{"id":6444,"date":"2010-10-14T11:32:40","date_gmt":"2010-10-14T17:32:40","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/2010\/10\/14\/la-casa-de-la-contratacion-de-1503-a-1790-en-sevilla\/"},"modified":"2010-10-14T11:32:40","modified_gmt":"2010-10-14T17:32:40","slug":"la-casa-de-la-contratacion-de-1503-a-1790-en-sevilla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=6444","title":{"rendered":"\u00abLa Casa de La Contrataci\u00f3n\u00bb  de 1503 a 1790 en Sevilla"},"content":{"rendered":"<p>Casa de la contrataci\u00f3n (1503-1790):<\/p>\n<p>Creada por los Reyes Cat\u00f3licos para estimular, encauzar y controlar el tr\u00e1fico con el Nuevo Mundo. Ten\u00eda precedentes en instituciones semejantes creadas anteriormente en otros pa\u00edses, en especial la \u00abCasa da India\u00bb de Lisboa. <\/p>\n<p>En principio se organiz\u00f3 como una agencia de la corona castellana, para realizar, por cuenta propia, y en r\u00e9gimen de monopolio, el comercio con las tierras reci\u00e9n descubiertas, pero la ampliaci\u00f3n insospechada del escenario americano hizo imposible este proyecto, y la Casa de contrataci\u00f3n se convirti\u00f3 en el \u00f3rgano destinado a inspeccionar y fiscalizar todo lo relativo al tr\u00e1fico indiano. <\/p>\n<p>La Casa conoci\u00f3 su mayor apogeo en el sXVI, a lo largo del cual fueron fijadas su organizaci\u00f3n y atribuciones en \u00abOrdenanzas\u00bb ampliadas y rectificadas varias veces (1503, 1510, 1536, 1543, 1552, 1585, etc). Goz\u00f3 de amplia autonom\u00eda hasta que se cre\u00f3 el Consejo de Indias (1524), del que pas\u00f3 a depender, como m\u00e1s tarde los har\u00eda de los de Hacienda y Guerra. Su personal estaba compuesto, al principio, por <\/p>\n<p>\u2022\tun factor, a cuyo cargo estaba el aprovisionamiento y revisi\u00f3n de los buques y la compra y expedici\u00f3n de ciertas mercanc\u00edas por cuenta de la Hacienda (armas y municiones, azogue para extraer la plata, etc)<br \/>\n\u2022\t<\/p>\n<p>\u2022\tun tesorero, que recib\u00eda todos los caudales procedentes de Am\u00e9rica, tanto de particulares como de la corona, y se hac\u00eda cargo de los bienes de las personas fallecidas all\u00ed, en tanto no eran entregados a sus herederos (los bienes de difuntos)<br \/>\n\u2022\t<\/p>\n<p>\u2022\tun contador-secretario, encargado de la contabilidad de cuantas operaciones realizaba la Casa.tos tres funcionarios (oficiales reales) actuaban y eran responsables conjuntamente en ciertos tr\u00e1mites fiscales: registro de nav\u00edos, concesi\u00f3n de licencias de embarque y cobranza y administraci\u00f3n de ciertos grav\u00e1menes sobre el tr\u00e1fico (en especial la aver\u00eda, fondo destinado a sufragar los gastos que originaba la protecci\u00f3n armada de los buques mercantes). Ten\u00edan tambi\u00e9n la facultad de administrar justicia en los pleitos relativos al comercio y la navegaci\u00f3n, previo asesoramiento de un letrado: su actividad en esta esfera provoc\u00f3 numerosos conflictos con otros organismos judiciales. <\/p>\n<p>\u2022\tCuando se cre\u00f3 el Consulado de Sevilla (1542), tribunal mercantil, muchos pleitos sobre responsabilidad civil pasaron a \u00e9l, pero lo criminal sigui\u00f3 bajo la jurisdicci\u00f3n de la Casa de contrataci\u00f3n, con lo que la funci\u00f3n de cargos de fiscal (1546) y juez asesor (1553). En 1583, se cre\u00f3 una sala de justicia dentro de la Casa de la contrataci\u00f3n, con lo que la funci\u00f3n judicial qued\u00f3 totalmente separada de las tareas administrativas y fiscales, encomendadas a los oficiales reales.<br \/>\n\u2022\t<\/p>\n<p>\u2022\tEn 1596, la sala de justicia fue equiparada a una audiencia. La Casa de contrataci\u00f3n desempe\u00f1\u00f3 ciertas funciones de gobierno, como el reclutamiento de colonos para poblar las nueva tierras, el registro y la expedici\u00f3n de licencias para los que quer\u00edan trasladarse all\u00ed, pero sobre todo fue \u00f3rgano consultivo de los reyes para todo lo referente al comercio, a trav\u00e9s del cual se cursaban \u00f3rdenes acerca del tr\u00e1fico mercantil indiano. <\/p>\n<p>T\u00e9cnicas de navegaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n fue notable su labor en lo que respecta a las t\u00e9cnicas de navegaci\u00f3n y a la ciencia n\u00e1utica. No s\u00f3lo inspeccionaba los nav\u00edos destinados a efectuar la trave\u00eda sio que incluso cre\u00f3 un cargo de car\u00e1cter t\u00e9cnico, el de piloto mayor, en que se sucedieron figuras tan destacadas como Am\u00e9rico Vespucio, Juan D\u00edaz de Sol\u00eds, Sebasti\u00e1n Caboto, etc. <\/p>\n<p>Bajo su direcci\u00f3n se desarroll\u00f3 una oficina hidrogr\u00e1fica y una escuela de navegaci\u00f3n que atendi\u00f3 a la ense\u00f1anza y examen de pilotos y a la construcci\u00f3n y reparaci\u00f3n de instrumentos n\u00e1uticos.<br \/>\nEn ella se registraban, sobre un mapa modelo (el padr\u00f3n real), los descubrimientos que se iban realizando, y a \u00e9l ajustaban los navegantes sus cartas n\u00e1uticas. La primera instituci\u00f3n oficial creada para el conocimiento de los saberes n\u00e1uticos fue la Casa de la Contrataci\u00f3n de Sevilla en 1503. <\/p>\n<p>En 1508, por c\u00e9dula de Fernando el Cat\u00f3lico, se nombra a Am\u00e9rico Vespuccio, Piloto Mayor de la Casa de la Contrataci\u00f3n, para \u00aboficio que se constituy\u00f3 para examinar y graduar a los Pilotos y censurar las cartas e instrumentos necesarios para la navegaci\u00f3n. A\u00f1os despu\u00e9s, en 1552, se crea la \u00abC\u00e1tedra del Arte de la Navegaci\u00f3n y la Cosmograf\u00eda\u00bb. <\/p>\n<p>Complementando este centro dedicado a la formaci\u00f3n de marinos y como consecuencia del inter\u00e9s que Felipe II sent\u00eda por la geograf\u00eda y la astronom\u00eda funda en 1583 la Academia de Matem\u00e1ticas de Madrid. <\/p>\n<p>Fue su primer director Juan de Herrera, quiz\u00e1s m\u00e1s conocido como el arquitecto del Monasterio de El Escorial, que adem\u00e1s desarroll\u00f3 otra faceta que ha trascendido menos: la de inventor de instrumentos n\u00e1uticos; as\u00ed nos lo relata Andr\u00e9s Garc\u00eda de C\u00e9spedes que fue piloto mayor de la Casa de la Contrataci\u00f3n, cosm\u00f3grafo del Consejo de Indias y tambi\u00e9n h\u00e1bil constructor de instrumentos, pues como atestigua Salvador Garc\u00eda Franco (1947), fabric\u00f3 la ballestina que sirvi\u00f3 de \u00abpadr\u00f3n\u00bb para comprobar las que llevaban los pilotos en sus navegaciones. <\/p>\n<p>Con el tiempo las tareas de la Casa de contrataci\u00f3n adquirieron tal complejidad que fue preciso adjuntar a los oficiales reales una serie de ayudantes: escribanos, diputados, comisarios delegados, etc., y se crearon unos cargos con misiones concretas y espec\u00edficas, como los de correo mayor, proveedor general de la armada, artillero mayor, visitadores de nav\u00edos.<br \/>\nPara coordinar tan diversas actividades se instituy\u00f3 (1557) el cargo de presidente de la Casa de contrataci\u00f3n, que era la suprema autoridad ejecutiva dentro de ella. Al contador se le asignaron numerosos ayudantes, y se acab\u00f3 creando un Tribunal de la contadur\u00eda de la aver\u00eda (1596). La Casa de contrataci\u00f3n ten\u00eda su capilla propia y tambi\u00e9n su c\u00e1rcel. <\/p>\n<p>Durante m\u00e1s de doscientos a\u00f1os (1503-1717), Sevilla fue sede de la Casa, debido al monopolio del tr\u00e1fico con Am\u00e9rica de que gozaba. S\u00f3lo hubo un intento (1529-1573) de alterar esta situaci\u00f3n, permitiendo a ocho puertos espa\u00f1oles que enviasen barcos directamente a Indias, aunque la supervisi\u00f3n de delegados de la Casa, y con la obligaci\u00f3n de terminar en Sevilla el viaje de regreso. <\/p>\n<p>El calado no siempre permit\u00eda a los buques navegar con toda su carga por el Guadalquivir hasta Sevilla, por lo que fue preciso autorizar que, eventualmente, pudiesen efectuar en C\u00e1diz las operaciones de carga y descarga. <\/p>\n<p>Al amparo de esta licencia se desarroll\u00f3 un activo contrabando, por lo que se estableci\u00f3 en C\u00e1diz un Juzgado de Indias (1535), compuesto por un juez oficial y tras delegados de la Casa de contrataci\u00f3n, cuya finalidad era lograr un mejor control de este tr\u00e1fico. <\/p>\n<p>La rivalidad entre los comerciantes de Sevilla y de C\u00e1diz fue grande, y los primeros intentaron en vano suprimir el juzgado. A lo largo del s.XVII, la Casa de contrataci\u00f3n se vio afectada por los defectos caracter\u00edsticos de la administraci\u00f3n espa\u00f1ola en esta \u00e9poca: estancamiento, ineficacia, venalidad de los oficios p\u00fablicos. <\/p>\n<p>Aparecieron los jueces supernumerarios, que, habiendo obtenido por compra el derecho a ocupar algunos de los cargos de la Casa, ten\u00edan que esperar a que quedase vacante. En el s.XVIII, la pol\u00edtica innovadora de los Borbones trajo como consecuencia el traslado (1717) de la Casa de contrataci\u00f3n a C\u00e1diz y el Juzgado de Indias a Sevilla; al mismo tiempo, la nueva estructura administrativa y la progresiva descentralizaci\u00f3n del comercio le fueron mermando atribuciones, hasta que en 1790 fue definitivamente suprimida. <\/p>\n<p>Auge y decadencia de la ciudad de Sevilla:<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de una larga campa\u00f1a militar y tras un sitio tenaz, Fernando III de Castilla reconquist\u00f3 Sevilla (23 nov. 1248). Con el repartimiento de la ciudad y el establecimiento en ella de la corte, la convirti\u00f3 en capital de su reino, situaci\u00f3n que continu\u00f3 Alfonso X el Sabio. Sus sucesores mostraron cierta predilecci\u00f3n por Sevilla que culmin\u00f3 con Pedro I, quien reform\u00f3 el alc\u00e1zar para vivir en \u00e9l. En tiempo de los Reyes Cat\u00f3licos, Sevilla inici\u00f3 otra gran etapa de apogeo y esplendor que culmin\u00f3 con Carlos V y Felipe II. <\/p>\n<p>Se construy\u00f3 su gigantesca catedral; su universidad recibi\u00f3 el impulso creador de maese Rodr\u00edguez; se estableci\u00f3 en ella la primera imprenta de la Corona de Castilla; comenzaron a organizarse sus gremios y sus industrias adquirieron una inusitada importancia al igual que las artes. <\/p>\n<p>Monopolio del comercio con Am\u00e9rica:<\/p>\n<p>Pero todo su auge y el haber alcanzado el primer auge dentro de las ciudades hispanas, se debi\u00f3 a su puerto, punto de partida y arribada de todas las expediciones del Nuevo Mundo, sobre todo a partir de la creaci\u00f3n de la Casa de la contrataci\u00f3n de las Indias (1503). Sevilla fue entonces sin\u00f3nimo de cosmopolitismo y, en opini\u00f3n exagerada, la \u00abcapital del comercio ecum\u00e9nico y el centro del mundo\u00bb. <\/p>\n<p>La expulsi\u00f3n de los jud\u00edos (1492) priv\u00f3 al pa\u00eds de sus s\u00fabditos m\u00e1s emprendedores, activos y preparados tanto en lo econ\u00f3mico como en lo intelectual. <\/p>\n<p>Hab\u00edan ocupado los puestos m\u00e1s relevantes en todas las esferas del reino y con su intervenci\u00f3n como financieros el oro y la plata llegados de Am\u00e9rica hubieran dado mucha m\u00e1s riqueza, progreso e industria en lugar de acabar cayendo en manos alemanas y genovesas, que fueron los que sacaron el principal partido. <\/p>\n<p>La ciudad debi\u00f3 aumentar su poblaci\u00f3n de 60 o 70.000 h en 1500 a 150.000 en 1588; esta es la \u00e9poca de m\u00e1ximo apogeo de Sevilla: en 1543 se cre\u00f3 el consulado y en 1624 el almirantazgo.<br \/>\nLas posibilidades de grandes beneficios ofrecidas por los nuevos mercados americanos, as\u00ed como las dificultades y el coste elevado de los transportes terrestres en la pen\u00ednsula, determinaron la creaci\u00f3n de numerosas industrias en Sevilla por parte de mercaderes y banqueros. <\/p>\n<p>Entre estas industrias destacan las textiles (de larga tradici\u00f3n), en particular la seda, la cer\u00e1mica instalada sobre todo en Triana, y el jab\u00f3n, y a continuaci\u00f3n, en un plano menor, los astilleros (siempre a remolque de los vascos), la p\u00f3lvora, los bizcochos, la industria de lujo y la tonelera, etc. <\/p>\n<p>Crisis en los siglos XVll y XVlll:<\/p>\n<p> Algunas de ellas (cer\u00e1mica) lograron superar la crisis en que se vio sumida la ciudad a partir de la segunda mitad del s.XVII y a lo largo del XVIII, pero la mayor\u00eda entraron pronto en una fase de decadencia. Sin embargo, incluso en la \u00e9poca de mayor auge, Sevilla no logr\u00f3 equilibrar su balanza comercial debido al d\u00e9ficit en las exportaciones y por ello se vio precisada a exportar gran cantidad de metales preciosos. <\/p>\n<p>Esto no imprimi\u00f3 la imposici\u00f3n de una tributaci\u00f3n creciente sobre la ciudad por parte de la corona. <\/p>\n<p>Este hecho, unido a la competencia extranjera (los neerlandeses, genoveses y florentinos se instalaron en Sevilla poco despu\u00e9s de la conquista de Am\u00e9rica), que lleg\u00f3 a arruinar a muchas industrias locales y favoreci\u00f3 el drenaje de moneda hacia otros pa\u00edses, y a la guerra de Separaci\u00f3n de Portugal (1640), que determin\u00f3 la emigraci\u00f3n de un gran n\u00famero de portugueses e impidi\u00f3 el tr\u00e1fico comercial con Lisboa, provoc\u00f3 el declive de Sevilla, iniciado aproximadamente a partir de 1640. <\/p>\n<p>Pero a todo ello hay que a\u00f1adir la cat\u00e1strofe demogr\u00e1fica provocada por la epidemia de 1649, que supuso la p\u00e9rdida de 60.000 h, de la que Sevilla no se repuso hasta entrado el s.XIX, y el traslado de la Casa de contrataci\u00f3n a C\u00e1diz en 1717. <\/p>\n<p>En realidad la rivalidad de ambas ciudades arrancaba del s.XVI y el motivo que se alegaba para apoyar la necesidad del traslado era la dificultad que encontraban los buques en pasar la barra de Sanl\u00facar, que no hab\u00eda sido corregida a pesar de que en 1687 una real c\u00e9dula conced\u00eda la facultad de profundizar el Guadalquivir. <\/p>\n<p>A finales del s.XVIII la poblaci\u00f3n de Sevilla se cifraba en unos 96.000 h y hasta mediados de la centuria siguiente no logr\u00f3 rebasar los 120.000 h. <\/p>\n<p>Los impuestos del transporte mar\u00edtimo:<\/p>\n<p>Aunque en los primeros tiempos de los viajes a Indias se hab\u00edan dictado normas para que las mercanc\u00edas transportadas tanto de ida como de vuelta quedasen exentas del pago de impuestos, el volumen de lo transportado y las necesidades de la hacienda, condujeron al cobro de un serie de impuestos. <\/p>\n<p>Aver\u00eda:La voz aver\u00eda es un vocablo de origen \u00e1rabe que significa mercanc\u00edas estropeadas.<br \/>\nAunque la aver\u00eda es anterior a la Carrera de Indias puesto que ya estaba contemplada en el negocio mar\u00edtimo por el Consulado de Burgos, Haring, refiri\u00e9ndose al comercio indiano, define el impuesto de aver\u00eda como una contribuci\u00f3n para costear los gastos de los convoyes u otras flotas mantenidas para la defensa de la navegaci\u00f3n de las Indias. <\/p>\n<p>Sol\u00f3rzano va m\u00e1s all\u00e1 defendiendo la aver\u00eda como el pago por la seguridad que daban los galeones, al que se agregaba para su reparto el valor de las aver\u00edas o da\u00f1os que en la navegaci\u00f3n sufrieran las mercader\u00edas. <\/p>\n<p>Aunque el impuesto de aver\u00eda se crea en 1518, no se configura totalmente hasta 1552.<br \/>\nAntes de la salida de cada flota, al efectuar el registro de las mercanc\u00edas transportadas, los funcionarios de la Casa de la Contrataci\u00f3n calculaban el costo m\u00ednimo de la protecci\u00f3n a fin de recaudarla. <\/p>\n<p>El c\u00e1lculo se hac\u00eda tanto para los viajes de ida como para los de vuelta. En principio la tasa oscilaba entre el 1 y el 2 por 100. Sin embargo , a\u00f1os m\u00e1s tarde llegaba al 5 por 100. Para los viajes efectuados entre 1555 y 1556 , los gastos invertidos en la flota de Pedro Men\u00e9ndez de Avil\u00e9s ascendieron a m\u00e1s de 37 millones de maraved\u00edes. <\/p>\n<p>El almojarifazgo: <\/p>\n<p>Que tambi\u00e9n es una palabra de origen \u00e1rabe, era un impuesto ad valorem de las mercanc\u00edas que entraban o sal\u00edan de Espa\u00f1a; equival\u00eda a los actuales derechos de aduanas.<\/p>\n<p>Al principio, la navegaci\u00f3n americana estuvo exenta del pago de tributos de cualquier clase, aunque esta exenci\u00f3n no se aplicaba, pero al parecer las mercanc\u00edas llevadas a la Espa\u00f1ola pagaban una tasa del 7,5 por 100 equivalente a las tasas combinadas de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n que se abonaban en Andaluc\u00eda. Carlos V lo instituy\u00f3 por decreto en febrero de 1528.<br \/>\nInicialmente el impuesto supon\u00eda un 2,5 por 100 para las mercanc\u00edas exportadas y un 5 por 100 para las importadas, pero como en el caso de la aver\u00eda, este impuesto sufri\u00f3 variaciones. <\/p>\n<p>La alcabala: <\/p>\n<p>Otra voz de origen \u00e1rabe, era un gravamen que se fijaba sobre el precio de las cosas vendidas, y en el caso de permuta, sobre el valor de los productos intercambiados. <\/p>\n<p>Tard\u00f3 alg\u00fan tiempo en implantarse en Am\u00e9rica. Por un decreto de 1543 se ordenaba que las mercanc\u00edas exportadas desde las Indias pagasen derechos de almojarifazgo y alcabala. Haring puntualiza que al 5 por 100 de las mercader\u00edas importadas se sumaba una alcabala del 10 por 100 sobre la primera venta, con lo que las mercanc\u00edas destinadas al mercado espa\u00f1ol pagaban en origen un 15 por 100, fuesen vendidas o no. <\/p>\n<p>En 1566, las mercanc\u00edas destinadas a las Indias, entre el derecho de almojarifazgo e impuestos fiscales, quedaron gravadas en un 15 por 100, y las importadas de all\u00ed en un 17,5 por 100 de su valor. Adem\u00e1s de estos impuestos estaban los de visitas, registro, palmeo, tonelaje, etc., y los que se percib\u00edan por su reexportaci\u00f3n a Chile o Per\u00fa. Chaunu estima que el valor de las mercanc\u00edas en las Indias era un 50 por 100 m\u00e1s elevado que en Castilla (otros autores lo elevan al 70 por 100). Guimer\u00e1 Ravina considera que los impuestos representaban entre el 20 y el 30 por 100 del capital invertido y que para hacer un viaje remunerable, la diferencia de precios entre Espa\u00f1a y Am\u00e9rica deb\u00eda ser de un 200 por 100 como m\u00ednimo. Algunos autores, al comentar la alta fiscalidad de la Carrera, interpretan \u00e9sta y el contrabando &#8211;tan frecuente en la Carrera- como una relaci\u00f3n causa efecto. (Ricardo Arroyo) <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Casa de la contrataci\u00f3n (1503-1790): Creada por los Reyes Cat\u00f3licos para estimular, encauzar y controlar el tr\u00e1fico con el Nuevo Mundo. Ten\u00eda precedentes en instituciones semejantes creadas anteriormente en otros pa\u00edses, en especial la \u00abCasa da India\u00bb de Lisboa. 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