la deuda p\u00fablica y para crear empleos; se prohibi\u00f3 el uso de la coacci\u00f3n civil para hacer cumplir los convenios y votos religiosos entre el clero y particulares; se estableci\u00f3 la prohibici\u00f3n de establecer nuevos conventos y se orden\u00f3 el traslado de los libros y obras de arte de los monasterios suprimidos a las bibliotecas y museos nacionales. Esto \u00faltimo fue una buena idea pero, mal llevada a la pr\u00e1ctica, propici\u00f3 que manos ignorantes, como eran la soldadesca liberal y la conservadora, utilizaran los libros en las hogueras; tambi\u00e9n jefes y militares de ambos bandos destruyeron, fundieron y robaron obras de arte virreinales; en el mejor de los casos las lluvias destruyeron el acervo bibliogr\u00e1fico de los conventos, pero en su gran mayor\u00eda fueron vendidos a mercenarios de la cultura: extranjeros que los colocaron en el mercado negro de EE.UU. y Europa.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Ley que fijaba las bases a que deber\u00eda ajustarse la ocupaci\u00f3n de los Bienes Eclesi\u00e1sticos Nacionales y la forma de realizar su venta. Fue expedida el 13 de julio de 1859, un d\u00eda despu\u00e9s que lo fuera la Ley de Nacionalizaci\u00f3n, a la que reglamenta y detalla en su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Ley de Matrimonio Civil. Expedida el 23 de julio de 1859, declara al matrimonio como un contrato civil creado por la voluntad del Estado y de los contrayentes; se\u00f1al\u00f3 los requisitos y elementos del matrimonio, ordenando que \u00e9ste se celebrara ante la autoridad civil, declar\u00e1ndolo indisoluble y admitiendo solamente la separaci\u00f3n de cuerpos. En su art\u00edculo 15 conten\u00eda la anacr\u00f3nica y famosa ep\u00edstola atribuida a Melchor Ocampo pero sin tenerse la certidumbre sobre tal cosa, porque no hay que olvidar que en la redacci\u00f3n de esta ley tambi\u00e9n intervino Miguel Lerdo de Tejada, ac\u00e9rrimo enemigo de Ocampo.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Ley OrgAnica del Registro Civil.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Fue expedida el 28 de julio de 1859 y ordena la creaci\u00f3n de Juzgados del Estado Civil, retir\u00e1ndole a la iglesia cat\u00f3lica la facultad de registrar nacimientos, matrimonios y defunciones por el exceso que se comet\u00eda en los cobros por tales servicios, adem\u00e1s de que se negaban \u00e9stos a las personas que no fueran cat\u00f3licas.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Decreto que declara que cesa toda la intervenci\u00f3n del clero en los cementerios y camposantos. Fue expedido el 31 de julio de 1859 y ten\u00eda como objeto quitarle al clero regular y secular toda intervenci\u00f3n en la administraci\u00f3n de camposantos y cementerios. Con mucha atingencia se deja fuera la palabra pante\u00f3n, el cual significa \u00abel lugar de todos los dioses\u00bb. Se prohibi\u00f3 enterrar cad\u00e1veres en los templos y a\u00fan en catedrales y monasterios, obedeciendo a un principio de sanidad p\u00fablica. Actualmente se permite solamente el entierro de restos \u00e1ridos y cenizas en las criptas de las iglesias. Los que tengan alguna duda sobre el problema sanitario que representaban los entierros en los templos as\u00f3mense a las criptas antiguas de Capuchinas y Santiago en la ciudad de Quer\u00e9taro para que vean el desorden con que se inhumaban los cad\u00e1veres. La ley cre\u00f3 la fosa com\u00fan y adem\u00e1s el Estado deb\u00eda enterrar gratuitamente en ella a los que \u00abas\u00ed lo pidieran\u00bb -aqu\u00ed hay un error de redacci\u00f3n en el mencionado decreto, ni modo que los cad\u00e1veres as\u00ed lo pidieran.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Decreto del gobierno que declara qu\u00e9 d\u00edas deben tenerse como festivos y prohibe la asistencia oficial a las funciones de la iglesia. Ante la negativa de los peones y trabajadores dom\u00e9sticos para trabajar, a pesar de que lo necesitaban, en los d\u00edas s\u00e1bados y domingos, la Iglesia Cat\u00f3lica no se los permit\u00eda, por lo que Ju\u00e1rez expidi\u00f3 este decreto el 11 de agosto de 1859 donde se\u00f1alaba como d\u00edas festivos y de descanso solamente los siguientes: todos los domingos, a\u00f1o nuevo, jueves y viernes santo, jueves de Corpus, 11 de septiembre, 1 y 2 de noviembre y 12 y 24 de diciembre. N\u00f3tese que era el 24 y no el 25 de diciembre. Al que esto escribe todav\u00eda le toc\u00f3 la tradici\u00f3n de que las empleadas dom\u00e9sticas no trabajaran los s\u00e1bados en la tarde porque \u00abera pecado\u00bb. Acu\u00e9rdense de las palabras del Maestro de Galilea cuando dijo que \u00abel s\u00e1bado se hizo para el hombre y no el hombre para el s\u00e1bado\u00bb. Por otra parte, tambi\u00e9n se prohibi\u00f3 que los funcionarios p\u00fablicos acudieran como tales a ceremonias religiosas. Debemos recordar que el Lic. Ju\u00e1rez Garc\u00eda era cat\u00f3lico y que siendo gobernador de Oaxaca acud\u00eda como tal a te deums y otras celebraciones, sin embargo, en el a\u00f1o de 1857, el obispo de Oaxaca se neg\u00f3 a celebrar un te deum en honor de la Constituci\u00f3n del 5 de febrero cerr\u00e1ndole las puertas de la catedral al gobernador oaxaque\u00f1o. Quiz\u00e1s aqu\u00ed empez\u00f3 a maquinar el futuro Benem\u00e9rito el citado decreto.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Ley sobre libertad de cultos<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Fue expedida el 4 de diciembre de 1860 y viene a llenar el vaci\u00f3 que en dicha materia dej\u00f3 la Constituci\u00f3n de 1857. Permite las pr\u00e1cticas y ritos religiosos solamente en el interior de los templos, a menos que haya una autorizaci\u00f3n del gobierno para hacerlo en las calles y plazuelas. Se elimin\u00f3 nuevamente la coacci\u00f3n civil para el cumplimiento de votos o de sentencias eclesi\u00e1sticas; ces\u00f3 el derecho de asilo en los templos en materia criminal y declar\u00f3 como nulos los juramentos hechos ante autoridad, bastando la simple promesa de decir verdad; el uso de las campanas fue restringido a lo que determinaran los bandos y reglamentos municipales. Los sacerdotes fueron declarados exentos de enrolarse en la milicia y en otros servicios personales obligatorios, pero no se les exent\u00f3 de la obligaci\u00f3n de pagar contribuciones. Como se puede observar, el art\u00edculo 130 original de la Constituci\u00f3n del 17 fue mucho m\u00e1s agresivo que las Leyes de Reforma, ya que jam\u00e1s se conculcaron aqu\u00ed los derechos de votar y ser votados o la autorizaci\u00f3n para oficiar fuera de los templos.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Decreto por el que quedan secularizados hospitales y establecimientos de beneficencia. Fue expedido el 2 de febrero de 1861 y ten\u00eda como objeto el declarar que quedaban a cargo de los gobiernos locales los hospitales y establecimientos de beneficencia que se encuentren en el Distrito Federal y en los estados. Hay que recordar que hasta el primer tercio de este siglo xx hubo gobernador en la capital de la Rep\u00fablica Mexicana. Es importante se\u00f1alar que esta ley se justificaba por el hecho de que un gran n\u00famero de hospitales y establecimientos de beneficencia eran controlados por el clero a trav\u00e9s de prestanombres a pesar de la Ley de Nacionalizaci\u00f3n de Bienes Eclesi\u00e1sticos. Sin embargo, vamos a ver en el siguiente decreto que Ju\u00e1rez concedi\u00f3 excepciones a las hermanas de la caridad porque el patricio consideraba que realizaban una importante labor entre los m\u00e1s desprotegidos de la sociedad mexicana.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Decreto del Gobierno por el que se extinguen en toda la Rep\u00fablica las Comunidades de Religiosas. Fue expedido el 26 de febrero de 1863 y orden\u00f3 la clausura de todos los conventos de religiosas, con el objeto de convertirlos en cuarteles y hospitales ante la necesidad que planteaba la guerra con Francia. En los considerandos de dicho decreto, el Presidente Ju\u00e1rez presum\u00eda que los trabajos en los claustros eran de poca utilidad y que era contrario a la libertad del hombre el vivir obligadamente en dichos lugares. Como dijimos anteriormente, este decreto no afect\u00f3 a las hermanas de la caridad. Se dieron ocho d\u00edas de plazo para la desocupaci\u00f3n; se respet\u00f3 el derecho de propiedad sobre los objetos personales de las religiosas y se concedi\u00f3 que los edificios destinados al culto religioso pudieran seguirse utilizando a criterio de los gobernadores, pero la Iglesia ahora solamente tendr\u00eda la posesi\u00f3n y no la propiedad sobre los bienes muebles e inmuebles que utilizara.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">En resumen podemos decir que la legislaci\u00f3n de la Reforma, con imperfecciones y defectos inherentes a toda obra humana, fue un movimiento progresista y justo que proyect\u00f3 sus bondades al modificar las estructuras b\u00e1sicas en beneficio de las mayor\u00edas populares que conformaban la sociedad mexicana de ese tiempo. Ese movimiento tuvo necesariamente que dirigirse contra el sistema clasista mantenido por los gobiernos conservadores y retr\u00f3grados que preservaban una posici\u00f3n hegem\u00f3nica en favor de la jerarqu\u00eda eclesi\u00e1stica, militares de alta graduaci\u00f3n y terratenientes, los cuales pugnaron por proteger y consolidar su situaci\u00f3n privilegiada de fuerza y preponderancia econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Creo que el doctor Ignacio Burgoa Orihuela ha realizado uno de los mejores juicios sobre el saldo hist\u00f3rico que nos dej\u00f3 la Reforma, por lo que transcribimos unos p\u00e1rrafos de su brillante obra \u00abEl Estado y la Iglesia\u00bb:<\/p>\n<p class=\"fechanota\">\u00abNadie con esp\u00edritu justiciero y equilibrado pudo calificar peyorativamente a la Reforma ni a sus leyes, pues cualquier movimiento que en la din\u00e1mica de un pueblo percibe la justicia e igualdad merece los adjetivos m\u00e1s encomiosos por parte de quienes creen en estos valores culturales. La Reforma no se manifiesta en ninguna actitud antirreligiosa y mucho menos anticristiana aunque si anticlerical&#8230; de la Reforma emanaron dos importantes consiguientes paralelas, a saber: la destrucci\u00f3n de un clero pol\u00edtico y plutocr\u00e1tico y la conservaci\u00f3n de un r\u00e9gimen jur\u00eddico respetuoso y garante de la fe religiosa del pueblo de M\u00e9xico. Por ello, la nacionalizaci\u00f3n de los bienes eclesi\u00e1sticos no significa sino la reivindicaci\u00f3n de los bienes que no utilizaba generalmente para fines religiosos, sociales o humanitarios, sino eminentemente pol\u00edticos para apoyar econ\u00f3micamente la rebeli\u00f3n que tender\u00eda a derrocar gobiernos y abolir reg\u00edmenes contrarios a sus intereses materiales tan alejados de las ense\u00f1anzas evang\u00e9licas&#8230; Es muy importante subrayar, para justificar la libertad de profesi\u00f3n de fe religiosa y de cultos, que Cristo no impuso su divino pensamiento coactivamente. Por el contrario, la persuasi\u00f3n y el convencimiento fueron los medios que emple\u00f3 para preconizar y predicar su doctrina y los m\u00e9todos que sus disc\u00edpulos y ap\u00f3stoles utilizaron en su labor de proselitismo durante los primeros tiempos de la expansi\u00f3n cristiana&#8230; El cristianismo, en su m\u00e1s pura esencia, se traduce en un conjunto de obligaciones que el hombre debe cumplir para con Dios, en favor de la sociedad a que pertenece, frente a su pr\u00f3jimo y para consigo mismo&#8230; sin ese cumplimiento, el que se dice cristiano porque s\u00f3lo observa las formas del culto y del ritual, se asemeja a los hip\u00f3critas y fariseos.\u00bb<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Afirm\u00f3 que en medio de una patria desgarrada por el despojo norteamericano de 1847, la guerra de Reforma y la intervenci\u00f3n francesa, las Leyes de Reforma se convirtieron en factor de integraci\u00f3n de la nacionalidad mexicana, pues dio oportunidad al pueblo para defender sus libertades contra enemigos internos y externos. El 25 de septiembre de 1873 se elevaron a rango constitucional las Leyes Reformistas siendo Presidente el Lic. Sebasti\u00e1n Lerdo de Tejada, hermano del economista Miguel al que ya hicimos referencia.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">LOS SALDOS DE LA REFORMA EN QUER\u00c9TARO<\/p>\n<p class=\"fechanota\">DIVISANDO EL PANORAMA<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Desde las rubicundas monta\u00f1as de la Cuesta China, al oriente de la ciudad de Santiago de Quer\u00e9taro, se contempla la magia de un atardecer queretano, con un sol poniente que cubre de oro la totalidad del valle que anuncia la proximidad de las tierras abaje\u00f1as. A lo lejos se distingue el convento y templo de La Cruz y el de la Divina Pastora, conocida como San Francisquito, en el cerro del Sangremal, que domina el panorama; a su derecha divis\u00f3 el horrible pueblo y el templo de indios de San Pablo en el cerrillo del mismo nombre; a su izquierda, las haciendas de Carretas, Callejas, El Jacal y Casa Blanca, de cascos blancos que contrastaban con el verde intenso de sus cultivos, haciendo contraste con el verde jade de los sembrad\u00edos del todav\u00eda arbolado cerro del Cimatario, conocido por los fundadores de Quer\u00e9taro como Monte Blanco, eterno centinela de la ciudad y promontorio m\u00e1s alto del paisaje local. Lo de blanco es por la niebla que desped\u00edan su exuberante verdura y abundantes especies de \u00e1rboles. Este cerro se levanta a 2,447 metros sobre el nivel del mar y es el n\u00famero 11\u00ba en altura en el Estado, y del cual, dicen los estudiosos, que tiene caracter\u00edsticas volc\u00e1nicas y que por sus entra\u00f1as pasa un brazo de mar.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Quer\u00e9taro se fund\u00f3 a principios de los a\u00f1os treinta del siglo XVI, pero en donde se tiene la duda es en sostener que fue en un mes de julio.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">M\u00e9xico decidi\u00f3 por la rep\u00fablica en vez de la monarqu\u00eda a ra\u00edz de la mala experiencia que fue para los mexicanos el llamado imperio de Agust\u00edn de Iturbide, y optaron por la forma de estado federalista y no por la centralista por el grado de libertad que ello implicaba para los estados miembros a partir del modelo creado por los estadounidenses. El inicio de nuestra vida independiente no fue nada f\u00e1cil; obtuvimos independencia pol\u00edtica pero no independencia social ni econ\u00f3mica porque viejas instituciones de la dominaci\u00f3n espa\u00f1ola de 1521 a 1821 segu\u00edan vigentes en M\u00e9xico, y por lo tanto, un alto clero mojigato y corrupto, altos militares y una plutocracia de terratenientes, ten\u00edan como rehenes de su explotaci\u00f3n a la totalidad del pueblo mexicano, que no sab\u00eda diferenciar entre ser siervos de Espa\u00f1a y de esta nueva oligarqu\u00eda, beneficiaria \u00fanica del movimiento insurgente. Por ello, la historia mexicana de 1821 a 1867 ser\u00e1 la de cuartelazos, golpes de tim\u00f3n, asonadas y motines que llevar\u00edan a experimentar con el centralismo, federalismo, rep\u00fablica, monarqu\u00eda, liberalismo y conservadurismo, en gobiernos leg\u00edtimos o de facto, que nada ayudaban a la estabilidad financiera, social o pol\u00edtica. Todo este marco nacional se reflej\u00f3 forzosamente en Quer\u00e9taro, en donde dominaban las ideas conservadoras por la gran influencia del clero, pero donde no dejaba de haber ilustres liberales entre las diferentes clases sociales. Sabemos que los liberales no eran mayor\u00eda en M\u00e9xico en el siglo XIX, pero s\u00ed una minor\u00eda predominante de clase medieros ilustrados que fueron capaces de tomar el apostolado de la Reforma sobre sus hombros ante una mayor\u00eda hostil o cuando menos indiferente a sus ideas progresistas. La verdad hist\u00f3rica es que Quer\u00e9taro siempre ha sido conservador, pero jam\u00e1s fue imperialista, porque vio primero a la intervenci\u00f3n hecha por los franceses, en 1863, y all\u00ed el gabacho no es querido, adem\u00e1s de las diferencias entre Maximiliano y el primer obispo de Quer\u00e9taro en agosto de 1864, en que el austriaco despreci\u00f3 el te deum ofrecido por la mitra.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Las v\u00edas generales de comunicaci\u00f3n de Quer\u00e9taro eran poco transitadas por el peligro de encontrarse salteadores de caminos, entre los que se encontraba La Carambada -sobre todo en el camino M\u00e9xico-Quer\u00e9taro- a la altura de la hacienda de El Colorado. Leonarda o Joaquina Olivera del Pozo, verdadero nombre de esta bandida, era partidaria del pseudo imperio, con el pretexto de sus creencias religiosas, pero realmente era la cl\u00e1sica traga santos y caga diablos, ya que su afici\u00f3n a la juerga, alcohol, baile, tabaco y juegos de cartas, no la hac\u00edan que digamos muy \u00e9mula del nazareno inmortal. Adem\u00e1s de viciosa era fea, patizamba, hombros encorvados y con barros y salpullido en la cara. \u00a1Y as\u00ed se atrevieron historiadores ignorantes a pintarla como hermosa, criada en la corte vienesa y acosada por Maximiliano, Guillermo Prieto y Sebasti\u00e1n Lerdo de Tejada y amada por su prometido el coronel Joaqu\u00edn Rodr\u00edguez, favorito de Maximiliano!<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Al escribir esta obra marco l\u00edmites en cuanto a comprender que Benito Ju\u00e1rez y sus partidarios -al igual que los adversarios- no eran dioses ni traidores en una generalizaci\u00f3n irresponsable-, sino que al fin de cuentas eran hombres de carne y hueso a los que la historia y el tiempo les han dado su justa dimensi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">RECUERDOS, TRISTEZA Y NADA M\u00c1S<\/p>\n<p class=\"fechanota\">El Quer\u00e9taro de la Reforma y de la intervenci\u00f3n francesa tiene una poblaci\u00f3n fluctuante entre 40,000 y 47,000 habitantes, porque despu\u00e9s de la retirada de las tropas conservadoras y despu\u00e9s las galas, un gran n\u00famero de habitantes del campo y de las poblaciones cercanas buscaron refugio en la capital queretana con la falsa ilusi\u00f3n -desgraciadamente para ellos- de que iban a estar a salvo de la guerra y sus horrores.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">En aquella \u00e9poca existen en el interior de Santiago de Quer\u00e9taro muchos terrenos cultivados como hortalizas y huertos, en donde se cosechaban gran parte de los v\u00edveres para abastecimiento local. Como era el centro comercial m\u00e1s importante de la regi\u00f3n, se acumulaban grandes cantidades de az\u00facar, sal, ma\u00edz, frijol y otros cereales para ser distribuidos hacia el consumo, existiendo para ello grandes dep\u00f3sitos y almacenes. Debido a que los transportes son de tracci\u00f3n animal, gran parte de los habitantes poseen caballos, ac\u00e9milas y burros, ya fuera para su uso personal o para tiro de veh\u00edculos y arados. Abundaban las aves de corral y los cerdos de cr\u00eda familiar, cont\u00e1ndose adem\u00e1s con ganado vacuno para la producci\u00f3n de leche y para el cultivo de la tierra. Por estas razones, la poblaci\u00f3n estaba en posibilidad de satisfacer su consumo de v\u00edveres durante bastante tiempo a\u00fan cuando no pudieran recibir nuevas remesas. Los largos a\u00f1os de guerra civil y de la ocupaci\u00f3n francesa, hab\u00edan disminuido bastante la producci\u00f3n agr\u00edcola y ganadera, particularmente en las tierras pr\u00f3ximas a las l\u00edneas de operaciones de los ej\u00e9rcitos confrontados, los cuales se aprovisionaban incesantemente en \u00e9stas llevando a la ruina a los propietarios. Por estas circunstancias, al empezar el a\u00f1o de 1867, en Quer\u00e9taro ni en las poblaciones y rancher\u00edas vecinas, se dispon\u00eda de los mismos vol\u00famenes de satisfactores de las \u00e9pocas de paz, a pesar de que acababan de levantarse las cosechas de 1866.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Adem\u00e1s del cerro del Cimatario, rodean la ciudad los promontorios de San Gregorio, San Pablo, Pateh\u00e9, el de Las Campanas y el de Sangremal, los que tendr\u00edan gran importancia militar en las acciones futuras. El convento de La Cruz domina toda la ciudad, pudiendo ser considerado como ciudadela por la fortaleza y extensi\u00f3n de su construcci\u00f3n, que fue -no el primer templo construido en Quer\u00e9taro, ya que ese fue el de San Francisco- el m\u00e1s importante colegio de la propagaci\u00f3n de la f\u00e9 cristiana y del que saldr\u00edan los misioneros -como fray Jun\u00edpero Serra- a evangelizar el yermo territorio del norte novohispano hasta la Alta California, en la mism\u00edsima frontera con Rusia por el lado de Alaska (la cual llegaba a la actual ciudad de San Francisco, Cal.). En su flanco poniente, el cerro de La Cruz puede ser subido por un camino pedregoso e intransitable, como si jam\u00e1s lo hubiera pisado planta humana. Al costado sur del convento y perdidas entre los \u00f3rganos del pedregal, hay infinitas chozas donde se abrigan los \u00faltimos ind\u00edgenas originarios de la raza conquistada en Quer\u00e9taro. Entre estas peque\u00f1as chozas destaca la iglesia de San Francisquito.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Las calles queretanas son irregulares, casi rectil\u00edneas o inclusive en forma de biombo, pero en su mayor\u00eda se cruzan en \u00e1ngulos rectos. Las casas, en su mayor\u00eda de un solo piso, de construcci\u00f3n muy maciza y con azoteas que se prestan para la defensa. Los pisos en su mayor\u00eda son de piedra, por lo que la madera se usa solamente para las vigas, puertas y ventanas. A\u00fan los vecinos m\u00e1s potentados tienen pocos muebles, concluyendo que la capa m\u00e1s pobre de la poblaci\u00f3n duerme y come sobre alfombras de paja. Por esta raz\u00f3n, era imposible reducir a cenizas una ciudad de cantera y canto. La existencia de tantos conventos e iglesias fuertes y se\u00f1oriales mansiones facilitaron que Max y sus compinches decidieran venir a la \u00ablev\u00edtica ciudad\u00bb a dar la que ser\u00eda la \u00faltima de las batallas.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Hasta este momento, \u00e9se era el clima pol\u00edtico y de beligerancia, pero una vez que Quer\u00e9taro se convierta en basti\u00f3n imperialista, las pasiones a flor de piel no dar\u00edan lugar a muchos actos de generosidad y los miembros de una familia acabar\u00edan por delatar la filia pol\u00edtica de sus propios padres y hermanos en una aut\u00e9ntica guerra sin cuartel.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Reci\u00e9n casados Concha Lombardo y Miguel Miram\u00f3n tuvieron que pasar por la ciudad de Quer\u00e9taro y se alojaron en la casa de un militar retirado que estaba cerca de los 80 a\u00f1os, el general Juli\u00e1n Juvera, quien hab\u00eda sido uno de los primeros gobernadores del Estado de Quer\u00e9taro (y abuelo del tambi\u00e9n gobernador Juli\u00e1n Malo Juvera, quien lo ser\u00eda en el primer tercio del siglo XX). Total, que el general Juvera visti\u00f3 de fiesta la ciudad para atender a la pareja ilustre y sucedi\u00f3 que entre los invitados a su fest\u00edn estaba el m\u00e9dico de la familia anfitriona, el Dr. Vicente Licea, quien casi diariamente acud\u00eda a comer con ellos. Apenas entraba el m\u00e9dico a las comidas, se apoderaba de do\u00f1a Concha un notable mal humor y nerviosismo que la paraba de la mesa inmediatamente. El general Miram\u00f3n no dejaba de disgustarse con su esposa por ese motivo, sobre todo que ella no ten\u00eda razones para comportarse as\u00ed, a lo que respond\u00eda \u00abEse hombre me es sumamente antip\u00e1tico, dice que es tu admirador pero se ve falso\u00bb Continuando con el viaje por Quer\u00e9taro, la familia Juvera se empe\u00f1\u00f3 en llevarlos al Teatro Iturbide y la Sra. Miram\u00f3n no ocult\u00f3 su repugnancia por tener que acudir a ese lugar, sin embargo, tom\u00f3 el palco de honor a pesar de la opresi\u00f3n tan grande que sent\u00eda en su coraz\u00f3n. Qui\u00e9n sabe que pasar\u00eda en el interior de la Sra. Miram\u00f3n, pero lo cierto es que a \u00e9l no dejaban de preocuparlo las constantes corazonadas y prejuicios de su mujer, lo que lleg\u00f3 a o\u00eddos del pueblo quien conjeturaba que en la casa de los Miram\u00f3n la que mandaba era do\u00f1a Concha; a tal grado lleg\u00f3 esta fama de matriarcado que los mism\u00edsimos Maximiliano y Napole\u00f3n III supieron de esa situaci\u00f3n por boca del hijo del General\u00edsimo Jos\u00e9 Morelos y Pav\u00f3n, el general Juan N. Almonte.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">En Quer\u00e9taro todav\u00eda se recordaba el primer viaje de Maximiliano por esta<\/p>\n<p class=\"fechanota\">ciudad en el mes de agosto de 1864 (el rubio arrib\u00f3 el d\u00eda 17), cuando ten\u00eda pocas semanas de haber llegado a M\u00e9xico. El motivo de dicho viaje era conmemorar el grito de Independencia en la vecina ciudad de Dolores Hidalgo, decidiendo hacer escala en Quer\u00e9taro y se detendr\u00eda en ella m\u00e1s tiempo del previsto -del 17 al 23 de agosto- aloj\u00e1ndose en la casa de don Carlos Rubio en la calle del Biombo (actual calle del 5 de Mayo 39 llamada Casona de los Cinco Patios), hombre muy rico &#8211; e hijo de Cayetano Rubio, fundador y due\u00f1o de las f\u00e1bricas de textiles El H\u00e9rcules, La Pur\u00edsima y San Antonio- y cuya mansi\u00f3n pasaba por ser la mejor puesta de toda la ciudad. El archiduque fue recibido por el pueblo queretano con marcadas muestras de afecto, en lo que Maximiliano llam\u00f3 \u00abun golpe de estado liberal\u00bb, aunque tuvo un desencuentro con el primer obispo de Quer\u00e9taro, el Sr. Bernardo G\u00e1rate L\u00f3pez Arizmendi, que falleci\u00f3 en julio de 1866, a un escaso tiempo de tomar posesi\u00f3n, a pesar que la di\u00f3cesis fue creada desde el 16 de marzo de 1863 por el papa cat\u00f3lico. El diferendo fue porque el obispo nunca lleg\u00f3 a la ceremonia preparada en el templo de San Ignacio de Loyola en honor del presunto monarca, retir\u00e1ndose \u00e9ste al sentirse desairado, pronunciando en voz alta frases muy duras contra monse\u00f1or de G\u00e1rate, neg\u00e1ndose a concurrir a la ceremonia religiosa recogi\u00e9ndose en sus aposentos. Casi al apearse del carruaje, el archiduque fue arrastrado por las autoridades mochas al templo jesuita que fung\u00eda como catedral de la di\u00f3cesis. Ya es cosa sabida que el partido retr\u00f3grado nada puede hacer sin entonar el himno de San Atanasio. Maximiliano lleg\u00f3 a las puertas del recinto donde lo esperaban los representantes del clero, con cruz alta y ciriales, y un palio bajo el cual iba a recibir a su soberano. La multitud se agolpaba en el p\u00f3rtico, pero Maximiliano se detuvo ante el cancel de la iglesia y pregunt\u00f3 por el obispo. \u00c9ste no hab\u00eda llegado a\u00fan a su di\u00f3cesis porque sencillamente no le hab\u00edan concluido el palacio episcopal que deb\u00eda habitar, porque necesitaba mucho tiempo para mover a su numeros\u00edsima familia.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">El entusiasmo fue grande y muy generalizado, y todav\u00eda se recuerda que el primer mandamiento del Habsburgo fue subsidiar la venta de ma\u00edz para que las clases pobres lo pudieran adquirir a bajo precio en el mercado de La Cruz (actual plaza de los Fundadores), con lo cual su popularidad fue delirante. Tambi\u00e9n dio treinta mil pesos para hospitales adem\u00e1s de que visit\u00f3 el \u00fanico establecimiento de educaci\u00f3n superior, el rebautizado Colegio de San Ignacio de Loyola y de San Francisco Javier (ya hab\u00edan tenido este nombre en el virreinato y luego fueron unificados con la denominaci\u00f3n de Colegio Civil del Estado), que al llegar al gobierno los reaccionarios hab\u00edan impuesto en la direcci\u00f3n del mismo al fraile Miguel Loaria, el cual hab\u00eda llevado a la instituci\u00f3n a la decadencia, por lo que al contemplar el baj\u00edsimo nivel, Maximiliano exclam\u00f3: \u00abaqu\u00ed no se ense\u00f1a, se embrutece\u00bb e inmediatamente nombr\u00f3 director en la persona del reconocido abogado queretano Pr\u00f3spero C. Vega, y subdirector en la del abogado y presb\u00edtero Nicol\u00e1s Campa, adem\u00e1s de donar su archivo personal de mapas y cartas de marear.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Dese\u00f3 entrevistarse el archiduque con los se\u00f1ores Vega y Campa, que eran liberales moderados, pero don Pr\u00f3spero C. Vega se meti\u00f3 a la cama disculp\u00e1ndose enfermo y el padre Campa acept\u00f3 por los dos advirtiendo que jam\u00e1s cambiar\u00edan de filiaci\u00f3n, pero que adem\u00e1s nunca concurrir\u00eda a ceremonia alguna.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">Tambi\u00e9n el ilustre visitante se dirigi\u00f3 al Ayuntamiento de la ciudad para hacer las designaciones de los miembros que lo iban a integrar, como el Dr. Jos\u00e9 Siurob, licenciados Norberto Arcaute, Joaqu\u00edn Roque Mu\u00f1oz y V\u00edctor Covarrubias, adem\u00e1s de otros se\u00f1ores como Jos\u00e9 Mar\u00eda Lizardi, Luis Jim\u00e9nez, Agust\u00edn C\u00f3rdoba y Jos\u00e9 Franco. Don Carlos Rubio le confi\u00f3 a Maximiliano, durante un almuerzo, su proyecto m\u00e1ximo para el desarrollo industrial de Quer\u00e9taro: el camino de aqu\u00ed a Tampico pasando por la Sierra Gorda. Maximiliano lo consider\u00f3 e inmediatamente orden\u00f3 se acatara el proyecto dando sesenta mil pesos en oro como subsidio inmediato y tambi\u00e9n form\u00f3 una Junta Directiva con tal objeto a cargo de los ingenieros queretanos Jos\u00e9 Antonio Septi\u00e9n y Juan N. Rubio adem\u00e1s de dos ingenieros a sueldo de la Secretar\u00eda de Fomento para revisar el trazo y dirigir la obra (la actual carretera a Jalpan). El peque\u00f1o comercio de la ciudad alcanz\u00f3 el gran beneficio de que fueran suprimidos todos los impuestos que lo gravaban, situaci\u00f3n nunca vista, porque se tiende a crear m\u00e1s y m\u00e1s impuestos, no a suprimir los existentes. El comercio naturalmente aument\u00f3 y prosper\u00f3 y la memoria del archiduque se rememora como una bendici\u00f3n del cielo. Repicaron las campanas de todos los templos tocando a rogativa la madrugada del 23 de agosto, anunciando al vecindario la partida de Maximiliano. La gente del pueblo a pie y los acomodados en carruajes, acompa\u00f1aron al distinguido visitante por el Camino Real m\u00e1s all\u00e1 de la garita de San Pablo.<\/p>\n<p class=\"fechanota\">El archiduque Fernando Maximiliano y Carlota Amalia, tras los a\u00f1os de matrimonio pasados sin descendencia, convencidos de que no podr\u00edan tener hijos propios y ante la buena acogida que hab\u00eda tenido en M\u00e9xico su presencia, quisieron adoptar un heredero. Estimaron que mucho halagar\u00edan a los mexicanos si adoptaban como pr\u00edncipe imperial a uno de los nietos del ef\u00edmero emperador mexicano Agust\u00edn de Iturbide y Ar\u00e1mburo, de nombre Agust\u00edn de Iturbide y Green, cuyo padre, \u00c1ngel de Iturbide Huarte vagaba en la corte imperial sin oficio ni beneficio. Este golfo naci\u00f3 aqu\u00ed en 1816 en la f\u00e1brica de tabacos de San Fernando, ubicada en la calzada de Bel\u00e9n (hoy Ezequiel Montes) y vivi\u00f3 hasta 1821 en que su padre se lo llev\u00f3 a la ciudad de M\u00e9xico y despu\u00e9s sigui\u00f3 a sus progenitores al destierro. A la muerte de su padre en Padilla Tamaulipas, \u00c1ngel, su madre Ana Mar\u00eda y su hermano Salvador se fueron a radicar a Filadelfia, donde se educaron a costa de la pensi\u00f3n del gobierno mexicano, cas\u00e1ndose \u00c1ngel con la norteamericana Alice Green, quien le dio un hijo al que llamaron Agust\u00edn en honor del pr\u00f3cer ca\u00eddo en desgracia. Este ni\u00f1o es precisamente el que adopta la pareja imperial y lo hacen pr\u00edncipe imperial, coloc\u00e1ndole bajo la tutela de su t\u00eda abuela Josefa -hermana de Agust\u00edn- y quit\u00e1ndole para todos los actos oficiales el segundo y plebeyo apellido Green. Poco tiempo despu\u00e9s Alice se arrepinti\u00f3 y el gobierno estadounidense emplaz\u00f3 a Max para que entregue al chiquillo. As\u00ed tambi\u00e9n quiso adoptar Maximiliano, sin permiso de Carlota, a un escuincle morenito y feo de Ceja de Bravo Huimilpan como pr\u00edncipe imperial, pero con tan mala suerte que muri\u00f3 a los dos d\u00edas de la decisi\u00f3n en medio del sigilo de la corte imperial que quisieron ocultar el hecho al p\u00fablico mexicano.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las Leyes de Reforma en Quer\u00e9taro 1855-1863 Bernardo de G\u00e1rate, primer obispo de Quer\u00e9taro. 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