Reprimir es un delito…El fuero militar…

Campaña «Protestar es un derecho, reprimir es un delito»  

– © Frayba 

Las recomendaciones señaladas por el EPU se centran especialmente en los nuevos reglamentos acerca de la figura jurídica del arraigo y del crimen organizado. La crítica más frecuente tiene que ver con que se haya construido un sistema de dos carriles para ejercer la justicia: un carril para delitos comunes y otro para el crimen organizado. La reforma se materializará en un plazo de ocho años, límite temporal para que todos los estados de la Federación la hayan implementado. Existen serias dudas sobre el respeto a la presunción de inocencia en casos vinculados al “crimen organizado”. Según una lógica basada en los derechos humanos, es precisamente en los delitos más graves donde el más escrupuloso respeto a las garantías procesales debería asegurar un juicio justo.  

Un gran obstáculo para el sistema de justicia es la definición de “crimen organizado” y el criterio de aplicación que determine quién utilice esta herramienta. El articulo 16 define que “por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho, de tres o más personas para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley en la materia”. Muchas organizaciones y movimientos sociales temen que este artículo pueda aplicarse contra la lucha social, dado que el legislador no especifica cuáles son los tipos de conducta que darán sustancia al delito. La creación de este “régimen de excepción” viola los más esenciales principios de igualdad ante la ley, además de abrir la puerta a la arbitrariedad por parte del Estado, que podría utilizarlo para la represión de los movimientos de oposición. Según el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas “al quedar en la Constitución una hipótesis tan laxa en la cual no especifique en qué casos se considerará delincuencia organizada, tendrá graves consecuencias, dado que será mucho más fácil modificar la ley secundaria y establecer delitos que no sean realmente graves y que pongan en riesgo la seguridad nacional.”   

Centros de Derechos Humanos de Guerrero denunciaron que “la pérdida de garantías individuales y sociales señaladas en el marco de la guerra contra el narcotráfico, es una novedad que amenaza a defensores de derechos humanos y luchadores sociales, además de poner en grave crisis al sistema de justicia y a los mecanismos de protección de los derechos humanos”, argumentando que el Estado ha “emprendido la criminalización de los defensores de derechos humanos a través de la deslegitimación, el desprestigio, la persecución a los que utilizan sus sistemas normativos, la fabricación de delitos y la omisión frente a los abusos que sufren los defensores”. Tan sólo en los últimos meses, el total de acciones penales emprendidas contra líderes sociales ha aumentado de manera alarmante en todo el país. Esto se suma a antecedentes preocupantes previos a la promulgación de la ley, -en Oaxaca y Atenco, por ejemplo-, donde a miembros de movimientos sociales se los acusó formalmente de secuestro, secuestro equiparado, bloqueos de carreteras y sedición.  

Arraigo y riesgos de tortura 

Otro temor que expresan las defensoras y defensores de derechos humanos, en el marco de la reforma penal y la “criminalización de la protesta social”, tiene que ver con el arraigo, una figura jurídica que apareció en la ley federal con el fin de  aplicarse en el combate contra la delincuencia organizada. 

El arraigo es una medida cautelar que existe en numerosos códigos penales de América Latina; por lo tanto se planteó como un instrumento democrático que podría ser utilizado por parte de la fiscalía durante la investigación criminal, para los casos en que existiera riesgo de evasión de la persona investigada. El procedimiento consiste en que un juez dictamina “arraigo domiciliar” mientras se completa la investigación del caso: la persona permanece en su casa bajo vigilancia y sin permiso de salida hasta que hayan finalizado todas las averiguaciones. Anteriormente, el plazo máximo para el arraigo era de 40 días, con la reforma se amplió a 80 días (en otros países, el arraigo tiene una aplicación máxima de dos a siete días).  

El arraigo en México tiene una aplicación particular: Generalmente no se cumple como detención domiciliar sino en las llamadas “casas de arraigo”, a cargo de la Procuraduría General de la República (PGR). Estos lugares pueden ser hoteles, balnearios o edificios clandestinos. Aunque legalmente el expediente está en manos del juez, la persona arraigada queda materialmente bajo el “cuidado” del Ministerio Público. Por supuesto, esto otorga un poder de control mucho más fuerte al Ministerio Público y a la policía judicial sobre el sospechoso. 

El rasgo más preocupante de la figura del arraigo es que, en lugar de utilizarse como herramienta vinculada a la búsqueda de información inculpatoria, sea utilizado para ejercer presión sobre la persona investigada, obligándola a realizar una confesión. Muchos de los casos de arraigo denunciados en centros de derechos humanos vinculan a las “casas de arraigo” con prácticas de tortura, y se teme que esta figura sea aplicada con mayor frecuencia en causas contra manifestantes y movimientos sociales.       Fuero militar: el gran ausente de la reforma penal 

El fuero militar, con ausencia de control civil, es otro aspecto detectado como un foco rojo en las recomendaciones del EPU; y cabe recordar que ha sido objeto de constantes críticas y recomendaciones al Estado mexicano por parte de organizaciones de derechos humanos.  

A lo largo de 2008, varias organizaciones de derechos humanos destacaron la necesidad de que el fuero militar limite exclusivamente su alcance al juzgamiento de personal militar por delitos cometidos contra la función militar sin “extenderse a la investigación y el procesamiento de hechos que constituyen violaciones a derechos humanos”. El año pasado, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), registró 120 casos de abusos cometidos por elementos de las Fuerzas Armadas mexicanas, incluyendo cateos ilegales, agresiones físicas, torturas y detenciones arbitrarias. Se destaca a Guerrero como el estado más afectado en este sentido. Las ONGs exigen con urgencia la necesidad de establecer controles civiles sobre el Ejército, y se espera la respuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que deberá pronunciarse en la cuestión del fuero de guerra para casos que involucran a civiles como víctimas de violaciones de derechos humanos. Luis Arriaga, director del Centro Prodh, indicó que la extensión del fuero de guerra a estos casos “perpetúa la impunidad y socava el control civil que en toda democracia debe prevalecer sobre las instituciones castrenses”.       

¿Qué sigue?  

Más allá de los retos planteados desde el contenido mismo de la reforma, un desafío no menor será el de su implementación. En su informe 2008, Human Rights Watch señalaba la “doble cara” del Estado mexicano, que ha firmado múltiples tratados internacionales para la defensa y promoción de los derechos humanos y mantiene un alto perfil en las plataformas internacionales en la materia; sin embargo, estos mismos tratados parecen quedar en letra muerta al momento de aplicarlos en el país. Aún si se quiere considerar la reforma penal como un avance, o incluso el inicio de un “cambio cultural”, todavía queda por ver que tanto logrará convertirse en realidad. 

Una preocupación final tiene que ver con la capacidad que podrán tener los movimientos sociales y las organizaciones civiles para actuar como contrapeso de las tendencias represivas del Estado; o si el crimen organizado, los miles de muertos cada año, servirán de excusa al mismo Estado, con el beneplácito de parte de la comunidad internacional preocupada por el tema de la seguridad, para  legalizar procedimientos penales represivos y violatorios de los derechos humanos.

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