{"id":6466,"date":"2010-10-23T13:59:10","date_gmt":"2010-10-23T19:59:10","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/2010\/10\/23\/al-fuero-comun-todos-los-delitos-de-militares-contra-la-sociedad-civil\/"},"modified":"2010-10-23T13:59:10","modified_gmt":"2010-10-23T19:59:10","slug":"al-fuero-comun-todos-los-delitos-de-militares-contra-la-sociedad-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=6466","title":{"rendered":"Al fuero com\u00fan todos los delitos de militares contra la sociedad civil"},"content":{"rendered":"<p>Iniciativa inconsistente, incompleta y dudosa<\/p>\n<p>Miguel Concha<\/p>\n<p>La Jornada<\/p>\n<p>M\u00e1s tard\u00f3 el Ejecutivo federal en dar a conocer su prometida reforma al C\u00f3digo de Justicia Militar que los organismos civiles de derechos humanos, p\u00fablicos y privados, nacionales e internacionales, en se\u00f1alar con argumentos contundentes sus inconsistencias, lagunas, riesgos y, m\u00e1s que nada, falta de compromiso con la protecci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales.<\/p>\n<p>En primer lugar se subray\u00f3 con raz\u00f3n que no cumple con las obligaciones del Estado mexicano establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en las sentencias sobre los casos Rosendo Radilla Pacheco, In\u00e9s Fern\u00e1ndez Ortega y Valentina Rosendo Cant\u00fa, a pesar de lo que se afirma en la presentaci\u00f3n de la misma al Senado, no obstante que la primera de dichas sentencias fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 9 de febrero de este a\u00f1o. En \u00e9sta, la CIDH establece con toda claridad que en un Estado democr\u00e1tico de derecho, \u201cla jurisdicci\u00f3n penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional, y est\u00e1 encaminada a la protecci\u00f3n de intereses jur\u00eddicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas armadas\u201d (n\u00famero. 272 de la sentencia); \u201cque la jurisdicci\u00f3n penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos, sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria\u201d (No. 273); y que \u201ctomando en cuenta la jurisprudencia constante de este tribunal, debe concluirse que si los actos delictivos cometidos por una persona que ostente la calidad de militar en activo no afectan los bienes jur\u00eddicos de la esfera castrense, dicha persona debe ser siempre juzgada por tribunales ordinarios\u201d (No. 274).<\/p>\n<p>Frente a situaciones que vulneren garant\u00edas de civiles, concluye la CIDH, no puede operar la jurisdicci\u00f3n militar \u201cbajo ninguna circunstancia\u201d; es decir, ni siquiera en los casos de abusos cometidos por miembros de las fuerzas armadas en actos de servicio. Por tanto, es del todo indebido excluir taxativamente del fuero militar \u00fanicamente los casos de desaparici\u00f3n forzada, tortura y violaci\u00f3n, preservando expl\u00edcitamente con ello la justicia castrense para todas las dem\u00e1s violaciones de derechos fundamentales reconocidas en los instrumentos internacionales en la materia y ratificados por M\u00e9xico. Desde hace seis a\u00f1os, el relator especial sobre la independencia de magistrados y abogados, de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, Dato\u2018Param Coomaraswamy, recomend\u00f3 al Estado mexicano \u201cinvestigar por cuenta de las autoridades civiles los delitos supuestamente cometidos por militares contra civiles, con objeto de disipar las sospechas de parcialidad\u201d, as\u00ed como \u201cmodificar la legislaci\u00f3n actual, a fin de permitir que el poder civil instruya los procedimientos relativos a los delitos espec\u00edficos de \u00edndole grave, como la tortura y los homicidios presuntamente cometidos por soldados contra ciudadanos, al margen de sus funciones\u201d.<\/p>\n<p>El mismo d\u00eda en que el Ejecutivo envi\u00f3 su iniciativa al Senado, la actual relatora especial de la ONU sobre la independencia de magistrados y abogados, Gabriela Knaul, volvi\u00f3 a subrayar desde Ginebra que \u201cla justicia militar en M\u00e9xico deber\u00eda ser reformada para que no sea competente en casos de violaciones a los derechos humanos y no pueda juzgar hechos cuyas v\u00edctimas sean civiles\u201d (La Jornada, 19 de octubre, p. 11). Por ello, como afirm\u00f3 Amnist\u00eda Internacional (AI) en su declaraci\u00f3n p\u00fablica del pasado martes, llama poderosamente la atenci\u00f3n que aun concediendo que el Estado mexicano pueda establecer en su legislaci\u00f3n particular los casos de violaciones a los derechos humanos contra civiles, en los que el fuero militar es incompetente, no se incluyan tambi\u00e9n otros, como las ejecuciones extrajudiciales, los malos tratos, las detenciones arbitrarias e incluso el genocidio y otros delitos de lesa humanidad. Preocupa igualmente en gran medida el papel que en la iniciativa se asigna al ministerio p\u00fablico castrense para la determinaci\u00f3n del delito en la investigaci\u00f3n inicial del caso, antes de remitirlo a la justicia civil, y que sus actuaciones no pierdan validez en todo el proceso, aun cuando se hayan realizado aplicando el C\u00f3digo de Justicia Militar, y s\u00f3lo con posterioridad el C\u00f3digo Federal de Procedimientos Penales, ya que este mecanismo puede actuar como candado que permite bloquear la actuaci\u00f3n de la justicia civil en los mismos delitos que en esta iniciativa quedan excluidos de la justicia militar.<\/p>\n<p>Lo que AI ilustra con toda evidencia, resaltando que el ministerio p\u00fablico militar no encontr\u00f3 elementos nada menos que para proceder contra los implicados en los casos de Radilla Pacheco, Fern\u00e1ndez Ortega y Rosendo Cant\u00fa, objeto de las tres sentencias emitidas hasta ahora por la CIDH por desaparici\u00f3n forzada, tortura o violaci\u00f3n. Y que tambi\u00e9n se ha negado a reconocer la evidencia de delitos como ejecuci\u00f3n extrajudicial, tortura y desaparici\u00f3n forzada en otros casos por ella recientemente documentados, en los que han estado implicados miembros del Ej\u00e9rcito. Con raz\u00f3n 13 organizaciones civiles mexicanas de derechos humanos afirmaron tambi\u00e9n el pasado martes que \u201cla exclusi\u00f3n de tres delitos, cuya investigaci\u00f3n sigue estando en manos de los militares, la posibilidad de su reclasificaci\u00f3n para no ser tratados por el fuero civil y la manipulaci\u00f3n de los hechos, generan m\u00e1s incertidumbre que certezas y lesionan de manera grave los derechos de las v\u00edctimas. <\/p>\n<p>La \u00fanica posibilidad para terminar con la impunidad en estos casos consiste en dejar fuera de la jurisdicci\u00f3n militar todos los delitos cometidos por miembros del Ej\u00e9rcito contra la poblaci\u00f3n civil\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Iniciativa inconsistente, incompleta y dudosa Miguel Concha La Jornada M\u00e1s tard\u00f3 el Ejecutivo federal en dar a conocer su prometida reforma al C\u00f3digo de Justicia Militar que los organismos civiles de derechos humanos, p\u00fablicos y privados, nacionales e internacionales, en se\u00f1alar con argumentos contundentes sus inconsistencias, lagunas, riesgos y, m\u00e1s que nada, falta de compromiso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":249,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-6466","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-mundo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6466","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/249"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6466"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6466\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6466"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6466"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6466"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}