{"id":8241,"date":"2011-04-12T08:11:59","date_gmt":"2011-04-12T14:11:59","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=8241"},"modified":"2011-04-12T08:11:59","modified_gmt":"2011-04-12T14:11:59","slug":"el-porque-de-la-defensa-e-insistencia-de-robo-de-los-territorios-indigenas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=8241","title":{"rendered":"El porqu\u00e9 de la defensa e insistencia de robo de los territorios ind\u00edgenas"},"content":{"rendered":"<p>Tierras ancestrales y lugares sagrados<\/p>\n<p>Magdalena G\u00f3mez<\/p>\n<p>Los numerosos conflictos que viven los pueblos ind\u00edgenas en defensa de sus territorios frente al asedio de las concesiones mineras nos plantean la reflexi\u00f3n en torno a la justiciabilidad del derecho ind\u00edgena. La fuerte etapa de luchas por la juridicidad de las demandas deja saldos negativos, pues en el orden interno se fueron colocando a los pueblos ind\u00edgenas numerosos candados que en contrapartida significaron apertura al capital para usufructuar los recursos naturales.<\/p>\n<p>A partir de las reformas salinistas al art\u00edculo 27 constitucional se posibilita no s\u00f3lo la entrada de las tierras al mercado, sino tambi\u00e9n que sociedades mercantiles con capital extranjero puedan asociarse, tomar acciones y tener control sobre recursos. Nuestra paradoja es que los recursos del subsuelo siguen asignados al dominio directo de la naci\u00f3n, pero las normas secundarias est\u00e1n orientadas para que el gobierno los malbarate.<\/p>\n<p>En ese contexto hoy tenemos que la defensa de sus lugares sagrados congrega a las autoridades tradicionales wirr\u00e1rikas para enfrentar al Estado mexicano, pues en la zona de Real de Catorce, en San Luis Potos\u00ed, otorg\u00f3 en esta ocasi\u00f3n 22 concesiones a la trasnacional minera canadiense First Majestic Silver Company, sumando 6 mil 326 hect\u00e1reas.<\/p>\n<p>Argumentan su oposici\u00f3n: \u201cporque afecta a la ruta de nuestros sitios sagrados; las ceremonias que practicamos; a los ejidatarios; a nuestro lugar sagrado; a nuestra ceremonia cultural ancestral y de las futuras generaciones&#8230; porque nunca los pueblos ind\u00edgenas fuimos consultados ni los ejidatarios de San Luis Potos\u00ed\u201d.<\/p>\n<p>En coincidencia con la demanda ind\u00edgena, por fortuna la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha venido preguntando con seriedad: \u00bfc\u00f3mo hago para dar la raz\u00f3n a este pueblo con los instrumentos de que dispongo? De ah\u00ed la cuesti\u00f3n de se\u00f1alar que la propiedad se vincula con derechos culturales, con derechos ancestrales. Pero no se trata s\u00f3lo de la propiedad privada; avanz\u00f3 hacia su dimensi\u00f3n ind\u00edgena a partir de la noci\u00f3n de tierra ancestral en l\u00f3gica incluyente del territorio de estos pueblos. En este sentido ha emitido una serie de sentencias en la \u00faltima d\u00e9cada, donde ha resuelto que para lograr el respeto a los territorios y tierras de pueblos ind\u00edgenas tiene que colocar la mira en el derecho de propiedad y vincular \u00e9ste con la supervivencia cultural. Con la jurisprudencia de la Corte de manera central, recientemente la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos difundi\u00f3 el informe Derechos de los pueblos ind\u00edgenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales: normas y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos.<br \/>\nSe trata de jurisprudencia interamericana aplicable por la CIDH, pero tambi\u00e9n es reivindicable en el orden interno. Se postula la interpretaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos a la luz del conjunto de tratados de derechos humanos. Una de las tesis centrales del informe es que \u201cpara las comunidades ind\u00edgenas la relaci\u00f3n con la tierra no es meramente una cuesti\u00f3n de posesi\u00f3n y producci\u00f3n, sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, incluso para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras\u201d. Y anota, \u201clos pueblos ind\u00edgenas y tribales consideran que ciertos lugares, fen\u00f3menos o recursos naturales son especialmente sagrados de conformidad con su tradici\u00f3n, y requieren especial protecci\u00f3n. Los territorios y recursos naturales de los pueblos ind\u00edgenas y tribales son un elemento constitutivo de su cosmovisi\u00f3n y su religiosidad, dado que para ellos los conceptos de familia y de religi\u00f3n se conectan \u00edntimamente con los lugares donde los cementerios ancestrales, los lugares de significado e importancia religiosos y los patrones de parentesco se han desarrollado a partir de la ocupaci\u00f3n y uso de sus territorios f\u00edsicos\u201d (par\u00e1grafo 150). Por otra parte, adem\u00e1s de sus derechos como pueblos las y los integrantes de los mismos tienen de su parte la libertad de creencias que establece el art\u00edculo 24 constitucional. Para un wirr\u00e1rika dicha libertad se concreta en la ruta anual a sus lugares sagrados, situaci\u00f3n que amenazan las concesiones mineras en curso, por lo cual cada una y cada uno podr\u00edan solicitar amparo, adem\u00e1s de acudir ante la CIDH a solicitar de emergencia medidas cautelares para detener el da\u00f1o que amenaza ser irreversible para la protecci\u00f3n de sus lugares sagrados. Bajo el principio de no discriminaci\u00f3n es inaceptable que se impida a los wirr\u00e1rikas el ejercicio de sus ceremonias religiosas por no ser coincidentes con las de otros sectores de la sociedad. Por otra parte est\u00e1n tambi\u00e9n presentes los derechos de los ejidatarios de la zona de Real de Catorce, que al paso del tiempo en su mayor\u00eda han aceptado que sus tierras est\u00e1n ubicadas en el lugar de paso de una ceremonia sagrada ancestral que debe respetarse. De nueva cuenta los pueblos se enfrentan a la realidad de que en M\u00e9xico se pretende que sus derechos sean s\u00f3lo de papel.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tierras ancestrales y lugares sagrados Magdalena G\u00f3mez Los numerosos conflictos que viven los pueblos ind\u00edgenas en defensa de sus territorios frente al asedio de las concesiones mineras nos plantean la reflexi\u00f3n en torno a la justiciabilidad del derecho ind\u00edgena. 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