{"id":29034,"date":"2022-08-19T15:22:01","date_gmt":"2022-08-19T21:22:01","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=29034"},"modified":"2022-08-19T15:22:01","modified_gmt":"2022-08-19T21:22:01","slug":"el-pasado-examen-de-admision-al-ipn-es-una-ventana-a-violaciones-a-la-carta-magna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=29034","title":{"rendered":"El pasado examen de admisi\u00f3n al IPN es una ventana a violaciones a la Carta Magna"},"content":{"rendered":"<div id=\"article-cont\" class=\"main-cont article-cont analysis\">\n<div class=\"cabeza\">IPN: la exclusi\u00f3n de los m\u00e1s pobres<\/div>\n<div class=\"sumarios\"><\/div>\n<div class=\"credito-articulo\">C\u00e9sar Iglesias*<\/div>\n<div><\/div>\n<div id=\"article-text\" class=\"text\">\n<div class=\"col col1\">\n<div class=\"inicial\">En contraposici\u00f3n\u00a0a los principios educativos que se deber\u00edan impulsar desde la Cuarta Transformaci\u00f3n, el pasado examen de admisi\u00f3n al IPN es una ventana a violaciones a la Carta Magna y tratados internacionales que debe poner en alerta a todo el sistema educativo nacional. Existen irregularidades que vale la pena enlistar para evitar a\u00fan m\u00e1s el deterioro en la educaci\u00f3n superior en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 3 constitucional. De forma preocupante, adem\u00e1s, se pasaron por alto los principios que rigen la Convenci\u00f3n Sobre los Derechos del Ni\u00f1o y la Ley General de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes (LGNNA). Se violaron preceptos fundamentales a menores de edad consagrados en el art\u00edculo 13 de la LGNNA, que garantiza el derecho a no ser discriminado, a la educaci\u00f3n, a la seguridad jur\u00eddica y al debido proceso.<\/div>\n<p>En primer lugar, la forma en que se aplic\u00f3 el examen de admisi\u00f3n en l\u00ednea golpe\u00f3 de forma directa a los aspirantes de bajos recursos de la ciudad, pero especialmente a los provenientes de zonas rurales del pa\u00eds. Seg\u00fan la \u00faltima Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n en los Hogares, del Inegi, s\u00f3lo 66.4 por ciento de los 35 millones de viviendas tienen acceso a Internet. El Instituto Federal de Telecomunicaciones reconoce que s\u00f3lo 56.5 por ciento son usuarios de Internet en zonas rurales. Los estados con menor porcentaje de usuarios de Internet son Chiapas, Oaxaca y Guerrero. Esto es completamente discriminatorio y no coloca en igualdad de condiciones a quienes buscan ingresar. Se les solicit\u00f3 contar con algo que ni el propio Estado garantiza para toda la poblaci\u00f3n violando la equidad y el principio de inclusi\u00f3n que debe aplicarse seg\u00fan el art\u00edculo 3 constitucional.<\/p>\n<p>Si esto fuera poco, a cada aspirante se le exigi\u00f3 tener una computadora en un ambiente cerrado y contar con especificaciones t\u00e9cnicas: micr\u00f3fono, c\u00e1mara, velocidad de Internet constante y espacio en la computadora para un software especial. Si un aspirante de bajos recursos quer\u00eda ir a un cibercaf\u00e9 a realizar el examen lo m\u00e1s probable es que el ruido del ambiente lo descalificar\u00e1 por default por c\u00f3mo fue dise\u00f1ado el software, que no tom\u00f3 en cuenta los diferentes escenarios que se podr\u00edan presentar en estudiantes provenientes de familias pobres. Esto por supuesto no garantiza la dignidad humana de la adolescencia como marca el art\u00edculo 57 de la LGNNA sobre el derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Peor: de forma muy delicada y autoritaria el IPN, de forma oficial, lanz\u00f3 un comunicado institucional donde afirmaba que se cancelaba el examen a 799 aspirantes\u00a0<q>por actividades no permitidas<\/q>, los acusaba con eufemismos de copiar durante el examen, y que adem\u00e1s ten\u00eda las pruebas. Sin un mecanismo claro de por medio, fueron juzgados y se les decret\u00f3 una sanci\u00f3n sin posibilidad de defender y ser vencidos en un juicio justo. Estas aseveraciones son muy graves, ya que lastiman la integridad emocional de los aspirantes que fueron responsabilizados a rajatabla; la autoridad no se puso a pensar que quiz\u00e1s el software que usaron solicitaba especificaciones con las que aspirantes de bajos recursos no contaron. Ni el Consejo General Consultivo (CGC) ni la Comisi\u00f3n de \u00c9tica del IPN se han pronunciado al respecto de tan duros se\u00f1alamientos. No hubo debido proceso para tal determinaci\u00f3n acad\u00e9mica y administrativa.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"col col2\">\n<p>En segundo lugar, habr\u00eda que decir que el IPN ha adoptado un esquema de total opacidad y discrecionalidad del manejo de los recursos p\u00fablicos. A juego de la eliminaci\u00f3n de su fideicomiso, que fue un acierto de la SEP por los manejos opacos que se prestaban a la corrupci\u00f3n, las autoridades del IPN generaron un esquema de triangulaci\u00f3n que le permiti\u00f3 operar un mecanismo lejos de toda transparencia. Se ha abusado de la figura legal de una asociaci\u00f3n civil (AC), la Fundaci\u00f3n Polit\u00e9cnico, para manejar recursos p\u00fablicos que deber\u00edan entrar por mandato de ley al \u00f3rgano descentralizado auxiliar creado para tal fin, la Comisi\u00f3n de Operaci\u00f3n y Fomento de Actividades Acad\u00e9micas.<\/p>\n<p>La actual administraci\u00f3n decidi\u00f3 mantener la relaci\u00f3n con la fundaci\u00f3n a pesar de haber existido m\u00faltiples denuncias y una demanda en su contra por parte del propio IPN. Esto sucede porque, al ser una AC, puede adjudicar contratos sin licitaci\u00f3n, como sucedi\u00f3 con la empresa encargada de aplicar el software del examen de admisi\u00f3n. De forma sorprendente el software del examen tampoco fue obra de investigadores del Centro Nacional de C\u00e1lculo o de la Escuela Superior de C\u00f3mpu\u00adto, ni mucho menos por el Centro de Investigaci\u00f3n en Computaci\u00f3n. Se opt\u00f3 por privatizar el examen, a pesar de que dentro existen las capacidades. Adem\u00e1s, se les exigi\u00f3 a los aspirantes depositar el dinero del examen de admisi\u00f3n, no al IPN, sino a la fundaci\u00f3n. Lo m\u00e1s alarmante es que ni el \u00d3rgano Interno de Control ni el CGC pueden exigirle transparentar los recursos, porque no se rige por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Por esta raz\u00f3n no est\u00e1n obligados a responderle ni a la direcci\u00f3n general, como ya ha sucedido en el pasado.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, pero no por ello menos importante, durante la etapa m\u00e1s dura de la pandemia, sin vacuna de por medio, tanto docentes como personal de apoyo y asistencia a la educaci\u00f3n colaboraron en la realizaci\u00f3n del examen presencial para el cuidado de los aspirantes. A\u00f1o tras a\u00f1o la comunidad polit\u00e9cnica espera este momento para recibir un ingreso extra, sobre todo si se piensa toda la precarizaci\u00f3n laboral a la que ha sido objeto, este ingreso es esperado por muchas familias. Se cercen\u00f3 a los trabajadores un recurso econ\u00f3mico que fung\u00eda como un derecho de facto para entreg\u00e1rselo a una trasnacional.<\/p>\n<p>La violaci\u00f3n de derechos es grave, pero lo es a\u00fan m\u00e1s en menores de edad. Lo antes descrito es un severo retroceso, forma parte del proyecto neoliberal de las viejas estructuras del IPN que permanecen incrustadas en los \u00f3rganos de gobierno. Esto no representa ni los principios fundacionales cardenistas ni mucho menos los de la Cuarta Transformaci\u00f3n. Tanto la CNDH, la Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica y la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n deben poner orden y ante todo priorizar el inter\u00e9s superior de los menores de edad involucrados. La democratizaci\u00f3n del IPN parte de este principio, las autoridades educativas deber\u00edan saber que no pueden jugar a los aprendices con esto. Urge \u00adrectificar.<\/p>\n<p><em>*Docente de la ESCA Tepepan<\/em><\/p>\n<p class=\"email\">\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"go gui\">\n<div class=\"go-up\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"taboola-below-content-thumbnails\" class=\" trc_related_container trc_spotlight_widget tbl-feed-container tbl-feed-frame-DIVIDER  render-late-effect\" data-feed-container-num=\"1\" data-feed-main-container-id=\"taboola-below-content-thumbnails\" data-parent-placement-name=\"Below Content Thumbnails\" data-pub-lang=\"es\">\n<div class=\" tbl-feed-header tbl-logo-right-position\">\n<div class=\"tbl-feed-header-logo\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IPN: la exclusi\u00f3n de los m\u00e1s pobres C\u00e9sar Iglesias* En contraposici\u00f3n\u00a0a los principios educativos que se deber\u00edan impulsar desde la Cuarta Transformaci\u00f3n, el pasado examen de admisi\u00f3n al IPN es una ventana a violaciones a la Carta Magna y tratados internacionales que debe poner en alerta a todo el sistema educativo nacional. 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