{"id":6009,"date":"2010-04-24T10:10:02","date_gmt":"2010-04-24T16:10:02","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/2010\/04\/24\/los-derechos-humanos-por-miguel-concha\/"},"modified":"2010-04-24T10:10:02","modified_gmt":"2010-04-24T16:10:02","slug":"los-derechos-humanos-por-miguel-concha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=6009","title":{"rendered":"Los Derechos Humanos  por Miguel Concha"},"content":{"rendered":"<p>\u201cInterpretaci\u00f3n conforme\u201d de derechos humanos<\/p>\n<p>MIGUEL CONCHA <\/p>\n<p>La Jornada<\/p>\n<p>Quince representantes de organizaciones y tres especialistas entregaron el mi\u00e9rcoles a la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica de la C\u00e1mara de Diputados, a la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos y a los coordinadores de todos los partidos en ella representados, una carta en nombre de 88 organismos civiles de derechos humanos \u2013entre ellos seis internacionales\u2013 y 34 acad\u00e9micos de centros de educaci\u00f3n superior en toda la Rep\u00fablica, en la que los exhorta a aprobar en el presente periodo ordinario de sesiones la reforma constitucional que en dicha materia aprob\u00f3 por unanimidad el Senado el 8 de abril. En ella les expresan a todos los diputados y diputadas su confianza en que tendr\u00e1n la sensibilidad y el compromiso para cumplir con las m\u00e1s altas expectativas de las y los mexicanos de vivir en un pa\u00eds en el que se pueda gozar de los m\u00e1s altos est\u00e1ndares de respeto, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de sus derechos\u201d.<\/p>\n<p>La misiva resulta tanto m\u00e1s importante cuanto que se ha sabido que con criterios jur\u00eddicos conservadores algunos ministros han objetado intempestiva e inoportunamente la modificaci\u00f3n al inciso g) de la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 105, que establece la facultad de la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos de poder interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) acciones de inconstitucionalidad contra leyes y tratados que vulneren las garant\u00edas fundamentales consagradas no s\u00f3lo en la Carta Magna, sino tambi\u00e9n \u201cen los tratados internacionales de los que M\u00e9xico sea parte\u201d. Lo cual ciertamente contradice lo que el 4 de marzo decidi\u00f3 ese tribunal, al resolver, con base en el texto actual de la Constituci\u00f3n, y seg\u00fan la opini\u00f3n de varios expertos consultados de manera fundamentalista, que las acciones de inconstitucionalidad ejercitadas por organismos p\u00fablicos de derechos humanos s\u00f3lo pueden hacerse valer por violaciones a la Constituci\u00f3n, y que por lo mismo s\u00f3lo pueden promover esta v\u00eda de protecci\u00f3n contra leyes que estimen violatorias de derechos consagrados \u2013hay que subrayar que hasta el momento\u2013 en nuestra Carta Magna.<\/p>\n<p>Sin embargo, el dictamen aprobado argumenta con raz\u00f3n que esa resoluci\u00f3n (22\/2009) de la SCJN restringe la legitimaci\u00f3n de los organismos p\u00fablicos federal y estatales de protecci\u00f3n de garant\u00edas en el pa\u00eds, y por ello considera que es fundamental, en concordancia con lo aprobado el 10 de diciembre en materia de amparo, as\u00ed como con lo que se propone en el actual dictamen, que \u201cse adecue el marco constitucional, a efecto de que los derechos humanos reconocidos internacionalmente cuenten con un mecanismo de control abstracto en las acciones de inconstitucionalidad\u201d.<\/p>\n<p>La reforma aprobada establece en efecto en el p\u00e1rrafo dos del art\u00edculo primero que \u201clas normas relativas a los derechos humanos se interpretar\u00e1n de conformidad con esta Constituci\u00f3n y con los tratados internacionales sobre derechos humanos\u201d. Y aunque dej\u00f3 impl\u00edcitos el principio propersona, por el cual ha de preferirse aquella norma que proteja m\u00e1s ampliamente los derechos de cualquier persona, y el de \u201cinterpretaci\u00f3n conforme\u201d con la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, y los tratados y acuerdos en la materia ratificados por el Estado parte \u2013que se ha establecido y aplicado expl\u00edcitamente con \u00f3ptimos resultados en otros sistemas garantistas, como el espa\u00f1ol\u2013, s\u00ed suprimi\u00f3 la aberraci\u00f3n contenida en la iniciativa de reforma aprobada a toda carrera por la C\u00e1mara de Diputados el 23 de abril del a\u00f1o pasado, por la que con una mentalidad pol\u00edtica y jur\u00eddica trasnochada se establec\u00eda que tal protecci\u00f3n ten\u00eda que atender preferentemente el principio de \u201cno contradicci\u00f3n con la Constituci\u00f3n\u201d. Lo que habr\u00eda cancelado absolutamente la cl\u00e1usula de \u201cinterpretaci\u00f3n conforme\u201d.<\/p>\n<p>En las consideraciones de la minuta se afirma adem\u00e1s expresamente que el sistema elegido para adoptar el principio de \u201cinterpretaci\u00f3n conforme\u201d no atiende criterios \u201cde suprasubordinaci\u00f3n, ni implica un sistema de jerarqu\u00eda de normas que no se considera conveniente modificar, sino que, a trav\u00e9s del principio de subsidiariedad, se abre la posibilidad de que el int\u00e9rprete de la Constituci\u00f3n pueda acudir a las normas de derechos humanos consagradas en los tratados internacionales de los que M\u00e9xico sea parte, para ofrecer una mayor garant\u00eda a las personas\u201d. Cuanto m\u00e1s que el propio dictamen cita al respecto a modo de referencia \u2013entre las disposiciones de algunos instrumentos internacionales, cuyo objetivo esencial es reconocer el car\u00e1cter universal de los derechos\u2013 a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, que en su art\u00edculo 29 determina entre otras cosas que ninguna interpretaci\u00f3n de la misma puede \u201climitar el goce y el ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los estados partes o de acuerdo con otra convenci\u00f3n en que sea parte uno de esos estados\u201d.<\/p>\n<p>Por todo esto no entendemos por qu\u00e9 a \u00faltima hora esos ministros de la SCJN presentan reparos a la modificaci\u00f3n de este art\u00edculo de la reforma. No queremos pensar que por celo, ya que esta iniciativa de modificaci\u00f3n congruente fue presentada por senadores del Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica el 18 de marzo de este a\u00f1o, luego de su resoluci\u00f3n adversa del d\u00eda 9 anterior. Con ello, extralimit\u00e1ndose en sus funciones, estar\u00edan entorpeciendo un trabajo profesional que promueve la armonizaci\u00f3n de nuestro marco normativo con los est\u00e1ndares internacionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cInterpretaci\u00f3n conforme\u201d de derechos humanos MIGUEL CONCHA La Jornada Quince representantes de organizaciones y tres especialistas entregaron el mi\u00e9rcoles a la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica de la C\u00e1mara de Diputados, a la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos y a los coordinadores de todos los partidos en ella representados, una carta en nombre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":249,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-6009","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-mundo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6009","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/249"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6009"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6009\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6009"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6009"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6009"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}