{"id":6378,"date":"2010-09-20T14:19:37","date_gmt":"2010-09-20T20:19:37","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/2010\/09\/20\/habla-el-consejero-ciudadano-efrain-mendoza-zaragoza-del-i-e-q\/"},"modified":"2010-09-20T14:19:37","modified_gmt":"2010-09-20T20:19:37","slug":"habla-el-consejero-ciudadano-efrain-mendoza-zaragoza-del-i-e-q","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=6378","title":{"rendered":"Habla el Consejero Ciudadano Efra\u00edn Mendoza Zaragoza del I E Q"},"content":{"rendered":"<p>Las l\u00edneas de la reforma electoral en Quer\u00e9taro<\/p>\n<p>Efra\u00edn Mendoza Zaragoza <\/p>\n<p>Enfilados hacia la navidad y en la v\u00edspera de la fiesta bicentenaria, el 9 de septiembre pasado, el titular del Poder Ejecutivo del Estado present\u00f3 ante la LVI Legislatura del Estado un paquete de reformas en materia electoral, con efectos a partir del pr\u00f3ximo 15 de diciembre, fecha en que debe ser renovado el Consejo General del \u00f3rgano electoral estatal que se encargar\u00e1 de la organizaci\u00f3n de las elecciones de 2012. <\/p>\n<p>   Contra lo ocurrido en las \u00faltimas seis reformas electorales (1994, 1996, 1999, 2002, 2005 y 2008), \u00e9sta es la primera que se plantea sin debate ni previa consulta p\u00fablica. A partir de que el Instituto Electoral de Quer\u00e9taro fue dotado de autonom\u00eda constitucional y de facultad para iniciar leyes, todas las reformas de la materia, las \u00faltimas cuatro, tuvieron como base un proyecto formulado por este organismo dado su car\u00e1cter especializado, previa consulta ciudadana. <\/p>\n<p>   El contenido de tales iniciativas gir\u00f3 en torno a tres objetivos muy claros: a) ampliar los derechos pol\u00edticos de los ciudadanos a efecto de estimular la participaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos; b) propiciar condiciones de equidad en la contienda electoral, y c) mejorar t\u00e9cnicamente la funci\u00f3n de la autoridad electoral conforme a su naturaleza aut\u00f3noma e independiente. Las iniciativas pueden consultarse en: http:\/\/www.ieq.org.mx\/contenido\/marco\/iniciativas.html. A tono con la pr\u00e1ctica vigente, de cara al pr\u00f3ximo proceso electoral ordinario, el IEQ tendr\u00eda previsto convocar a foros ciudadanos a principios de 2011. <\/p>\n<p>   Del paquete de reformas planteado por el titular del Ejecutivo a la Constituci\u00f3n y a tres leyes secundarias, destacan la extinci\u00f3n del Instituto Electoral de Quer\u00e9taro, que ser\u00eda sustituido por el Consejo Electoral de Quer\u00e9taro, con su correspondiente redise\u00f1o estructural, y la abrogaci\u00f3n de la actual Ley Electoral, que ser\u00eda sustituida por el C\u00f3digo Electoral del Estado de Quer\u00e9taro. Para los tiempos y la velocidad de los procesos sociales, 15 a\u00f1os son pocos a\u00fan y est\u00e1 ya en duda que el IEQ llegue a la edad de las ilusiones.  <\/p>\n<p>   Ante los ojos de la ciudadan\u00eda, explicablemente, cualquier mensaje de \u201causteridad\u201d ser\u00e1 siempre bien visto. Sin embargo, en la base de este proyecto hay elementos diseminados a lo largo de m\u00e1s de 600 art\u00edculos, que poco tienen que ver con ahorros, y m\u00e1s bien con el papel que se pretende juegue la autoridad electoral en el futuro. Con base en una primera aproximaci\u00f3n, es mi inter\u00e9s compartir con los ciudadanos algunas l\u00edneas que atraviesan la reforma, a efecto de normar un criterio informado. Lo hago inspirado en la postura que hist\u00f3ricamente ha sostenido el Consejo General en las \u00faltimas cuatro reformas de la materia. Y lo hago desde la inminente conclusi\u00f3n de nuestro ejercicio como parte del Consejo General, despu\u00e9s de dos per\u00edodos de ejercicio. <\/p>\n<p>   La buena fe aconseja partir del supuesto de que todo cambio responder\u00eda a la necesidad de producir mejoras o corregir deficiencias. Ser\u00eda \u00fatil conocer el diagn\u00f3stico sobre el que descansan las conclusiones de los autores de las iniciativas. Sin negar que el proyecto podr\u00eda contener bondades, pondr\u00e9 el \u00e9nfasis en aquellos cambios que podr\u00edan ser perniciosos para la democracia. Veo tres l\u00edneas claras: debilitamiento de la autonom\u00eda de la autoridad electoral, debilitamiento de los colegiados y concentraci\u00f3n de facultades en instancias ejecutivas, y debilitamiento del control de la autoridad sobre los partidos pol\u00edticos. Tres l\u00edneas claras y un pil\u00f3n: fomento de la opacidad. <\/p>\n<p>   Las cartas est\u00e1n ya sobre la mesa. Y aunque se tratara de una pelea perdida \u2013espero que no sea as\u00ed\u2013, es pertinente analizar la direcci\u00f3n de los cambios que se proponen; y ser\u00e1 ben\u00e9fico que las fuerzas pol\u00edticas nos compartan, serenamente y con previo estudio, qu\u00e9 quieren de esta instituci\u00f3n, de primera relevancia entre el conjunto de nuestras fr\u00e1giles instituciones de la democracia. <\/p>\n<p>   En cuanto a la primera l\u00ednea, debilitamiento de la autonom\u00eda de la autoridad electoral, veamos tres aspectos espec\u00edficos. Lo que hasta ahora se ha comentado p\u00fablicamente tiene que ver con el adelgazamiento de los \u00f3rganos colegiados, como si se tratara de un problema de burocracias obesas. La legislaci\u00f3n vigente contempla que la m\u00e1xima instancia de direcci\u00f3n del Instituto Electoral de Quer\u00e9taro est\u00e1 formada por siete Consejeros Electorales y se propone su reducci\u00f3n a cinco. El n\u00famero de miembros est\u00e1 vinculado a criterios de pluralidad, riqueza deliberativa, esp\u00edritu de cuerpo y fortaleza ante las presiones externas. <\/p>\n<p>   Cinco acotados consejeros frente a ocho fuerzas pol\u00edticas nacionales que actuar\u00edan en el pr\u00f3ximo proceso electoral. Cuando la democracia supone el proceso contrario, esto es, involucrar al mayor n\u00famero de personas en los asuntos de Estado, importantes facultades quedar\u00e1n ahora en manos de un n\u00famero menor de ciudadanos: autorizar la creaci\u00f3n de nuevos partidos, registrar candidaturas a gobernador, fiscalizar la cuenta p\u00fablica de partidos y ceder al IFE la organizaci\u00f3n de elecciones locales, decisiones graves que siempre ser\u00e1 mejor est\u00e9n en manos de un n\u00famero m\u00e1s alto de facultados, y que no baste la de s\u00f3lo tres individuos. Similar razonamiento aplica para el caso de los 25 Consejos Distritales y Municipales, \u00f3rganos responsables de la organizaci\u00f3n de las elecciones de Diputados y Ayuntamientos, cuya conformaci\u00f3n tambi\u00e9n se reduce: pasar\u00eda de 5 a 3 consejeros, frente a ocho partidos pol\u00edticos. No es lo m\u00e1s prudente enfocar esto como un problema de centavos. <\/p>\n<p>   El proyecto le quita al Consejo General la facultad de designar a su presidente, depositando esta facultad en la Legislatura. Actualmente el colegiado lo elige por un a\u00f1o con posibilidad de hasta dos per\u00edodos m\u00e1s; se elimina el car\u00e1cter rotativo de esta figura y en adelante ser\u00e1 nombrado por una instancia externa y por todo el per\u00edodo de 7 a\u00f1os. Podr\u00e1 decirse que as\u00ed se hace en el IFE o que los diputados designan a los titulares de otros \u00f3rganos aut\u00f3nomos. Frente a esta previsi\u00f3n legal, alguna vez un consejero del propio IFE advirti\u00f3 que ello constitu\u00eda un serio acotamiento a su autonom\u00eda y abr\u00eda grietas para la subordinaci\u00f3n. Es cierto, la Legislatura designa a titulares de algunos \u00f3rganos aut\u00f3nomos, pero hay que advertir que sus titulares son unipersonales y lo cierto es que la constitucionalidad vigente no previene lo mismo para colegiados, como el Tribunal Superior de Justicia, la Universidad Aut\u00f3noma de Quer\u00e9taro y el propio Instituto Electoral. Quitarle al pleno del Consejo General la competencia de que ya est\u00e1 dotado traer\u00e1 como consecuencia la ruptura de los equilibrios internos tan determinantes para el ejercicio de la autonom\u00eda y la independencia, sobre todo cuando el nuevo dise\u00f1o vertical arrastra otras consecuencias como las atribuciones del poderoso cargo de Secretario Ejecutivo que ser\u00e1 designado \u201ca propuesta\u201d del propio presidente. <\/p>\n<p>   En ejercicio de su autonom\u00eda, el Consejo General es actualmente el \u00f3rgano competente para definir las facultades, integraci\u00f3n y regulaci\u00f3n jur\u00eddica del funcionamiento de sus instancias internas. La aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior y en el Reglamento de Fiscalizaci\u00f3n, por citar s\u00f3lo dos ordenamientos esenciales, son actualmente facultad del Consejo General; resulta que en los hechos el proyecto transfiere esas facultades a la Legislatura, quedando su vida interna y la normatividad en materia de fiscalizaci\u00f3n bajo control del cuerpo legislativo. Eso explica que de contemplar la actual Ley Electoral 241 art\u00edculos, el C\u00f3digo que se propone est\u00e9 formado por 574 art\u00edculos. Cualquier ajuste normativo que hoy es competencia del Consejo General en adelante tendr\u00e1 que ser aprobado por mayor\u00eda simple entre los diputados. <\/p>\n<p>   La segunda l\u00ednea. Otra cuesti\u00f3n relevante tiene que ver con la concentraci\u00f3n de facultades en instancias ejecutivas, derivaci\u00f3n directa del debilitamiento de los  colegiados. El proyecto dise\u00f1a una estructura dominada por una Secretar\u00eda Ejecutiva cuyo titular ser\u00e1, como ya advertimos, un funcionario muy poderoso, de cuya direcci\u00f3n personal depender\u00e1n, seg\u00fan lo previene el proyecto de C\u00f3digo, los 25 Consejos Distritales y Municipales. Frente a las facultades del presidente, por ejemplo, que tiene 15, la ley le otorga 28 al Secretario, como se indica en el art\u00edculo 241 del C\u00f3digo propuesto. Asimismo, se crea la Junta General Ejecutiva, integrada por el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo y los titulares de 5 instancias operativas, todas ellas subordinadas a \u00e9ste. Entre sus delicadas competencias estar\u00e1n la aprobaci\u00f3n del n\u00famero de boletas electorales a imprimir en el Proceso Electoral  y la aprobaci\u00f3n del n\u00famero de casillas a instalar (art\u00edculo 272-X). La naturaleza de todo colegiado es su composici\u00f3n paritaria, lo m\u00e1s apartado de la imagen de un grupo articulado por una relaci\u00f3n jer\u00e1rquica. <\/p>\n<p>   Habr\u00e1 que poner el acento en otra l\u00ednea del proyecto, la tercera: el debilitamiento del control de la autoridad electoral sobre los partidos pol\u00edticos. En materia de fiscalizaci\u00f3n, por ejemplo, actualmente los art\u00edculos 45 y 46 de la Ley Electoral obligan a los partidos pol\u00edticos a entregar al Instituto \u201ctoda la documentaci\u00f3n legal comprobatoria sobre el origen, monto y aplicaci\u00f3n de los recursos que respalde los asientos contables\u201d. En el proyecto no s\u00f3lo se elimina esta obligaci\u00f3n sino que la revisi\u00f3n de los estados financieros se har\u00e1 a domicilio, como indica el art\u00edculo 174, adem\u00e1s de que ser\u00e1 s\u00f3lo 3 veces al a\u00f1o y no 4 como se hace actualmente. Para el caso de las asociaciones pol\u00edticas se establece que ya no rendir\u00e1n cuentas cada tres meses sino cada a\u00f1o.<br \/>\n   Dos datos m\u00e1s: se elimina la posibilidad de que la autoridad electoral act\u00fae de oficio en materia de infracciones de partidos pol\u00edticos, como lo contempla la legislaci\u00f3n vigente, en tanto que el proyecto prev\u00e9 que s\u00f3lo podr\u00e1 actuar a instancia de parte. Y el otro: la legislaci\u00f3n vigente contempla que la facultad del Consejo General para imponer sanciones por infracciones administrativas prescribe en el t\u00e9rmino de 5 a\u00f1os, en tanto que el proyecto plantea que prescriba en el t\u00e9rmino de 2 a\u00f1os. <\/p>\n<p>   Finalmente, algunos avances en materia de transparencia son revertidos. Qued\u00e9monos con s\u00f3lo tres ejemplos de generosidad: actualmente los partidos pol\u00edticos est\u00e1n obligados a presentar ante el Consejo General un padr\u00f3n de miembros cada a\u00f1o y el proyecto contempla que en adelante lo entreguen cada tres a\u00f1os. Actualmente la ley obliga a los partidos a rendir un informe anual de actividades (art\u00edculo 32-XVIII) y el proyecto elimina esta obligaci\u00f3n. Y el tercer ejemplo: la ley vigente contempla la obligaci\u00f3n de la autoridad de publicar en el sitio electr\u00f3nico oficial los informes de los observadores electorales y esa obligaci\u00f3n es eliminada. <\/p>\n<p>   No se trata, pues, de objetar sin fundamentos un proyecto. Ni se trata de oponer razonamientos de corte personal. Se trata de defender los avances que ha empujado la ciudadan\u00eda queretana en los \u00faltimos 15 a\u00f1os. Lo que est\u00e1 en juego es la transparencia y la confianza de los ciudadanos en el \u00e1rbitro electoral. Lo que est\u00e1 en juego, en \u00faltima instancia, es la legitimidad tan necesaria para el ejercicio del poder p\u00fablico y que por mandato popular los gobernantes est\u00e1n obligados a defender como si de oro se tratara. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las l\u00edneas de la reforma electoral en Quer\u00e9taro Efra\u00edn Mendoza Zaragoza Enfilados hacia la navidad y en la v\u00edspera de la fiesta bicentenaria, el 9 de septiembre pasado, el titular del Poder Ejecutivo del Estado present\u00f3 ante la LVI Legislatura del Estado un paquete de reformas en materia electoral, con efectos a partir del pr\u00f3ximo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":249,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8,5,4,6],"tags":[],"class_list":["post-6378","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ciudad-de-queretaro","category-semidesierto","category-sierra-gorda","category-valles-centrales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6378","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/249"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6378"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6378\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6378"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6378"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6378"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}