{"id":22656,"date":"2021-07-06T09:58:34","date_gmt":"2021-07-06T15:58:34","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=22656"},"modified":"2021-07-06T09:58:34","modified_gmt":"2021-07-06T15:58:34","slug":"la-suprema-corte-y-el-derecho-indigena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=22656","title":{"rendered":"La Suprema Corte y el derecho ind\u00edgena"},"content":{"rendered":"<div class=\"cabeza\">La Suprema Corte y el derecho ind\u00edgena<\/div>\n<div class=\"sumarios\"><\/div>\n<div class=\"credito-articulo\">Magdalena G\u00f3mez<\/div>\n<div><\/div>\n<div id=\"article-text\" class=\"text\">\n<div class=\"col col1\">\n<div class=\"inicial\">La reforma constitucionalsobre derechos humanos de 2011, signific\u00f3 para los pueblos ind\u00edgenas un parteaguas al colocar sus derechos emanados de los tratados internacionales en paralelo con la Constituci\u00f3n. En ese contexto nos encontramos con una sentencia emitida por la segunda sala de la SCJN, el pasado 30 de junio, respecto del caso de la comunidad rar\u00e1muri Chor\u00e9achi, en la que no se aprecia, apego a criterio de convencionalidad alguno.<\/div>\n<p>Ante ese nuevo paradigma, la Corte tuvo que reconocer que la mayor\u00eda en el Poder Judicial nunca hab\u00eda considerado los tratados internacionales porque estaban enclaustrados en la letra de la norma nacional. Por ello en 2013, en l\u00f3gica regresiva, emiti\u00f3 en una contradicci\u00f3n de tesis el criterio, de que\u00a0<q>si bien los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos est\u00e1n equiparados a la Constituci\u00f3n, lo real es que, cuando en la Constituci\u00f3n exista una restricci\u00f3n que contradiga lo que dice el tratado, se debe aplicar lo que dice la Constituci\u00f3n<\/q>. Con lo cual, una a una las restricciones que tiene el art\u00edculo 2 constitucional prevalecen sobre lo que establecen la Declaraci\u00f3n de la ONU, y el Convenio 169. Tambi\u00e9n se subordina la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ese criterio en efecto prevalece en la SCJN.<\/p>\n<p>Si bien la Corte abord\u00f3 la resoluci\u00f3n de casos en materia ind\u00edgena los \u00faltimos 15 a\u00f1os, lo hizo con \u00e9nfasis en los derechos individuales, en el derecho al traductor, y luego pasaron a darle la dimensi\u00f3n de int\u00e9rprete, pero abordar los derechos colectivos le ha sido complicado porque no logra desprender su an\u00e1lisis de la trayectoria hist\u00f3rica apegada exclusivamente al derecho nacional y por lo dem\u00e1s ajena al derecho de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>En 2009, la comunidad de Chore\u00e1chi, inici\u00f3 juicio ante el Tribunal Unitario Agrario distrito 5 (TUA) en Chihuahua contra Coloradas de los Ch\u00e1vez, Tuaripa, el ejido Pino Gordo, la Sedatu, Semarnat y la Presidencia de la Rep\u00fablica. Demandaron la nulidad de permisos de aprovechamiento forestal autorizados por Semarnat sobre 15 mil 200 hect\u00e1reas sobrepuestas al territorio de Chor\u00e9achi sin previa consulta; la nulidad de resoluciones presidenciales de Coloradas de los Ch\u00e1vez, Pino Gordo y Tuaripa, de dotaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y reconocimiento de tierras mismas que fueron sobrepuestas al territorio \u00e9tnico cultural de la comunidad ind\u00edgena de Chor\u00e9achi y en consecuencia, el reconocimiento de su territorio ancestral (215\/2009). Ante fallo adverso, Chor\u00e9achi promovi\u00f3 recurso de revisi\u00f3n y el 30 de agosto de 2018 el Tribunal Superior Agrario (TSA) dict\u00f3 resoluci\u00f3n favorable para dicha comunidad (357\/2017) decretando la nulidad de los permisos de aprovechamiento forestal, otorgados sin consulta conforme a los est\u00e1ndares internacionales. Asimismo, decret\u00f3 la nulidad de las resoluciones presidenciales de Coloradas de los Ch\u00e1vez, Pino Gordo y Tuaripa por lo que ve a las superficies que fueron sobrepuestas a Chor\u00e9achi. Por ello se le reconoci\u00f3 la propiedad (como bienes comunales) de una superficie de 32 mil hect\u00e1reas. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que en ejecuci\u00f3n de sentencia se elabore el plano correspondiente en que se identifique la superficie reconocida a Chor\u00e9achi<\/p>\n<div id=\"article-text\" class=\"text\">\n<div class=\"col col2\">\n<p>En virtud de que se demostr\u00f3 su prexistencia frente a la creaci\u00f3n del ejido Pino Gordo y las comunidades agrarias Coloradas de los Ch\u00e1vez y Tuaripa. El TSA realiz\u00f3 control de convencionalidad con base en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, as\u00ed como en la Declaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas y en el Convenio 169 de la OIT entre otros. Contra la resoluci\u00f3n del TSA se promovieron cuatro amparos ante el segundo tribunal colegiado en materia penal y administrativa, en la ciudad de Chihuahua, el cual solicit\u00f3 a la SCJN que ejerciera la facultad de atracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Justo ese es el fundamento de la sentencia 33\/2019 de los d\u00edas previos. Sin ninguna referencia al derecho ind\u00edgena y al car\u00e1cter ancestral de la comunidad Chor\u00e9achi favorecida por el TSA, la Corte en los hechos dio preeminencia a las resoluciones presidenciales que despojaron a Chor\u00e9achi. Tambi\u00e9n se la dio a la organizaci\u00f3n con base en la ley agraria, dimensi\u00f3n que excluye a \u00e9sta comunidad que ha sido reconocida como comunidad de hecho.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, le regresa el expediente al TSA para que emita nueva sentencia. Se omite la preexistencia ancestral de Chor\u00e9achi y se avala la pr\u00e1ctica com\u00fan de la antigua reforma agraria de crear ejidos superpuestos a territorios ind\u00edgenas y en ello mezclar ind\u00edgenas y mestizos. El fondo est\u00e1 en el desconocimiento que si es sistem\u00e1tico en la jurisprudencia de la Corte al derecho de los pueblos ind\u00edgenas a la libre determinaci\u00f3n. Adem\u00e1s Chor\u00e9achi y los defensores de la misma tienen medidas de seguridad por parte de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos a la cual seguramente solicitar\u00e1n medidas urgentes.<\/p>\n<p class=\"email\">\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"go gui\">\n<div class=\"go-up\"><\/div>\n<\/div>\n<div id=\"comentarios\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Suprema Corte y el derecho ind\u00edgena Magdalena G\u00f3mez La reforma constitucionalsobre derechos humanos de 2011, signific\u00f3 para los pueblos ind\u00edgenas un parteaguas al colocar sus derechos emanados de los tratados internacionales en paralelo con la Constituci\u00f3n. En ese contexto nos encontramos con una sentencia emitida por la segunda sala de la SCJN, el pasado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":249,"featured_media":22657,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-22656","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-mundo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/22656","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/249"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=22656"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/22656\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":22658,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/22656\/revisions\/22658"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/22657"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=22656"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=22656"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=22656"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}