{"id":14080,"date":"2019-10-24T11:12:24","date_gmt":"2019-10-24T17:12:24","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=14080"},"modified":"2019-10-24T11:12:24","modified_gmt":"2019-10-24T17:12:24","slug":"las-guerras-y-los-patrimonios-culturales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=14080","title":{"rendered":"Las guerras y los patrimonios culturales"},"content":{"rendered":"<p>Jorge S\u00e1nchez Cordero<\/p>\n<p>Proceso<\/p>\n<p>CIUDAD DE M\u00c9XICO<\/p>\n<p>El doctor Khaled al-Asaad, responsable del complejo arqueol\u00f3gico de Palmira, en Siria, hab\u00eda dedicado m\u00e1s de 50 a\u00f1os a la restauraci\u00f3n del mismo cuando, el 19 de agosto de 2015, fue prevenido acerca de la inminente irrupci\u00f3n del Estado Isl\u00e1mico (EI) en la antigua ciudad. En lugar de ponerse a salvo, Al-Asaad salv\u00f3 m\u00e1s de 4 mil piezas hist\u00f3ricas. Las fuerzas de ese grupo fundamentalista lo torturaron para que revelara d\u00f3nde se encontraban los tesoros del sitio, pero en plena tribulaci\u00f3n se neg\u00f3 a ello. En un juicio sumar\u00edsimo bajo el cargo de idolatr\u00eda fue sentenciado como \u201cinfiel\u201d. A sus 82 a\u00f1os fue decapitado y su cuerpo colgado de una columna romana en la plaza principal de Palmira.<\/p>\n<p>Estos actos de barbarie, y muchos m\u00e1s que han alterado el paisaje cultural de la regi\u00f3n, han motivado a la comunidad internacional a considerar seriamente llevar a la justicia a los responsables del EI por sus graves violaciones al derecho humanitario (DH): el corpus juris que regula la conducta en tiempos de conflicto armado e intenta limitar los efectos delet\u00e9reos de la guerra en contra de la sociedad civil que no toma parte en las hostilidades. Se trata de un entramado jur\u00eddico vinculante en la materia que obliga a respetar el legado cultural al fomentar su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, la transgresi\u00f3n de este corpus juris constituye un crimen de guerra, por lo que bajo ciertas circunstancias la destrucci\u00f3n intencional del patrimonio cultural puede ser considerada como un crimen en contra de la humanidad. Este es el v\u00e9rtice de la discusi\u00f3n que obliga a analizar el orden jur\u00eddico internacional y determinar si las actuales condiciones de legalidad resultan viables para proceder en consecuencia.<\/p>\n<p>El conflicto armado en Siria es particularmente complejo, puesto que es asim\u00e9trico; ah\u00ed resulta de mayor relevancia el contexto interno \u2013en donde se desempe\u00f1an actores del propio Estado y otros que no lo son\u2013 que el internacional, el cual ata\u00f1e a la confrontaci\u00f3n entre Estados. Mutaciones importantes ocurridas en la manera de hacer la guerra, tanto \u00e9ticas como operativas, han conformado una cultura de protecci\u00f3n de alta complejidad en los \u00e1mbitos dom\u00e9stico e internacional (Emma Cunliffe).<\/p>\n<p>Los hechos<\/p>\n<p>Palmira ha resultado ser un lugar emblem\u00e1tico en lo que respecta a los casos de destrucci\u00f3n del patrimonio cultural de la humanidad; y con raz\u00f3n, pues se trata de un sitio arqueol\u00f3gico de primera importancia. La Perla del Desierto, como se le conoce, representa una encrucijada entre el Este y el Oeste. Fue descubierta en los siglos XVII y XVIII, y se signific\u00f3 por sus acueductos, templos y avenidas aderezadas de columnas.<\/p>\n<p>La toma del sitio por parte del EI puede ser catalogada como un cataclismo cultural. Su devastaci\u00f3n alcanz\u00f3 al Templo Bel, construido en el a\u00f1o 32 d. C. en honor del dios semita del mismo nombre y comparable al Parten\u00f3n en la Acr\u00f3polis griega o al Pante\u00f3n en Roma. La misma fatalidad cay\u00f3 sobre otro templo sem\u00edtico: el de Baal Shamin.<\/p>\n<p>El arrasamiento no ha concluido en Palmira. De acuerdo con la mejor informaci\u00f3n disponible, en abril del a\u00f1o pasado el sitio de Hatra tambi\u00e9n fue objeto de destrucci\u00f3n. Ciudad ubicada al sur de Mosul, en Irak, Hatra se signific\u00f3 por su multiculturalismo con arquitecturas romanas, hel\u00e9nicas y \u00e1rabes. A esta devastaci\u00f3n se suma la de Nimrud, antigua ciudad asiria.<\/p>\n<p>En lo que constituye un hecho ins\u00f3lito, en septiembre de 2015 los departamentos de Estado y del Tesoro, as\u00ed como el FBI estadunidenses, con la participaci\u00f3n de las Naciones Unidas, desclasificaron informaci\u00f3n alusiva al EI que acreditaba el importante flujo financiero obtenido por esta organizaci\u00f3n terrorista proveniente del tr\u00e1fico il\u00edcito de bienes culturales.<\/p>\n<p>Con los actos vand\u00e1licos relatados, el EI intenta convencer a la comunidad internacional del poder de su califato, y en su vertiente de purificaci\u00f3n religiosa ha impelido un movimiento iconoclasta, as\u00ed como amedrentado a la poblaci\u00f3n para que elija entre la conversi\u00f3n o la muerte. Con la instilaci\u00f3n del miedo intenta fortalecer su poder imponiendo a los habitantes de la regi\u00f3n su sujeci\u00f3n a trav\u00e9s del barbarismo. Mediante este asolamiento cultural el EI pretende asimismo fomentar el reclutamiento de nuevos militantes.<\/p>\n<p>La destrucci\u00f3n en la zona no es un fen\u00f3meno reciente. Antes, los hititas saquearon Babilonia, y la ciudad de Ebla (actualmente Tell Mardikh, en Siria) fue devastada en varias ocasiones. Es c\u00e9lebre la frase puesta al calce de la estatua elamita de la reina Napir-Asu, esposa del rey Untash-Uban, que se encuentra decapitada en el Museo del Louvre: \u201cAquel que ose destruir mi estatua o borrar sus inscripciones, estar\u00e1 maldito por el resto de los siglos\u201d. El Arco de Tito rese\u00f1a el saqueo de Jerusal\u00e9n, en tanto que la Colonna Traiana, tambi\u00e9n en Roma, narra la destrucci\u00f3n de la civilizaci\u00f3n Dacia (actualmente Rumania).<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, no son menos las admoniciones por el asolamiento cultural. En la literatura especializada se cita con frecuencia la reprobaci\u00f3n del historiador griego Polibio (200-118 a. C.) de hechos como los descritos, que consideraba in\u00fatiles. En 989 d. C. el Concilio de Charroux determin\u00f3 la protecci\u00f3n de las iglesias, y en 1648 el Tratado de Westfalia impuso la restituci\u00f3n de archivos y obras confiscadas durante los conflictos armados (Jean-Luc Martinez).<\/p>\n<p>A diferencia de \u00e9pocas anteriores, el vandalismo cultural contempor\u00e1neo adquiere una dimensi\u00f3n ideol\u00f3gica. En este nuevo paradigma destacan la demolici\u00f3n por una turba hinduista de la mezquita de Babri Masjid (Babor) en Ayodhya, India, en diciembre de 1992, ante la simple sospecha de que hab\u00eda sido construida en el siglo XV sobre un santuario del dios Rama; la voladura de los Budas de Bamiyan, en Afganist\u00e1n, validada por el Consejo de Ulemas del Estado talib\u00e1n con el argumento de que las efigies eran contrarias a las ense\u00f1anzas radicales del Cor\u00e1n, y la profanaci\u00f3n de los mausoleos de los santos suf\u00edes en Tombuct\u00fa, Mal\u00ed, por el grupo Ansar Dine, seg\u00fan el cual \u00e9stos representaban formas pervertidas del verdadero Islam.<\/p>\n<p>El movimiento iconoclasta del EI, al margen de los r\u00e9ditos econ\u00f3micos que obtiene, es empleado por sus militantes con fines propagand\u00edsticos para simbolizar la victoria: La divulgaci\u00f3n de la barbarie cultural es poderosa porque infunde temor; la destrucci\u00f3n envilece al adversario y suprime la oposici\u00f3n. Las \u201cantig\u00fcedades de sangre\u201d encarnan la degradaci\u00f3n y la capacidad devastadora; personifican la irrelevancia del pret\u00e9rito y la debilidad del enemigo. Existe una voluntad expresa de aniquilamiento sistem\u00e1tico de la identidad del adversario, de su historia, de su cultura y de su fe.<\/p>\n<p>Las im\u00e1genes de desolaci\u00f3n reverberan en la conciencia colectiva de una sociedad. Conforme a las tesis del EI, lo anterior significa una expiaci\u00f3n y la erradicaci\u00f3n del pasado imp\u00edo.<\/p>\n<p>La iconoclasia no es un crimen de guerra espec\u00edfico, pero representa la alteraci\u00f3n de la capacidad de las comunidades para participar en la vida cultural, seg\u00fan lo prev\u00e9 el derecho humanitario. Esta es la raz\u00f3n por la cual los tratados internacionales buscan proteger de ataques los sitios religiosos y sus objetos, cuyo uso militar est\u00e1 prohibido, como en el caso de otros complejos y bienes culturales de importancia.<\/p>\n<p>A finales del siglo XX y en el umbral del XXI el t\u00e9rmino iconoclasia trascendi\u00f3 la destrucci\u00f3n de las im\u00e1genes, que se extendi\u00f3 ahora a inmuebles religiosos o simb\u00f3licos por motivaciones religiosas, m\u00e1s que por razones militares o sociales.<\/p>\n<p>Los mecanismos de protecci\u00f3n<\/p>\n<p>El DH est\u00e1 constituido por la Convenci\u00f3n de Ginebra de agosto de 1949 y por sus protocolos adicionales de junio de 1977, los cuales proscriben la destrucci\u00f3n y la apropiaci\u00f3n de bienes culturales \u2013monumentos hist\u00f3ricos, obras de arte y lugares de culto que conforman el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos\u2013, as\u00ed como su empleo con fines militares o su destrucci\u00f3n como objeto de represalias que no puedan justificarse por la necesidad militar. La comisi\u00f3n de estos actos se considera infracci\u00f3n grave al DH.<\/p>\n<p>A todas estas disposiciones del DH, el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja les ha dado plena vigencia en conflictos armados, sean o no internacionales.<\/p>\n<p>En el contexto del DH, una nueva conceptualizaci\u00f3n considera el acceso al legado cultural como un derecho humano b\u00e1sico; se trata de una perspectiva novedosa porque con ella se pretende fortalecer la protecci\u00f3n del patrimonio mundial de la humanidad. Esta reconceptualizaci\u00f3n se origina en la Declaraci\u00f3n de los Derechos Humanos de diciembre de 1948, la cual establece que toda persona tiene el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a compartir los avances cient\u00edficos y sus beneficios.<\/p>\n<p>Esta proclama encuentra tambi\u00e9n resonancia en la Declaraci\u00f3n de la UNESCO de octubre de 2003 relativa a la destrucci\u00f3n intencional del patrimonio cultural, que sostiene que el legado cultural es un componente importante de la identidad cultural de las comunidades, grupos o individuos, as\u00ed como de la cohesi\u00f3n social, y que su destrucci\u00f3n acarrea consecuencias adversas a la dignidad y a los derechos humanos.<\/p>\n<p>Siria es parte \u00fanicamente del primer protocolo, cuando son los otros dos los que determinan la responsabilidad de los actores en la destrucci\u00f3n de ese legado. El Segundo Protocolo hace extensivo el DH a los conflictos internos, pero no resulta aplicable a Siria porque este pa\u00eds no es parte de \u00e9l. No obstante ello, podr\u00eda recurrirse a la antigua Convenci\u00f3n de La Haya de 1907 relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre (H.IV), que ya es considerada como parte del derecho consuetudinario internacional, y con ello suplir esta deficiencia para conformar el marco regulatorio bajo el cual se ventilar\u00eda eventualmente un proceso penal.<\/p>\n<p>Otro instrumento relevante es el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, que fue ratificado por Siria y obliga a los Estados parte a preservar el legado cultural; m\u00e1s a\u00fan, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas le da plena vigencia en conflictos armados. Por ser el patrimonio cultural un legado que le concierne a toda la humanidad, su destrucci\u00f3n debe considerarse una transgresi\u00f3n a ese pacto.<\/p>\n<p>El DH ser\u00eda por lo tanto una de las vertientes legales que deben considerarse.<\/p>\n<p>Los cr\u00edmenes culturales<\/p>\n<p>La denominaci\u00f3n terrorismo internacional ha dado lugar a intensos debates, que no se agotan en un ejercicio acad\u00e9mico. De su elaboraci\u00f3n depende el dise\u00f1o de una noci\u00f3n operativa que haga efectiva la jurisdicci\u00f3n. Ideas como leg\u00edtima defensa, autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, autotutela o autodefensa se entrecruzan y se tratan de conjugar, con resultados insuficientes.<\/p>\n<p>La noci\u00f3n de terrorismo internacional rebas\u00f3 sus l\u00edmites tradicionales para considerarse una amenaza a la paz y a la seguridad internacionales, toda vez que se ha extendido (Antonio Remiro Brotons).<\/p>\n<p>En el caso del EI, una de las grandes interrogantes consiste en establecer si sus acciones en perjuicio de bienes culturales pueden tipificarse como cr\u00edmenes culturales de guerra. Existen algunos elementos que as\u00ed lo pudieran sugerir. El secretario general de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, sostuvo en marzo de 2015 que la destrucci\u00f3n deliberada del patrimonio cultural de la humanidad deb\u00eda ser considerada como un crimen de guerra, ya que representa un atentado contra la humanidad en su conjunto.<\/p>\n<p>Sin embargo, por m\u00e1s importante que pudiera parecer, esta declaraci\u00f3n no es vinculante. El tema es, pues, mucho m\u00e1s complejo. La Convenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado (Convenci\u00f3n de La Haya de 1954) y sus reglamentos de 1954 y 1999 proh\u00edben el empleo para fines b\u00e9licos de monumentos arquitect\u00f3nicos, de arte o historia, as\u00ed como de sitios arqueol\u00f3gicos, obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de inter\u00e9s cultural. De igual forma proh\u00edbe el pillaje, el robo y el vandalismo acotados por la necesidad militar.<\/p>\n<p>Este instrumento busc\u00f3 dar una respuesta a la destrucci\u00f3n cultural tan significativa durante la Segunda Guerra Mundial; su Segundo Protocolo se confeccion\u00f3 debido a los movimientos armados en los Balcanes en la d\u00e9cada de los ochenta y noventa del siglo XX, y es el que determina la responsabilidad penal individual por la transgresi\u00f3n a los principios de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Siria es parte de esa Convenci\u00f3n y del Primer Protocolo, pero no del Segundo, que es el que regula la responsabilidad penal durante cualquier conflicto armado. Ese pa\u00eds est\u00e1 obligado a salvaguardar su patrimonio cultural, pero si no incrimina a los perpetradores de las ofensas criminales, la comunidad internacional es la que debe actuar.<\/p>\n<p>La Corte Penal Internacional (CPI), conforme al Estatuto de Roma, que rige su creaci\u00f3n, es competente para juzgar a individuos por cr\u00edmenes de guerra. Si declina su competencia, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se encuentra facultado para instalar un tribunal ad hoc, como lo fue la corte penal para la antigua Yugoslavia. Estas jurisdicciones se instalan generalmente para conocer de graves violaciones a la Convenci\u00f3n de Ginebra de 1949 y sus Protocolos.<\/p>\n<p>El Estatuto de Roma considera cr\u00edmenes de guerra los ataques intencionales en contra de monumentos religiosos e hist\u00f3ricos, centros de ense\u00f1anza, de arte, de ciencia y de acci\u00f3n caritativa u hospitales, que no sean objetivos militares, en caso de conflictos armados internacionales y no internacionales.<\/p>\n<p>No obstante, esas disposiciones han sido calificadas de anacr\u00f3nicas, incompletas e inconsistentes, toda vez que no distinguen los diferentes grados de ataques; peor a\u00fan, su redacci\u00f3n tuvo como origen la antigua Convenci\u00f3n de La Haya de 1907 (H.IV).<\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n del Estatuto de Roma se antoja empero muy dif\u00edcil por diversas razones, entre otras por las masacres a las que ha estado expuesta la poblaci\u00f3n, ya que estos cr\u00edmenes no pueden ponerse en el mismo plano que la destrucci\u00f3n de bienes culturales. Aun as\u00ed, en la especie, y para mencionar lo obvio, Siria no se halla en posibilidades de incriminar a los militantes del EI, carece de elementos coercitivos y depende de la voluntad de los Estados parte.<\/p>\n<p>El mismo Consejo de Derechos Humanos de la ONU sostiene que en este conflicto se han manifestado serias transgresiones al DH, que incluyen ataques, pillaje y destrucci\u00f3n del legado cultural. Ha invocado asimismo la Convenci\u00f3n de La Haya de 1954 y el Estatuto de Roma, adem\u00e1s de confirmar la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes culturales de guerra. Adicionalmente, la iconoclasia contra sitios culturales se encuentra tipificada como crimen de guerra en el Estatuto de Roma.<\/p>\n<p>Si bien Siria firm\u00f3 el Estatuto de Roma, aunque sin ratificarlo, debe respetarlo conforme al derecho internacional. La CPI podr\u00eda en consecuencia declararse competente para conocer de estos cr\u00edmenes culturales, m\u00e1xime si se lo refiere el Consejo de Seguridad de la ONU.<\/p>\n<p>Otra de las alternativas es la creaci\u00f3n de una corte internacional penal ad hoc. Jurisdicciones como \u00e9stas ya han responsabilizado en sus diferentes resoluciones a los individuos por perpetrar da\u00f1os a las instituciones o estructuras religiosas, art\u00edsticas, cient\u00edficas o hist\u00f3ricas, aun cuando sus Estados no hayan sido parte en las convenciones humanitarias, como es el caso del tribunal penal internacional para la ex Yugoslavia (Prosecutor v. Dario Kordic and Mario Cerkez).<\/p>\n<p>Pese a las condenas recurrentes de la comunidad internacional al vandalismo cultural, tipificarlo como crimen de guerra resulta extremadamente pol\u00e9mico. Los Estados en donde tiene lugar pueden no estar debidamente preparados para impedirlo, ya sea por carecer de recursos o porque sus cuerpos de seguridad son incapaces de prevenirlo o de transportar a un albergue seguro los bienes culturales, entre otros aspectos. M\u00e1s complejo a\u00fan es que estos bienes se encuentran adheridos en muchas ocasiones a monumentos arquitect\u00f3nicos o estructuras a los que pertenecen.<\/p>\n<p>Existen otros agravantes, como el hecho de que los militantes del EI no forman parte de grupos armados estatales ni de cuerpos castrenses pertenecientes a Estados soberanos. Son v\u00e1ndalos an\u00f3nimos y terroristas subversivos; as\u00ed que solicitar su extradici\u00f3n para juzgarlos es m\u00e1s que una candidez. A ello habr\u00eda que agregar que esa organizaci\u00f3n ha dado claras muestras de que privilegia la inmolaci\u00f3n sobre la rendici\u00f3n de sus militantes; primero los ejecutar\u00eda antes que permitir que fuesen juzgados por cortes internacionales.<\/p>\n<p>No obstante estos graves impedimentos, existe ya un barrunto de soluci\u00f3n: la CPI accedi\u00f3 a juzgar a Abou Tourab, miembro de EI, por la profanaci\u00f3n y destrucci\u00f3n de tumbas y monumentos de importancia religiosa e hist\u00f3rica en Tombuct\u00fa, Mal\u00ed. Es la primera causa que acepta esta jurisdicci\u00f3n por la destrucci\u00f3n del patrimonio cultural de la humanidad.<\/p>\n<p>La persecuci\u00f3n de este vandalismo, as\u00ed fuera oficial en tiempos de conflicto armado, no resulta sencilla, pues las evidencias de la destrucci\u00f3n se desvanecen r\u00e1pidamente en el transcurso del conflicto b\u00e9lico.<\/p>\n<p>Otro de los graves impedimentos tiene que ver con el financiamiento de los procesos, el cual se agudiza ante las p\u00e9rdidas de vidas humanas y la atenci\u00f3n a inmigrados, que resultan prioritarias al igual que la persecuci\u00f3n de homicidas y tratantes de blancas ante la de los v\u00e1ndalos culturales.<\/p>\n<p>La r\u00e9plica<\/p>\n<p>Esta nueva conceptualizaci\u00f3n de la protecci\u00f3n del patrimonio cultural ha dado, sin embargo, un giro inesperado. Fundado en estas nuevas consideraciones, Turqu\u00eda demand\u00f3 al Reino Unido ante la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) para que restituya las esculturas del complejo de Halicarnaso, sustra\u00eddas en 1846 por la Corona ante el Imperio Otomano. En criterio de Turqu\u00eda, esa naci\u00f3n viola en su esp\u00edritu el Primer Protocolo de la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos, que provee a toda persona, f\u00edsica o moral, el derecho a gozar pac\u00edficamente de sus posesiones.<\/p>\n<p>La CEDH no se ha pronunciado sobre la admisi\u00f3n de la controversia, aun cuando tiene competencia para conocer de las relativas a derechos humanos de individuos o de grupos de los Estados parte. Ese tribunal se avoca exclusivamente a controversias sobre derechos humanos y no resuelve diferendos en cuanto a la pertenencia, lo que pudiera ser consustancial. De ser rechazado el argumento de derechos humanos, el tribunal competente ser\u00eda la Corte Internacional de Justicia de La Haya. De la misma forma, Grecia ha empezado a agotar los procedimientos en esta nueva perspectiva para solicitar la restituci\u00f3n de los M\u00e1rmoles Elgin (Leila A. Amineddoleh).<\/p>\n<p>Ep\u00edlogo<\/p>\n<p>El patrimonio cultural de la humanidad est\u00e1 frecuentemente asediado en tiempos de paz; sin embargo, es en \u00e9pocas de conflicto armado cuando se provocan los da\u00f1os m\u00e1s graves, entre los cuales los agravios culturales a la comunidad no son menores.<\/p>\n<p>En el caso de Siria existe ya un borrador, llamado Chautauqua, elaborado en 2013 para formar una corte penal internacional que resulte competente para conocer de los cr\u00edmenes de guerra, entre ellos los culturales, por parte del EI.<\/p>\n<p>La devastaci\u00f3n del patrimonio cultural en Siria resulta ser un ataque contra la humanidad. Es imperativo por lo tanto llevar a la justicia a los perpetradores de este apocalipsis cultural.<\/p>\n<p>*Doctor en derecho por la Universidad Panth\u00e9on-Assas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jorge S\u00e1nchez Cordero Proceso CIUDAD DE M\u00c9XICO El doctor Khaled al-Asaad, responsable del complejo arqueol\u00f3gico de Palmira, en Siria, hab\u00eda dedicado m\u00e1s de 50 a\u00f1os a la restauraci\u00f3n del mismo cuando, el 19 de agosto de 2015, fue prevenido acerca de la inminente irrupci\u00f3n del Estado Isl\u00e1mico (EI) en la antigua ciudad. 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