{"id":7913,"date":"2011-03-12T08:25:29","date_gmt":"2011-03-12T14:25:29","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=7913"},"modified":"2011-03-12T08:25:29","modified_gmt":"2011-03-12T14:25:29","slug":"los-derechos-humanos-en-mexico-siguen-en-peligro-%c2%a1triste","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=7913","title":{"rendered":"Los derechos humanos en M\u00e9xico siguen en peligro \u00a1triste!"},"content":{"rendered":"<p>Reforma constitucional en derechos humanos<\/p>\n<p>Miguel Concha<\/p>\n<p>La Jornada<\/p>\n<p>Luego de un largo proceso legislativo, al que me refer\u00ed con detalle en las colaboraciones del 16 de enero y de los d\u00edas 10, 17 y 24 de abril del a\u00f1o pasado, el Senado aprob\u00f3 por fin el pasado martes en lo general y particular el proyecto de decreto que modifica la denominaci\u00f3n del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo primero de la Constituci\u00f3n, y reforma en materia de derechos humanos los art\u00edculos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, el apartado B del art\u00edculo 102 y el art\u00edculo 105 de la Carta Magna. <\/p>\n<p>Lo devolvi\u00f3 luego a la C\u00e1mara de Diputados para que lo remitiera a las legislaturas de los estados. El \u00fanico cambio que admiti\u00f3 fue el relativo a los p\u00e1rrafos und\u00e9cimo y duod\u00e9cimo del apartado B del art\u00edculo 102 de la Constituci\u00f3n y sus correspondientes transitorios, para eliminar la facultad que los diputados dieron en su dictamen del 15 de diciembre de 2010 al Consejo Consultivo de la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de poder iniciar por unanimidad de votos la investigaci\u00f3n de violaciones graves a los derechos humanos, que actualmente el art\u00edculo 97 de la Carta Magna reserva a la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>El asunto no es menor, porque como ha expresado la Academia Mexicana de Derechos Humanos en su comunicado del pasado mi\u00e9rcoles, el principio de actuaci\u00f3n del ombudsman radica en su fuerza moral, laica, aut\u00f3noma e independiente de los poderes p\u00fablicos; por lo cual atribuirle la facultad de autoridad investigadora ser\u00eda transformarlo en un agente del Ministerio P\u00fablico y vulnerar su esencia. <\/p>\n<p>Al dejar adem\u00e1s esa facultad a una autoridad no jurisdiccional, que no tiene facultades para ejercer acci\u00f3n penal, y cuyas resoluciones no son vinculatorias, se dejar\u00eda tambi\u00e9n a las v\u00edctimas en la indefensi\u00f3n. <\/p>\n<p>Sin embargo, para ya no tener que remandar una vez m\u00e1s la minuta al siguiente periodo de sesiones, y teniendo en cuenta que la C\u00e1mara de Diputados ya no la puede modificar, porque ya pas\u00f3 dos veces por San L\u00e1zaro, la mesa directiva, considerando quiz\u00e1s el art\u00edculo 72 E de la Constituci\u00f3n, determin\u00f3 que en caso de que la colegisladora no apruebe las enmiendas, el Senado manifiesta su aceptaci\u00f3n para que, con los art\u00edculos aprobados por ambas c\u00e1maras, se construya el proyecto de decreto que se remita a la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de las legislaturas de los estados.<\/p>\n<p>En el contexto de las violaciones estructurales a todos los derechos humanos individuales y colectivos que se dan en el pa\u00eds, agravadas en los \u00faltimos cuatro a\u00f1os por la forma en que se enfrenta a la delincuencia organizada y al narcotr\u00e1fico, estas reformas no dejan de representar un avance en el largo camino por actualizar nuestra Constituci\u00f3n e impulsar mejoras a nuestro andamiaje jur\u00eddico e institucional. <\/p>\n<p>Entre \u00e9stas destacan la elevaci\u00f3n a rango constitucional de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n prevalente de la norma m\u00e1s favorable a la persona para garantizarlos; la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los mismos; las obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones por parte de todas las autoridades; la inclusi\u00f3n del respeto a los derechos humanos en la educaci\u00f3n, en la organizaci\u00f3n del sistema penitenciario y en la pol\u00edtica exterior; el derecho de solicitar asilo en casos de persecuci\u00f3n por motivos pol\u00edticos, as\u00ed como el reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado por razones humanitarias; la prohibici\u00f3n de celebrar tratados o convenios que afecten derechos humanos; la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 33 para reconocer el derecho de audiencia de las personas extranjeras que se pretenda expulsar del territorio nacional; el fortalecimiento de los organismos p\u00fablicos de derechos humanos y las facultades expresas de la CNDH para ejercer acciones de inconstitucionalidad contra leyes federales, estatales y del Distrito Federal que vulneren derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.<\/p>\n<p>De particular urgencia resultan las reformas y adiciones al art\u00edculo 29 constitucional sobre la figura del estado de excepci\u00f3n, a las que ya me refer\u00ed ampliamente en mi colaboraci\u00f3n del 17 de abril del a\u00f1o pasado. Entre \u00e9stas destacan que en esas circunstancias lo que se restringe o suspende no son los derechos y libertades de los ciudadanos, sino su ejercicio, y se enlistan los derechos cuyo ejercicio no podr\u00e1 ser restringido ni suspendido en una declaratoria de ese tipo: a la no discriminaci\u00f3n, al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, a la vida, a la integridad personal, a la protecci\u00f3n de la familia, al nombre, a la nacionalidad y a la garant\u00eda judicial para la protecci\u00f3n de los derechos humanos. <\/p>\n<p>As\u00ed como los derechos de la ni\u00f1ez; los derechos pol\u00edticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y de no retroactividad; la prohibici\u00f3n de la pena de muerte; la prohibici\u00f3n de la esclavitud y la servidumbre, y la prohibici\u00f3n de la desaparici\u00f3n forzada y la tortura.<\/p>\n<p>Se establece adem\u00e1s que se debe fundar y motivar la restricci\u00f3n o suspensi\u00f3n del ejercicio de los derechos y garant\u00edas con base en los principios de legalidad, racionalidad, proclamaci\u00f3n, publicidad y no discriminaci\u00f3n, y que se debe convocar de inmediato al Congreso para que las acuerde. Se plantea adem\u00e1s que la Suprema Corte de Justicia debe revisar de oficio e inmediatamente el decreto expedido por el Ejecutivo, y pronunciarse con la mayor prontitud. <\/p>\n<p>El Congreso de la Uni\u00f3n puede adem\u00e1s decretar el fin de la restricci\u00f3n o suspensi\u00f3n del ejercicio de los derechos y garant\u00edas, dejando sin efecto cualquier medida legal o administrativa, sin que el Ejecutivo pueda hacer observaciones a ese decreto. Urge que las legislaturas aprueben esta reforma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reforma constitucional en derechos humanos Miguel Concha La Jornada Luego de un largo proceso legislativo, al que me refer\u00ed con detalle en las colaboraciones del 16 de enero y de los d\u00edas 10, 17 y 24 de abril del a\u00f1o pasado, el Senado aprob\u00f3 por fin el pasado martes en lo general y particular el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":249,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-7913","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-mundo"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7913","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/249"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=7913"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7913\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7914,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7913\/revisions\/7914"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=7913"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=7913"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=7913"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}