{"id":31751,"date":"2023-03-30T12:39:39","date_gmt":"2023-03-30T18:39:39","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=31751"},"modified":"2023-03-30T12:39:39","modified_gmt":"2023-03-30T18:39:39","slug":"javier-laynez-intenta-llevar-a-la-s-c-j-n-al-terreno-de-una-organizada-beligerancia-politica-opositora","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=31751","title":{"rendered":"Javier Laynez, intenta llevar a la S.C.J.N. al terreno de una organizada beligerancia pol\u00edtica opositora"},"content":{"rendered":"<div id=\"article-cont\" class=\"main-cont article-cont analysis\">\n<div class=\"cabeza\">Subversi\u00f3n del orden constitucional<\/div>\n<div class=\"sumarios\"><\/div>\n<div class=\"credito-articulo\">Pablo G\u00f3mez<\/div>\n<div><\/div>\n<div id=\"article-text\" class=\"text tbl-forkorts-article\">\n<div class=\"col\">\n<div class=\"inicial\">La suspensi\u00f3n\u00a0del decreto de reformas a las leyes electorales, ordenada por el ministro Javier Laynez, es un intento de llevar a la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n al terreno de una organizada beligerancia pol\u00edtica opositora. Se trata de un bloqueo indefinido de la capacidad legislativa del Congreso mediante la habilitaci\u00f3n del recurso de controversia contra normas generales que establece la Carta Magna, pero\u00a0<q>con excepci\u00f3n de las que se refieran a la materia electoral<\/q>\u00a0(art\u00edculo 105. I).<\/div>\n<p>El ministro Laynez dice querer\u00a0<q>salvaguardar el orden democr\u00e1tico nacional y proteger derechos humanos de los votantes<\/q>, pero no explica su desobediencia al dictado de la Constituci\u00f3n donde se establecen\u00a0<q>orden democr\u00e1tico<\/q>\u00a0y derechos. La decisi\u00f3n de admitir la controversia presentada por el Instituto Nacional Electoral (INE) contra el llamado Plan B parece m\u00e1s bien ser una interpretaci\u00f3n del texto del art\u00edculo 105 constitucional, pero sin haber asunto, es decir, se admite la controversia del INE, pero, para ello, Laynez desacata la Carta Magna precisamente en el art\u00edculo en el que est\u00e1 estatuida la controversia, mediante una interpretaci\u00f3n absolutamente impertinente. Pero eso no lo puede hacer la Suprema Corte. S\u00ed es posible la interpretaci\u00f3n de los textos constitucionales, pero sin rescribirlos con un sentido contrario o, como es el caso, mediante su supresi\u00f3n total. Se supon\u00eda que esos tiempos ya hab\u00edan pasado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no se trata s\u00f3lo de un texto constitucional sino de dos. Aunque parezca incre\u00edble, Laynez no s\u00f3lo desconoce la prohibici\u00f3n expresa y directa del uso del recurso de controversia para atacar leyes electorales, sino que tambi\u00e9n borr\u00f3 otro texto que, al establecer otro recurso, el de acci\u00f3n de inconstitucionalidad, se\u00f1ala aun con mayor claridad:\u00a0<q>La \u00fanica v\u00eda para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constituci\u00f3n es la prevista en este art\u00edculo<\/q>\u00a0(Art. 105.II). En otras palabras, no se admite el uso de la controversia sino s\u00f3lo la acci\u00f3n de inconstitucionalidad, la cual no est\u00e1 conferida al INE.<\/p>\n<p>El grupo que domina el INE se atrevi\u00f3 a ir a la controversia a sabiendas de que ese instituto carece de posibilidad constitucional para atacar ante la Suprema Corte las leyes electorales emitidas por el Congreso y por cualquier otro \u00f3rgano legislativo del pa\u00eds. Esto lleva a suponer que hubo un arreglo previo con algunos c\u00edrculos dentro del m\u00e1ximo tribunal.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, en las controversias constitucionales no se admite el tema de normas, actos y omisiones de car\u00e1cter electoral. El INE present\u00f3 controversia porque en las acciones de inconstitucionalidad no se admite al INE para ning\u00fan tema.<\/p>\n<p>Lo anterior se debe a que desde 1996 se lleg\u00f3 al acuerdo (PRI-PAN-PRD) de que el acceso directo a la Suprema Corte en materia electoral quedaba limitada a las minor\u00edas legislativas y a los partidos pol\u00edticos para evitar el manoseo, los chantajes y, en general, la mercantilizaci\u00f3n jur\u00eddica del tema electoral. La \u00fanica excepci\u00f3n (s\u00f3lo por ley) ha sido la capacidad otorgada al Tribunal Electoral para resolver la\u00a0<q>no aplicaci\u00f3n<\/q>\u00a0de una norma electoral legal en caso concreto, la cual ha sido una flexibilizaci\u00f3n muy debatida, de la que se abusa con cierta frecuencia.<\/p>\n<p>La propuesta de Laynez para que la Suprema Corte borre dos textos constitucionales y, por tanto, suspenda un decreto de reformas de las leyes electorales es una convocatoria meramente pol\u00edtica de subversi\u00f3n constitucional que hasta ahora no se hab\u00eda producido, ni aun en el curso de la larga lista de interpretaciones a modo y atropellos judiciales.<\/p>\n<p>El proyecto presentado por el Presidente para realizar una reforma pol\u00edtica que modificara la representaci\u00f3n popular, la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos electorales y el sistema de partidos fue rechazada por la minor\u00eda legislativa en ejercicio de la prerrogativa que tiene el tercio m\u00e1s uno en sede parlamentaria para bloquear reformas a la Constituci\u00f3n. La respuesta de L\u00f3pez Obrador, al mantenerse en el plano del estado de leyes, fue proponer reformas a las normas secundarias. Si alguna de \u00e9stas se aprecia contraria a la Carta Magna, la Suprema Corte puede anularla, siempre que medie un recurso de inconstitucionalidad, as\u00ed y s\u00f3lo as\u00ed. Ya se han presentado varios por parte de quienes tienen esa prerrogativa, por lo que el tribunal en pleno deber\u00e1 pronunciarse.<\/p>\n<p>Pero a Javier Laynez admiti\u00f3 a tr\u00e1mite el recurso de controversia, que no existe en materia electoral para nadie, porque su prop\u00f3sito era dictar la suspensi\u00f3n mientras la Corte resuelve, es decir, posiblemente cuando ya se hubiera iniciado el periodo electoral y el decreto de reformas fuera inaplicable. El punto es que para declarar una inconstitucionalidad en la v\u00eda del art\u00edculo 105 se requieren ocho votos, pero para dar por buena una suspensi\u00f3n dictada por un solo ministro o ministra son suficientes tres votos en una sala o seis en el pleno. Aqu\u00ed podr\u00eda estar la maniobra para consumar una conspiraci\u00f3n pol\u00edtica contra el Congreso que expidi\u00f3 el decreto e, incluso, contra el Poder Ejecutivo que inici\u00f3 el proyecto de reformas.<\/p>\n<p>Una mayor\u00eda de la Corte debe detener esta conspiraci\u00f3n, no s\u00f3lo porque atraviesa por una evidente violaci\u00f3n de la Carta Magna, al grado de que la oposici\u00f3n est\u00e1 callada para no enlodarse m\u00e1s a destiempo, sino porque llevar\u00eda al m\u00e1ximo tribunal a un alineamiento pol\u00edtico confesado, una subversi\u00f3n del orden constitucional cuya defensa tiene a su cargo.<\/p>\n<p class=\"email\">\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"taboola-below-content-thumbnails\" class=\" trc_related_container trc_spotlight_widget tbl-feed-container tbl-feed-frame-DIVIDER  render-late-effect\" data-feed-container-num=\"1\" data-feed-main-container-id=\"taboola-below-content-thumbnails\" data-parent-placement-name=\"Below Content Thumbnails\" data-pub-lang=\"es\">\n<div class=\" tbl-feed-header tbl-logo-right-position\">\n<div class=\"tbl-feed-header-logo\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Subversi\u00f3n del orden constitucional Pablo G\u00f3mez La suspensi\u00f3n\u00a0del decreto de reformas a las leyes electorales, ordenada por el ministro Javier Laynez, es un intento de llevar a la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n al terreno de una organizada beligerancia pol\u00edtica opositora. 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