{"id":9367,"date":"2011-07-24T08:05:33","date_gmt":"2011-07-24T14:05:33","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=9367"},"modified":"2011-07-24T08:05:33","modified_gmt":"2011-07-24T14:05:33","slug":"la-importancia-y-surgimiento-de-los-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=9367","title":{"rendered":"La importancia y surgimiento de los derechos humanos"},"content":{"rendered":"<p>C\u00f3mo surgen y son reconocidos los derechos humanos<\/p>\n<p>Arnaldo C\u00f3rdova<\/p>\n<p>La Jornada<\/p>\n<p>\u201cLos derechos humanos son creados por los hombres reunidos pol\u00edticamente y expresados como derecho y como mandato\u201d. <\/p>\n<p>En la imagen, protesta de la Red por los Derechos Sexuales y ReproductivosFoto Carlos Cisneros <\/p>\n<p>Todos los procesos nacionales modernos de desarrollo democr\u00e1tico y de edificaci\u00f3n del Estado de derecho, ha sido reconocido ampliamente, implican, en todos los casos, una limitaci\u00f3n constante y creciente del poder del Estado y una extensi\u00f3n concomitante de la libertad y tambi\u00e9n del poder del ciudadano (que se revela en su participaci\u00f3n y en su facultad de decidir en la esfera pol\u00edtica, as\u00ed como en la protecci\u00f3n dentro del orden p\u00fablico de sus necesidades e intereses). De hecho, es eso, precisamente, lo que define y da significado al Estado democr\u00e1tico de derecho. El tema de los derechos humanos, en particular, tiene sentido s\u00f3lo en esa perspectiva.<\/p>\n<p>C\u00f3mo surgen esos derechos y c\u00f3mo y por qui\u00e9n son reconocidos, son cuestiones que resultan esenciales y de gran oportunidad. Fueron preguntas que se hicieron varios especialistas, abogados y funcionarios cuando recientemente fue aprobada la reforma constitucional sobre la materia. La primera entra\u00f1a un cuestionamiento acerca de la creaci\u00f3n o aparici\u00f3n de tales derechos. La segunda implica el hecho de que esos derechos deben ser reconocidos y protegidos. Inmersos, adem\u00e1s, como estamos desde que termin\u00f3 la Segunda Guerra Mundial en un rico y ampl\u00edsimo sistema internacional de derechos humanos, esas cuestiones vienen a ser de doble naturaleza: nacional e internacional.<\/p>\n<p>Los derechos, en la tradici\u00f3n jur\u00eddica y pol\u00edtica moderna, s\u00f3lo pueden tener tres or\u00edgenes: uno, Dios que los introdujo en la naturaleza del hombre; dos, la raz\u00f3n que, como facultad unificadora de todos los humanos en sus designios y fines, los formula como elementos infaltables en la definici\u00f3n de la persona humana y, tres, la voluntad de todos los individuos que, a su vez, se personifica en el acuerdo de todos para crear el orden pol\u00edtico y jur\u00eddico y el Estado que lo debe regir. Una gran parte de los reg\u00edmenes pol\u00edticos modernos (incluido el mexicano) se rige por la tercera opci\u00f3n. Las otras son cosa del pasado.<\/p>\n<p>Los derechos humanos, por tanto, son creados por los hombres reunidos pol\u00edticamente y expresados como derecho y como mandato. En constituciones, como la nuestra, que se rigen por la idea fundadora de la soberan\u00eda y el consenso del pueblo, los derechos humanos son una creaci\u00f3n del pacto que dio nacimiento al sistema institucional mexicano y a su Estado. \u00bfQu\u00e9 tendr\u00eda entonces que ver aqu\u00ed el que esos derechos deban ser, adem\u00e1s, reconocidos? Es algo tan importante como lo es el tr\u00e1nsito entre el mero planteamiento o formulaci\u00f3n de los mismos y su realizaci\u00f3n concreta en el \u00e1mbito de la vida social y pol\u00edtica, garantiz\u00e1ndolos y protegi\u00e9ndolos. Para eso sirve el Estado.<\/p>\n<p>La reforma constitucional de la que se habl\u00f3 antes es, para el caso, un acto formal de reconocimiento de los derechos que, en la nueva letra de la Carta Magna, implica tambi\u00e9n el reconocimiento de los instrumentos jur\u00eddicos superiores, en el orden internacional, que son los tratados y convenios en los cuales dichos derechos constan y son reconocidos por la comunidad mundial. Lo primero significa que la defensa y la protecci\u00f3n de tales derechos es una obligaci\u00f3n ineludible del Estado Mexicano y de sus instituciones. Lo segundo, que esos derechos ya han sido reconocidos y legitimados por el orden jur\u00eddico internacional y que sus instituciones de impartici\u00f3n de justicia, como las cortes y los tribunales internacionales, deben velar por su protecci\u00f3n e integridad.<\/p>\n<p>Se trata, en nuestro caso, de una innovaci\u00f3n hist\u00f3rica. Desde la segunda mitad del siglo XIX arrastramos un sistema de protecci\u00f3n de garant\u00edas que muy pronto se volvi\u00f3 obsoleto y, en las condiciones de los estados autoritarios porfirista y pri\u00edsta, nulo en su aplicaci\u00f3n, porque eran reg\u00edmenes a los que lo menos que les interesaba era proteger a sus ciudadanos. Fue entones cuando se repet\u00eda sin cesar que la Constituci\u00f3n estaba de simple adorno y no era respetada ni cumplida. Muchas veces se la dio por letra muerta.<br \/>\nPoner a tono nuestro r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de derechos con las normas internacionales, en la creaci\u00f3n de muchas de las cuales participaron y participan nuestros representantes diplom\u00e1ticos es, a no dudarlo, un logro enorme.<\/p>\n<p>Ahora bien, de lo expuesto podr\u00eda ponerse en duda que, como en el tradicional derecho natural, en un r\u00e9gimen pol\u00edtico enteramente construido por los hombres, vale decir, civil y de derecho, los derechos humanos sean inherentes a la persona humana y que sean, por ello, la base para definirla como tal. De ninguna manera. S\u00f3lo el iusnaturalismo cl\u00e1sico estim\u00f3 que el hombre nace ya con esos derechos. En la perspectiva civilista de creaci\u00f3n del orden pol\u00edtico, el pacto social que da lugar al Estado, el ser humano es redefinido como portador de esos derechos, pero \u00e9stos no son obra de ninguna potencia divina ni de ninguna otra especie, sino creaci\u00f3n y definici\u00f3n que el consenso popular lleva a efecto.<\/p>\n<p>Y, \u00bfpor qu\u00e9 el Estado creado por el pacto debe reconocer especialmente esos derechos y estar comprometido con su protecci\u00f3n y promoci\u00f3n? Por la sencilla raz\u00f3n de que, una vez creados, tales derechos s\u00f3lo pueden ser agredidos y violados por el propio Estado y sus instituciones y autoridades. Es un concepto que ha costado mucho elaborar y poner a punto, precisamente, por la fragilidad de la vida humana en sociedad. Aun pensando en una sociedad perfecta, en la que la violencia pudiera ser eliminada por completo, aun as\u00ed la vida humana seguir\u00eda siendo fr\u00e1gil, porque sigue existiendo el \u00fanico ente capaz de ponerla en peligro, el Estado (incluidos sus funcionarios).<\/p>\n<p>Es verdad que la persona humana es m\u00e1s f\u00e1cil y m\u00e1s frecuentemente agredida por sus cong\u00e9neres que por el Estado. De hecho lo es. Pero a nadie le puede venir en mientes que un individuo cualquiera es similar al Estado en su capacidad de agresi\u00f3n y, sobre todo, en la fuerza que ostenta. Desde las Cartas constitucionales de finales del siglo XVIII (en la naciente Norteam\u00e9rica y la Francia revolucionaria) en quien se pensaba como agresor de los derechos del hombre era, precisamente, en el Estado. Y lo mismo ocurri\u00f3 con la Carta de los Derechos Humanos de la ONU, de 1948. Es a los estados a los que se dirige y a los que conmina a llevar a cabo una pol\u00edtica de respeto y protecci\u00f3n de los derechos.<\/p>\n<p>E igual sucede con todos los instrumentos internacionales que han venido creando las sucesivas generaciones de derechos humanos. No constituyen exhortos a los individuos a que respeten a sus semejantes. Son demandas perentorias a los estados y, sobre todo, la fijaci\u00f3n puntual de sus obligaciones al respecto. Los derechos humanos (que algunos prefieren llamar derechos \u201cfundamentales\u201d, sin que se haya explicado la preferencia por el t\u00e9rmino; acaso sea para indicar su rango superior) son derechos que se levantan como un valladar en contra del poder del Estado y de su uso arbitrario e ilegal en perjuicio de los miembros de la sociedad.<\/p>\n<p>Jam\u00e1s podremos hacer a menos del Estado como organizador de la vida social; pero, si prevalece el respeto y el inter\u00e9s por la persona humana, deber\u00e1 ser un Estado cada vez m\u00e1s y m\u00e1s reducido en su poder, en su capacidad de agresi\u00f3n y cada vez m\u00e1s comprometido con el bienestar y la felicidad de la persona humana. Y la base ineludible de esa transformaci\u00f3n lo ser\u00e1n siempre los derechos humanos que deben seguir desarroll\u00e1ndose y creciendo en calidad y n\u00famero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00f3mo surgen y son reconocidos los derechos humanos Arnaldo C\u00f3rdova La Jornada \u201cLos derechos humanos son creados por los hombres reunidos pol\u00edticamente y expresados como derecho y como mandato\u201d. 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