{"id":10126,"date":"2013-07-16T09:40:04","date_gmt":"2013-07-16T15:40:04","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=10126"},"modified":"2013-07-16T09:40:04","modified_gmt":"2013-07-16T15:40:04","slug":"diferentes-formas-de-familia-una-realidad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=10126","title":{"rendered":"Diferentes formas de \u00abfamilia\u00bb una realidad social"},"content":{"rendered":"<p><strong>Preparan primera boda gay en Yucat\u00e1n; gobierno no impugnar\u00e1<\/strong><\/p>\n<p><strong>Rosa Santana<\/strong><\/p>\n<p><strong>(apro).-<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0Alberto Carrillo Esquivel y Ricardo Arturo G\u00f3ngora podr\u00e1n convertirse en los pr\u00f3ximos d\u00edas en la primera pareja gay que legalice su uni\u00f3n en el estado, pues esta noche el gobierno de Yucat\u00e1n anunci\u00f3 que no apelar\u00e1 la resoluci\u00f3n de la justicia federal, que les concede el amparo para casarse.<\/strong><\/p>\n<p><strong>En un comunicado de dos p\u00e1rrafos, el gobierno de Yucat\u00e1n dio a conocer esta noche su postura respecto de este amparo en concreto.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cEn atenci\u00f3n a la resoluci\u00f3n emitida en el amparo n\u00famero 497\/2013-I promovido por Javier Alberto Carrillo Esquivel y Ricardo Arturo G\u00f3ngora, con fecha de 10 de junio de 2013, por medio de la cual se les concede el amparo y protecci\u00f3n de la justicia federal solicitado para efecto de que no se les aplique lo dispuesto en el numeral 49 del C\u00f3digo de Familia del Estado de Yucat\u00e1n, la Direcci\u00f3n del Registro Civil del Gobierno manifiesta lo siguiente: \u201cPriorizando el bienestar de la poblaci\u00f3n y tomando en cuenta de que Yucat\u00e1n es una entidad en donde impera el Estado de Derecho, se acatar\u00e1 la decisi\u00f3n de la juez federal y se proceder\u00e1 en consecuencia a atender la solicitud de Javier Alberto Carrillo Esquivel y Ricardo Arturo G\u00f3ngora\u201d.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Javier Carrillo y Ricardo G\u00f3ngora recurrieron hace unos meses a la justicia federal ante la reticencia de las autoridades locales a casarlos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>En conferencia de prensa, el pasado 3 de julio la pareja dio a conocer que el lunes 1 el Juzgado Tercero de Distrito con sede en M\u00e9rida les notific\u00f3 la sentencia correspondiente al juicio de amparo 497\/2013 que presentaron ante la negativa del Registro Civil del estado de Yucat\u00e1n a su solicitud de matrimonio.<\/strong><\/p>\n<p><strong>El pasado 26 de marzo, la pareja acudi\u00f3 a las instalaciones del Registro Civil para tramitar la legalizaci\u00f3n de su uni\u00f3n, pero la solicitud les fue denegada bajo el argumento de que la definici\u00f3n establecida por el art\u00edculo 49 del C\u00f3digo de Familia del estado se refer\u00eda a la uni\u00f3n entre un solo hombre y una sola mujer.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Un mes despu\u00e9s, Javier y Ricardo, asesorados por integrantes del Colectivo Ciudadano por el Matrimonio para Todos y Todas en Yucat\u00e1n y el Frente Oaxaque\u00f1o por el Respeto y Reconocimiento de la Diversidad Sexual, presentaron un juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito con sede en M\u00e9rida, que toc\u00f3 conocer al Juzgado Tercero de Distrito.<\/strong><\/p>\n<p><strong>En dicho juicio la pareja reclam\u00f3, entre otros puntos, violaciones a los derechos humanos, a la no discriminaci\u00f3n por preferencia sexual, a la protecci\u00f3n del desarrollo y organizaci\u00f3n de la familia, as\u00ed como al libre desarrollo de la personalidad.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0En una sentencia hist\u00f3rica para el estado de Yucat\u00e1n, el pasado lunes 1 el Juzgado Tercero de Distrito determin\u00f3 conceder el amparo y protecci\u00f3n de la justicia federal a Javier y Ricardo.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Los fundamentos en que el juez bas\u00f3 su sentencia se\u00f1alan que la protecci\u00f3n para la familia reconocida por la Constituci\u00f3n federal no se limita a una sola definici\u00f3n de familia, sino que implica reconocer todas las formas y manifestaciones en cuanto realidad social existente.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Asimismo, asienta que la relaci\u00f3n jur\u00eddica matrimonial ha dejado de vincularse al fin de la procreaci\u00f3n, sosteni\u00e9ndose, primordialmente, en los lazos afectivos, sexuales, de identidad, solidaridad y de compromiso mutuos de quienes desean una vida en com\u00fan, adem\u00e1s de que el derecho a la igualdad significa no hacer diferencias entre los individuos con la finalidad de discriminarlos o darles un trato preferente frente a otros.<\/strong><\/p>\n<p><strong>De igual manera, afirma que la dignidad humana, como un derecho superior reconocido por el sistema jur\u00eddico mexicano, deriva del libre desarrollo de la personalidad, es decir, del derecho de todo individuo de elegir de forma libre c\u00f3mo vivir su vida, lo que comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio, as\u00ed como su libre opci\u00f3n sexual.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Partiendo de lo anterior, el Juzgado determin\u00f3 que el matrimonio, como se encuentra regulado en el art\u00edculo 49 del C\u00f3digo de Familia, viola las garant\u00edas de igualdad y no discriminaci\u00f3n contenidas en los art\u00edculos 1 y 4 Constitucional, puesto que la uni\u00f3n entre personas del mismo sexo no es una amenaza u oposici\u00f3n a la conservaci\u00f3n de la familia, dado que la transformaci\u00f3n y secularizaci\u00f3n del matrimonio y de la sociedad ha resultado en una gran diversidad de formas de constituir una familia que no surgen necesariamente de la uni\u00f3n entre hombre y mujer.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por ello, el Registro Civil orden\u00f3 aplicar a favor de Javier y Ricardo la figura del matrimonio de conformidad con el principio constitucional de igualdad, de suerte que se entienda que el matrimonio es una instituci\u00f3n por medio del cual se establece la uni\u00f3n voluntaria y jur\u00eddica celebrada entre dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Con esta sentencia, Yucat\u00e1n se sum\u00f3 a Oaxaca y Colima, entidades donde los jueces federales han concedido amparos a favor de parejas del mismo sexo a quienes las autoridades del Registro Civil se han negado a casar. Actualmente, s\u00f3lo el Distrito Federal tiene una legislaci\u00f3n que, sin necesidad de amparos, ya avala las uniones entre personas del mismo sexo.<\/strong><\/p>\n<p><strong>En esos amparos, la justicia federal ha determinado que las normas que sustentan las restricciones, y en consecuencia la negativa para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, implican una clara discriminaci\u00f3n y, por tanto, una violaci\u00f3n al principio de igualdad.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Pese a la insistencia, el Congreso local se ha negado a descongelar la iniciativa para legalizar en la entidad las uniones entre parejas de un mismo sexo.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Preparan primera boda gay en Yucat\u00e1n; gobierno no impugnar\u00e1 Rosa Santana (apro).- \u00a0Alberto Carrillo Esquivel y Ricardo Arturo G\u00f3ngora podr\u00e1n convertirse en los pr\u00f3ximos d\u00edas en la primera pareja gay que legalice su uni\u00f3n en el estado, pues esta noche el gobierno de Yucat\u00e1n anunci\u00f3 que no apelar\u00e1 la resoluci\u00f3n de la justicia federal, que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":249,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-10126","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10126","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/249"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10126"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10126\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10128,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10126\/revisions\/10128"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10126"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10126"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10126"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}