{"id":16736,"date":"2020-09-16T07:12:14","date_gmt":"2020-09-16T13:12:14","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=16736"},"modified":"2020-09-16T07:12:14","modified_gmt":"2020-09-16T13:12:14","slug":"sobre-el-levantamiento-de-excomunion-a-miguel-hidalgo-y-a-j-m-morelos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=16736","title":{"rendered":"Sobre el levantamiento de excomuni\u00f3n a Miguel Hidalgo y a J.M. Morelos"},"content":{"rendered":"<p>El levantamiento de excomuni\u00f3n de Miguel Hidalgo y Jos\u00e9 Mar\u00eda Morelos y Pav\u00f3n<\/p>\n<p>Consideraciones sobre la exhortaci\u00f3n del levantamiento de excomuni\u00f3n (2007) de Miguel Hidalgo y Jos\u00e9 Mar\u00eda Morelos y Pav\u00f3n<\/p>\n<p>En octubre de 2007, diputados de diferentes grupos parlamentarios presentaron una exhortaci\u00f3n1 a la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores y a la de Gobernaci\u00f3n respectivamente, para gestionar ante el Estado Vaticano, el levantamiento de los edictos de excomuni\u00f3n de dos de los pr\u00f3ceres de la independencia de M\u00e9xico: Miguel Hidalgo y Costilla, y Jos\u00e9 Mar\u00eda Morelos y Pav\u00f3n.<\/p>\n<p>Algunas de las aseveraciones de los proponentes fueron las siguientes: \u201cde no levantarse la excomuni\u00f3n en todos aspectos, se tendr\u00eda a todos los cat\u00f3licos, incluyendo al clero y al estado del Vaticano como herejes y dados por excomulgados2\u201d. Posteriormente, estas consideraciones fueron desestimadas ya que, seg\u00fan los estudios efectuados para ese caso en particular, ninguno de los religiosos muri\u00f3 bajo esa falta.3<\/p>\n<p>Como es sabido, pocos d\u00edas despu\u00e9s de iniciado el movimiento de independencia, en septiembre de 1810, se promulg\u00f3 el edicto4 de excomuni\u00f3n al padre Miguel Hidalgo y Costilla y a \u201csus secuaces\u201d.<\/p>\n<p>El documento fue expedido por el Obispo electo de Valladolid, Manuel Abad y Queipo de quien se dice, adem\u00e1s, era amigo del cura. Se les acusaba por: \u201chaber atentado a la persona y libertad del sacrist\u00e1n de Dolores, del cura de Chamacuero, y de varios religiosos del convento del Carmen de Celaya, aprision\u00e1ndolos y manteni\u00e9ndolos arrestados. Los declaro excomulgados vitandos, prohibiendo, como proh\u00edbo, el que ninguno les d\u00e9 socorro, auxilio y favor, bajo la pena de excomuni\u00f3n mayor, ipso facto incurrenda\u2026\u201d.5<\/p>\n<p>Al a\u00f1o siguiente, el 30 de julio de 18116, el cura Hidalgo fue fusilado; su cabeza, junto a la de Ignacio Allende, Juan Aldama y Mariano Jim\u00e9nez, se exhibi\u00f3 en la Alh\u00f3ndiga de Granaditas. Sin embargo, el cuerpo del cura fue enterrado (inicialmente) en Chihuahua, en la capilla de San Antonio.<\/p>\n<p>En octubre de 1810 Jos\u00e9 Mar\u00eda Morelos y Pav\u00f3n, fue nombrado lugarteniente y recibi\u00f3 el encargo de sublevar la costa sur7, solicit\u00f3 licencia para ausentarse de su curato e inici\u00f3 su primera campa\u00f1a. Para el 22 de julio de 1814, el mismo obispo Manuel Abad y Queipo dict\u00f3 un edicto en el que lo excomulg\u00f3 por delito de herej\u00eda.8 Fue llevado a juicio ante el tribunal de la Inquisici\u00f3n donde se le degrad\u00f3 y conden\u00f3 a muerte.<\/p>\n<p>Tal y como vimos en las primeras l\u00edneas de esta nota, la atenci\u00f3n se ha centrado en la anulaci\u00f3n de la excomuni\u00f3n de los religiosos insurgentes. Sin embargo, no ha sido el caso para otra pena importante a la que fueron sometidos y que brevemente abordaremos a continuaci\u00f3n: su degradaci\u00f3n. En orden de llevar a cabo los respectivos fusilamientos, por la condici\u00f3n clerical que detentaban, los religiosos tuvieron que ser degradados al fuero secular, para as\u00ed, ser juzgados. En el caso del cura Hidalgo, su sentencia tuvo lugar el 27 de julio de 1811, en Chihuahua y el proceso inici\u00f3 dos d\u00edas despu\u00e9s. 9<\/p>\n<p>En cuanto a Jos\u00e9 Mar\u00eda Morelos y Pav\u00f3n, su degradaci\u00f3n clerical y el proceso ante el tribunal de la Santa Inquisici\u00f3n, est\u00e1 fechada para el 21 de noviembre de 1815. La causa instruida para el cura, entre sus resoluciones, tiene lo siguiente:<\/p>\n<p>Se le depone de todo oficio y beneficio eclesi\u00e1stico, con inhabilidad e irregularidad perpetua\u2026 que haga una confesi\u00f3n general, y sin omitir el oficio divino rece los siete salmos penitenciales los viernes, y los s\u00e1bados una parte del rosario, toda su vida; y que se fije su nombre, patria, religi\u00f3n y delitos en la santa iglesia catedral de esta corte.<\/p>\n<p>Posteriormente, fue trasladado a San Crist\u00f3bal Ecatepec, donde el 22 de diciembre de 1815 fue fusilado y enterrado en la parroquia del lugar.10<\/p>\n<p>Para precisar lo antes mencionado, tenemos que, uno de los estudios que aborda en espec\u00edfico las penas a los religiosos, es el del Pbro. Dr. Gustavo Watson Marr\u00f3n11, \u201cConsideraciones en torno a las excomuniones de Hidalgo y Morelos\u201d, en \u00e9l, se indica que, si bien ambos personajes fueron sometidos a excomuni\u00f3n y tambi\u00e9n degradados, murieron dentro del seno de la Iglesia. En el primer caso, se tiene datado que ambos personajes fueron confesados y enterrados en lugares sagrados, lo cual no hubiera sido posible de haberse mantenido la excomuni\u00f3n. Para el caso de su degradaci\u00f3n, al revisar el Concilio de Trento, el Pbro. Watson indica: \u201cque el car\u00e1cter sacerdotal no se puede perder por ning\u00fan tipo de ceremonia, sino que permanece eternamente\u2026 a pesar de la degradaci\u00f3n, Hidalgo y Morelos murieron siendo sacerdotes de la Iglesia Cat\u00f3lica\u201d.12<\/p>\n<p>Es as\u00ed que, para la exhortaci\u00f3n emitida en 2007, no ser\u00eda necesario el levantamiento o anulaci\u00f3n de las penas mencionadas, ya que \u00e9stas quedaron refutadas seg\u00fan los mismos c\u00e1nones eclesiales (aunque claro, encontremos opiniones contrarias al respecto)13.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1. Bolet\u00edn no. 1800. Hist\u00f3rico Comunicaci\u00f3n Social, LXII Legislatura, C\u00e1mara de Diputados, H. Congreso de la Uni\u00f3n [versi\u00f3n electr\u00f3nica]. Recuperado el 8 de abril de 2019 de: https:\/\/bit.ly\/2RrdS7J.<\/p>\n<p>2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a la SEGOB a iniciar las gestiones relativas al levantamiento de los edictos de excomuni\u00f3n\u2026 Recuperado el 8 de abril de 2019 de: https:\/\/bit.ly\/3kxezJh<\/p>\n<p>3. V\u00e9ase: Pbro. Dr. Watson, Gustavo, \u201cConsideraciones en torno a las excomuniones de Hidalgo y Morelos\u201d en Soto, Rafael (compilador), Libro Anual del ISEE, Segunda \u00c9poca, no. 10, octubre de 2008. Cfr., Las excomuniones de Miguel Hidalgo y Jos\u00e9 Mar\u00eda Morelos, de nuevo a examen, Religi\u00f3n Digital, Recuperado el 8 de abril de 2019 de: https:\/\/bit.ly\/33v13iiCfr., Vel\u00e1zquez y Agencias, Alejandro, La excomuni\u00f3n a Miguel Hidalgo y Morelos se anul\u00f3 porque antes de ser fusilados se confesaron, precisa la Arquidi\u00f3cesis de M\u00e9xico, La Cr\u00f3nica de Hoy, Recuperado el 8 de abril de 2019 de https:\/\/bit.ly\/2ZFijAg<\/p>\n<p>4. V\u00e9ase el edicto completo: Garc\u00eda, Genaro (editor), Documentos in\u00e9ditos o muy raros para la historia de M\u00e9xico. El clero de M\u00e9xico y la guerra de Independencia, Tomo IX, Biblioteca de la Vda. De Ch. Bouret, M\u00e9xico, 1906, pp. 25-34. Recuperado el 8 de abril de 2019 de: https:\/\/bit.ly\/35EcPcU<\/p>\n<p>5. Ibid., p. 25.<\/p>\n<p>6. Algunos datos sobre la invalidez de la excomuni\u00f3n de Hidalgo: Codinach, Guadalupe Jim\u00e9nez, \u201cLa \u2018excomuni\u00f3n\u2019 de Hidalgo\u201d, La Jornada, Recuperado el 8 de abril de 2019 de: https:\/\/bit.ly\/33tb7Ze<\/p>\n<p>7. Del Arenal Fenochio, Jaime, Cronolog\u00eda de la Independencia (1808-1821), INEHRM, M\u00e9xico, 2011, pp. 33-34 [versi\u00f3n digital]. Recuperado el 8 de abril de 2019 de: https:\/\/bit.ly\/3iBVyVa<\/p>\n<p>8. Ibidem, p. 81.<\/p>\n<p>9. Guedea, Virginia y \u00c1vila Alfredo (direcci\u00f3n), Colecci\u00f3n de documentos para la Historia de la Guerra de Independencia, Tomo I, UNAM, 2007, [versi\u00f3n digital]. Recuperado el 8 de abril de 2019 de: https:\/\/bit.ly\/2ZCUitK<\/p>\n<p>10. Del Arenal Fenochio, Jaime, op. cit., p. 93.<\/p>\n<p>11. Doctor en Historia por la Universidad Gregoriana en Roma y actual Vicerrector en la Bas\u00edlica de Guadalupe.<\/p>\n<p>12. Watson Gustavo, op. cit., p. 100.<\/p>\n<p>13. Cfr., Vera, Rodrigo, \u201cAnte la Independencia la Iglesia cambia de mando\u201d, Proceso, no. 1734, 24 de enero de 2010.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El levantamiento de excomuni\u00f3n de Miguel Hidalgo y Jos\u00e9 Mar\u00eda Morelos y Pav\u00f3n Consideraciones sobre la exhortaci\u00f3n del levantamiento de excomuni\u00f3n (2007) de Miguel Hidalgo y Jos\u00e9 Mar\u00eda Morelos y Pav\u00f3n En octubre de 2007, diputados de diferentes grupos parlamentarios presentaron una exhortaci\u00f3n1 a la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores y a la de Gobernaci\u00f3n respectivamente, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":249,"featured_media":16737,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-16736","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-mundo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16736","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/249"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16736"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16736\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16738,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16736\/revisions\/16738"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/16737"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16736"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16736"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16736"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}