{"id":8860,"date":"2011-06-11T08:56:53","date_gmt":"2011-06-11T14:56:53","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=8860"},"modified":"2011-06-11T08:56:53","modified_gmt":"2011-06-11T14:56:53","slug":"%c2%bfque-es-la-seguridad-ciudadana","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=8860","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es la seguridad ciudadana?"},"content":{"rendered":"<p>La seguridad ciudadana como seguridad nacional<\/p>\n<p>Miguel Concha<\/p>\n<p>La Jornada<\/p>\n<p>Esta semana iniciaron en la C\u00e1mara de Diputados las audiencias p\u00fablicas sobre la minuta de reforma a la Ley de Seguridad Nacional. Debe tomarse en cuenta entonces la exigencia que el 8 de mayo una abigarrada multitud plural de ciudadanas y ciudadanos hizo en el Z\u00f3calo capitalino, coraz\u00f3n de la Rep\u00fablica, en el segundo punto de un pacto nacional hacia la construcci\u00f3n de un M\u00e9xico verdaderamente justo, digno y seguro, que ayer fue firmado por cientos de organizaciones en Ciudad Ju\u00e1rez: cambiar el enfoque militarista de guerra y asumir una nueva estrategia de seguridad ciudadana con enfoque en los derechos humanos\u201d.<\/p>\n<p>Algo que por cierto no hemos encontrado en las iniciativas de reforma que hasta ahora conocemos. En su minucioso Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, publicado el 31 de diciembre de 2009, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recuerda que el concepto de \u201cseguridad ciudadana\u201d surgi\u00f3 en Am\u00e9rica Latina en el curso de las transiciones pol\u00edticas a la democracia, como un instrumento para diferenciar la naturaleza de la seguridad en un r\u00e9gimen democr\u00e1tico, frente a la seguridad en los reg\u00edmenes autoritarios. Vale decir \u2013digo yo\u2013 los reg\u00edmenes militares de la ideolog\u00eda de la seguridad nacional o civilistas de fachada. Y es precisamente en los reg\u00edmenes autoritarios, afirma la CIDH, \u201cdonde el concepto de seguridad est\u00e1 asociado a los conceptos de \u2018seguridad nacional\u2019, \u2018seguridad interior\u2019 o \u2018seguridad p\u00fablica\u2019, que se utilizan en referencia espec\u00edfica a la seguridad del Estado\u201d.<\/p>\n<p>Sin olvidar, a\u00f1ado, que en ese tipo de reg\u00edmenes el Estado pretende ideol\u00f3gicamente ocupar el lugar de la naci\u00f3n, e incluso \u00e9sta ideol\u00f3gicamente tambi\u00e9n cancelar a los ciudadanos y sus derechos. Lo cual de ninguna manera queremos ni auguramos para M\u00e9xico. Para la CIDH en cambio el concepto de seguridad ciudadana es el m\u00e1s adecuado para abordar los problemas de la criminalidad y de la violencia, pues deriva naturalmente hacia un enfoque centrado en la construcci\u00f3n de mayores niveles de ciudadan\u00eda democr\u00e1tica, con la persona humana como objetivo central de las pol\u00edticas, incluidas desde luego las de seguridad, a diferencia de la seguridad absolutista del Estado o, peor a\u00fan, de determinado orden pol\u00edtico. \u00bfC\u00f3mo ven una seguridad a la carta para el pr\u00f3ximo gabinete?<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en su informe la CIDH explica que en a\u00f1os recientes los aportes de la academia y de los organismos internacionales especializados han permitido un mejor acercamiento al concepto de seguridad ciudadana, diferenci\u00e1ndolo del concepto de \u201cseguridad humana\u201d, construido sobre todo a partir de los an\u00e1lisis del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que se concibe como la situaci\u00f3n social en la que las personas sin discriminaci\u00f3n alguna pueden gozar libremente de todos sus derechos fundamentales, a la vez que las instituciones p\u00fablicas cuentan con la suficiente capacidad para garantizar su ejercicio, en el marco de un Estado de derecho, y para responder con eficacia cuando aquellos son violados. Sin cancelarla, la seguridad ciudadana se vuelve en este marco, por el contrario, una condici\u00f3n necesaria, aunque insuficiente, de la seguridad humana, que es finalmente la \u00faltima garant\u00eda del desarrollo humano. \u201cPor consiguiente \u2013afirma la CIDH\u2013 las intervenciones institucionales para prevenir y controlar el fen\u00f3meno del delito y la violencia (pol\u00edticas de seguridad ciudadana) pueden considerarse una oportunidad indirecta pero significativa para, por un lado, apuntalar el desarrollo econ\u00f3mico sostenible y, por otro, fortalecer la gobernabilidad democr\u00e1tica y la vigencia de los derechos humanos. Para la CIDH, entonces, la construcci\u00f3n de una pol\u00edtica sobre seguridad ciudadana, propia de un Estado y un r\u00e9gimen democr\u00e1tico, que es al que aspiramos, debe incorporar los est\u00e1ndares de derechos humanos como gu\u00eda y l\u00edmite infranqueable para las intervenciones del Estado. Estos se encuentran establecidos en los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, as\u00ed como en los pronunciamientos y jurisprudencia de los \u00f3rganos de control que integran los diferentes sistemas de protecci\u00f3n. Por ello en varias ocasiones la comisi\u00f3n ha recordado a los Estados miembros, incluido M\u00e9xico, su obligaci\u00f3n de garantizar la seguridad ciudadana y el estado de derecho, dentro del pleno respeto a los derechos humanos. Y afirma que es a partir de esta premisa como \u201cdeben definir y llevar adelante las medidas necesarias para garantizar los derechos m\u00e1s vulnerables frente a contextos cr\u00edticos de altos niveles de violencia y de criminalidad\u201d.<br \/>\nPor tanto, la sociedad en M\u00e9xico considera importante transitar de una visi\u00f3n de seguridad nacional, de seguridad interior, e incluso de seguridad p\u00fablica, a una de seguridad ciudadana, y reconocer las obligaciones del Estado con relaci\u00f3n a los derechos a la vida, la integridad f\u00edsica, la libertad y la seguridad personales, as\u00ed como al disfrute pac\u00edfico de los bienes. Sin perjuicio de ello, las obligaciones positivas y negativas del Estado respecto a la seguridad ciudadana, tambi\u00e9n comprometen el derecho a las garant\u00edas procesales y a la protecci\u00f3n judicial, a la privacidad y a la protecci\u00f3n de la honra y la dignidad de las personas, a la libertad de reuni\u00f3n de asociaci\u00f3n, y al derecho a la participaci\u00f3n en los asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico. La ciudadan\u00eda debe participar en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, mediante intercambios y controles horizontales. No se trata de un privilegio. Es tambi\u00e9n un derecho.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La seguridad ciudadana como seguridad nacional Miguel Concha La Jornada Esta semana iniciaron en la C\u00e1mara de Diputados las audiencias p\u00fablicas sobre la minuta de reforma a la Ley de Seguridad Nacional. 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