{"id":8913,"date":"2011-06-15T09:27:26","date_gmt":"2011-06-15T15:27:26","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=8913"},"modified":"2011-06-15T09:27:26","modified_gmt":"2011-06-15T15:27:26","slug":"cronica-citatorio-decretos-y-mas-del-obispo-de-leon-diez-de-sollano-ejecutor-de-la-bula-pontificia-que-crea-la-diocesis-de-queretaro","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=8913","title":{"rendered":"Cr\u00f3nica, citatorio, decretos y m\u00e1s del Obispo de Le\u00f3n, Diez De Sollano, ejecutor de la Bula pontificia que crea la di\u00f3cesis de Quer\u00e9taro"},"content":{"rendered":"<p>Cr\u00f3nica, citatorios, decretos y m\u00e1s del Obispo de Le\u00f3n Diez De Sollano ejecutor de la Bula de el Papa Pio Nono que erige la Di\u00f3cesis de Quer\u00e9taro, creada con territorios de las di\u00f3cesis de Michoac\u00e1n y de M\u00e9xico<\/p>\n<p>*Toma de posesi\u00f3n jueves 16 de junio 11 horas Quer\u00e9taro Centro de Congresos transmisi\u00f3n por Mar\u00eda Visi\u00f3n y diocesisdequeretaro.org.mx<\/p>\n<p>*Recepci\u00f3n de la Catedral Viernes 17 de junio 11 horas<\/p>\n<p>*Misa episcopal en la Catedral Domingo 19 de junio 12 horas<\/p>\n<p>Saludos cordiales,<br \/>\nRogelio Hern\u00e1ndez Murillo<\/p>\n<p>www.elobservadorenlinea.com<\/p>\n<p>El Cerrito es un asentamiento prehisp\u00e1nico de car\u00e1cter ceremonial ubicado en la parte sur del Valle de Quer\u00e9taro. El volumen constructivo alcanzado por su m\u00e1s importante estructura que es el basamento piramidal lo identifica tambi\u00e9n con el nombre de la Pir\u00e1mide del Pueblito.<\/p>\n<p>Los datos sobre la fundaci\u00f3n de este asentamiento son escasos, aunque el descubrimiento de una figurilla H4 y tepalcates procedentes de Chup\u00edcuaro, sugieren un nexo con esta cultura del periodo formativo, aunque la arquitectura no es evidente aun. Otros materiales cer\u00e1micos encontrados en el Cerrito, tales como platos y ollitas de barro burdo destinados a ofrenda, han sido identificados como imitaciones de vasijas de Teotihuacan (400-600 d.C.)<\/p>\n<p>Finalmente ser\u00e1 durante el periodo poscl\u00e1sico tard\u00edo (1200-1500d.C.) cuando en El Cerrito, funcionando todav\u00eda como centro ceremonial en la escala de santuario, sus ocupantes aumentaron el volumen del basamento piramidal agreg\u00e1ndole escalinatas y altares.<\/p>\n<p>Cr\u00f3nica<\/p>\n<p>El 26 de enero de 1863 Nuestro Sant\u00edsimo Padre el Se\u00f1or P\u00edo lX con la Bula Pontificia que comienza \u201cDeo Optimo Maximo\u201d se dign\u00f3 erigir la di\u00f3cesis de Quer\u00e9taro y designar delegado para la ejecuci\u00f3n de aquella al Ilustr\u00edsimo y Reverend\u00edsimo Sr. Dr. Y Lic. D. Clemente de Jes\u00fas Mungu\u00eda a qui\u00e9n el 8 de marzo de ese mismo a\u00f1o nombrar\u00eda Arzobispo de Michoac\u00e1n, con facultad para delegar ampliamente a qui\u00e9n tuviera a bien elegir.<\/p>\n<p>Recibido el documento pontificio por el Ilustr\u00edsimo y Reverend\u00edsimo Delegado Pontificio e impuesto cuidadosamente de \u00e9l, con fecha 16 de noviembre del mismo a\u00f1o, lo envi\u00f3 al Ilustr\u00edsimo y Reverend\u00edsimo Obispo Electo de le\u00f3n Dr., D. Jes\u00fas Maria de Jes\u00fas Diez de Sollano y D\u00e1valos a qui\u00e9n subdeleg\u00f3 ampliamente para ejecutarla, por no poder hacerlo \u00e9l mismo, debido a sus cr\u00f3nicos achaques.<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Presb\u00edtero, Don Jos\u00e9 Maria Ochoa, qui\u00e9n hab\u00eda sido Cura de la Parroquia de Santiago, la principal de la Ciudad de Quer\u00e9taro, de 1858 a 1858 (Situada en el antiguo templo de La Compa\u00f1\u00eda de Jes\u00fas),  y despu\u00e9s de haber sido tambi\u00e9n Cura de La Santa Cruz y de La Soledad, en la Ciudad de M\u00e9xico, volvi\u00f3 a domiciliarse en Quer\u00e9taro y qui\u00e9n posteriormente fuera Arcediano de la Catedral, con oportunidad, se di\u00f3 a la tarea de traducir al castellano la dicha Bula.<\/p>\n<p>Acerc\u00e1ndose el d\u00eda de la erecci\u00f3n, el Ilustr\u00edsimo y Reverend\u00edsimo Subdelegado Pontificio, se traslad\u00f3 a la Ciudad de Quer\u00e9taro, que teniendo noticias de su advenimiento, concurri\u00f3 el domingo 31 de enero de 1864 a la iglesia parroquial de Santiago, a la misa solemne que celebr\u00f3 el mencionado Obispo electo de Le\u00f3n y en la que di\u00f3 a conocer, por su ordenamiento se leyeran en lat\u00edn y castellano, las mencionadas Letras Apost\u00f3licas, al Venerable Clero, al Magistrado Supremo del estado, D. Desiderio de Samaniego y a los fieles, que por completo ocupaban el sagrado recinto.<\/p>\n<p>En el miso d\u00eda mand\u00f3 fijar en el cancel de la iglesia parroquial de Santiago este edicto publicado antes en la misma iglesia y el martes siguiente 2 de febrero se envi\u00f3 \u201cpor Cordillera\u201d a todos los Se\u00f1ores Curas de la que iba a ser la Di\u00f3cesis, a trav\u00e9s de un citatorio.<\/p>\n<p>Los p\u00e1rrocos el d\u00eda de la erecci\u00f3n de la Di\u00f3cesis de Quer\u00e9taro eran los se\u00f1ores presb\u00edteros:<br \/>\nAgust\u00edn Guis\u00e1osla, Interino de Santiago.<br \/>\nJos\u00e9 Guadalupe Perusqu\u00eda, interino de Santa Ana.<br \/>\nJos\u00e9 Guadalupe Jaime, de San Sebasti\u00e1n.<\/p>\n<p>Pedro Ladr\u00f3n de Guevara, de San Juan Del R\u00edo.<br \/>\nJos\u00e9 Maria Barbosa, de La Ca\u00f1ada.<br \/>\nRafael Y\u00e1nez, del Pueblito.<br \/>\nAntonio Mendoza, De Santa Rosa J\u00e1uregui.<br \/>\nGregorio Garc\u00eda, de Huimilpan.<br \/>\nMacario Rodr\u00edguez, de Amealco.<br \/>\nFrancisco Becerril, de Tolimanejo o Col\u00f3n.<br \/>\nNazario Jord\u00e1n, de Tolim\u00e1n.<br \/>\nCamilo Mireles, de Tequisquiapan.<\/p>\n<p>Domingo Rodr\u00edguez, de San Jos\u00e9 Iturbide.<br \/>\nFrancisco de Jes\u00fas Torices, de Xich\u00f9 de indios o Victoria.<br \/>\nFray Agust\u00edn Gonz\u00e1lez, Vicario de Tierra blanca.<br \/>\nMacario Acosta, de Landa.<br \/>\nEustaquio T\u00e9llez, de Jalpan.<\/p>\n<p>Lleg\u00f3 el d\u00eda de recuerdo imborrable, domingo 7 de febrero, en que ser\u00eda erigida la nueva Di\u00f3cesis y tomar\u00eda posesi\u00f3n de ella, por medio del Sr., Pbro. Lic. D. Luis Gonzaga Borja, su apoderado, el Ilustr\u00edsimo y Reverend\u00edsimo Sr. Dr. D. Bernardo Garate y L\u00f3pez Arizmendi, nombrado primer obispo de Quer\u00e9taro, el 19 de marzo de 1863.<\/p>\n<p>En ese acto celebrado en la mencionada iglesia de Santiago, presidido por el Subdelegado Pontificio, se ley\u00f3 su Decreto, en el que erige la Di\u00f3cesis y establece las ordenanzas fundamentales de su constituci\u00f3n. Ya antes se hab\u00edan hecho copias de ese decreto.<\/p>\n<p>El Reverend\u00edsimo Procurador del Primer Obispo de Quer\u00e9taro ocup\u00f3 el trono episcopal al lado del evangelio de la nueva catedral, di\u00f3 a conocer el nombramiento Pontificio del primer Obispo y su propio mandato y recibi\u00f3 la obediencia del Venerable Clero de la Nueva Di\u00f3cesis, besando la mano del Reverend\u00edsimo Procurador.<\/p>\n<p>No se ha podido encontrar una cr\u00f3nica fidedigna de tan importante suceso, pero a\u00f1adimos para subsanar en lo posible, el decreto del Subdelegado Pontificio para dar cumplimiento a la Bula de Erecci\u00f3n de la Di\u00f3cesis de Quer\u00e9taro, el citatorio a los se\u00f1ores Curas de la futura di\u00f3cesis y al Decreto de erecci\u00f3n. <\/p>\n<p>Edicto<\/p>\n<p>Edicto del Excelent\u00edsimo Se\u00f1or Doctor Don Jos\u00e9 Maria Diez de Sollano y D\u00e1valos anunciando la erecci\u00f3n de la Di\u00f3cesis de Quer\u00e9taro.<\/p>\n<p>Nos el doctor y maestro D. Jos\u00e9 Maria Diez de Sollano y D\u00e1valos, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apost\u00f3lica Obispo de Le\u00f3n, Caballero de la Imperial Orden de Guadalupe, etc.<\/p>\n<p>Por cuanto el Ilustr\u00edsimo Sr. Arzobispo de Michoac\u00e1n, Dr. Don Clemente de Jes\u00fas Murgu\u00eda, Prelado Dom\u00e9stico de Su Santidad y Asistente al Solio Pontificio, ha subdelegado en Nos toda la plenitud de facultades con que lo invisti\u00f3 Nuestro Santo padre el Se\u00f1or P\u00edo Papa  lX, para la ejecuci\u00f3n de las Letras Apost\u00f3licas en las que su Santidad se sirvi\u00f3 crear y erigir la nueva di\u00f3cesis de Quer\u00e9taro; Hemos tenido a bien leer y publicar solemnemente \u201cInter. Missarum  Solemnia\u201d las sobre dichas letras y bulas apost\u00f3licas, como en efecto las hemos le\u00eddo y publicado con todos los requisitos can\u00f3nicos el d\u00eda de hoy en la iglesia parroquial de Santiago de esta ciudad y debiendo ejecutar exactamente todas de las cosas que son objeto de nuestra comisi\u00f3n, mandamos por el presente edicto que se fijaran en las puertas de la iglesia parroquial y que dentro del perentorio e improrrogable t\u00e9rmino de ocho d\u00edas contados desde el de la fecha, puedan alegarse cualesquiera privilegios, concesiones anteriores, perjuicios o bien hacerse cualesquiera otras representaciones sobre el contenido de las mencionadas letras apost\u00f3licas, cuya ejecuci\u00f3n nos ha sido cometida, para que conforme al tenor literal de las mismas y en virtud de la Autoridad Apost\u00f3lica deque por ellas nos hallamos investidos podemos fallar definitivamente y sin apelaci\u00f3n cuanto acerca de su m\u00e1s cumplida apelaci\u00f3n pueda promoverse.<\/p>\n<p>Y para que llegue la noticia a todos aquellos a quienes corresponda y de derecho interese; As\u00ed como para que ninguno pueda alegar ignorancia, mandamos se publique este nuestro edicto en la misma iglesia parroquial de Santiago de Quer\u00e9taro con toda solemnidad y quede fijado en la puerta de la propia iglesia.<\/p>\n<p>Dado y firmado por Nos y sellado con nuestras armas y refrendado por nuestro secretario Ad Hoc, en la ciudad de Santiago de Quer\u00e9taro, a los treinta y un d\u00edas del mes de enero del a\u00f1o del Se\u00f1or, de mil ochocientos sesenta y cuatro.<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Maria de Jes\u00fas<br \/>\n   Obispo de Le\u00f3n                                                                            Pablo de Torres<br \/>\n                                                                                                            Secretario<\/p>\n<p>Al margen: El escudo de armas del Obispo de Le\u00f3n. <\/p>\n<p>Citatorio<\/p>\n<p>Se\u00f1ores Curas:<\/p>\n<p>El domingo 31 del pr\u00f3ximo enero se ha promulgado Inter. Missarum solemnia la Bula Apost\u00f3lica en que Nuestro Sant\u00edsimo Padre el Se\u00f1or P\u00edo lX se ha dignado erigir este nuevo Obispado e Quer\u00e9taro y debiendo concluirse los ocho d\u00edas improrrogables del edicto fijado para representar lo que pudiera haber sobre el particular el domingo 7 del corriente en que se ejecutar\u00e1 definitivamente la erecci\u00f3n can\u00f3nica de esta nueva di\u00f3cesis, me ordena el Ilustr\u00edsimo Se\u00f1or Subdelegado Apost\u00f3lico Br. D. Jos\u00e9 Maria Diez de Sollano Obispo de Le\u00f3n, diga a vosotros se dignen concurrir los que puedan  a este solemne acto, que se verificar\u00e1 en la parroquia de Santiago de esta Ciudad, igualmente me ordena se dignen venir a prestar obediencia al Ilustr\u00edsimo Se\u00f1or Br. Bernardo Garate Obispo electo de esta nueva di\u00f3cesis en la persona del Sr. Lic.  D. Luis Gonzaga Borja, qui\u00e9n tomar\u00e1 en su nombre posesi\u00f3n del obispado \u2013 Finalmente me manda diga a vosotros trascriban esta circular en el libro de providencias y que firmen al calce de esta para constancia, remiti\u00e9ndola por cordillera violenta a los curatos marcados al margen \u2013Logro esta ocasi\u00f3n tan plausible para ofrecerles la singular consideraci\u00f3n de mi aprecio \u2013Dios Nuestro Se\u00f1or Guarde a Vosotros muchos a\u00f1os \u2013Quer\u00e9taro febrero 2 de 1864 \u2013Br. Pablo Torres \u2013 Secretario-Agust\u00edn Guis\u00e1osla. R\u00fabrica.<\/p>\n<p>Nota: El libro de providencias de la Parroquia mayor de Santiago comienza en 1772, en el que se encuentra este citatorio.<\/p>\n<p>Decreto<\/p>\n<p>Nos Clemente de Jes\u00fas Murgu\u00eda, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apost\u00f3lica, Arzobispo de Michoac\u00e1n, Asistente al Solio Pontificio, Prelado Dom\u00e9stico de Nuestro Sant\u00edsimo Se\u00f1or P\u00edo Papa IX y Delegado especialmente por el mismo Sant\u00edsimo Se\u00f1or Nuestro para todas y cada una de aquellas cosas que se relacionan con la erecci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n del nuevo obispado de Quer\u00e9taro: <\/p>\n<p>Al amado hermano, ilustr\u00edsimo Se\u00f1or Don Jos\u00e9 Mar\u00eda D\u00edez de Sollano, Obispo de Le\u00f3n, salud sempiterna en el Se\u00f1or.<\/p>\n<p>Plugo al Sant\u00edsimo Se\u00f1or Nuestro P\u00edo Papa IX, acceder benignamente a los deseos de los Obispos Mexicanos en orden a erigir nuevas di\u00f3cesis en la Provincia Mexicana y elevar la Iglesia de Michoac\u00e1n a la categor\u00eda de Metropolitana y crear y establecer las Di\u00f3cesis de Le\u00f3n, de Zamora y de Quer\u00e9taro, y elegimos y nombramos ejecutor de negocio tan grande. Por ello mand\u00f3 se nos entregaran las adjuntas Letras Apost\u00f3licas para la dicha erecci\u00f3n de la antes nombrada Di\u00f3cesis de Quer\u00e9taro. Con la reverencia y su misi\u00f3n de vida recibimos y le\u00edmos estas letras, en ella ver\u00e1s todas y cada una de las cosas que se nos encomiendan y principalmente la ampl\u00edsima facultad de subdelegar la comisi\u00f3n dicha, aceptada por Nos. Por tanto, Nos Clemente de Jes\u00fas Murgu\u00eda, Arzobispo de Michoac\u00e1n, deseando como hijo verdadero y obediente, ejecutar diligentemente los mandatos apost\u00f3licos y no pudiendo darles complemento por Nos mismo; con la misma autoridad apost\u00f3lica de que estamos envestidos, voluntariamente te subdelegamos todas y cada una de las facultades que se nos han encomendado y queremos que pases a la Ciudad de Quer\u00e9taro y las hagas leer en p\u00fablico y totalmente en su Iglesia Parroquial y las promulgues can\u00f3nicamente de la manera m\u00e1s solemne que te sea posible y cumplas con fidelidad todas y cada una de las cosas contenidas en ellas, seg\u00fan el tenor estricto de las mismas. Lugo despu\u00e9s por medio de documento aut\u00e9ntico, con diligencia nos notificar\u00e1s todo lo que hubieres realizado. Juzgamos que de esa manera daremos cumplimiento en lo que a Nos toca a los mandamientos del mismo Sant\u00edsimo Se\u00f1or Nuestro. En fe de ello firmamos con nuestra propia mano esta ampl\u00edsima subdelegaci\u00f3n y hemos mandado que sea autorizada con nuestro sello dado y ejecutado en la Ciudad de M\u00e9xico, el d\u00eda D\u00e9cimo Sexto de Noviembre, en el a\u00f1o del Se\u00f1or, Mil Ochocientos Sesenta y Tres- Clemente de Jes\u00fas, Arzobispo de Michoac\u00e1n, R\u00fabrica.<\/p>\n<p>Decreto<\/p>\n<p>Nos el Doctor y Maestro Jos\u00e9 Mar\u00eda D\u00edez de Sollano y D\u00e1valos, por la Gracia de Dios y de la Sede Apost\u00f3lica, Obispo de Le\u00f3n, varias veces rector de la Academia Imperial Mexicana, Caballero de la Orden Imperial de Santa Mar\u00eda de Guadalupe, etc.<\/p>\n<p>A todos y cada uno de los que vean las presentes letras, Salud Sempiterna en el Se\u00f1or: <\/p>\n<p>Fue voluntad de Nuestro Sant\u00edsimo Se\u00f1or P\u00edo, por la Divina Providencia Papa IX, accediendo a los deseos de los Obispos Mexicanos, a ser nueva circunscripciones de las Di\u00f3cesis de este Imperio Mexicano y erigir y crear nuevos Obispados, entre los cuales se encuentra la nueva Di\u00f3cesis de Quer\u00e9taro, que se erigir\u00e1 y elegir y destinar para la ejecuci\u00f3n de tan grande negocio al esclarecid\u00edsimo Arzobispo de Michoac\u00e1n el Se\u00f1or Doctor Don Clemente de Jes\u00fas Mungu\u00eda, Prelado Dom\u00e9stico y asistente al Solio Pontificio, adornado adem\u00e1s por otras sobresalientes prendas y el predicho Arzobispo de dign\u00f3 encomendar a Nos, aunque muy indigno, obra de tan grande importancia seg\u00fan la honros\u00edsimas letras suyas.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, juntamente con estas letras, el Se\u00f1or Arzobispo mencionado tuvo el cuidado de transmitir a Nos las Letras Apost\u00f3licas relativas a la erecci\u00f3n del Nuevo Obispado de Quer\u00e9taro, expedidas en Roma por Nuestro Sant\u00edsimo Se\u00f1or el Papa P\u00edo IX el d\u00eda S\u00e9ptimo antes de las Calendas de Febrero del a\u00f1o de Mil Ochocientos Sesenta y Tres, D\u00e9cimo S\u00e9ptimo de su Pontificado; las cuales Nos recibimos con la reverencia debida y Nos mismo hicimos que se leyeran y promulgaran como en realidad lo hicimos, p\u00fablicamente y delante de todos y solemnemente, en presencia del Venerable Clero, del Magistrado, y del Pueblo de Quer\u00e9taro (Citados para ello oficialmente por Nos) en la Iglesia Parroquial de Santiago, inter missarum solemnia, revestido de ornamentos pontificales, el d\u00eda anterior a las Calendas de Febrero del a\u00f1o que corre Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro, son ellas del tenor siguiente.<\/p>\n<p>Decreto de Erecci\u00f3n de la Di\u00f3cesis de Quer\u00e9taro Promulgado por el Obispo de Le\u00f3n<\/p>\n<p>Erigimos y con autoridad apost\u00f3lica establecemos can\u00f3nicamente la Santa Iglesia y Nueva Di\u00f3cesis de Quer\u00e9taro en la Naci\u00f3n Mexicana seg\u00fan el tenor y forma de las Letras Apost\u00f3licas literalmente antes referidas con todos los honores, derechos y privilegios de que hasta ahora disfrutan y por uso com\u00fan gozan las dem\u00e1s Iglesias sufrag\u00e1neas de las provincias mexicanas.<\/p>\n<p>-Territorio de la Di\u00f3cesis de Quer\u00e9taro<br \/>\n-Derechos Diocesanos<br \/>\n-L\u00edmites de la Di\u00f3cesis<br \/>\n-Quer\u00e9taro Ciudad Episcopal<br \/>\n-La Iglesia Catedral (Adaptaci\u00f3n del Antiguo Templo de la Compa\u00f1\u00eda de Jes\u00fas)<br \/>\n-El Cabildo Catedralicio<br \/>\n-Sobre el Arcediano de Catedral<br \/>\n-Las Canonj\u00edas<br \/>\n-El Arcediano y los Can\u00f3nigos ser\u00e1n Presb\u00edteros<br \/>\n-El Canto de la Misma Solemne<br \/>\n-Sobre el P\u00e1rroco del Sagrario de la Catedral<br \/>\n-Sobre los Capellanes de Coro<br \/>\n-Sobre los Estatutos Capitulares<br \/>\n-Sobre Vestiduras e Insignias Capitulares<br \/>\n-Palacio Episcopal (Siendo el Primero el Antiguo Colegio de San Ignacio de Loyola)<br \/>\n-Sobre el Seminario Diocesano<br \/>\n-Distribuci\u00f3n de los Diezmos<br \/>\n-El Obispado de Quer\u00e9taro sufrag\u00e1neo del Arzobispado de Michoac\u00e1n<br \/>\n-Modificaciones Reservadas al Papa<br \/>\n-Facultad del Cabildo para Nombrar Empleados<br \/>\n-Residencia y Vacaciones y Prebendados<br \/>\n-Visitas a los Colegios y Escuelas<br \/>\n-Creaci\u00f3n de Beneficios Nuevos<br \/>\n-Oficio Divino y Misa Conventual<br \/>\n-Misa por las Almas del Purgatorio<br \/>\n-Conformidad con la Iglesia de Michoac\u00e1n<br \/>\n-Obligaci\u00f3n de Observar la Bula de Erecci\u00f3n y Declaraci\u00f3n Solemne de quedar erigida<\/p>\n<p>Cada una de las parroquias que se contienen en toda la provincia de Quer\u00e9taro y en el cont\u00e9rmino de Sierra Gorda, llamado territorio de Iturbide; esto es, hasta aquellos l\u00edmites en donde toca a la Di\u00f3cesis de Potos\u00ed, Le\u00f3n y Michoac\u00e1n y no m\u00e1s; a saber: Santiago de Quer\u00e9taro y su anexa La Divina Pastora, Santa Ana y su anexa El Esp\u00edritu Santo, San Sebasti\u00e1n, San Juan del R\u00edo, Tequisquiapan, Amealco, Cadereyta, Landa, Mineral del Dr., Tolim\u00e1n, Tolimanejo, Santa Rosa, San Jos\u00e9 Iturbide, alias Casas Viejas, Xich\u00fa de Naturales, Xich\u00fa Mineral, Pueblito, Escanela, San Pedro Aguatibia, alias La Ca\u00f1ada y Jalpan, con sus vicar\u00edas, pueblos, aldeas y dem\u00e1s anexos como ahora existen y tambi\u00e9n las Misiones de Amedo y de Las Palmas que pertenec\u00edan a la Arquidi\u00f3cesis de M\u00e9xico, quedar\u00e1n desunidas y desmembradas en los sucesivo de la antigua Di\u00f3cesis; y de todas estas deber\u00e1n constar la Nueva Di\u00f3cesis de Quer\u00e9taro; la cual desde ahora se tendr\u00e1 como leg\u00edtima y rectamente separada por Nos en virtud de la Autoridad Apost\u00f3lica, segregada y absolutamente libre y as\u00ed permanecer\u00e1 en lo de adelante, de la antigua Arquidi\u00f3cesis de M\u00e9xico y de la Jurisdicci\u00f3n Diocesana de su Arzobispo, y estar\u00e1 en todo sujeta seg\u00fan las prescripciones de los Sagrados C\u00e1nones al Ilustr\u00edsimo Se\u00f1or Doctor Don Bernardo G\u00e1rate, Obispo Electo Can\u00f3nicamente para gobernarla y a sus sucesores.<\/p>\n<p>Por consiguiente en virtud de nuestra Subdelegaci\u00f3n Apost\u00f3lica, mandamos que la Di\u00f3cesis de Quer\u00e9taro as\u00ed establecida est\u00e9 del todo sujeta a la Jurisdicci\u00f3n ordinaria, r\u00e9gimen y administraci\u00f3n de su prelado y de sus sucesores, juntamente con todas y cada una de las ciudades, villas, pueblos, tierras y habitantes de ambos sexos y tambi\u00e9n con cada una de las Iglesias y sus beneficios, monasterios de uno y otro sexo, cosas, bienes, derechos, y finalmente, con todo lo anexo sin alguna reservaci\u00f3n de parte de la Arquidi\u00f3cesis de M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Sea adem\u00e1s manifiesto a todos, que los l\u00edmites de la Di\u00f3cesis de Quer\u00e9taro son los que hasta hoy separaban a la Metr\u00f3poli de M\u00e9xico de la Iglesia de Michoac\u00e1n, los mismos l\u00edmite enteramente; por cuya parte ahora tocar\u00e1 tambi\u00e9n la Iglesia de Le\u00f3n que ha sido tomada del Territorio de Michoac\u00e1n; y tambi\u00e9n los que separaban a la Arquidi\u00f3cesis de M\u00e9xico de la Iglesia de Potos\u00ed, con los mismos l\u00edmites exactamente; mas por la parte que ahora se segrega de la Arquidi\u00f3cesis Mexicana los l\u00edmites ser\u00e1n los mismas Parroquias antes expresadas en el n\u00famero segundo de este nuestro decreto, subsistiendo los propios l\u00edmites que separan dichas parroquias de las que continuar\u00e1n perteneciendo al Arzobispado Mexicano; cuyos l\u00edmites ser\u00e1n ahora los que separar\u00e1n a la Arquidi\u00f3cesis de M\u00e9xico de la Di\u00f3cesis de Quer\u00e9taro. Salva siempre la regla anterior, en gracia de mayor claridad y para evitar en lo sucesivo toda cuesti\u00f3n, el referido Ilustr\u00edsimo Se\u00f1or Obispo de Quer\u00e9taro cuidar\u00e1 que se levante una carta geogr\u00e1fica con la mayor exactitud posibles, en la que aparecer\u00e1n descritas con sus propios nombres y l\u00edmites todas y cada una de las parroquias, vicar\u00edas, pueblos y aldeas, tanto en el per\u00edmetro interior como en el exterior; esto es las parroquias que perteneciendo a la Di\u00f3cesis de Quer\u00e9taro forman sus l\u00edmites y las que perteneciendo a las otras Di\u00f3cesis que la circundan se tocan por aquellas.<\/p>\n<p>Con la misma autoridad apost\u00f3lica erigimos perpetuamente la Ciudad de Quer\u00e9taro en Ciudad Episcopal, bajo el t\u00edtulo de Santiago Ap\u00f3stol llamado El Mayor.<\/p>\n<p>Establecemos tambi\u00e9n en Catedral, bajo la misma invocaci\u00f3n de Santiago Ap\u00f3stol el Templo Mayor Parroquial erigido en la propia Ciudad, conservando la misma parroquialidad con la cura de las almas fieles.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, con la misma autoridad apost\u00f3lica podr\u00e1 el mencionado Obispo de Quer\u00e9taro erigir el Cap\u00edtulo de Can\u00f3nigos en la referida Iglesia de la Ciudad de Quer\u00e9taro elevada al honor de Catedral, pudiendo as\u00ed mismo erigir y establecer; dignidades, canonj\u00edas, prebendas, porciones, y otros oficios y beneficios eclesi\u00e1sticos, en el n\u00famero y forma que m\u00e1s conveniente pareciere al precitado Obispo y a sus sucesores, tanto en la Ciudad como en toda la Di\u00f3cesis de Quer\u00e9taro.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, por el tenor de las presentes letras erigimos, creamos y establecemos: El Arcedianato, \u00fanica dignidad que habr\u00e1 en la misma despu\u00e9s de la pontifical, la cual cuidar\u00e1 y proveer\u00e1 que los divinos oficios y todo lo que concierne al verdadero culto de Dios, se hagan debida y rectamente con la decencia y gravedad convenientes; perteneciendo a ella igualmente la Presidencia del Cap\u00edtulo y todos aquellos derechos y cargos que pertenecen a la Primera Dignidad del Cap\u00edtulo en la Iglesia Metropolitana de Michoac\u00e1n, tanto por derecho como por leg\u00edtima costumbre, creamos tambi\u00e9n y establecemos seis canonj\u00edas, con sus prebendas y dotaciones; de las cuales una ser\u00e1 penitenciara o magistral y otra teologal con sus honores y cargos respectivamente anexos; finalmente las cuatro restantes llamadas de gracia, para otros tantos varones eclesi\u00e1sticos id\u00f3neos quienes diariamente servir\u00e1n al Culto Divino de la manera establecida, previo sin embargo el concurso seg\u00fan las prescripciones de los sagrados c\u00e1nones y de las Instituciones Apost\u00f3licas en cuanto a las prebendas penitenciaria o magistral y teologal o doctoral, decretamos adem\u00e1s que los Can\u00f3nigos as\u00ed creados deban gozar de todos los honores, derechos, facultades y prerrogativas de que por derecho com\u00fan gozan los can\u00f3nigos metropolitanos.<\/p>\n<p>Decretamos igualmente que ninguno pueda recibir la colaci\u00f3n del beneficio para el Arcedianato y las referidas canonj\u00edas y prebendas, si no es que est\u00e9 promovido al sagrado orden del presbiterado puesto que a ellos pertenecer\u00e1 celebrar la misa cada d\u00eda.<\/p>\n<p>Ordenamos adem\u00e1s, que tan solo el Prelado yo no pudiendo este el Arcediano puedan celebrar las misas m\u00e1s solemnes en la Iglesia Catedral, en las principales festividades de primera clase: y los dem\u00e1s can\u00f3nigos deber\u00e1n cantar la misa solemne en los otros d\u00edas por estricto turno de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>Con la misma autoridad apost\u00f3lica establecemos que el P\u00e1rroco del Sagrario pueda ocupar lugar en el Coro de la Iglesia Catedral despu\u00e9s del \u00faltimo de los can\u00f3nigos y est\u00e9 obligado a servir y ministrar al obispo con ellos.<\/p>\n<p>Queremos tambi\u00e9n que se establezcan seis capellanes que deban asistir al coro, servir debidamente al altar en los oficios de diaconado y subdiaconado y desempe\u00f1ar todos los  dem\u00e1s cargos tanto del cap\u00edtulo como de la iglesia: de los cuales el primero ser\u00e1 Secretario del Cap\u00edtulo; el segundo Maestro de Ceremonias; el tercero Maestro Capell\u00e1n de Cantores; el cuarto Censor o Apuntador de aquellos que sin causa can\u00f3nica falten a las funciones corales; el quinto Segundo Maestro de Ceremonias y el sexto finalmente, Segundo Apuntador; reserv\u00e1ndoles las prerrogativas y gracias de que goza este cuerpo de beneficiados o capellanes en las otras catedrales.<\/p>\n<p>Con la misma referida autoridad damos y concedemos perpetuamente al mismo cap\u00edtulo poder y facultad de hacer estatutos capitulares, ordenaciones y decretos conformes a los sagrados c\u00e1nones, constituciones apost\u00f3licas y principalmente a las prescripciones del Concilio Tridentino; los cuales sin embargo deber\u00e1n someterse al juicio del Obispo de Quer\u00e9taro y no tendr\u00e1n fuerza de ley sino despu\u00e9s de su firme aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con autoridad apost\u00f3lica permitimos y concedemos perpetuamente al mencionado cap\u00edtulo de la Iglesia de Quer\u00e9taro que todos, as\u00ed el Arcediano como los Can\u00f3nigos y los beneficiados o capellanes, tanto en dicha Iglesia Catedral, como fuera de ella (pero dentro de los l\u00edmites diocesanos), siempre que se re\u00fanan capitularmente, puedan portar y usar libre e il\u00edcitamente los vestidos e insignias corales de que usan com\u00fanmente los Can\u00f3nigos como los Beneficiados de las dem\u00e1s Catedrales de la Naci\u00f3n Mexicana, (excepto los privilegios especiales).<\/p>\n<p>Establecemos que para habitaci\u00f3n residencial del Obispo de Quer\u00e9taro y para su Curia y Canciller\u00eda se les adjudique el edificio que se encuentre contiguo a la misma Catedral y Parroquia de Santiago, y la que hasta hoy estaba destinada a la Residencia del P\u00e1rroco, reservando no obstante a este una decente habitaci\u00f3n ah\u00ed mismo del modo que le pareciere m\u00e1s conveniente al Reverend\u00edsimo Obispo con tal que pueda adquirir la recuperaci\u00f3n y posici\u00f3n tanto del mencionado edificio como del Colegio que en el n\u00famero siguiente se asigna para seminario; pero si no, dejamos a su arbitrio elegir los edificios que se hayan contiguos a la Iglesia de la Congregaci\u00f3n de la Sant\u00edsima Virgen de Guadalupe que por derecho pertenece a la misma Congregaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con la misma autoridad apost\u00f3lica mandamos, que el Colegio que se haya fundado en esta Ciudad de Quer\u00e9taro, bajo la invocaci\u00f3n de San Ignacio de Loyola y de San Francisco Javier, en otro tiempo de la Sociedad de Jes\u00fas (a no ser que el Obispo juzgare conveniente adquirirse otro edificio apto para este fin), se erija en Seminario de Cl\u00e9rigos, el cual ser\u00e1 gobernado libremente con todo empe\u00f1o, cuidado y diligencia por el Obispo Diocesano seg\u00fan las formas can\u00f3nicas y leyes prescritas por el Concilio Tridentino. Una vez erigido el Colegio seminario se le pagar\u00e1, seg\u00fan las sanciones de la Sagrada Congregaci\u00f3n int\u00e9rprete del mismo aquella porci\u00f3n de los beneficios y de las dem\u00e1s instituciones piadosas que pareciere bastante al Reverend\u00edsimo Obispo para completar su dotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con la misma autoridad apost\u00f3lica establecemos, que con el pago de los diezmos se satisfaga cada una de las dotaciones diocesanas del modo siguiente: a saber, con cada una de las colectas de los mismos diezmos se formar\u00e1 cada a\u00f1o una sola masa com\u00fan y deducidas antes las expensas por la percepci\u00f3n de ellos y el seis por ciento que cada a\u00f1o se dar\u00e1 a la f\u00e1brica de la Iglesia Catedral y del Sagrario y la que se emplear\u00e1 en los usos convenientes a una y a otra, la mitad de los diezmos restantes se dividir\u00e1 en dos partes iguales, de los cuales una se pagar\u00e1 al Cap\u00edtulo permanentemente; y la parte que tocare al Cap\u00edtulo se subdividir\u00e1 en setenta y tres porciones, de las cuales, se dar\u00e1n trece al Arcediano y Diez a cada uno de los seis Can\u00f3nigos: la otra mitad restante se dividir\u00e1 en nueve partes y tres de estas se aplicar\u00e1n a las parroquias de la Di\u00f3cesis, proporcionalmente a la cantidad de diezmos que el Obispo viese que entran de cada Parroquia a la masa com\u00fan: una y la mitad se aplicar\u00e1 a las f\u00e1bricas y sagrarios de las Iglesias Parroquiales y tambi\u00e9n una y la mitad a los Hospitales y otros Institutos piadoso de la Di\u00f3cesis, siempre que est\u00e9 sujetos a la autoridad eclesi\u00e1stica, dos al Seminario Diocesano y la restante se asignar\u00e1 a los beneficiarios o Capellanes de la Catedral, la cual tambi\u00e9n se subdividir\u00e1 en catorce peque\u00f1as partes iguales, de las cuales se dar\u00e1n tres al Secretario de Cap\u00edtulo, y otras tres al Maestro de Cantores, dos al Maestro de Ceremonias, dos al Apuntador otras dos al Segundo Maestro de Ceremonias y las dos restantes al Segundo Apuntador. Por los dem\u00e1s, cada a\u00f1o se asignar\u00e1 al Canto la masa que deber\u00e1 aplicarse por cada uno de los d\u00edas y de las horas a aquellos que asistieren diligente y debidamente a los divinos oficios, cuyas distribuciones deber\u00e1n hacerse exactamente seg\u00fan la Norma del Santo Concilio de Trento y de la Iglesia de Michoac\u00e1n.<\/p>\n<p>Mas porque en la Alocuci\u00f3n de Nuestro Sant\u00edsimo Padre el Papa, habida en el Consistorio del D\u00eda Diecis\u00e9is de Marzo del A\u00f1o Pr\u00f3ximo Pasado, expresa y claramente dice: \u201cMas a la Iglesia arzobispal de Michoac\u00e1n estar\u00e1n sujetas (como sufrag\u00e1neas) las Di\u00f3cesis de San Luis Potos\u00ed y la de Quer\u00e9taro, la de Le\u00f3n y la de Zamora\u201d. Lo que tambi\u00e9n conviene exactamente con las Letras a Apost\u00f3licas expedidas para el Ilustr\u00edsimo Se\u00f1or Obispo de Quer\u00e9taro Doctor \u00a1Don Bernardo G\u00e1rate, de aqu\u00ed es que repuntando fuera de toda duda un error del amanuense, el haber puesto en las Letras Apost\u00f3licas al principio cita la palabra Mexicani en lugar de Michoacanensis. Con la referida autoridad apost\u00f3lica sujetamos perpetuamente la mencionada Ciudad Episcopal y la Di\u00f3cesis de Quer\u00e9taro al Arzobispado de Michoac\u00e1n como sufrag\u00e1nea, con todos y cada uno de los derechos, honores, prerrogativas, gracias e indultos de que por derecho gozan igualmente las dem\u00e1s iglesias sufrag\u00e1neas de las metropolitanas de la Naci\u00f3n Mexicana y por leg\u00edtima costumbre su\u00e9lese conservar, cuya declaraci\u00f3n es de com\u00fan consentimiento de ambos Arzobispos.<\/p>\n<p>El Soberano Pont\u00edfice Romano y la Sede Apost\u00f3lica queda reservada la \u00edntegra y plena facultad de circunscribir mejor la misma Di\u00f3cesis de Quer\u00e9taro, cuando y como le pareciere m\u00e1s conveniente en el Se\u00f1or.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, queremos y mandamos que el Cap\u00edtulo pueda libremente elegir y remover a los Ac\u00f3litos, Organistas, P\u00e9rtigos, Ec\u00f3nomos de F\u00e1brica y Hospital, Notarios de Cap\u00edtulo, Maestros de Ceremonias, Apuntadores, Sacristanes y Caniculario de la Iglesia Catedral y a todos los que sirven en la Colecta de los Diezmos y en las Oficinas.<\/p>\n<p>0rdenamos tambi\u00e9n que las Dignidades, Can\u00f3nigos y Prebendados de dicha Iglesia Catedral de Quer\u00e9taro est\u00e9n obligados a recibir y servir en ella por nueve meses de cada a\u00f1o civil, continuos o interpolados, pero de suerte de que no gocen de m\u00e1s de noventa d\u00edas de vacaciones en cada a\u00f1o. De otra manera perder\u00e1n tantas distribuciones cotidianas cuantas fueren las horas que no asistieren en coro; sin perjuicio de las dem\u00e1s penas impuestas por el derecho.<\/p>\n<p>Queremos as\u00ed mismo y decretamos, que  el Obispo de Quer\u00e9taro visite diligentemente por s\u00ed o por otros eclesi\u00e1sticos id\u00f3neos todos los Colegios y Escuelas, y cuide que se ense\u00f1e siempre en ellos la Doctrina sana y ortodoxa.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ordenamos, que en la Di\u00f3cesis de Quer\u00e9taro se cr\u00eden y se nombren tantos beneficios con cura de almas o sin ella, cuantos puedan dotarse al Arbitrio y Conciencia del Obispo, seg\u00fan la cantidad de las rentas y de los frutos parroquiales; de suerte que creciendo los frutos, crezca tambi\u00e9n en las Iglesias Diocesanas el n\u00famero de p\u00e1rrocos, sacristanes y dem\u00e1s ministros.<\/p>\n<p>Mandamos igualmente que el Oficio Divino tanto en las Misas como en el Coro se haga siempre y se diga seg\u00fan la costumbre de la Iglesia Metropolitana de Michoac\u00e1n y que las Misas que se celebren solemnemente todos los d\u00edas, deban aplicarse por los que satisfagan los diezmos y por los dem\u00e1s bienhechores.<\/p>\n<p>El primer lunes de cada mes, se celebrar\u00e1 solemnemente una misa por las almas que est\u00e1n en el purgatorio, despu\u00e9s de la hora de prima del oficio; mas en los d\u00edas restantes podr\u00e1 celebrarse una misa de prima a voluntad y disposici\u00f3n de cada persona que la quiera dotar.<br \/>\nTambi\u00e9n queremos y establecemos, que en la Nueva Iglesia de Quer\u00e9taro, el Obispo, Cap\u00edtulo y Clero est\u00e9n  obligados a conservar los usos, ritos y costumbres leg\u00edtimas aprobadas, tanto de los oficios, como de las misas y de otras ceremonias aprobadas de la Iglesia Metropolitana de Michoac\u00e1n.<\/p>\n<p>Finalmente, con la misma plen\u00edsima autoridad apost\u00f3lica de que nos hallamos envestidos en esta parte y del mejor modo, d\u00eda y forma que podemos y de derecho debemos, erigimos, creamos, establecemos, y ordenamos todas y cada una de las cosas que se contienen en las precitadas Letras Apost\u00f3licas; y declaramos erigida leg\u00edtima y can\u00f3nicamente la Di\u00f3cesis y Obispado de Quer\u00e9taro con todas y cada una de las cosas necesarias y oportunas para esto, no obstante cualesquiera disposiciones; y especialmente aquellas que Nuestro Sant\u00edsimo Padre Sr. P\u00edo IX quiso que no obstasen en las referidas Letras Apost\u00f3licas: e intimamos a todos y cada uno, as\u00ed presentes como futuros, de cualquier estado, grado, orden, preeminencia y condici\u00f3n que fueren, que observen, cuiden sol\u00edcitos y hagan observar todas y cada una de estas cosas como han sido establecidas por Nos.<\/p>\n<p>En fe y testimonio de lo cual, hemos mandado divulgar el presente instrumento p\u00fablico firmado de nuestra mano, asegurado con nuestro sello y refrendado por el infrascrito nuestro Secretario. Dado y hecho en la Ciudad de Quer\u00e9taro, el a\u00f1o de la Encarnaci\u00f3n del Se\u00f1or Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro, a los Siete D\u00edas de Febrero.\u2014Jos\u00e9 Mar\u00eda de Jes\u00fas, Obispo de Le\u00f3n.\u2014Dr. Pablo Torres, Secretario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cr\u00f3nica, citatorios, decretos y m\u00e1s del Obispo de Le\u00f3n Diez De Sollano ejecutor de la Bula de el Papa Pio Nono que erige la Di\u00f3cesis de Quer\u00e9taro, creada con territorios de las di\u00f3cesis de Michoac\u00e1n y de M\u00e9xico *Toma de posesi\u00f3n jueves 16 de junio 11 horas Quer\u00e9taro Centro de Congresos transmisi\u00f3n por Mar\u00eda Visi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":249,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8,10,3,7,5,4,6],"tags":[],"class_list":["post-8913","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ciudad-de-queretaro","category-historia","category-huasteca-queretana","category-queretaro-pre-hispanico","category-semidesierto","category-sierra-gorda","category-valles-centrales"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8913","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/249"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=8913"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8913\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8914,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8913\/revisions\/8914"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=8913"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=8913"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=8913"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}