{"id":18072,"date":"2020-11-16T09:38:34","date_gmt":"2020-11-16T15:38:34","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=18072"},"modified":"2020-11-16T09:38:34","modified_gmt":"2020-11-16T15:38:34","slug":"los-mercados-internacionales-del-arte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=18072","title":{"rendered":"Los Mercados Internacionales del Arte"},"content":{"rendered":"<p>El nuevo modelo del mercado de arte europeo<\/p>\n<p>Las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU han tenido consecuencias insospechadas en los mercados internacionales de arte.<\/p>\n<p>Por Jorge S\u00e1nchez Cordero<\/p>\n<p>(Proceso).\u2013<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n 2178, de septiembre de 2014, el Consejo de Seguridad (CS) de la ONU conmin\u00f3 a la comunidad internacional a tomar medidas internas para el combate contra grupos terroristas y, en resoluciones posteriores, como la 2199, de febrero de 2015, entre otras, hizo extensivos estos requerimientos en lo que respecta a la lucha contra el crimen organizado. Una de las fuentes de financiamiento de estas agrupaciones delictivas en los \u00faltimos tiempos ha sido el tr\u00e1fico il\u00edcito de bienes culturales.<\/p>\n<p>Las resoluciones del CS han tenido consecuencias insospechadas en los mercados internacionales de arte. La Uni\u00f3n Europea no ha sido excepci\u00f3n, pues implement\u00f3 el Reglamento 2019\/880 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de abril de 2019, relativo a la introducci\u00f3n y la importaci\u00f3n de bienes culturales, que es su expresi\u00f3n prominente.<\/p>\n<p>Este Reglamento y sus Anexos no pueden ni deben pasar desapercibidos en la defensa del patrimonio cultural de los pa\u00edses de origen, como lo es M\u00e9xico.<\/p>\n<p>El entorno<br \/>\nEl tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (EU) de diciembre de 2007 (TFUE) o Tratado de Lisboa, que, en forma ins\u00f3lita, por tratarse de un acuerdo de libre comercio y de configuraci\u00f3n de un mercado \u00fanico de mercanc\u00edas, desarroll\u00f3 temas eminentemente culturales y deleg\u00f3 \u2013a\u00fan m\u00e1s sorprendente\u2013 en las legislaciones de los pa\u00edses miembros la regulaci\u00f3n de su patrimonio art\u00edstico, hist\u00f3rico y arqueol\u00f3gico, con la salvedad de que no deber\u00edan constituirse en un medio de discriminaci\u00f3n arbitraria ni una restricci\u00f3n encubierta del comercio entre los Estados miembros.<\/p>\n<p>En la versi\u00f3n en ingl\u00e9s y en franc\u00e9s el TFUE hab\u00eda empleado el t\u00e9rmino tesoros nacionales. Uno de los mayores retos provino de la necesidad de identificar en los diferentes pa\u00edses su traducci\u00f3n funcional. La diversidad era esperable, Espa\u00f1a lo tradujo como patrimonio art\u00edstico, hist\u00f3rico o arqueol\u00f3gico nacional e Italia como patrimonio artistico, storico o archeologico nazionale, por s\u00f3lo mencionar dos casos.<\/p>\n<p>El dilema no se agot\u00f3 ah\u00ed; las aproximaciones de los pa\u00edses miembros de la UE son sustancialmente distintas en relaci\u00f3n con los bienes culturales. As\u00ed, en enero de 2003 la Sala Penal de la Corte de Casaci\u00f3n francesa conden\u00f3 a la Fundaci\u00f3n Hans Arp y Sophie Taeuber-Arp por haber desplazado una obra del artista francoalem\u00e1n Hans Arp (1887-1966) sin la respectiva licencia de exportaci\u00f3n francesa y en pleno territorio de libre comercio de la UE.<\/p>\n<p>Por el contrario, en 2001 el gobierno de Alemania, ante el estupor y reclamos de su comunidad cultural, autoriz\u00f3 la venta del Universalis Cosmographia, del cart\u00f3grafo germano Martin Waldseem\u00fcller (1470-1520), a la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos.<\/p>\n<p>Este mapamundi de valor incalculable emple\u00f3 por primera ocasi\u00f3n el nombre de Am\u00e9rica en honor de Am\u00e9rico Vespucio, y en \u00e9l se representa el Nuevo Mundo ya separado de Asia. La obra hab\u00eda sido registrada en el inventario de bienes culturales de valor nacional y considerado esencial para el patrimonio cultural alem\u00e1n.<\/p>\n<p>La trascendencia<br \/>\nCon el Reglamento y sus Anexos, la UE reconfigur\u00f3 su mercado de arte bajo un nuevo r\u00e9gimen de legalidad. Resulta por dem\u00e1s evidente que, dada la complejidad de esos instrumentos, su plena entrada en vigor ser\u00e1 hasta dentro de cinco a\u00f1os, plazo de gracia para que los pa\u00edses miembros adapten sus legislaciones internas y se instrumente un sistema de c\u00f3mputo sofisticado ad hoc. Es incontrovertible que el Reglamento inculca una vertiente in\u00e9dita en las arremetidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de bienes culturales.<\/p>\n<p>Aun cuando el TFUE es esencialmente de libre comercio, el Reglamento desarrolla una narrativa afor\u00edstica en defensa del patrimonio y que resulta de importancia cardinal en los \u00e1mbitos cultural, art\u00edstico, hist\u00f3rico y cient\u00edfico. Su envergadura es ideogr\u00e1fica por su valor simb\u00f3lico en la perpetuaci\u00f3n de la memoria cultural de la humanidad, y \u00e9sta \u00faltima, por su parte, entra\u00f1a un elemento de cohesi\u00f3n en las comunidades y seres humanos que se alcanza a trav\u00e9s del conocimiento y el desarrollo de la civilizaci\u00f3n. Este aspecto legitima la salvaguarda de esa memoria, as\u00ed como el combate frontal contra la expoliaci\u00f3n y el latrocinio del patrimonio cultural.<\/p>\n<p>Si bien las excavaciones ilegales han sido proverbiales, en la actualidad han sobrepasado todos los confines concebibles y se han constituido en graves ofensas, junto con el tr\u00e1fico il\u00edcito, perpetradas por organizaciones criminales o terroristas; fen\u00f3meno que ha sido especialmente cierto en aquellas regiones asoladas por conflictos b\u00e9licos.<\/p>\n<p>Las consecuencias del tr\u00e1fico il\u00edcito tienen un impacto social lesivo, como la p\u00e9rdida de identidades, entre otros, cuya consecuencia es la disgregaci\u00f3n cultural. Para infortunio, las excavaciones il\u00edcitas se han vuelto enormemente lucrativas, debido en gran medida al incremento del apetito de consumo en el mercado internacional del arte. Este flagelo es originado a su vez por la precaria observancia de la normativa jur\u00eddica o francamente por su ausencia, lo que contribuye al fortalecimiento del mercado negro.<\/p>\n<p>La arquitectura legal<br \/>\nEl control primario que prev\u00e9 el Reglamento ata\u00f1e a los puertos de entrada de todos aquellos bienes culturales que pretenden ser introducidos a la UE, as\u00ed como a las zonas francas aduanales, que son propicias para el tr\u00e1fico il\u00edcito. El Reglamento empero tiene mayores alcances: no solamente vigoriza las buenas pr\u00e1cticas aduanales sino que regula el tr\u00e1nsito de esos bienes en el territorio de la UE.<\/p>\n<p>En primera instancia el Reglamento parte del supuesto de que los pa\u00edses de la comunidad internacional est\u00e1n familiarizados con los dos ejes del nuevo marco del comercio internacional de bienes culturales, como son la Convenci\u00f3n de la UNESCO de 1970 sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n y la transferencia de propiedad il\u00edcitas de bienes culturales (Convenci\u00f3n de la UNESCO), que entr\u00f3 en vigor en abril de 1972, y la de UNIDROIT sobre los bienes culturales robados o exportados il\u00edcitamente, consideradas como las dos caras de Jano. De ah\u00ed que las definiciones empleadas por el Reglamento sean las propias de estas dos convenciones.<\/p>\n<p>En cuanto a la calificaci\u00f3n de la legalidad de la exportaci\u00f3n el Reglamento remite en forma portentosa a las legislaciones de los pa\u00edses de origen; esto es, donde se hayan creado o descubierto esos bienes culturales. Indudablemente en este orden es paradigm\u00e1tico y crea una nueva vertiente en la tradici\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>El Reglamento resuelve con pericia uno de los problemas m\u00e1s agudos del tr\u00e1fico il\u00edcito de bienes culturales: la manipulaci\u00f3n de las legislaciones de los pa\u00edses de tr\u00e1nsito, a la que recurren los intermediarios (Middelmen) que circunvienen los controles para obtener el imprimatur de estas legislaciones, altamente protectoras del tercer adquirente, como es el caso de la zona franca del Cant\u00f3n de Ginebra.<\/p>\n<p>Para neutralizar estas pr\u00e1cticas delet\u00e9reas, el Reglamento exige que el solicitante de la importaci\u00f3n demuestre la legalidad de la exportaci\u00f3n proveniente de un tercer pa\u00eds, distinto al pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p>Esta excepci\u00f3n es \u00fanicamente procedente cuando el pa\u00eds de origen carece de confiabilidad en su aserto de que los bienes culturales fueron creados o descubiertos en su territorio o cuando la exportaci\u00f3n se haya dado antes de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n de la UNESCO. El onus probandi lo tiene expl\u00edcitamente el importador.<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, para que la importaci\u00f3n pueda realizarse se deber\u00e1 demostrar adicionalmente una residencia de m\u00e1s de cinco a\u00f1os de las piezas en el pa\u00eds hu\u00e9sped y que su arribo a \u00e9ste obedeci\u00f3 a fines distintos al uso temporal, de mero tr\u00e1nsito, reexportaci\u00f3n o transbordo. Ante la eventualidad de que existan m\u00e1s pa\u00edses de tr\u00e1nsito, estas exigencias deber\u00e1n ser satisfechas por el \u00faltimo pa\u00eds hu\u00e9sped.<\/p>\n<p>Con el \u00e1nimo de crear buenas pr\u00e1cticas aduanales, el Reglamento se focaliza \u00fanicamente en aquellos objetos de m\u00e1s de 100 a\u00f1os y los que puedan franquear los umbrales financieros que se prev\u00e9n en los Anexos, modelados conforme a la Directiva 116\/2009 de diciembre de 2008, que regula la exportaci\u00f3n de bienes culturales de la UE. Estos criterios obedecen a est\u00e1ndares ampliamente reconocidos en el \u00e1mbito universal.<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito es m\u00e1s que evidente: concentrar los esfuerzos aduaneros en aquellas piezas m\u00e1s proclives al saqueo, como las provenientes de zonas arqueol\u00f3gicas, que son las m\u00e1s expuestas en las regiones de conflicto armado, sin \u00f3bice de que puedan protegerse otras expuestas a organizaciones criminales.<\/p>\n<p>En forma igualmente novedosa, y replicando la pr\u00e1ctica administrativa de Francia de asociar el desplazamiento de sus bienes culturales con un certificado de exportaci\u00f3n aun en el territorio de la UE, los objetos importados \u2013especialmente los arqueol\u00f3gicos o los pertenecientes a monumentos altamente vulnerables y susceptibles al saqueo y la destrucci\u00f3n\u2013 deber\u00e1n llevar adherida la licencia de importaci\u00f3n que expida el Estado miembro del puerto de entrada.<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n esas piezas estar\u00e1n sujetas a un r\u00e9gimen especial en el que el importador deber\u00e1 acreditar la exportaci\u00f3n l\u00edcita del pa\u00eds de origen, as\u00ed como los comprobantes de exportaci\u00f3n, t\u00edtulos de propiedad, facturas, contratos de compraventa, p\u00f3lizas de seguros, documentos de transporte y dict\u00e1menes valuatorios. Estos bienes culturales tambi\u00e9n podr\u00e1n ser objeto de escrutinio f\u00edsico.<\/p>\n<p>Las obras de naturaleza religiosa gozan asimismo de un r\u00e9gimen especial; en forma inusual para un Reglamento, \u00e9ste las define como toda representaci\u00f3n de una efigie o de un acontecimiento religioso, ya sea que hayan formado parte de una iglesia, monasterio o capilla, o que hayan sido separadas del mobiliario arquitect\u00f3nico o integradas a \u00e9l, como los iconostasios o mamparas de im\u00e1genes, y que sean parte esencial e inseparable del culto y de la liturgia.<\/p>\n<p>Finalmente, el Reglamento prev\u00e9 el desarrollo de un sistema inform\u00e1tico y el uso de una remisi\u00f3n a un distintivo internacional conocido como Identificaci\u00f3n del Objeto (Object ID, por sus siglas en ingl\u00e9s), que ser\u00e1 empleada para describir objetos culturales, en especial los arqueol\u00f3gicos, culturales y art\u00edsticos en caso de p\u00e9rdida o robo.<\/p>\n<p>Ep\u00edlogo<br \/>\nEl mercado internacional del arte ha resentido en las \u00faltimas d\u00e9cadas una afluencia de bienes culturales, especialmente arqueol\u00f3gicos, y el florecimiento consecuente del mercado negro. Este tr\u00e1fico il\u00edcito se ha constituido en una de las fuentes primarias de financiamiento de las organizaciones criminales y terroristas, favorecido por el secretismo, la laxitud en las normas del mercado y su alta rentabilidad.<\/p>\n<p>La expoliaci\u00f3n y el pillaje en perjuicio del patrimonio cultural, perpetrados por las organizaciones delictivas de uno u otro signo, han merecido una respuesta contundente vertebrada por el Consejo de Seguridad de la ONU.<\/p>\n<p>El leitmotiv del CS es vulnerar las fuentes de financiamiento de estos grupos, para lo cual ha desplegado una serie de medidas, adem\u00e1s de conminar a la comunidad internacional a adoptarlas en la acometida contra los actos il\u00edcitos descritos.<\/p>\n<p>Pero el Reglamento tambi\u00e9n se constituy\u00f3 en un veh\u00edculo importante para expurgar recursos de proveniencia ilegal. Esta directiva europea es una, entre otras muchas legislaciones, \u00e9sta de importancia capital, en la reordenaci\u00f3n del mercado de arte, toda vez que propicia la creaci\u00f3n de un nuevo paisaje cultural. El efecto secundario del combate de la comunidad internacional en contra de organizaciones criminales tiene como beneficiario directo al patrimonio cultural y la vigorizaci\u00f3n de su salvaguarda.<\/p>\n<p>*Doctor en derecho por la Universidad Panth\u00e9on-Assas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El nuevo modelo del mercado de arte europeo Las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU han tenido consecuencias insospechadas en los mercados internacionales de arte. 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