{"id":6414,"date":"2010-10-04T08:19:06","date_gmt":"2010-10-04T14:19:06","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/2010\/10\/04\/insensibilidad-en-la-justicia-hacia-las-mujeres-en-chiapas\/"},"modified":"2010-10-04T08:19:06","modified_gmt":"2010-10-04T14:19:06","slug":"insensibilidad-en-la-justicia-hacia-las-mujeres-en-chiapas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=6414","title":{"rendered":"Insensibilidad en la justicia hacia las mujeres en Chiapas"},"content":{"rendered":"<p>Violencia contra las mujeres<\/p>\n<p>Dilaci\u00f3n y obstrucci\u00f3n de justicia en casos de violencia contra las mujeres Procurador de Justicia del Estado de Chiapas encubre abusos de Fiscal de DistritoNegligencia, insensibilidad en el acceso a la justicia de mujeres en Chiapas El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolom\u00e9 de Las Casas, A.C. reprueba el encubrimiento de funcionarios p\u00fablicos y el retardo de justicia en los casos de Margarita Guadalupe Mart\u00ednez Mart\u00ednez, y de Tatiana Trujillo Rodr\u00edguez. <\/p>\n<p>Ambos casos investigados en su momento por el Fiscal Jos\u00e9 Luis G\u00f3mez Santaella. <\/p>\n<p>En el caso de Margarita Mart\u00ednez y familia, las investigaciones ministeriales han puesto en evidencia que servidores p\u00fablicos bajo el mando del Fiscal Jos\u00e9 Luis G\u00f3mez Santaella, entonces titular de la Fiscal\u00eda de Distrito Fronterizo Sierra en Comit\u00e1n de Dom\u00ednguez, son presuntos responsables de los delitos de abuso de autoridad y falsedad en declaraci\u00f3n. <\/p>\n<p>Dicho Fiscal y otros servidores p\u00fablicos a su cargo han retardado y negado informaci\u00f3n oficial solicitada a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda Especializada para la Protecci\u00f3n de Organismos No Gubernamentales para la Defensa de los Derechos Humanos. <\/p>\n<p>El Fiscal de Distrito Jos\u00e9 Luis G\u00f3mez Santaella particip\u00f3 en forma activa, junto con servidores p\u00fablicos a su cargo, en el retardo y negaci\u00f3n de informaci\u00f3n oficial sobre la participaci\u00f3n de sus subordinados en los hechos denunciados sin garantizar una investigaci\u00f3n seria, imparcial, pronta, expedita y transparente. A\u00fan m\u00e1s bajo el argumento de alto funcionario justifica no presentarse en forma personal a declarar como testigo en la investigaci\u00f3n, y as\u00ed esclarecer los hechos en donde se le atribuye la alteraci\u00f3n de pruebas en video. Desde que el 23 de noviembre del 2009 se present\u00f3 la denuncia penal ante la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Chiapas, han transcurrido m\u00e1s de 10 meses de investigaci\u00f3n, no se ha desglosado la Averiguaci\u00f3n Previa para su Consignaci\u00f3n y Ejercicio de la Acci\u00f3n Penal en contra de los servidores p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda de Distrito Fronterizo Sierra como probables responsables de los delitos de Abuso de Autoridad, Falsedad en Declaraci\u00f3n y Alteraci\u00f3n de pruebas. <\/p>\n<p>Por otra parte, y de fuentes cercanas y confiables, tenemos informaci\u00f3n que desde la oficina del Procurador de Justicia se ha obstruido la consignaci\u00f3n, protegiendo as\u00ed al Fiscal Jos\u00e9 Santaella. Adem\u00e1s de ello, no se da celeridad a las investigaciones pendientes por los hechos denunciados y constitutivos de los delitos: Privaci\u00f3n Ilegal de la Libertad, Tortura y Amenazas de muerte en contra de Margarita Mart\u00ednez Mart\u00ednez y su familia. Esto pese a que ella es beneficiaria de Medidas cautelares recomendadas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mismas que fueron solicitadas debido a la ineficacia del Fiscal para realizar de manera imparcial las investigaciones y por encontrarse involucrado en este caso, de tal manera se realizaron medidas de disuasi\u00f3n, solicitando el cambio de adscripci\u00f3n del Fiscal en el mes de enero de 2010. <\/p>\n<p>Por otra parte en el caso de Tatiana Trujillo Rodr\u00edguez, asesinada el 18 de abril por su esposo el ex diputado Elmar D\u00edaz, la Fiscal\u00eda de Distrito Selva en Ocosingo, actualmente a cargo del Fiscal Jos\u00e9 Luis G\u00f3mez Santaella, se declar\u00f3 incompetente en raz\u00f3n de especialidad de hechos para investigar el feminicidio de Tatiana y no contar con las herramientas e instrumentos adecuados para investigar homicidio por raz\u00f3n de g\u00e9nero. Entre las obstrucciones a la justicia m\u00e1s relevantes se encuentran: Omisi\u00f3n de preservar la escena del crimen, mover de forma agresiva el cuerpo de Tatiana (lo aseguran varios testimonios); no aplicar un protocolo de criminal\u00edstica y forense para la investigaci\u00f3n; no integrar las fotos del levantamiento del cad\u00e1ver ni de la necropsia de ley; ausencia de implementar diligencias de investigaci\u00f3n contemplando las agresiones a mujeres como parte de un fen\u00f3meno global de violencia de g\u00e9nero; indiferencia; insensibilidad y negligencia de los elementos policiacos que, hasta entonces, hab\u00edan llevado las indagaciones. <\/p>\n<p>A ello se suma que, pese a ser un caso de feminicidio, la averiguaci\u00f3n previa carece en su totalidad de perspectiva de g\u00e9nero; en especial la falta de l\u00edneas de investigaci\u00f3n que tengan en cuenta los antecedentes y contexto de violencia de g\u00e9nero en que ocurri\u00f3 el homicidio de Tatiana Trujillo, lo cual vulnera el derecho de acceso a la justicia, una protecci\u00f3n judicial eficaz y el derecho de los familiares y de la sociedad a conocer la verdad de lo ocurrido. <\/p>\n<p>La ineficacia judicial frente a casos de violencia contra la mujer, como lo son el de Margarita Mart\u00ednez y Tatiana Trujillo, propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetici\u00f3n de los hechos de violencia en general y env\u00eda un mensaje a la sociedad de que la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte de la vida diaria. Al respecto la CIDH ha recomendado Adoptar medidas inmediatas para garantizar una capacitaci\u00f3n efectiva en materia de derechos de las mujeres, de todos los funcionarios p\u00fablicos involucrados en el procesamiento de casos de violencia contra las mujeres (incluidos fiscales, polic\u00edas, jueces, abogados de oficio, funcionarios administrativos y profesionales de medicina forense) con el fin de que apliquen las normas nacionales e internacionales para enjuiciar estos delitos en forma adecuada, y para que respeten la integridad y la dignidad de las v\u00edctimas y sus familiares al denunciar estos hechos y durante su participaci\u00f3n en el proceso judicial?. <\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n recomienda ?Identificar e institucionalizar nuevas formas de capacitaci\u00f3n de empleados p\u00fablicos a trav\u00e9s de todos los sectores (justicia, seguridad, salud y educaci\u00f3n), que aborden de manera integral el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminaci\u00f3n, y el debido respeto a su integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica por parte de los servidores p\u00fablicos en el ejercicio de sus funciones . <\/p>\n<p>Con estos actos, como los cometidos por los servidores p\u00fablicos encargados de la procuraci\u00f3n de justicia, el gobierno estatal incumple con su deber de garantizar los derechos a la vida, libertad personal e integridad personal de las v\u00edctimas. <\/p>\n<p>De ello se desprenden evidencias tambi\u00e9n de que el Estado mexicano no ha adoptado las medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres. La negligente actuaci\u00f3n del Fiscal Jos\u00e9 Luis G\u00f3mez Santaella es un caso t\u00edpico de muchos en nuestro estado que demanda de manera urgente contar con un adecuado marco jur\u00eddico de protecci\u00f3n, aplicaci\u00f3n efectiva, pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y pr\u00e1cticas que permitan actuar de manera eficiente ante las denuncias recibidas. <\/p>\n<p>Pese a las reiterados se\u00f1alamientos de su negligente actuar no es posible que la Procuradur\u00eda de Justicia insista en mantenerlo en puestos de la funci\u00f3n p\u00fablica. <\/p>\n<p>Adem\u00e1s, pese a la ratificaci\u00f3n de instrumentos internacionales, con car\u00e1cter vinculante, seg\u00fan se desprende del art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, deja en evidencia la ineficacia de los gobiernos estatal y federal en dise\u00f1ar una estrategia de prevenci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero, es decir, la ausencia de mecanismos para prevenir factores de riesgo y fortalecer las instituciones que den respuesta a los casos de violencia contra las mujeres. Por ello el Estado ha incumplido con la Convenci\u00f3n Belem do Par\u00e1 que establece en su pre\u00e1mbulo que la violencia contra la mujer constituye una violaci\u00f3n de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y establece en su art\u00edculo 7 apartado F que los Estados deber\u00e1n llevar a cabo lo siguiente: establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protecci\u00f3n, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Violencia contra las mujeres Dilaci\u00f3n y obstrucci\u00f3n de justicia en casos de violencia contra las mujeres Procurador de Justicia del Estado de Chiapas encubre abusos de Fiscal de DistritoNegligencia, insensibilidad en el acceso a la justicia de mujeres en Chiapas El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolom\u00e9 de Las Casas, A.C. reprueba el encubrimiento de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":249,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-6414","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-mundo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6414","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/249"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6414"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6414\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6414"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6414"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6414"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}