{"id":22080,"date":"2021-04-30T15:05:39","date_gmt":"2021-04-30T21:05:39","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=22080"},"modified":"2021-04-30T15:05:39","modified_gmt":"2021-04-30T21:05:39","slug":"el-general-gallardo-referente-obligado-en-el-tema-de-los-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=22080","title":{"rendered":"El general Gallardo, referente obligado en el tema de los derechos humanos"},"content":{"rendered":"<p>Muri\u00f3 sin justicia el general Gallardo<\/p>\n<p>Carolina Verduzco*<\/p>\n<p>Falleci\u00f3 el general Gallardo, referente obligado en el tema de los derechos humanos en el Ej\u00e9rcito, sin que se le haya hecho justicia. Los altos mandos lo mantuvieron en prisi\u00f3n durante ocho a\u00f1os y tres meses sin lograr doblegarlo, debido a que en 1993 propuso la creaci\u00f3n de un ombudsman para las fuerzas armadas,<\/p>\n<p>En su lucha judicial en el \u00e1mbito nacional e internacional por su propia liberaci\u00f3n obtuvo victorias contundentes en todas las resoluciones, pese a lo cual los jefes de las fuerzas armadas no acataron las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN), ni las recomendaciones de los organismos de derechos humanos, como la de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos y la de Amnist\u00eda Internacional.<\/p>\n<p>Aunque fue puesto en libertad el 7 de febrero de 2002, la forma de su liberaci\u00f3n no se ajust\u00f3 a las sentencias del Poder Judicial mexicano ni a las recomendaciones de los organismos multinacionales, tanto que el propio secretario de Relaciones Exteriores de entonces, Jorge Casta\u00f1eda Gutman, declar\u00f3: En \u00faltima instancia la liberaci\u00f3n de Gallardo se dio para recomponer la imagen de M\u00e9xico. ( Proceso, 9\/2\/2002). As\u00ed de claro reconoci\u00f3 que el gobierno actu\u00f3 en funci\u00f3n de la imagen y no de la justicia.<\/p>\n<p>Si el alto mando militar hubiera acatado las sentencias le habr\u00eda asignado las funciones y el espacio f\u00edsico para su desempe\u00f1o profesional y no habr\u00eda continuado reteniendo sus emolumentos y neg\u00e1ndole toda clase de prestaciones, incluyendo el servicio m\u00e9dico.<\/p>\n<p>Durante la pandemia, el general Gallardo trat\u00f3 de ser muy precavido para evitar el contagio, no obstante, deb\u00eda asistir a cumplir con sus compromisos laborales al Senado, donde \u00e9l y varios de sus compa\u00f1eros fueron contagiados.<\/p>\n<p>El general Gallardo nunca dej\u00f3 de reclamar que se acataran las sentencias judiciales emitidas en su favor. En su momento oportuno se dirigi\u00f3 a los cuatro \u00faltimos presidentes de M\u00e9xico mediante sendas cartas, con id\u00e9ntico contenido, en las que resume su proceso y les solicit\u00f3 que:<\/p>\n<p>\u201cPrimero: resuelva mi situaci\u00f3n dentro del Ej\u00e9rcito.<\/p>\n<p>\u201cSegundo: Me reintegre en mi dignidad militar.<\/p>\n<p>\u201cTercero: Ordene el resarcimiento moral y patrimonial.<\/p>\n<p>\u201cCuarto: Consigne a los responsables de mi encarcelamiento.<\/p>\n<p>Quinto: Dicte las medidas necesarias de no repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>No obtuvo respuesta, a pesar de que en las sentencias de los 37 amparos que interpuso ante la SCJN, \u00e9sta le dio la raz\u00f3n, y destac\u00f3 que la justicia castrense quebrant\u00f3 la ley militar y el orden constitucional, v\u00eda violaci\u00f3n de las garant\u00edas individuales. Lo establecido en las resoluciones emitidas por la SCJN no dudas; basten dos muestras:<\/p>\n<p>En 1999, el m\u00e1ximo tribunal ampar\u00f3 al general Gallardo contra la decisi\u00f3n del secretario de la Defensa quien pretend\u00eda no reconocerle su car\u00e1cter de militar.<\/p>\n<p>\u201cLa justicia de la uni\u00f3n ampara y protege a Jos\u00e9 Francisco Gallardo Rodr\u00edguez contra los actos que reclama del secretario de la Defensa Nacional [\u2026] La destituci\u00f3n del empleo de general Brigadier\u2026 es evidentemente violatoria de las garant\u00edas individuales\u2026, se inserta una serie de numerales legales que son inaplicables al caso concreto [\u2026], de donde se concluye la falta de fundamentaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Cinco a\u00f1os antes, el 7 de octubre de 1994, el m\u00e1ximo tribunal hab\u00eda dictaminado que la propuesta de crear un ombudsman militar en M\u00e9xico y reformar el Ej\u00e9rcito obedece a \u201cla preocupaci\u00f3n que le causan [al general Gallardo] algunas conductas que ha visto a lo largo de su experiencia castrense; \u2026 considerar en forma distinta [sus planteamientos]equivaldr\u00eda a afirmar que el Ej\u00e9rcito Mexicano no admite ninguna cr\u00edtica y que sus miembros, por ese solo hecho, han perdido las garant\u00edas que les confiere la Constituci\u00f3n federal\u201d.<\/p>\n<p>El desacato continuado de las fuerzas armadas no s\u00f3lo fue con respecto a las resoluciones de la SCJN, sino que tambi\u00e9n incumplieron con las de instancias multinacionales, las cuales dictaminaron reiteradamente en contra del Estado Mexicano y en favor del general Gallardo; as\u00ed lo mostr\u00f3 en octubre de 1996 la recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos: La autoridad militar utiliza las instituciones de justicia para un fin distinto para el cual fueron concebidas, realizando actos con apariencia de legal, por lo cual se tipifica un desv\u00edo de poder. Por tanto recomienda:<\/p>\n<p>1) Liberaci\u00f3n inmediata; 2) sanci\u00f3n a los responsables; 3) resarcimiento del da\u00f1o moral y patrimonial; 4) cierre de las causas penales, y 5) t\u00e9rmino de la campa\u00f1a de persecuci\u00f3n y hostigamiento.<\/p>\n<p>*Integrante del Comit\u00e9 68<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Muri\u00f3 sin justicia el general Gallardo Carolina Verduzco* Falleci\u00f3 el general Gallardo, referente obligado en el tema de los derechos humanos en el Ej\u00e9rcito, sin que se le haya hecho justicia. 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