{"id":7977,"date":"2011-03-17T08:14:47","date_gmt":"2011-03-17T14:14:47","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=7977"},"modified":"2011-03-17T11:39:30","modified_gmt":"2011-03-17T17:39:30","slug":"el-centro-pro-de-derechos-humanos-en-defenza-de-los-amuzgos","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=7977","title":{"rendered":"El Centro PRO de derechos humanos en defensa de los Amuzgos"},"content":{"rendered":"<p>Centro Prodh entrega amicus al TSJ Guerrero en el caso de ind\u00edgenas defensores de derechos humanos de Xochistlahuaca <\/p>\n<p>\u2022\tEn\u00e9rgico llamado al Poder Judicial del Estado de Guerrero a ser garante de la justicia.<\/p>\n<p>\u2022\tLos razonamientos del Juez de Primera Instancia expresan profundo desconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural reconocida en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022\tLlevar al campo del derecho penal una determinaci\u00f3n del sistema normativo amuzgo, representa un desconocimiento de la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y de sus autoridades.<\/p>\n<p>El d\u00eda de hoy el Centro de Derechos Humanos Miguel Agust\u00edn Pro Ju\u00e1rez present\u00f3 un memorial amicus curiae al Tribunal Superior de Justicia  del Estado de Guerrero  para aportar elementos en la resoluci\u00f3n del toca penal I \u2013 88\/2011, con la que son procesados ind\u00edgenas defensores de derechos humanos de Xochistlahuaca.<\/p>\n<p>Un memorial entregado bajo la figura amicus curiae es un documento entregado por terceros ajenos a la controversia, pero interesados en el avance de los derechos humanos. A trav\u00e9s del amicus curiae se expresan consideraciones jur\u00eddicas que llaman la atenci\u00f3n sobre aspectos relevantes del asunto a considerar.<\/p>\n<p>Para este Centro de Derechos Humanos resulta de vital importancia pronunciarse en el caso de David Valtierra Arango, Genaro Cruz Ap\u00f3stol y Silverio Mat\u00edas Dom\u00ednguez integrantes de las autoridades tradicionales amuzgas de Xochistlahuaca y del Comit\u00e9 de la Radio \u00d1omndaa.<\/p>\n<p>El memorial aporta elementos de jure sobre la vigencia y legitimidad de los sistemas normativos ind\u00edgenas que ejercen los Pueblos y comunidades ind\u00edgenas en el marco de la autonom\u00eda y libre determinaci\u00f3n y su reconocimiento por parte del Estado mexicano, que en virtud de la reforma al art\u00edculo 2\u00ba constitucional y de Tratados Internacionales como el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo se obliga a respetar y garantizar a las autoridades de los Pueblos ind\u00edgenas y su derecho. <\/p>\n<p>En este sentido, el ejercicio de un derecho ?como las determinaciones tomadas por las autoridades tradicionales?, adem\u00e1s de expresar una garant\u00eda constitucional, asumen en el caso concreto, una excluyente de responsabilidad penal. M\u00e1s a\u00fan, llevar al campo del derecho penal una determinaci\u00f3n que ha sido resuelta conforme al sistema normativo amuzgo representa un desconocimiento de facto de la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y de sus autoridades. Los razonamientos del Juez de Primera Instancia del Ramo Penal en Ometepec expresan un profundo desconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural reconocida en la Constituci\u00f3n y se caracterizan por una concepci\u00f3n etnoc\u00e9ntrica y colonialista del derecho.<\/p>\n<p>Cabe destacar los argumentos prejuiciosos vertidos por el juzgador qui\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que los hoy sentenciados \u201cpertenecen a la etnia amuzga, lo que en cierto modo le perjudica toda vez que este tipo de personas son por lo general desconfiadas, agresivas y vengativas\u201d. Lo que demuestra la reproducci\u00f3n desde el poder p\u00fablico de estereotipos contrarios a la dignidad de las personas que representan expresiones peyorativas hacia los Pueblos Originarios utilizadas para denostar a David Valtierra Arango, Genaro Cruz Ap\u00f3stol y Silverio Mat\u00edas Dom\u00ednguez por su actividad comunitaria. En el documento se analiza c\u00f3mo la funci\u00f3n jurisdiccional se encuentra atravesada por prejuicios raciales que vulneran el derecho a ser juzgado con imparcialidad. <\/p>\n<p>Finalmente se exponen algunas consideraciones sobre el proceso penal, particularmente sobre los criterios desiguales en la valoraci\u00f3n de prueba, la convalidaci\u00f3n de retractaciones de los testigos de cargo, a\u00fan frente a manifestaciones expresas ante el Juez de la causa, en el sentido de no conocer el contenido de las declaraciones y de que las mismas fueron realizadas por el ministerio p\u00fablico. Lo anterior representa una muestra clara del uso faccioso del aparato de justicia en contra de las autoridades tradicionales y son un signo claro de criminalizaci\u00f3n por su labor en defensa de los derechos humanos.<\/p>\n<p>En un contexto de alta marginaci\u00f3n social y discriminaci\u00f3n a los pueblos ind\u00edgenas la convalidaci\u00f3n de una sentencia con estas caracter\u00edsticas confirmar\u00eda la permanencia en el pa\u00eds de patrones de criminalizaci\u00f3n hacia las comunidades organizadas y de discriminaci\u00f3n a los pueblos ind\u00edgenas, por lo que hacemos un en\u00e9rgico llamado al Poder Judicial del estado de Guerrero para que en su resoluci\u00f3n sea garante no s\u00f3lo del derecho sino de la justicia. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Centro Prodh entrega amicus al TSJ Guerrero en el caso de ind\u00edgenas defensores de derechos humanos de Xochistlahuaca \u2022 En\u00e9rgico llamado al Poder Judicial del Estado de Guerrero a ser garante de la justicia. \u2022 Los razonamientos del Juez de Primera Instancia expresan profundo desconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural reconocida en la Constituci\u00f3n. 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