Los Carmelitas…Su origen…1/2

Los Carmelitas

 ORIGEN DE LA ORDEN Y SU DESARROLLO HASTA EL SIGLO XV

Opiniones sobre el origen de la Orden

Históricamente el origen de La Orden no puede determinarse con certeza absoluta.

Existen dos opiniones  acerca de este punto: la tradicional y la moderna.

 

 

La Opinión tradicional.

Fue común en la Orden desde el siglo XIV.

Muy pocos son los que actualmente la sostienen.

Según estos autores nuestra Orden fue fundada por el Profeta Elías y desde entonces ha existido sin interrupción.

Tres períodos se distinguen en esta versión de su historia:

– El Profético: en el Antiguo Testamento

– El Griego: hasta la primera mitad del siglo XII

– El Latino: desde el siglo XII a nuestras días.

Los defensores de la opinión tradicional afirman también la existencia:

De tres reglas diversas:

– La de Juan XLIV, Patriarca de Jerusalén, dada alrededor del año 410.

– La de Aymerico de Limoges, Patriarca de Antioquía a mediados del siglo XII.

– La de S. Alberto, Patriarca de Jerusalén, Promulgada hacia el año 1210.

La opinión tradicional se funda en dos obras publicadas por vez primera por:

 PHILIPPUS RIBOTI,

En su “Tractarus de Institutione et peculiaribus religiosorum carmelitarum” (1370-1380).

Estas dos obras son:

1- “De Institutione primorum monachorum”, atribuida a Juan XLIV, Patriarca de Jerusalén.

2- “Epistola Cyrilli: de processu Ordinis et variis eius regulis ad Eusebium Priorem Montis Neroi”.

La primera obra nos propone a Elías como fundador de la Orden, interpretando alegóricamente el pasaje del libro 1 de los Reyes, c. 17, 2 ss.

Y vino la palabra de Dios a El (Elías), diciéndole:

“vete de aquí”: vida pobre;

y parte hacia el Oriente”: vida de abnegación, mortificación, soledad y continencia;

y escóndete en el torrente Carith”: ejercicio de caridad para con Dios y para con el prójimo;

“y allí beberás del torrente” consecución del fin; he ordenado a unos cuervos que te alimenten allí”: perseverancia en la vida eremítica.

Se habla también en el libro De Institutione, de los sucesores de Elías:

De los lugares que ocuparon los ermitaños en las diversas épocas.

De Eliseo, sucesor de Elías.

De la conversión al cristianismo de los hijos de los Profetas.

Del culto que tributaban a la Santísima Virgen.

Del hábito y su significado espiritual.

 

La Epístola Cyrilli menciona las tres reglas arriba indicadas.

.- La de Juan XLIV, que antes de ser Patriarca de Jerusalén fue carmelita, y que a petición de uno de los ermitaños, Caprasio , compuso esa norma de vida.

.- La de Aymerico que no hizo sino traducir del griego la regla de Juan XLIV, para que los latinos pudieran comprenderla.

.- Por último la de San Alberto dio en 1210 la tercera regla.  

Juicio sobre la opinión tradicional.

Esta opinión carece de fundamento histórico ya que las dos obras en que se basa no tienen la antigüedad que se pretende.

No fueron escritas en el siglo V, sino en el XIII o XIV.

– Benedicto M. de la Cruz, Zimmerman, defiende su composición en el siglo XIII.

– B. Xiberta: De Institutione, en la primera mitad del siglo XIII.

La Epístola Cyrilli, hacia el año 1300.

– Bruno de Jesús Marie, afirma que el libro De Institutione no pudo haber sido escrito antes del 1300.

De otro modo Nicolás el Galo lo hubiera citado para probar sus aserciones en su Ignea Sagitta.

– Para Papebrochio el autor de ambos escritos es Philippus Riboti.

– Gabriel Wessels, O. Carm., defiende que el De Institutione fue escrito por Aymerico a mediados del siglo XII, mientras que la Epistola Cyrilli, por Cirilo, el tercer General latino de la Orden.

La opinión común es que el libro De Institutione fue escrito en el siglo XIV y la Epistola Cyrilli como una justificación de él.  

 

La Opinión moderna.

Según esta opinión, nuestra Orden tuvo su origen en el siglo XII, durante las primeras cruzadas.

El primero que defendió esto fue Papebrochio, uno de los célebres Bolandistas del siglo XVI.

Sus afirmaciones dieron origen a enconadas polémicas.

Se llega a colocar en el índice de libros prohibidos el volumen de los Bolandistas que contenía tales aserciones.

Esto acaeció en España, donde la Inquisición mantuvo su prohibición hasta 1715.

Entre los autores modernos son del mismo sentir Benedicto M. de la Cruz, Zimmerman, O.C.D. y Gabriel Wessels, O. Carm., si bien este último admita dos reglas: la de Aymerico y la de S. Alberto.

Los principales documentos en que se apoya la sentencia moderna son:

El de IOANNES PHOCAS, Descriptio castrorum et urbium ab urbe Antiochia usque ad Hierusalem.

En el C. 31 cuenta que visitó Tierra Santa en 1158.

Habla de un monje anciano, natural de Calabria, que con diez compañeros hacia poco había instituido en el Monte Carmelo la vida monástica.

Sin embargo, muchos autores afirman que Phocas, no menciona a los ermitaños del Monte Carmelo, sino a los monjes ortodoxos que por ese tiempo fundaron allí el monasterio de Santa Margarita.

El de IACOBUS VITRIACENSIS, Historia orientalis (1220/25).

Consigna la división de Tierra Santa en tiempo de las Cruzadas y menciona el fenómeno religioso de esos días.

Muchos de los cruzados, deseosos de una vida retirada escogían diversos lugares.

Santificados por la presencia del Señor para recogerse en ellos:

El desierto donde Jesús ayunó 40 días, El Jordán… Algunos, En cambio, eligieron el Monte Carmelo,

Donde: “a imitación del santo varón y solitario profeta Elías… junto al manantial que llaman fuente de Elías, no lejos del monasterio de la bienaventurada virgen Margarita, llevaban una vida solitaria en los colmenares de pequeñas celdas, fabricando la miel de la dulzura espiritual como abejas del Señor…”

Los  testimonios más importantes son:

Chemins et pelerinages de Terre Sainte, itinerario escrito entre los años 1235-1260.

Completa el testimonio de Iacabaus Vitriacensis y lo confirma.

Menciona el monasterio de S. Margarita habitado por monjes griegos ortodoxos y habla también de unos ermitaños latinos, que cerca de allí tienen una iglesia en honor de la Santísima Virgen.

VINCENTIUS BELLOVACENSIS, O.P., Speculum historiale 1244.

Habla de la Regla que San Alberto dio a los ermitaños del Monte Carmelo.

STEPHANUS SALANIACENSIS, O.P. De quattuor in quibus Deus Ordinem Praedicatorum insignivit, escrito antes de 1278.

Al hablar de las reglas de los Dominicos menciona también las de otras Ordenes y entre ellas las de la nuestra.

Habla de dos reglas, la de Aymerico y la de San Alberto.

Conclusiones:

Después de haber examinado las dos opiniones acerca del origen de la Orden del Carmen podemos concluir:

– Es una cosa cierta que Elías y Eliseo vivieron en el Monte Carmelo.

– Lo es, igualmente, que los Padres de la Iglesia tuvieron al Profeta de fuego, Elías y a San Juan Bautista, como los iniciadores del monaquismo.

– Con todo, históricamente no podemos probar que Elías fuese el fundador de los Carmelitas.

Estos, especialmente en el testimonio de Jacobus Vitriacensis, aparecen fundados en el siglo XII.

Podemos y debemos, sin embargo, admitir:

Al Profeta  Elías como FUNDADOR y PADRE EN EL SENTIDO ESPIRITUAL, ya que es el inspirador y dechado de la vida de los Carmelitas,

Al igual que San Benito lo es de las diversas ramas de su Orden.

Y San Agustín de los Agustinos.

Los libros De Institutione y la Epistola Cyrilli, aunque carezcan de valor histórico, en la cuestión del origen de la Orden, son de grande importancia para conocer la vida de la Orden en el tiempo en que se escribieron.

Además el libro De Institutione fue uno de los principales libros de lectura espiritual entre los Carmelitas. 

 

La Regla Primitiva de los Carmelitas .

Consta por los testimonios de la Epistola Cyrilli, de un opúsculo anónimo (escrito poco después de 1247) y de las palabras introductorias de la misma regla que, gobernando la Orden San Brocardo, el Patriarca de Jerusalén, Alberto, dio a los Carmelitas una norma de vida que constituyó su Regla Primitiva.

He aquí los testimonios:

Epistola Cyrilli:

“Estando él (Brocardo) como superior de ellos, le pidieron a Alberto, Patriarca de Jerusalén, con grandes instancias.., que… les diera… una breve legislación para vivir”.

 “Y dicho Patriarca Alberto, habiendo leído primero su constitución antigua (?), les redactó en latín una regla precisa, que contenía diez preceptos, según los cuales deberían vivir”.

Opúsculo anónimo:

“Y después a estos Hermanos, en el año del Señor de 1160 (?), Alberto, Patriarca de Jerusalén y legado de la Santa Sede, les dio una regla precisa, para que la observaran, pues que antes no tenían ninguna sino sólo un régimen de vida tradicional”.

Regla:

“Puesto que me pedís una regla adaptada a vuestra vocación, comprometiéndoos a guardarla en lo sucesivo….”

Dos cosas son, pues ciertas:

– que los Carmelitas pidieron a San Alberto, una norma fija de vida de acuerdo con sus deseos.

– que S. Alberto se la dio por escrito.

El  Autor de la Regla.

¿Compuso San Alberto la Regla o se limitó a aprobar las normas que los mismos ermitaños le propusieron para que les diera valor jurídico?

No consta claramente.

Si nos atenemos al testimonio de la Ep. Cyrilli hay que afirmar sin más que San Alberto la compuso, “latino eloquio eis scripsit”.

Sin embargo, algunos escritores antiguos. como Baleus parecen suponer que fue escrita por San Brocardo, lo que no es inverosímil.

Sea lo que fuere de esto, hay algo indiscutible que fue San Alberto quien dio la forma legal y la aprobación canónica a la Regla Primitiva de la Orden.  

San Alberto:

San Alberto, Patriarca de Jerusalén.

Nació en una aldea de la diócesis de Parma en Italia, el año 1150.

Fue canónigo regular y luego Obispo de Vercelli (1185).

En el año 1205 el Papa Inocencio III le nombró Patriarca de Jerusalén y Legado Apostólica de Tierra Santa.

Tuvo su residencia en S. Juan de Acre, no lejos del Monte Carmelo.

El 14 de septiembre de 1214 fue víctima de un vil y sacrílego atentado, mientras presidía una solemne procesión en S. Juan de Acre.

El agresor, que fue el Maestro del Hospital de esa ciudad, a quien el Patriarca había depuesto de su oficio por muy justificados motivos, le asestó una mortal puñalada.  Fecha de composición de la Regla.

No se sabe a ciencia cierta el año en que se escribió la Regla.

Las fuentes y los escritores antiguos de la Orden proponen diversas fechas.

Desde luego hay que colocarla entre los años 1206 y 1214, esas fueron los años del Patriarcado de Alberto.

Como fecha más probable proponen los historiadores modernos el año 1209.  

El texto de la Regla primitiva.

El texto íntegro de la Regla Primitiva puede leerse en: Speculum Carmelitanum (1507) 1, pp. 78-79.

Bullarium Ord. Nostri, 1, pp. 2-4.

Analecta Ord. Carmel., III, pp. 213-218.  

Nosotros anotaremos aquí únicamente las cosas propias del texto primitivo para que así se aprecien mejor las modificaciones introducidas después por Inocencio IV.

Dedicatoria:

Alberto, por la gracia de Dios Patriarca de Jerusalén, a los queridos hijos en Cristo. Brocardo y demás ermitaños que viven bajo su obediencia en el Monte Carmelo.

Junto a la fuente de Elías…”

Prólogo:

“En distintas ocasiones…a guardarla en su sucesivo

Capitulo 1:

“Disponemos en primer lugar….en hecho de verdad.

II “Podésis fundar…. que os ofrecieren.

III : “Aningún religioso… o intercambiarla.

IV “La celda del Prior… todo lo que se ha de hacer.

V “Permanezca cada uno… ocupado en otros menesteres

VI “Los que saben leer y recitar los salmos, recítenlos a sus horas, según fueron distribuidos para cada hora, conforme a las enseñanzas de los Santos Padres y a la tradición aprobada por la Iglesia Los que no saben leer, deben rezar veinticinco veces…

VII : “Ningún Hermano tenga alguna cosa como propia. Tenedlo todo en común; y de las cosas que os diere el Señor sea distribuido a cada uno por mano del prior, es decir, por alguien designado por él para este oficio, lo que necesitare, habida cuenta de la edad y necesidades personales. Pero de manera que, como se dijo antes, permanezca cada quien en la celda que le fue asignada y viva de lo que le fuere dado, separadamente”

VIII “Constrúyase lo más…cuando resulte fácil en la prácticat.

IX : “los domingos u otros días… si en alguno las hubiere .

X “guardad ayuno todos los días… la necesidad no tiene ley.

XI : “Absteneos de comer carne…

XII : “Ya que la vida… por la palabra del Señor.

XIII : “Empleaos en algún trabajo… caminad por él.

XIV “El Apóstol recomienda el silencio por tanto, ordenamos que desde la hora de vísperas hasta la hora de tercia del día siguiente observéis el silencio; a no ser que la necesidad, alguna causa razonable, o el permiso del Prior interrumpan el silencio.”

XV : “Tu, hermano, Brocardo… que sea vuestro esclavo.

XVI : “Por vuestra parte, hermanos… vida eterna

Epílogo:

“En este breve escrito… la práctica de la virtud.

Nota.

En un Apéndice, al final de este trabajo, está el texto original de la Regla Primitiva.  

Contenido de la Regla primitiva.

Aunque breve y concisa, la primitiva Regla de los Carmelitas se distingue por su claridad y orden.

Podemos distinguir en ella, además de la dedicatoria, prólogo y epilogo, cuatro partes o capítulos principales.

En el primero se habla de la organización jurídica de los ermitaños.

La organización externa del monasterio, es el tema de la segunda parte.

El capítulo tercero regula la vida monástica interna y la última parte de la Regla propone los ejercicios de la vida espiritual personal de cada monje.  

El contenido de la Regla primitiva es pues el siguiente:

Dedicatoria :

 

La Regla se dirige a los Ermitaños que, bajo la dirección de Brocardo viven cerca de la F uente (se sobreentiende de Elías, aunque (en el texto primitivo no se diga explícitamente) en el Monte Carmelo.

Prólogo:

En él se habla de los fines de la vida religiosa en general:

“En distintas ocasiones y de muchas maneras los Santos padres dejaron establecida la norma suprema para todo religioso –sea cual fuere su orden o el género de vida consagrada que ha abrazodo-, norma que se cifra en vivir en “obsequio de Jesucristo”, sirviéndole lealmente con corazón puro y buena conciencia.

Del porqué de la Regla:

“Pero, como me pedías una regla adaptada al fin de vuestra vocación, comprometiéndoos a guardarlo en lo sucesivo.

Organización jurídica de los Ermitaños.

“Disponemos en primer lugar que tengáis a uno de vosotros por Prior, el cual deberá ser elegido para el cargo por unanimidad, o por el acuerdo de la mayoría o fracción más cualificada. A él prometerá cada uno de los hermanos obediencia, tratando de cumplirla en hecho de verdad, junto con castidad y pobreza”.

Organización externa del monasterio.  

Celdas de 1os Ermitaños . “cada uno de vosotros tendrá, conforme a las condiciones…celda individual separada…

No intercambio de celdas . “A ningún hermano le estará permitido, sin licencia del Prior que hubiere por entonces, mudarse de celda o intercambiarla con otro relgioso ”.

La celda del Prior . “La celda del Prior estará a la entrada del lugar….y así disponga luego a su voluntad, todo lo quese ha de hacer”.  

Organización de la vida monástica.  

Del retiro de celda y de lo que deben hacer los Ermitaños.

“Permanezca cada uno en su celda, o en las inmediaciones de la misma, meditando día y noche en la ley del Señor, a no ser que se encuentre legítimamente ocupado en otros menesteres”.

 “Los que sepan rezar las horas canónicas….. . conforme con las normas de los Santos Padres y con la costumbre sancionada por la Iglesia .. no sepan hacerlo, rezarán veinticinco padres nuestros en lugar de los maitines ”

•  Pobreza . “Ningún hermano considerará nada como suyo”. No se excluye, al menos explícitamente, la propiedad en común: “pero tengan todo en común”

 

La Misa diaria en común.

“Constrúyase, lo más comodamente posible, una capilla en el centro del eremitorio. Allí habéis de reuniros cada mañana para oir misa, cuando resulte fácil en la práctica….”

La reunión semanal.

(Se manda que los domingos y otros días, si fuere necesario, se reúnan los ermitaños para tratar de la observancia regular, del bien de las almas y para corregir con caridad las culpas de los hermanos).

El ayuno.

(Se debe observar todos los días, a excepción del domingo; desde la fiesta de la Exaltación de la S. Cruz (14 de septiembre) hasta el Domingo de Resurrección, a no ser que- una causa razonable permita no observarlo).

La abstinencia de carnes.

“Absteneos de comer casrne a no ser que la toméis como remedio en caso de enfermedad o debilidad”.

La vida espiritual individual.

Ejercicio de algunas virtudes , principalmente se recomiendan:

Castidad.

“Ceñíos la cintura con el cíngulo de la castidad”. Meditación de las cosas santas.

“Protegéos con el peto de los pensamientos santos, …Día y noche meditando en el ley del Señor y vigilantes en la oración”.

 Amor de Dios y del prójimo.

“Ajustáos la coraza de la justicia, para amar al Señor vuestro Dios con todo el corazón, con toda el alma y con todas las fuerzas y al prójimo como a vosotros mismos”.

Fe.

“Tened embrazado el escudo de la fe…”

Esperanza.

“Caláos el yelmo de la salvación, confiando en el único Señor…

Invocación y meditación de Jesucristo, Verbo de Dios.

“La espada del Espíritu,os pueble los labios y el corazón”.

Trabajo manual.

“Empleaos en algún trabajo, a fin de que el diablo os halle siempre ocupados, no sea que por culpa de la ociosidad, descubra el maligno brecha para penetrar en vuestras almas…

Silencio.”…

disponemos que guardéis silencios desde la terminación de completas hasta dicha tercia del día siguiente, a no ser que por necesidad u otra causa razonable o por el permiso del Prior interrumpáis el silencio. Durante el tiempo restante, aunque no observéis tan estrictamente el silencio, precaveos con cuidado de la charlatanerías”

Humildad.

La deben practicar:

El Prior :

“Tu Hermano Brocardo, y todo el que después de ti accediere al cargo de Prior, tened siempre presente y encarnad en la conducta el consejo del Señor en el Evangelio: “El que quiera ser grande entre vosotros, sea vuestro servidor…”

Los súbditos:

“Por vuestra parte, Hermanos, tratad también con deferencia y rendimiento a vuestro Prior…”

Epilogo:

Se cierra la regla afirmando que todo lo dicho constituye la “fórmula conversationis” de los Ermitaños, “según la cual deben vivir”. Deja a la propia libertad las obras de supererogación que deberán hacerse con prudencia – “ya que ella regula la práctica de la virtud”.

Espíritu de la Regla Primitiva.

Respecto del sentido y espíritu de la Regla hay que hacer notar lo siguiente:

 

La Regla fue dada a Ermitaños que ya vivían de ese modo en- el Monte Carmelo.

Por consiguiente, la Regla no introduce la vida eremítica; más bien la regula y confirma jurídicamente. Esto se deduce de aquellas palabras: “como me pedís una regla adaptada al fin de vuestra vocación, comprometiéndoos a guardarla en lo sucesivo”. En otras palabras, la Regla no constituye el fundamento de la vida eremítica de la Orden, sino su apoyo.

El sentido pues, y el espíritu de la Regla Albertina es estricta y esencialmente eremítico.

Cuando pasaron los Carmelitas a Europa y no pudieron observar su “propositum” de ida estrictamente eremítica, pidieron algunas modificaciones de su Regla al P. Pontífice, para que fuera adaptada a las nuevas circunstancias.

Con todo, estas modificaciones no cambiaron substancialmente el primitivo espíritu de la Regla.

Aprobación pontificia de la Regla de San Alberto.

Durante algunos años la Regla no tuvo mayor firmeza jurídica que la que le diera el Patriarca de Jerusalén Fue, por tanto, necesario pedir la aprobación pontificia que le diera definitiva estabilidad.

La ocasión se presentó cuando, a raíz de la prohibición del Concilio Lateranense IV (1215) de fundar nuevas órdenes religiosas, los Carmelitas fueron molestados por algunos obispos.

Recurrieron- entonces a la Santa Sede.

El Papa Honorio III concedió la aprobación de la Regla de S. Alberto el 30 de enero de 1226, por medio de la Bula “Ut vivendi norman ”.

El tenor de ella es como sigue:

“Honorio, Obispo y Siervo de los siervos de Dios. A nuestros queridos hijos, el Prior y los Hermanos ermitaños del Monte Carmelo, salud y bendición apostólica.

Decretamos que vosotros y vuestros sucesores, en adelante, para remisión de vuestros pecados y con la ayuda de Dios, observaréis lo mejor posible, la norma de vida regular dada por el Patriarca de Jerusalén, de santa memoria, y que decís humildemente haber recibido antes del Concilio General. Dado en Rieti, el 30 de enero y décimo año de nuestro Pontificado”.

Esta aprobación fue poco después confirmada por el Papa Gregorio IX, en la Bula Ex officii nostri , del 6 de abril de 1229.

Observancia de la Regla. Guillermo de S. Vico en su Crónica , enumera los siguientes monasterios que observaron la Regla:

En Siria: S. Juan de Acre, Tiro, Trípoli, Monte Líbano, Sarepta, Antioquía, Monte Neroi.

En Palestina: Jerusalén. Desierto de la cuarentena… Estos monasterios tuvieron una efímera existencia.

Traslado y expansión de la Orden en Occidente siglos XIII-XIV 

Ocasión del traslado.

Lo que principalmente determinó a los Carmelitas a pasar a Occidente fue la persecución continua de los mahometanos.

A este propósito escribe Vincentius Bellovacensis :

“Después de esto, en el año del Señor de 1238, a causa de las persecuciones de los paganos, se vieron obligados a dispersarse desde aquel lugar por varias regiones”

Guillermo de San Vico nos explica también en su “crónica” el por qué de tal determinación de los Ermitaños:

“Por lo cual (la invasión de los Sarracenos) asustados y temerosos algunos agremiados a esta Orden, más pusilánimes… deseaban abandonar Tierra Santa y, si les fuere lícito, volver a sus países de origen: pues querían construir en su patria monasterios de esta Religión, donde pudieran con seguridad servir continuamente al Señor y a su Madre, la Virgen María”.

A este propósito se convocó a un Capítulo en el Monasterio del Monte Carmelo, donde se tuvo una reunión. Y, aunque no faltaron algunos que opinaban que ningún Hermano en absoluto debía por entonces abandonar Tierra Santa, ni se debían construir casas de esta Orden fuera de Palestina; en aquella ocasión se vio claro, tanto por el mandato de Cristo, como por su ejemplo y el del Fundador de esta Religión, que era lícito lo contrario

Así pues, el Prior del Monasterio del Monte Carmelo, ponderando estas razones y en vista de la persecución que continuamente promovían los paganos en Tierra Santa contra la Orden concedió licencia para que algunos Hermanos abandonaran los Santos Lugares, volvieran a sus países de origen y edificaran allí monasterios de esta Religión.

Los primeros monasterios en Occidente, de los cuales tenemos noticia cierta y que son mencionados por Guillermo de San Vico, son:

Frontanis (Chipre),

Mesina (Sicilia), Valenciennes

Les Aygalades, cerca de Marsella (Francia).

Algunos antiguos escritores hablan de otras fundaciones.

No faltó tan quienes mencionan dos fundaciones que, según ellos fueron hechas en el siglo VIII: Florencia y Siena.

También suelen citarse entre los primeros conventos: el de Petralta, cerca de Gerona (1206) y el de Padua (1212), entre otros..

Sin embargo el fundamento histórico de tales afirmaciones es bastante dudoso.

Durante el generalato del Beato Alano, la Orden continuó propagando se rápidamente.

Son de este tiempo las fundaciones de:

Toulouse (1242) y Marsella (1244), en Francia;

Huln (1242) y Aylesford (1242), en Inglaterra; Treveris (1240), en Alemania, y otras.

Más notable fue la expansión de la Orden durante el Generalato de S. Simón Stock.

Una idea del desarrollo de la Orden en Occidente:

En el Capítulo General de 1287 se contaban 9 provincias:  

Tierra Santa, Sicilia, Inglaterra, Provence, Tuscia, Francia, Lombardía, Aquitania, Alemania,

– En 1318 son ya 12:

Se añaden España, Irlanda y la alemana se divide en dos.

En 1321 tenemos 14: las dos nuevas son Narbona y Apulia .

– En 1324 se añade la provincia de Escocia .

– En 1333 tres más: Romana, Aragón y Bolonia .

– En 1362 se enumeran 18 provincias.

•  Finalmente a mediados del siglo XV la Orden constaba de 33 provincias.  

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