Querétaro y su república de indios

La República de indios en Querétaro, 1550-1820

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Diario de Querétaro

 

Introducción

Juan Ricardo Jiménez

El objetivo de la obra es presentar varias propuestas explicativas y descriptivas del gobierno autónomo de los indios -invisible, y en el mejor de los casos apocado, en las crónicas coloniales de Querétaro-. El periodo estudiado comienza en 1550. Es ésta una de las más tempranas fechas ciertas de la actuación de los gobernantes indios, pues en ese año el virrey depuso temporalmente del gobierno a don Fernando de Tapia y nombró un gobernador interino. La existencia de diversos mandamientos virreinales de ese año, referentes a Jilotepec y su provincia, y específicamente a Querétaro, en su acepción de Tasco, y Apapátaro o Cincoque, y sus pueblos y estancias sujetos, da ocasión para anclar en esta data el estudio de las instituciones indias. Por otra parte, la autorización virreinal de 1551, contra legem, del asentamiento del vecindario español, marca el final de la etapa de Querétaro como «pueblo de indios».
Sostengo que la república tuvo una injerencia y una relación activa y valiosa en la vida social de los indios de Querétaro, aunque en su etapa última languideciera, mas no por su aislamiento de la comunidad y su vida cotidiana, sino porque la política de la Corona le privó de toda su capacidad de maniobra, y también porque la burocracia real, por negligencia o por intereses ajenos al bien común, permitió la dilapidación del patrimonio de los indios.

Los pueblos indios de Querétaro

Desde finales del siglo xvi, el pueblo de Querétaro fue reconocido como cabecera de un distrito que abarcaba diversos pueblos de la comarca.
El distrito se dividía en tres partidos, el de la capital, el de San Juan del Río y el de San Pedro Tolimán. Cada una de las cabeceras de partido tenía pueblos sujetos. A Querétaro estaban sujetos los pueblos de San Pedro de la Cañada, San Francisco Galileo y San Miguel Huimilpan, y en el siglo xviii se agregó el pueblo de Santa María Magdalena. Al de San Juan del Río, los pueblos de Santa María de la Asunción de Tequisquiapan, San Pedro Ahuacatlán, San Sebastián, San Juan de Guedo, San Bartolomé del Pino, San Miguel Dethi y Santa María Amealco. En el partido de San Pedro Tolimán quedaban comprendidos como sujetos los pueblos de San Pablo Tolimán, San Miguel Tolimán, San Antonio Bernal, San Francisco Tolimanejo y la misión de Santo Domingo Soriano.
Por otro lado, en lo eclesiástico, Querétaro y San Juan del Río eran cabezas de doctrina.

El concepto de república

El concepto de la república como la comunidad y el pueblo, esto es, el cuerpo total de individuos que forman la sociedad, estaba muy bien definido en España al tiempo de la Conquista. Como tal fue trasladado al Nuevo Mundo, en especial a la Nueva España.
La república de naturales, como concepto, comenzó con la presencia española en la Nueva España. La Corona simplemente reconoció la preexistencia de las comunidades políticas indias y les asignó el nombre de «repúblicas» usual en el Viejo Mundo. Es el cuerpo mayor que cohesiona y aglutina a la población indígena desde el punto de vista político. Por tanto, hubo república de indios y república de españoles. Las dos podían coexistir en un pueblo, o ciudad, distintas e independientes una de otra, y la suma de ambas se denominaba la república de la ciudad o de los vecinos.

La función corporativo-institucional de la república de indios
La república de naturales fue concebida y funcionó como uno de los cuerpos dentro del entramado plural del sistema político de la monarquía española. Por tal pertenencia se le comunicaban los principios de la ideología que soportaban el poder público.
Por todo ello, los curiales indios mostraron una misma línea de conducta a lo largo de la era colonial que se significó por su lealtad y obediencia a los agentes del poder real en los circuitos en que se ejercía éste -superior y local-; ni siquiera en los graves acontecimientos que rompieron la quietud de la vida colonial hubo en el distrito queretano un asomo de resistencia, de protesta o de rebeldía. Nada ocurrió por la secularización de las doctrinas de los regulares o por la expulsión de los jesuitas. Ni escaceces de maíz como la de 1785 ni las acciones de la reforma borbónica dirigidas contra sus repúblicas como la extracción de los caudales de las arcas de comunidad en 1784 para capitalizar el Banco Nacional de San Carlos o la imposición del dos por ciento sobre las existencias de los bienes de comunidad, quebrantaron la fidelidad de los indios de Querétaro.

El gobierno de los indios

En principio, hay una correspondencia del cuerpo de funcionarios indio con el esquema institucional del ayuntamiento castellano, pero hay adiciones importantes, como la figura del gobernador. Al conjunto de oficiales de la república se les llamó curiales o justiciales. En la cabecera de una demarcación o distrito de gobierno indio, había los siguientes cargos:

El concejo

Aunque el gobernador era la figura principal del gobierno de los naturales, requería del auxilio de otros ministros, de una pequeña burocracia que cumpliera tareas específicas de autoridad, lo que dotaba a la república de un carácter corporativo. El conjunto de estos oficiales se denominó cabildo, concejo o república.

El gobernador de indios

El de gobernador era el oficio de mayor jerarquía de la república de indios. En los dos primeros siglos de la Colonia fue reconocido como representante e intermediario entre las autoridades españolas y las comunidades indígenas.
Al gobernador indígena le auxiliaba un cuerpo de república integrado por dos alcaldes, cuatro o más regidores, uno o dos alguaciles mayores, un escribano de república, y para el servicio de la casa y sus funciones contaba con varios topiles.

El alférez real

Hay pocos datos sobre el titular del cargo de alférez real de la república de naturales. Este oficio no era de elección, sino de nombramiento virreinal. A fines de 1809 don Atanasio de Luna, gobernador actual, tomó posesión de dicho empleo. Este oficio tenía sólo una función ornamental y protocolaria que se cumplía de manera esporádica, por lo que tuvo poca importancia en el gobierno indígena.

Los alcaldes ordinarios

Los alcaldes fueron la segunda autoridad donde residía el gobernador. En los pueblos sujetos sólo había un alcalde, quien encabezaba la república en el lugar.
El alcalde fue el juez por antonomasia, y su jurisdicción sólo cedía ante la del gobernador, a quien, por otra parte, siempre acompañaba en sus actuaciones, de manera que puede hablarse de un ejercicio conjunto de la función judicial..

Los regidores

Los regidores cumplían en el gobierno indígena la función de concejales. Su tarea era, en primer lugar, dar consejo y opinión en los casos que se sometieran a la decisión del cuerpo de curiales. Además tenían el deber genérico de auxilio, porque podían desempeñar las comisiones que les fueran encomendadas por el gobernador. Otra de sus atribuciones era suplir la ausencia de los alcaldes. Finalmente, realizaban tareas de vigilancia o de control en materia de trabajo, porque tenían a su cargo a los indios que laboraban en obras públicas o privadas. El regidor tenía «el cuidado» de «buscar» y traer a los naturales al trabajo.
Se estiló la distinción de regidor mayor, para significar que era el de nombramiento de más rango entre los de su misma clase. En la cabecera del distrito de Querétaro los regidores eran cuatro. En los pueblos sujetos, solamente dos. Los regidores solos no podían funcionar como concejo, pues se requería la concurrencia de todos los oficiales del regimiento.

El escribano de república

La república contaba con un escribano, ministro cuya función era muy similar a la del escribano español. Sin embargo, entre los escribanos indios y los españoles había diferencias. El escribano español desempeñaba el oficio por virtud de una merced real. La escribanía era oficio vendible y renunciable y perpetuo. Para obtenerla, el interesado debía acreditar la práctica previa y aprobar un examen ante el colegio de escribanos del reino.

Otros curiales

La república contó, además de los ya mencionados con mayordomo, fiscales de doctrina, tequitlatos, capitanes, tableros, celadores, mandones, jueces de sementeras y topiles.

El procurador general de indios

La representación jurídica de los indios, tanto si se trataba de la república como del común o de individuos en lo particular fue responsabilidad del procurador general de naturales. La función del procurador era la consecución de bienes, derechos y acciones que se tradujeran en el bien común y privado de los indígenas. Por ello podía instar sin tener que pedir instrucciones a sus representados. Sin embargo, hubo situaciones de coparticipación de los curiales indios y otras de confrontación de puntos de vista. En los casos de coincidencia, comparecían juntos ante las autoridades.

Las elecciones de república

La Corona escogió la vía electoral para el nombramiento de la oficialidad del gobierno indígena. En las cabeceras y en los pueblos sujetos hubo elecciones anuales desde finales del siglo xvi hasta que la Constitución gaditana extinguió la república de naturales. Este mecanismo para la renovación de los empleos públicos en el nivel local es uno de los procesos que más documentación generó, porque fue el espacio apropiado para la lucha política de los caciques entre sí, entre las generaciones y entre las clases sociales de la población indígena. En las crónicas vaciadas en las actuaciones oficiales quedó la evidencia de las tácticas, de las rivalidades y de las decisiones que los protagonistas llevaron a cabo, que hicieron del gobierno indígena una institución que pasó de la ley a la realidad.
De acuerdo con la abundante y variada documentación existente en materia de elecciones de república, la monarquía consideraba que debían darse ciertas condiciones que aseguraran la legalidad y pertinencia del acto electoral. La libertad era un valor fundamental, porque permitía a los vocales escoger a su gusto a sus gobernantes. Anejo a éste figuraba la secrecía, que consistía en que los votantes emitieran el sufragio de manera reservada. Otro valor capital era la paz, porque la junta debía desarrollarse sin violencia. La publicidad era un rasgo necesario, para lo cual se exigía los electores fuesen citados para concurrir a la junta, y a ninguno se le debía impedir el acceso y la participación en el acto electoral. Una elección clandestina o hecha sólo con los parciales no era válida.

Los bienes de comunidad

La república de indios fue una eficaz entidad política del gobierno virreinal gracias a que poseyó una base económica. Los recursos con los que contaba le daban margen de acción para negociar con los españoles, aun con los más prominentes miembros de la oligarquía, para intervenir en el mercado regional de bienes y servicios, entre los cuales se cuenta desde luego el del dinero, para sostener la defensa jurídica de sus intereses, y finalmente para sufragar sus fiestas tradicionales y contribuir de ese modo a consolidar su identidad cultural. Mientras fue próspera, la república tuvo reconocimiento social, luego, a medida que sus bienes menguaron, decayó hasta casi ser una mera comparsa en manos del corregidor.
Los bienes de comunidad eran muebles, ganado menor e inmuebles, y por supuesto dinero. El patrimonio inmueble de la república de indios no llegó a ser superado por el del cabildo de españoles. El tardío establecimiento de éste, y el origen indio del pueblo fueron factores que impidieron que poseyera de facto o fuera dotado con bienes propios en abundancia.

Los inmuebles

Los bienes raíces que integraban el patrimonio de la comunidad eran las tierras, huertas y solares, y edificios como el mesón, la carnicería, el molino y tiendas ubicadas en el centro del pueblo. No hubo de ellos título de dominio, debido al sistema posesorio de los indios. Es muy probable que en el tiempo del gobierno de don Fernando de Tapia se reservaran solares y tierras para hacer repartimiento de ellos a los indios. Cuando un poseedor moría, los bienes regresaban a la comunidad.
En Querétaro, los indios eran los únicos tenedores de tierras al tiempo de la colonización española, y de hecho lo habían sido desde la era precortesiana. Por ello las tierras fueron per se el más cuantioso recurso del patrimonio de la república de naturales ya se tratara de las que poseían según el régimen de tenencia prehispánico o de las labores de comunidad mandadas crear por orden del gobierno colonial. La acumulación de los excedentes de la explotación agrícola debió ser la principal fuente constitutiva del capital en dinero que fue utilizado por la república tanto para adquirir inmuebles y otros bienes como para los gastos comunes.
 

A esta riqueza inmobiliaria de los indios se sumaron las tierras cuyo título dominical provenía del sistema castellano.
Con la llegada de los colonos españoles cambió para siempre la tenencia de la tierra y las relaciones sociales. Hubo para ello dos grandes vías: una conforme a Derecho, y otra al margen de él. Los principales instrumentos jurídicos para realizar la transmisión de dominio fueron la venta y la donación.
Un considerable bloque de propiedades indias pasaron a manos de la Iglesia, a través de donaciones, sobre todo a fines del siglo xvi y principios del xvii.

Enajenación de los bienes raíces de la comunidad

Todos los indios debían solicitar licencia al juez real para celebrar una venta de inmuebles que valieran más de 30 pesos. En ello quedaban incluidas las repúblicas.
En el caso de las enajenaciones de bienes raíces de la república de Querétaro siempre se contó con la venia del alcalde mayor o corregidor. En varias enajenaciones se agregó la confirmación del virrey. En pueblos del interior del distrito, se procedió de igual forma, aunque se registraron muchas ventas irregulares.
La república de indios quedó privada de toda tenencia inmobiliaria desde mediados del siglo xviii.

El dinero

La base del capital dinerario de la república debió formarse inicialmente con los dividendos de la explotación de los bienes de la comunidad, más los excedentes de la capitación tributaria.

En 1775, la comunidad de Querétaro tenía dieciocho mil pesos impuestos sobre inmuebles. Esta inversión generaba novecientos pesos al año. Los gastos anuales ascendían a 223 pesos, lo que dejaba un remanente de 677 pesos que permitían un incremento de las existencias imponibles.
En San Juan del Río, los bienes de comunidad produjeron 361 pesos, siete y medio reales en 1780.
En 1802, la arca de comunidad no contenía ni un real.
La república participaba activamente en las relaciones del mercado de dinero, aunque circunscrito a la ciudad de Querétaro y sus alrededores. Con ello, se concretaba una faceta más del papel que este cuerpo cumplía en la sociedad novohispana.
La monarquía misma es la responsable directa de que los bienes de comunidad hubieran decaído, pues de plano le arrebató el capital en metálico que le daba prestancia, presencia y reconocimiento social a la república de naturales y sus oficiales.
La Corona «permitió», «para su utilidad», poner los caudales de los indios en el Banco Nacional de San Carlos, fundado en 1782. Sin preguntarles siquiera si era su deseo invertir en el referido instituto, el corregidor mandó que se sacara el dinero existente en las cajas de comunidad de las repúblicas de Querétaro y San Juan del Río.
El dinero de los indios jamás regresó a sus manos ni al país. Luego de la independencia era impracticable que los dividendos pudieran seguir abonándose. El acto final de este proceso ocurrió en 1834 cuando la reina gobernadora dispuso de las 268 acciones de las repúblicas de naturales de la Nueva España, ya convertida en República Mexicana, «en consideración a las graves urgencias en que se halla el Real Erario».

Los gastos de la república

El rendimiento de los bienes patrimoniales de la república estaba destinado a sufragar sus gastos ordinarios y extraordinarios. Las partidas de gasto permiten conocer la eficacia en el manejo de esta hacienda particular, y a la vez son expresivas de la orientación del gasto, es decir de la aplicación en determinadas materias de la administración pública. La documentación muestra que el dinero de la república en el siglo xvi se gastaba en la construcción o reparación de las obras públicas, el salario de oficiales y el sostenimiento del culto. Desde mediados del siglo xviii aparecerá la partida de egreso para el pago de sueldo del maestro de la escuela de niños indios. El sostenimiento de las fiestas religiosas fue constante. El dinero resultante del alquiler de la labor de la comunidad se destinaba específicamente para los gastos de las fiestas de los indios. De cuando en cuando había que hacer erogaciones con motivo de juras de monarcas, visitas de virreyes, y cada vez que tomaba posesión un nuevo agente regio en el distrito. Los gastos judiciales que se ofrecían por los continuos litigios de la república y el común también gravitaron sobre las finanzas de la comunidad. A pesar de todo, siempre quedaba un remanente en el arca, el que ya en la era borbónica sería presa de la codicia de la Real Hacienda, y dejaría a los indios sin fondos algunos.

Los adversarios de la república

Luego de que el patriciado urbano de Querétaro compró a la Corona el título de ciudad en 1655, se desató una pugna institucional que traslucía el contexto de las relaciones sociales y económicas de la región, pues hubo dos entidades gubernativas rivales en cuanto a la defensa y promoción de sus respectivos intereses: la república de naturales y el cabildo español. Entonces comenzó un proceso de merma de la influencia política y social de la república de indios en la ciudad de Querétaro. Por aquella fecha los concejales españoles acometieron contra la jurisdicción de los curiales indios, pretendiendo que en las capitulaciones negociadas con el licenciado Andrés del Rosal y de los Ríos se estipulara que todos los habitantes de la comarca quedaran sujetos a la vara de los alcaldes ordinarios nombrados por los capitulares españoles. El comisionado no aceptó tal pretensión, y estableció que la jurisdicción abarcaría la ciudad «dentro de sus canales». Posteriormente, el virrey denegó esta quinta capitulación por «ser en perjuicio de terceros». Pero lo que no se logró asentar en las bases constitucionales del ayuntamiento se procuró alcanzar por las vías de hecho.
La persistente actitud de menosprecio al gobierno propio de los indios se evidencia en una expresión atribuida, en 1774, al alférez real Pedro Antonio Septién Montero y Austri, en el curso de un conflicto electoral entre los caciques. Según los testigos, el funcionario español dijo enfrente de toda la república: «¡qué república ni qué calabaza»!
Esta dilatada disputa continuaba en 1804, pues entre los negocios que la ciudad de Querétaro tenía pendientes en las cortes de Madrid y México estaba el de los indios de la congregación de San Sebastián sobre la jurisdicción de los alcaldes ordinarios, según informe del procurador general Luis Sánchez del Villar.
De este modo, aunque los indios ganaban una orden tras otra de la máxima autoridad de la Corona en el reino, el remedio se tornaba efímero ante la incontestable situación de preponderancia de los capitulares españoles que con incursiones ultrajantes al funcionariado indio iban menguando la dignidad y el empaque de la república de naturales, lo cual, por otro lado, era un signo del proceso de agotamiento de la institución debido al detrimento de su patrimonio, que la redujo al final de la Colonia a figurar como mera reliquia de la otrora vigorosa república en la primera mitad del siglo xvii.

La república suprimida

Inspiradas por la lógica del ideario liberal individualista e igualitario, las Cortes gaditanas decretaron la extinción de la república de indios. Quedó así cancelado el formato de gobierno autónomo de los naturales. La economía ya había sido liquidada decenios atrás por las medidas reformistas de la Corona. A la par, fue borrado el status tutelar del indio y quedó en el arroyo como un ciudadano más de la nación.
No pude averiguar cuál fue la estrategia ni quién definió el esquema, pero el hecho es que don Máximo López Calzonzi, alcalde primero de la república de naturales en el año de 1808, fue electo alcalde primero constitucional de la ciudad de Querétaro, y como tal actuaba en los primeros meses de 1814, antes de que Fernando VII regresara al trono, aboliera la legislación de las Cortes y restituyera la república de indios. Por cierto que el 31 de diciembre de ese último año, don Máximo López regresó al funcionariado, en su papel de alcalde primero.

Por otra parte, el último gobernador de la república de naturales de Querétaro, don Vicente Jiménez, pasó a ser regidor constitucional del ayuntamiento de la ciudad de Querétaro, por elección verificada el 24 de junio de aquel año. Este regidor indio recibió comisión como el resto de los capitulares de Querétaro para presidir una junta parroquial para la elección de electores de diputado a Cortes, y le tocó la de San Pedro de la Cañada, celebrada el 13 de agosto de 1820. En esta misma fecha, algunos indios resultaron electos: en el barrio de San Sebastián lo fueron don Martín Elías y don Máximo Rayo, y también los hubo en La Cañada y San Francisco Galileo.

Sin reacción alguna, los indios presenciaron el derrumbe de su autoridades. El único paliativo pudo ser el ver que algunos de sus principales se introducían al ayuntamiento de los españoles. Cuando a fines de 1820 murió el cacique don Vicente Jiménez, siendo regidor constitucional, recibió el homenaje del Muy Ilustre Ayuntamiento Constitucional que asistió a su funeral.

Conclusiones

La república de naturales fue el cuerpo político más longevo de la Colonia, resultante de una exitosa adaptación del régimen municipal castellano para el gobierno autónomo de los pueblos en la Nueva España. De aquí se colige su importancia histórica y la pertinencia de su estudio.

La clave de la permanencia y eficacia del esquema funcionarial de los indios residió en su patrimonio comunal. Sus recursos dieron a la república capacidad de gestión, además de un reconocimiento social de su papel de agente crediticio. Cuando los bienes de comunidad menguaron también decayó el gobierno indígena. Una vez más queda acreditado que con capacidad económica hay capacidad política e importancia social.

La república y su gobierno cabildal fueron incorporados a la mentalidad indígena, y se llegaron a considerar como elementos esenciales de su cultura y motivo de orgullo el poseerlas como costumbres.

Por otro lado, la república de naturales fue un espacio de lucha política en el seno de la comunidad india, donde los individuos con mayor capacidad de maniobra lograron romper las reglas de alternancia y anualidad en los cargos, gracias a la anuencia del juez real y del virrey, responsables de velar por la observancia de la ley.

La república entró en crisis en consonancia con el agotamiento del modelo de gobierno de la monarquía: la llegada de los Borbones marcó el inicio de un proceso que concluyó en las Cortes de Cádiz con la supresión de esta forma autónoma de gobierno indígena.

El balance del desempeño de la república de naturales, como institución del sistema político novohispano, es absolutamente positivo si se le mira como un instrumento de gobernabilidad de la inmensa masa poblacional que eran los indios, en tanto que permitió su control y conducción bajo los canales institucionales de solución de controversias y obtención de beneficios del Estado.

Cuando ya no embonó en el nicho ideológico de la Corona simplemente languideció. Primero el reformismo borbónico y la fisiocracia, y luego, en 1812 y 1820, el liberalismo y el individualismo hicieron incompatible el concepto de cuerpo y la idea del patrimonio colectivo que animaban aquélla. En esta coyuntura se estaba gestando la nueva sociedad mexicana.