{"id":5999,"date":"2010-04-21T10:12:02","date_gmt":"2010-04-21T16:12:02","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/2010\/04\/21\/hablan-dos-senadores-sobre-agresiones-a-defensores-de-derechos-humanos\/"},"modified":"2010-04-21T10:12:02","modified_gmt":"2010-04-21T16:12:02","slug":"hablan-dos-senadores-sobre-agresiones-a-defensores-de-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=5999","title":{"rendered":"Hablan dos senadores sobre agresiones a defensores de Derechos Humanos"},"content":{"rendered":"<p>MARTES, 20 DE ABRIL DE 2010<br \/>\nNO. GACETA: 122<br \/>\n________________________________________<\/p>\n<p>PROPOSICIONES DE LOS CIUDADANOS SENADORES<br \/>\nDE LOS SENADORES L\u00c1ZARO MAZ\u00d3N ALONSO Y JOS\u00c9 LUIS GARC\u00cdA ZALVIDEA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCI\u00d3N DEMOCR\u00c1TICA, LA QUE CONTIENE PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA SITUACI\u00d3N DE AGRESIONES EN CONTRA DE LAS DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN M\u00c9XICO.<\/p>\n<p>SEN. L\u00c1ZARO<br \/>\nMAZ\u00d3N ALONSO<\/p>\n<p>SEN. JOS\u00c9 LUIS M\u00c1XIMO<br \/>\nGARC\u00cdA ZALVIDEA<\/p>\n<p>PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA SITUACI\u00d3N DE AGRESIONES EN CONTRA DE LAS DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN M\u00c9XICO.<br \/>\nLos suscritos, senadores de la LXI Legislatura ante el Senado de la Rep\u00fablica, con fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideraci\u00f3n de esta Soberan\u00eda la siguiente proposici\u00f3n con Punto de Acuerdo en relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n de Ra\u00fal Hern\u00e1ndez, al tenor de la siguiente<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\n1.\tLa poblaci\u00f3n ind\u00edgena Me\u2019phaa (tlapaneca) de la regi\u00f3n Costa-Monta\u00f1a del estado de Guerrero, sufre desde hace d\u00e9cadas la extrema pobreza, el abandono, la discriminaci\u00f3n y frecuentes violaciones a sus derechos humanos cometida por parte de autoridades civiles y militares. Frente a esa situaci\u00f3n, la poblaci\u00f3n ind\u00edgena de la regi\u00f3n se organiz\u00f3 en 1994, conformando la Organizaci\u00f3n Independiente de los Pueblos Mixtecos y Tlapanecos, de la cual naci\u00f3 en el 2002, la Organizaci\u00f3n del Pueblo Ind\u00edgena Me\u2019phaa (OPIM) con residencia en la cabecera municipal de Ayutla de los Libres, Costa Chica de Guerrero y que se dedica a reconstruir desde la base el poder econ\u00f3mico, cultural y pol\u00edtico de sus comunidades y a denunciar las violaciones a sus derechos humanos.<br \/>\n2.\tEntre los casos m\u00e1s importantes que ha denunciado y acompa\u00f1ado la OPIM se encuentra el de la violaci\u00f3n sexual y tortura en contra de In\u00e9s Fern\u00e1ndez Ortega y Valentina Rosendo Cant\u00fa cometida por militares en el 2002, los cuales actualmente son del conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La OPIM tambi\u00e9n denunci\u00f3 la esterilizaci\u00f3n forzada de 14 hombres Me\u2019phaa en la comunidad de El Camalote en 1998, caso por el cual la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emiti\u00f3 la recomendaci\u00f3n 66\/2007 el 17 de diciembre del 2007, exigiendo que se procese a los culpables y que se indemnice a las v\u00edctimas.<br \/>\n3.\tA ra\u00edz de estas denuncias, l\u00edderes e integrantes de la OPIM han sufrido constantemente amenazas, ataques f\u00edsicos y verbales. Por ello el 26 de junio de 2008 la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos le otorg\u00f3 medidas cautelares a 41 integrantes de la Organizaci\u00f3n con el fin de preservar suvida e integridad personal, las cuales no fueron atendidas cabalmente por el Estado mexicano.Ante el incremento de las agresiones, desde el 9 de abril del 2009, las y los integrantes de la OPIM cuentan con medidas provisionales ordenas al Estado Mexicano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.<br \/>\n4.\tA la larga lista de hostigamientos que hasta la fecha se contin\u00faan denunciando, una de las m\u00e1s dram\u00e1ticas es el ocurrido el 11 de abril de 2008, que consisti\u00f3 en el libramiento de 15 \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n en contra de l\u00edderes e integrantes de la OPIM y en la detenci\u00f3n de cinco de ellos, ocurrida el 17 de abril del 2008, con base en la fabricaci\u00f3n de un expediente, acus\u00e1ndoles del homicidio de Alejandro Feliciano Garc\u00eda, ocurrido en diciembre del 2007, sin ninguna pruebafiable y violando sus garant\u00edas procesales.<br \/>\n5.\tA ra\u00edz de este uso desviado del sistema de procuraci\u00f3n de justicia, fueron detenidos el 17 de abril de 2008 Ra\u00fal Hern\u00e1ndez Abundio, Manuel Cruz Victoriano, Orlando Manzanares Lorenzo, Natalio Ortega Cruz y Romualdo Santiago Enedina. Dichos l\u00edderes ind\u00edgenas de la OPIM fueron encarcelados en la prisi\u00f3n de Ayutla de los Libres.<br \/>\n6.\tDespu\u00e9s de haber examinado atentamente el caso, Amnist\u00eda Internacional lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que las pruebas en contra de los cinco integrantes de la OPIM hab\u00edan sido fabricadas mientras que otras pruebas en su favor hab\u00edan sido desestimadas. Amnist\u00eda Internacional consider\u00f3 que eran inocentes y que su detenci\u00f3n y enjuiciamiento tienen una motivaci\u00f3n pol\u00edtica debido a sus actividades leg\u00edtimas dentro de OPIM. En consecuencia, el 11 de noviembre de 2008, los cinco integrantes de la OPIM fueron declarados por Amnist\u00eda Internacional como presos de conciencia a causa de actividad en la defensa de los derechos de los ind\u00edgenas.<br \/>\n7.\tA partir de su detenci\u00f3n, la defensa de los integrantes de la OPIM, a cargo del Centro de Derechos Humanos \u201cTlachinollan\u201d, se ha encargado de evidenciar las inconsistencias e irregularidades de la detenci\u00f3n.<br \/>\n8.\tEjemplo de ello, es que el 15 de octubre de 2009, un juez federal concedi\u00f3 un amparo a cuatro de los prisioneros de conciencia, al dictaminar que las pruebas integradas a la averiguaci\u00f3n previa y consideradas en el auto de formal prisi\u00f3n que se les dict\u00f3 no los implicaban. Sin embargo, los presos no fueron puestos en libertad porque la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica (PGR) apel\u00f3 la resoluci\u00f3n en el \u00faltimo momento \u2013a pesar de no tener y haber presentado nuevas pruebas. Finalmente, el 18 de marzo un Tribunal Colegiado confirm\u00f3 la sentencia de amparo y al d\u00eda siguiente 4 de los presos fueron liberados. Sin embargo, permaneci\u00f3 en prisi\u00f3n Ra\u00fal Hern\u00e1ndez Abundio, quien no fue beneficiado por el amparo y hasta la fecha, a dos a\u00f1os de su injusta detenci\u00f3n, permanece privado de su libertad en la c\u00e1rcel de Ayutla como prisionero de conciencia.<br \/>\n9.\tEl caso de Ra\u00fal Hern\u00e1ndez actualmente est\u00e1 en el periodo de ofrecimiento de pruebas (periodo de instrucci\u00f3n); la defensa de Ra\u00fal Hern\u00e1ndez Abundio contin\u00faa demostrando las inconsistencias de la acusaci\u00f3n a lo largo del proceso. Asimismo, se han aportado suficientes elementos para probar su inocencia: al interrogar a los testigos de cargo entraron en contradicciones y los testigos de descargo han sido contundentes al referir las actividades que Ra\u00fal realiz\u00f3 durante el tiempo en que ocurri\u00f3 el homicidio. Se prev\u00e9 que en breve, una vez cerrada la instrucci\u00f3n, el juez de la causa est\u00e9 en aptitud de dictar una sentencia absolutoria.<br \/>\n10.\tA la fecha, Ra\u00fal Hern\u00e1ndez Abundio permanece privado de su libertad por un delito que no cometi\u00f3, a consecuencia de una acusaci\u00f3n que busca inhibir sus actividades como defensor de los derechos de su pueblo. Miles de activistas de Amnist\u00eda Internacional han enviado cartas para protestar ante los gobiernos federal y estatal por el injusto encarcelamiento de este preso de conciencia.<br \/>\n11.\tLa Declaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas, establece en el art\u00edculo 1\u00b0 que \u201ctoda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protecci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en los planos nacional e internacional.\u201d Por lo tanto, toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realizaci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional, debe ser considerada como defensora de derechos humanos.<br \/>\n12.\tLa Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha se\u00f1alado que la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos es fundamental para la implementaci\u00f3n universal de estos derechos, as\u00ed como tambi\u00e9n para la existencia plena de la democracia y el Estado de Derecho.<br \/>\n13.\tEn este sentido, el informe Sobre la Situaci\u00f3n de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Am\u00e9ricas, se\u00f1ala que cuando se pretende silenciar e inhibir la labor de las defensoras y defensores se niega a su vez a miles de personas la oportunidad de obtener justicia por violaciones a sus derechos humanos. Ello en virtud de que se pone en grave riesgo la labor de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos, la verificaci\u00f3n social del correcto funcionamiento de las instituciones p\u00fablicas, el acompa\u00f1amiento y apoyo judicial de v\u00edctimas de violaciones de derechos humanos, entre otras tareas.<br \/>\n14.\tNo obstante, en M\u00e9xico las defensoras y los defensores siguen enfrentando amenazas por su labor. El caso de Ra\u00fal Hern\u00e1ndez es emblem\u00e1tico de ello pues es una clara muestra que las y los defensores de derechos humanos contin\u00faan padeciendo hostigamientos, que pueden llegar al extremo del encarcelamiento injusto, y que enfrentan obst\u00e1culos para realizar su labor.<br \/>\n15.\tLas defensoras y defensores de los derechos humanos brindan aportes fundamentales para la vigencia y fortalecimiento de las sociedades democr\u00e1ticas. De all\u00ed, que el respeto por los derechos humanos en un Estado democr\u00e1tico dependa, en gran medida, de las garant\u00edas efectivas y adecuadas que gocen las defensoras y defensores para realizar libremente sus actividades.<br \/>\nPor lo antes expuesto, en el marco del segundo aniversario de la detenci\u00f3n y encarcelamiento del l\u00edder ind\u00edgena Me phaa Ra\u00fal Hern\u00e1ndez Abundio, se propone la adopci\u00f3n del siguiente:<br \/>\nPUNTO DE ACUERDO<br \/>\nPRIMERO. El Senado de la Rep\u00fablica, con absoluto respeto a la divisi\u00f3n de poderes y al orden federal, exhorta a la procuradur\u00eda General de Justicia del estado de Guerrero a revalorar los elementos que le han llevado a presumir la comisi\u00f3n del delito en cuesti\u00f3n y la responsabilidad que atribuye a C. Ra\u00fal Hern\u00e1ndez Abundio de modo que en caso de que durante el proceso se pruebe que la conducta o los hechos no constituyen delito conforme a la descripci\u00f3n t\u00edpica contenida en la ley penal, o bien que el inculpado no tuvo participaci\u00f3n en el il\u00edcito que se persigue, se promueva el sobreseimiento del proceso penal, as\u00ed como la libertad absoluta del se\u00f1or Hern\u00e1ndez Abundio; o bien, se promuevan conclusiones no acusatorias de ser procesalmente oportuno.<br \/>\nSEGUNDO. El Senado de la Rep\u00fablica, con absoluto respeto a la divisi\u00f3n de poderes y al orden federal, llama la atenci\u00f3n del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero para que la resoluci\u00f3n que el C. Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Allende emitir\u00e1 dentro de la causa 48\/2008 pueda ser dictada a la brevedad con la seguridad del apego a los principios de independencia e imparcialidad, el an\u00e1lisis objetivo de las pruebas ofrecidas y desahogadas y el respeto al principio de presunci\u00f3n de inocencia, a efecto de que el C. Ra\u00fal Hern\u00e1ndez Abundio tenga un juicio justo.<br \/>\nTERCERO. El Senado de la Rep\u00fablica, con absoluto respeto a la divisi\u00f3n de poderes y al orden federal, exhorta al gobierno del estado de Guerrero a garantizar el respeto y la seguridad de los defensores y defensoras de derechos humanos que laboran en la entidad, con base en las obligaciones contra\u00eddas por el Estado mexicano en la Declaraci\u00f3n sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada en 1998 por las Naciones Unidas.<br \/>\nDado en el Sal\u00f3n de Sesiones del Senado de la Rep\u00fablica, 20 de abril de 2010.<br \/>\nSenador L\u00e1zaro Maz\u00f3n Alonso<br \/>\nSenador Jos\u00e9 Luis Maximo Garc\u00eda Zalvidea<br \/>\n________________________________________<br \/>\nNota: Con fundamento en Las Reglas Provisionales en Relaci\u00f3n con la Gaceta del Senado de la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica de fecha 11 de octubre del a\u00f1o 2006, por el que se crea la Gaceta del Senado y con base en la Regla Segunda, inciso cuatro de ese ordenamiento, la publicaci\u00f3n impresa de la Gaceta del Senado y la que aparece en medios electr\u00f3nicos, tiene s\u00f3lo prop\u00f3sitos informativos y no genera consecuencias jur\u00eddicas fuera del propio Senado.<br \/>\nOpina en uenlacetransparencia@senado.gob.mx<br \/>\nSENADO DE LA REP\u00daBLICA: Xicot\u00e9ncatl No.9, Centro Hist\u00f3rico<br \/>\nCiudad de M\u00e9xico, Distrito Federal<br \/>\nC.P 06010 Tel\u00e9fono: 51-30-22-00<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MARTES, 20 DE ABRIL DE 2010 NO. 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