Acción urgente…

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México
04 de mayo de 2009
AU-3

ACCION URGENTE

Riesgo que el Juez de la causa dicte auto de formal prisión ante la
detención arbitraría, de ocho indígenas tseltales de la Región de Agua
Azul

Este Centro de Derechos Humanos, documentó las violaciones al debido
proceso que se han perpetrado en contra de los señores Jerónimo Gómez
Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián
Demeza Deara, Pedro Demeza Deara y Jerónimo Moreno Deara, integrantes
de La Otra Campaña del Ejido San Sebastián Bachajón, municipio de
Chilón, detenidos el pasado 13 de abril; así como al señor Alfredo
Gómez Moreno, vecino del zona de Agua Azul detenido el 17 de abril; y
del señor Miguel Vázquez Moreno Base de Apoyo del Ejército Zapatista
de Liberación Nacional detenidos el 18 de abril.

Este Centro ha documentado violaciones relacionadas con el debido
proceso, pudiendo identificar las siguientes:

Ninguno de los ocho detenidos contaron durante su declaración
ministerial no fueron asistidos por interpretes y defensores que
tuvieran conocimiento de su lengua y cultura, que en este caso es el
tseltal de Bachajón, por lo cual no tuvieron conocimiento de lo que
sucedió en dicha diligencia y por lo tanto firmaron una declaración
cuyo contenido desconocen. Con lo que el ministerio publico que tomó
dicha declaración ministerial vulneró lo previsto en los artículos 2º
y 20 de la Constitución Federal en su perjuicio, particularmente en lo
conducente a:
?Articulo 2o.- La nación mexicana es única e indivisible.
(…)
VIII.-. Acceder plenamente a la jurisdicción del estado. Para
garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que
sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta
sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos
de esta constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a
ser asistidos por interpretes y defensores que tengan conocimiento de
su lengua y cultura.?

En lo que respecta al artículo 20 constitucional:
?II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será
sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o
tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del
ministerio publico o del juez, o ante estos sin la
asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio; ?
Vulnerando también lo ordenado por el artículo 8.2.a de la Convención
Interamericana sobre Derechos Humanos que textualmente refiere lo
siguiente:
Artículo 8. Garantías Judiciales
?2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en
plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a. Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el
traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del
juzgado o tribunal;…?
Así mismo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establece también diferentes reglas sobre los derechos de la defensa,
igualmente violentados en este asunto, como estipula el artículo 14 –
3. f.):
?Artículo 14
1. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá
derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o
no habla el idioma empleado en el tribunal;?

También fueron violados en perjuicio de los ocho detenidos
arbitrariamente las siguientes garantías judiciales:

A los detenidos se les incomunicó vulnerando de esta manera el derecho
a un debido proceso por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, además de ser sometidos a actos de tortura y otros tratos o
penas crueles inhumanos o degradantes, ocurridos durante su
aprehensión, su traslado, arraigo y declaración ministerial y
posteriormente arraigados,

Se vulnero el Derecho a la defensa adecuada, obstruyendo las
autoridades ministeriales a los abogados para asumir la defensa de
los detenidos

Urgencia de la acción:

El pasado 1 de mayo, los 8 detenidos fueron consignados ante el
Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez,
fueron trasladados al Centro Estatal para la Reinserción Social de
Sentenciados No 14, El Amate, (CERSS No. 14 El Amate) desde donde se
les llevará el proceso judicial bajo el Expediente Penal No. 273/2009.
El Juez de la causa tiene hasta el viernes 8 de abril para dictar
auto de formal prisión o concederle la libertad.

El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas tiene temor
fundado que el Juez Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de
Tuxtla Gutiérrez, se constituya en un juez de consigna, subordinado al
poder ejecutivo del Estado y que de continuidad a la represión que el
gobierno de Juan José Sabines Guerrero a implementado, inicialmente a
través de la Fiscalía Especial Para la Delincuencia Organizada (FECDO)
en contra de los integrantes de La Otra Campaña de San Sebastián
Bachajón y del Base Zapatistas del Ejército Zapatista de Liberación
Nacional de la Región de Agua Azul y Agua Clara.

Acciones solicitadas:

Exigir, enviando escritos al Juez Segundo del Ramo Penal del Distrito
Judicial de Tuxtla Gutiérrez, al Presidente Magistrado de Tribunal
Superior de Justicia del Estado y al Gobernador del Estado de Chiapas,
urgiéndoles a:

1.- Cesar las acciones de represión cometidas en contra de los ocho
integrantes de La Otra Campaña del ejido San Sebastián Bachajón y se
les otorgue su se otorgue la libertad inmediata.

2.- Que exija a las autoridades responsables de la Procuración y
Administración de Justicia se investigue de manera imparcial, las
violaciones a los derecho humanos cometidos por la Tortura, Tratos o
penas crueles inhumanos o degradantes, por la detención arbitraria y
demás violaciones que fueron objeto los ocho tsetales de la Región de
Agua Azul.

A la Sociedad Civil:

1.- Pronunciarnos en contra de las violaciones al debido proceso
cometidos a los ocho tseltales de la Región Agua Azul.

2.- Exigir la liberación inmediata de los ocho tsetales detenidos
arbitrariamente

Favor de escribir también a las representaciones diplomáticas de sus
países en México
(Enviar, acción urgente antes del viernes 8 de mayo de 2009)

Direcciones:

Lic. Juan José Sabines Guerrero
Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas
Gobernatura del Estado de Chiapas
Palacio de Gobierno del Estado de Chiapas
Av. Central y Primera Oriente, Colonia Centro, C.P. 29009
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México
Correo-electrónico: secparticular@chiapas.gob.mx
Fax: +52 (961) 61 88088 +52 (961) 6188056

Dr. Noé Castañòn León
Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas
Secretaría General de Gobierno
Palacio de Gobierno, 2o. piso, Colonia Centro
Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas, México
C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Fax: +52 (961) 61 20663
Conmutador: + 52 (961) 61 2-90-47, 61 8-74-60

Lic. Juan Gabriel Coutiño Gómez
Tribunal Superior de Justicia
Magistrado Presidente Juan Gabriel Coutiño Gómez
Palacio de Justicia
Libramiento Norte Oriente No.2100
Fraccionamiento El Bosque
C.P. 20047
Tuxtla Gutierrez, Chiapas
Tel-Fax : (52+)(961) 6178700
(52+)(961) 6165350
Contacto: administrator@mail.scjn.gob.mx

Lic. Carlos Alberto Bello Avendaño
Juez Segundo de Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez
Carretera Tuxtla Gutiérrez ?Cintalapa
Tel- Fax: (52+) (968) 36 46 84
52+)(961) 6178700
Contacto: cbelloa@poderjudicialchiapas.gob.mx

RPTE. DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN MEXICO
Dirección : Alejandro Dumas #165
Col. Polanco Delegación Miguel Hidalgo
C.P 11560 México D.F
Tel: + 52 (01 55) 5061-6350 Fax: 5061-6358
e-mail: oacnudh@ohchr.org

Enviar copia a:

Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C.
Calle Brasil 14, Barrio Méxicanos, 29240 San Cristóbal de Las Casas,
Chiapas, México
Tel: 967 6787395, 967 6787396, Fax: 967 6783548
Correo: accionurgente@frayba.org.mx

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Calle Brasil #14, Barrio Mexicanos,
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México
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Fax +52 (967) 6783551
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