{"id":24538,"date":"2021-10-22T08:22:07","date_gmt":"2021-10-22T14:22:07","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=24538"},"modified":"2021-10-22T08:22:07","modified_gmt":"2021-10-22T14:22:07","slug":"la-inconstitucional-regulacion-de-la-medicina-tradicional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=24538","title":{"rendered":"La inconstitucional regulaci\u00f3n de la medicina tradicional"},"content":{"rendered":"<div class=\"cabeza\">La inconstitucional regulaci\u00f3n de la medicina tradicional<\/div>\n<div class=\"sumarios\"><\/div>\n<div class=\"credito-articulo\">Francisco L\u00f3pez B\u00e1rcenas<\/div>\n<div><\/div>\n<div id=\"article-text\" class=\"text tbl-forkorts-article\">\n<div class=\"col\">\n<div class=\"inicial\">En el Senado se encuentra pendiente de dictamen una minuta aprobada por la C\u00e1mara de Diputados el 21 de abril pasado, enviada a la colegisladora ese mismo d\u00eda. Con ella se propone reformar los art\u00edculos 6, fracci\u00f3n VI bis; 13, apartado B, fracci\u00f3n III; 27, fracci\u00f3n VIII; 83, y 112, fracci\u00f3n III y adicionar a los art\u00edculos 2 las fracciones IX y X; 13, apartado A, una fracci\u00f3n IV bis; 31 bis; 96, una fracci\u00f3n VII, de la Ley General de Salud, con el objetivo de regular la pr\u00e1ctica de las medicinas tradicionales ind\u00edgenas y complementarias. Se trata de un dictamen que, aunque en su parte de consideraciones toma en cuenta las disposiciones de la Constituci\u00f3n federal y los tratados internacionales en materia de derechos ind\u00edgenas, particularmente de sus propias medicinas tradicionales, en los art\u00edculos a reformar o adicionar los niega.<\/div>\n<p>Como es bien sabido, la reforma del 14 de agosto de 2001 reconoci\u00f3 la composici\u00f3n pluricultural de la naci\u00f3n, hecho que ha sido interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (amparo en revisi\u00f3n 631\/2012) como la necesidad de que el Estado abandone el modelo monocultural de funcionamiento y en su lugar dise\u00f1e uno de car\u00e1cter plural, con instituciones y pol\u00edticas que puedan responder a la diversidad cultural del pa\u00eds. Atendiendo a estos principios constitucionales, el reconocimiento de la medicina tradicional ind\u00edgena deber\u00eda, junto con su reconocimiento, modificar la estructura de la secretar\u00eda y el sistema de salud. Pero no es as\u00ed, lo que la minuta propone, junto al reconocimiento, conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de la medicina tradicional ind\u00edgena, es utilizarla y aprovecharla, es decir, introducirla al mercado, desconociendo su car\u00e1cter hol\u00edstico.<\/p>\n<p>En efecto, entre la medicina al\u00f3pata y la medicina tradicional ind\u00edgena existen diferencias de fondo. Mientras la primera atiende aspectos biom\u00e9dicos, la segunda incluye pr\u00e1cticas culturales, rituales y espirituales que generan una eficacia natural y simb\u00f3lica; de la misma manera difieren en la manera de concebir las enfermedades y las maneras de curarlas. Por eso est\u00e1 fuera de contexto la propuesta de desarrollar modelos cl\u00ednico-terap\u00e9uticos para el fortalecimiento de la medicina tradicional ind\u00edgena o su\u00a0<q>orientaci\u00f3n<\/q>, para lo cual \u2013dice la propuesta de reforma\u2013,\u00a0<q>el Sistema Nacional de Salud podr\u00e1 incorporar los aportes de la medicina tradicional ind\u00edgena y medicina complementar\u00eda de manera integrativa en conjunto con los aportes de la medicina general, no de especialidades m\u00e9dicas, medicina preventiva y rehabilitaci\u00f3n<\/q>. Esto no es reconocimiento, sino asimilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero el asunto no queda ah\u00ed. La minuta tambi\u00e9n propone que los estados de la Rep\u00fablica formulen programas locales de salud, incorporando en ellos la medicina tradicional ind\u00edgena y complementaria,\u00a0<q>de acuerdo con los principios y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo<\/q>. Si la medicina tradicional se va a incorporar a la al\u00f3pata no se le est\u00e1 reconociendo, sino subordin\u00e1ndola a la dominante; adem\u00e1s, se propone reconocer como modelos cl\u00ednico-terap\u00e9uticos no convencionales a las medicinas tradicionales ind\u00edgenas y complementarias, siempre que\u00a0<q>cumplan los criterios de seguridad, eficacia comprobada, costo efectividad, adherencia a normas \u00e9ticas y profesionales y aceptabilidad social<\/q>. Es decir, que se ajusten a los dise\u00f1os del sistema de salud estatal dominante.<\/p>\n<p>Todo esto contradice las disposiciones de la Constituci\u00f3n federal y del derecho internacional, particularmente el ar\u00adt\u00edculo 24 de la Declaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, el cual prescribe que\u00a0<q>los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus pr\u00e1cticas de salud, incluida la conservaci\u00f3n de sus plantas medicinales, animales y minerales de inter\u00e9s vital. Las personas ind\u00edgenas tambi\u00e9n tienen derecho de acceso, sin discriminaci\u00f3n alguna, a todos los servicios sociales y de salud<\/q>. Vista de esta manera, el reconocimiento de la medicina tradicional ind\u00edgena incorpora otros derechos ya reconocidos como la autonom\u00eda, la identidad, el territorio, los recursos naturales y el desarrollo propio, que tambi\u00e9n deben ser respetados.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estos derechos sustantivos, hay violaci\u00f3n a otro de car\u00e1cter procesal. Las iniciativas que dieron origen a la minuta no fueron consultadas con los pueblos ind\u00edgenas. Tal omisi\u00f3n violenta el derecho de los pueblos ind\u00edgenas a ser consultados de manera previa, libre, informada y culturalmente adecuada, un derecho que, tambi\u00e9n lo ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, se debe observar antes de aprobar o modificar leyes, lo que la llev\u00f3 en meses pasados a invalidar parte de la Ley General de Educaci\u00f3n. Estamos, pues, ante una minuta que, de ser aprobada en sus t\u00e9rminos por el Senado, podr\u00eda ser invalidada por el Poder Judicial, pues el amplio rechazo que ha generado, permite suponer que ser\u00eda combatida en esa v\u00eda por cualquier ind\u00edgena que se sienta agraviado. Y dado el car\u00e1cter colectivo del derecho en juego, agraviados somos todos.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La inconstitucional regulaci\u00f3n de la medicina tradicional Francisco L\u00f3pez B\u00e1rcenas En el Senado se encuentra pendiente de dictamen una minuta aprobada por la C\u00e1mara de Diputados el 21 de abril pasado, enviada a la colegisladora ese mismo d\u00eda. 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