{"id":8212,"date":"2011-04-09T09:35:22","date_gmt":"2011-04-09T15:35:22","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=8212"},"modified":"2011-04-09T09:35:22","modified_gmt":"2011-04-09T15:35:22","slug":"el-derecho-a-la-alimentacion-en-mexico-un-sueno-inlcanzable","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=8212","title":{"rendered":"El derecho a la alimentaci\u00f3n en M\u00e9xico un sue\u00f1o inlcanzable"},"content":{"rendered":"<p>Reforma urgente e inaplazable<\/p>\n<p>Miguel Concha<\/p>\n<p>La Jornada<\/p>\n<p>De no aprobarse en estos d\u00edas la reforma que elevar\u00e1 a rango constitucional el derecho a la alimentaci\u00f3n, el Estado mexicano perder\u00e1 una oportunidad hist\u00f3rica para avanzar en el reconocimiento y protecci\u00f3n de esta garant\u00eda.<\/p>\n<p>El Senado tiene el compromiso y el deber de que despu\u00e9s de 17 a\u00f1os, en los que se presentaron diversas propuestas de reforma, por fin sea aceptado el dictamen que le turn\u00f3 la C\u00e1mara de Diputados en abril de 2010, el cual fue aprobado por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos de Xicot\u00e9ncatl, el pasado 23 de marzo. Consiste en adicionar un p\u00e1rrafo al art\u00edculo cuarto constitucional, que dice: \u201cEl Estado garantizar\u00e1 el acceso de toda persona a una alimentaci\u00f3n nutritiva, suficiente y de calidad\u201d. Asimismo adiciona una fracci\u00f3n al art\u00edculo 27, en la que se establece que \u201cel desarrollo rural integral a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior tendr\u00e1 como finalidad que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos b\u00e1sicos que la ley establezca.\u201d<\/p>\n<p>Las fracciones parlamentarias de PRI, PRD y el Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico ya aprobaron dicho dictamen. No as\u00ed el PAN, que argumenta que el Estado no puede \u201cgarantizar\u201d la alimentaci\u00f3n a todas las personas, y solicit\u00f3 cambiar la redacci\u00f3n. Esto implicar\u00eda devolver nuevamente el dictamen a San L\u00e1zaro, y entonces la reforma seguramente se quedar\u00e1 \u201cen la congeladora\u201d por varios a\u00f1os m\u00e1s.<\/p>\n<p>No obstante lo acotado de la reforma, la campa\u00f1a Sin Ma\u00edz no hay Pa\u00eds se ha pronunciado sobre la importancia de su aprobaci\u00f3n, teniendo en cuenta el contexto de crisis alimentaria mundial, la p\u00e9rdida de soberan\u00eda alimentaria del pa\u00eds, la dependencia en las importaciones de granos, la necesidad de reactivar el campo mexicano, la entrada de semillas transg\u00e9nicas, el estado de malnutrici\u00f3n de la poblaci\u00f3n, la pobreza y la falta de empleos que limitan a las familias su acceso a una alimentaci\u00f3n de calidad. Adem\u00e1s, debe quedar claro a los opositores que garantizar el derecho a la alimentaci\u00f3n en nuestra Carta Magna no implica que el Estado alimente a cada persona, con excepci\u00f3n de aquellas que se encuentran en situaciones de emergencia, aunque s\u00ed est\u00e1 obligado a generar las condiciones econ\u00f3micas y sociales para que las personas accedan a los alimentos, ya sea produci\u00e9ndolos o adquiri\u00e9ndolos gracias a un ingreso suficiente y decoroso.<\/p>\n<p>El derecho a la alimentaci\u00f3n es el que tiene toda persona, individual y colectivamente, a disponer de acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico, de manera regular y permanente, a una alimentaci\u00f3n cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, as\u00ed como a los medios necesarios para producirla, de forma que se corresponda con las tradiciones culturales de cada poblaci\u00f3n y se garantice una vida f\u00edsica y s\u00edquica satisfactoria y digna. Para lograr su efectiva realizaci\u00f3n, es necesario producir alimentos en cantidad y calidad suficientes, mediante la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas agr\u00edcolas y comerciales que permitan producir alimentos o comprarlos, sin que ello signifique la p\u00e9rdida de soberan\u00eda alimentaria o la desaparici\u00f3n del sector campesino.<br \/>\nEl constante deterioro del campo mexicano, la dependencia de las importaciones de productos agr\u00edcolas, la falta de apoyos o su inadecuado dise\u00f1o para los peque\u00f1os y medianos agricultores repercuten en la capacidad del pa\u00eds para generar sus propios alimentos y limita sus posibilidades de gozar de soberan\u00eda en la materia. Por ello es indispensable el reconocimiento constitucional del derecho a la comida, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de la Ley de Planeaci\u00f3n para la Seguridad Agroalimentaria y Nutricional. Entre los instrumentos internacionales que reconocen y protegen esta garant\u00eda se encuentran la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (DESC), conocido como \u201cProtocolo de San Salvador\u201d.<\/p>\n<p>Hoy en d\u00eda, la Constituci\u00f3n no reconoce de manera expl\u00edcita el derecho a la alimentaci\u00f3n. Sin embargo, hay una menci\u00f3n indirecta e insuficiente en el art\u00edculo cuarto, porque no se reconocen aspectos como la cultura, la producci\u00f3n de alimentos y su acceso econ\u00f3mico. En 1992 la Comisi\u00f3n Permanente del Congreso de la Uni\u00f3n aprob\u00f3 por unanimidad que M\u00e9xico se uniera a la conmemoraci\u00f3n del D\u00eda Mundial de la Alimentaci\u00f3n, y se incluy\u00f3 un pronunciamiento en favor de la incorporaci\u00f3n del derecho a la alimentaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n. En 1994, el Frente por el Derecho a la Alimentaci\u00f3n present\u00f3, sin resultado concreto, una iniciativa para incluir este derecho humano en nuestra Carta Magna. En noviembre de 1996 M\u00e9xico firm\u00f3 la Declaraci\u00f3n de Roma sobre Seguridad Alimentaria, y el 15 de diciembre de 2003 el pleno del Senado aprob\u00f3 un dictamen con proyecto de decreto para adicionar un p\u00e1rrafo tercero al art\u00edculo cuarto constitucional, y un segundo p\u00e1rrafo a la fracci\u00f3n XX del art\u00edculo 27, con el fin de integrar el derecho a la alimentaci\u00f3n, estableciendo como responsabilidad de la Federaci\u00f3n, estados y municipios el asegurar que toda persona tenga derecho a una alimentaci\u00f3n sana y suficiente en calidad, cantidad y dignidad.<\/p>\n<p>El 29 de abril del 2004 la C\u00e1mara de Diputados propuso modificaciones a ese dictamen, que el Senado no acept\u00f3, y turn\u00f3 nuevamente a la C\u00e1mara de Diputados. Este es el mismo que hoy se encuentra en la C\u00e1mara de Senadores y enfrenta la oposici\u00f3n de los senadores del PAN. Como sociedad, nos corresponde insistir en su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reforma urgente e inaplazable Miguel Concha La Jornada De no aprobarse en estos d\u00edas la reforma que elevar\u00e1 a rango constitucional el derecho a la alimentaci\u00f3n, el Estado mexicano perder\u00e1 una oportunidad hist\u00f3rica para avanzar en el reconocimiento y protecci\u00f3n de esta garant\u00eda. El Senado tiene el compromiso y el deber de que despu\u00e9s de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":249,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-8212","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-mundo"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8212","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/249"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=8212"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8212\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8213,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8212\/revisions\/8213"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=8212"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=8212"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=8212"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}