{"id":6350,"date":"2010-09-11T09:50:14","date_gmt":"2010-09-11T15:50:14","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/2010\/09\/11\/los-militares-no-rinden-cuentas-a-la-sociedad-civil\/"},"modified":"2010-09-11T09:50:14","modified_gmt":"2010-09-11T15:50:14","slug":"los-militares-no-rinden-cuentas-a-la-sociedad-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=6350","title":{"rendered":"Los militares no rinden cuentas a la sociedad civil"},"content":{"rendered":"<p>Obligaciones internacionales de la SCJN<\/p>\n<p>Miguel Concha<\/p>\n<p>La Jornada<\/p>\n<p>Apartir del martes 31 de agosto se llev\u00f3 a cabo en la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) un debate por dem\u00e1s interesante para los derechos humanos en M\u00e9xico. <\/p>\n<p>Las sesiones estuvieron dedicadas a resolver sobre la llamada consulta a tr\u00e1mite 489\/2010, en el caso Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, relativa al asunto del mismo nombre, resuelto el a\u00f1o pasado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, como se sabe, vigila el cumplimiento de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, un tratado vinculante para M\u00e9xico.<\/p>\n<p>En esa resoluci\u00f3n se encontr\u00f3 responsable al Estado mexicano por la desaparici\u00f3n forzada \u2013por elementos del Ej\u00e9rcito, el 25 de agosto de 1974, en Atoyac de \u00c1lvarez, Guerrero\u2013 del luchador social Rosendo Radilla Pacheco, durante la llamada guerra sucia. De la misma se desprenden tambi\u00e9n diversas obligaciones para el Estado mexicano, entre ellas algunas dirigidas al Poder Judicial. <\/p>\n<p>La sentencia, sin embargo, no es muy espec\u00edfica en cuanto a la forma en que este poder debe dar cumplimiento a los resolutivos, aunque vale la pena se\u00f1alar que los ministros de la SCJN delinearon que ser\u00eda este \u00f3rgano el encargado de velar ex oficio por el cumplimiento de los puntos conducentes al Poder Judicial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lamentablemente, la discusi\u00f3n no vers\u00f3 sobre la sentencia en s\u00ed, sino sobre la forma en que se deber\u00eda dar tr\u00e1mite a la misma, dejando de lado un proyecto de cumplimiento elaborado por el ministro Jos\u00e9 Ram\u00f3n Coss\u00edo. <\/p>\n<p>En su sentencia, la CIDH se\u00f1al\u00f3 que el Poder Judicial, en espec\u00edfico los jueces mexicanos, est\u00e1n obligados a velar por la defensa de los derechos humanos protegidos en la Convenci\u00f3n Americana. <\/p>\n<p>En espec\u00edfico, establece que los jueces deben aplicar la jurisprudencia emitida por la propia Corte Interamericana, la que tambi\u00e9n determin\u00f3 que el art\u00edculo 57 del C\u00f3digo de Justicia Militar no es congruente con lo que dicta el art\u00edculo 13 de nuestra Constituci\u00f3n, por lo que los militares asignados a tareas de seguridad p\u00fablica y combate a la delincuencia que cometan delitos contra ciudadanos deber\u00e1n ser juzgados por tribunales civiles, no por tribunales castrenses, como ocurre actualmente. <\/p>\n<p>Uno de los problemas que se esgrimieron en la SCJN es que actualmente no existe un procedimiento espec\u00edfico al interior del Poder Judicial para dar cumplimiento a esta sentencia. Ahora bien, aunque esto pudiera ser cierto, resulta inatendible, pues, al existir un tratado firmado y ratificado en los t\u00e9rminos establecidos por la Constituci\u00f3n, y en el que se establece expl\u00edcitamente que no se podr\u00e1n invocar disposiciones de orden interno para incumplir las obligaciones derivadas del mismo, se trata de una sentencia obligatoria para el Estado mexicano en su conjunto.<\/p>\n<p>Por tanto, no s\u00f3lo est\u00e1 obligado a cumplir a cabalidad dicha sentencia, sino que debe hacerlo en el tiempo espec\u00edfico se\u00f1alado por la misma, y ser\u00e1 el pr\u00f3ximo mes de diciembre cuando M\u00e9xico tendr\u00e1 que informar a ese \u00f3rgano jurisdiccional acerca de las acciones llevadas a cabo para ese prop\u00f3sito. Por ello, la discusi\u00f3n en la SCJN result\u00f3 muy significativa, a pesar de que se presentaron algunos argumentos extremadamente formalistas en cuanto a su obligatoriedad para abordar el tema, bas\u00e1ndose por una parte en la falta de una notificaci\u00f3n formal de la sentencia de la CIDH a la SCJN, as\u00ed como en la ausencia de un procedimiento para llevar a cabo esa discusi\u00f3n por otra y, en su caso, dar cumplimiento a lo que ordena la Corte Interamericana.<\/p>\n<p>No obstante, resulta por dem\u00e1s lamentable e inapropiada la actitud de algunos ministros que pretenden \u201crevisar\u201d los t\u00e9rminos de la sentencia emitida por el organismo internacional. Al respecto, la Comisi\u00f3n Mexicana de Defensa y Promoci\u00f3n de los Derechos Humanos, organizaci\u00f3n de la sociedad civil que desde hace a\u00f1os ha acompa\u00f1ado a los familiares de Rosendo Radilla en el caso, emiti\u00f3 un comunicado en el que dice: \u201cNos alarma que de acuerdo con la posici\u00f3n expresada por algunos ministros, la SCJN pretenda erigirse en instancia revisora del fallo de la CIDH, lo cual es contrario a lo establecido por la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, en su art\u00edculo 67, y demuestra una supina ignorancia de la propia jurisprudencia del m\u00e1ximo \u00f3rgano interamericano de derechos humanos\u201d.<\/p>\n<p>A manera de apoyo para la Corte, esta organizaci\u00f3n present\u00f3, junto con otros grupos, un amicus curiae \u2013medio de participaci\u00f3n ciudadana en torno a temas de inter\u00e9s p\u00fablico, con el que personas o grupos expertos interesados en un proceso aportan a los jueces elementos sustantivos, sobre todo cuando se trata de proteger derechos humanos\u2013, con el fin de que se atendiera el fondo del asunto. Respecto a esta problem\u00e1tica, opin\u00f3 tambi\u00e9n que \u201cel cumplimiento de las \u00f3rdenes de reparaci\u00f3n de la CIDH no es una concesi\u00f3n del Estado hacia las v\u00edctimas; es un derecho de \u00e9stas que debe ser satisfecho de manera pronta y respetuosa, siendo imprescindible la comunicaci\u00f3n fluida entre los encargados de cumplir con las reparaciones y sus titulares\u201d. Por ahora, la SCJN termin\u00f3 resolviendo que se debe elaborar un nuevo proyecto, por lo que se turnar\u00e1 a otro ministro para su elaboraci\u00f3n, desechando as\u00ed el de Coss\u00edo. Esperemos que se haga a la mayor brevedad y que atienda las cuestiones de fondo de la sentencia de la corte interamericana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Obligaciones internacionales de la SCJN Miguel Concha La Jornada Apartir del martes 31 de agosto se llev\u00f3 a cabo en la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) un debate por dem\u00e1s interesante para los derechos humanos en M\u00e9xico. 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