{"id":6486,"date":"2010-10-28T08:20:20","date_gmt":"2010-10-28T14:20:20","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/2010\/10\/28\/un-archivo-publico-sin-autonomia-es-un-engano\/"},"modified":"2010-10-28T08:20:20","modified_gmt":"2010-10-28T14:20:20","slug":"un-archivo-publico-sin-autonomia-es-un-engano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=6486","title":{"rendered":"Un archivo p\u00fablico sin autonom\u00eda es un enga\u00f1o"},"content":{"rendered":"<p>Por un Archivo General aut\u00f3nomo<\/p>\n<p>Ernesto Villanueva <\/p>\n<p>Sin archivos p\u00fablicos, el acceso a la informaci\u00f3n se queda s\u00f3lo en un buen prop\u00f3sito. <\/p>\n<p>Las leyes de archivos requieren combinar los conocimientos archiv\u00edsticos e hist\u00f3ricos de naturaleza emp\u00edrica con imaginaci\u00f3n jur\u00eddica, de suerte que dichas normas respondan a un sistema integral de acceso a la informaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Se ha dicho que la ley de archivos es la garant\u00eda de futuro del acceso; lo es tambi\u00e9n para organizar el pasado de manera gradual, pero efectiva, mediante el uso adecuado de la tecnolog\u00eda que permite trabajar a la vez en el presente y en el futuro, lo mismo que en la organizaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del pasado. En M\u00e9xico hemos avanzado algunos pasos, pero queda un largo trecho por recorrer. Veamos.<\/p>\n<p>Primero. Debe quedar en claro que los archivos son la materia prima del derecho a saber. Hoy el Archivo General de la Naci\u00f3n (AGN) ha dado pasos adelante en cuanto a las facilidades para la investigaci\u00f3n. La llegada de la nueva titular, Aurora G\u00f3mez Galvarriato Freer, ha permitido que se modernicen los mecanismos de b\u00fasqueda de informaci\u00f3n en el AGN. Las burocr\u00e1ticas y lentas fotocopias de archivos que hasta hace poco se hac\u00edan han sido sustituidas por facilidades a los interesados para que reproduzcan im\u00e1genes con sus propias c\u00e1maras. <\/p>\n<p>Esa determinaci\u00f3n ha permitido acelerar los procesos de investigaci\u00f3n. En este rubro el AGN se ha hecho eco de las mejores pr\u00e1cticas internacionales. Se han dado avances, de igual forma, en la cultura de servicio de los servidores p\u00fablicos del AGN a fin de crear un ambiente cordial para la investigaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Por desgracia, ello no satisface todas las necesidades del AGN, que requiere de un nuevo dise\u00f1o institucional para cumplir mejor sus funciones. El archivo p\u00fablico es la memoria colectiva y documentada que representa gran parte del patrimonio cultural. La importancia de custodiar, sistematizar y conservar el testimonio documental de la naci\u00f3n amerita la elaboraci\u00f3n de una ley que sustituya las normas inferiores, decretos, acuerdos o reglamentos aut\u00f3nomos que actualmente rigen en nuestro pa\u00eds en materia de archivos. Como fuente de informaci\u00f3n, los documentos de archivo son manifestaciones de la actuaci\u00f3n del Estado, y facilitan y transparentan la toma de decisiones.<\/p>\n<p>Segundo. La preocupaci\u00f3n por proteger este patrimonio no es una ocurrencia o iniciativa nacional. Habr\u00eda que se\u00f1alar que se ha plasmado en diversos instrumentos internacionales, como la Convenci\u00f3n de La Haya, de 1954, para la protecci\u00f3n de los bienes culturales en caso de conflicto armado, y la Convenci\u00f3n de la UNESCO de 1970. Esta oficina de la ONU tambi\u00e9n ha emitido recomendaciones sobre el resguardo y la conservaci\u00f3n de las im\u00e1genes en movimiento (1980); sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular (1989) y para proteger el patrimonio cultural en peligro como consecuencia de cat\u00e1strofes naturales o provocadas por los seres humanos (1996), por citar algunas de ellas. <\/p>\n<p>Tercero. En M\u00e9xico se tiene que proceder a una reforma sustantiva del AGN. Una ley en materia de archivos debe, al menos: a) Transformar la naturaleza jur\u00eddica del AGN para que no sea m\u00e1s un \u00f3rgano desconcentrado de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, como es ahora, sino un organismo con una verdadera autonom\u00eda. Hay varios ejemplos. En Suecia, el Archivo General de la Naci\u00f3n (Riksarkivet) es desde 1878 una autoridad independiente, no adscrita a ning\u00fan poder estatal. Es la m\u00e1xima autoridad supervisora de los registros p\u00fablicos nacionales y regionales. La Direcci\u00f3n de Archivos de Francia (Direction des Archives de France) es un organismo descentralizado de la Secretar\u00eda de Cultura; es el \u00f3rgano fiscalizador. El Decreto 79-1037 establece en su art\u00edculo 1 que dicha direcci\u00f3n tiene todas las atribuciones consideradas en la ley del 3 de enero de 1979 sobre la administraci\u00f3n de los archivos. <\/p>\n<p>En Per\u00fa, el Archivo General de la Naci\u00f3n es un organismo p\u00fablico descentralizado del Ministerio de Justicia. <\/p>\n<p>b) Dotar al AGN de atribuciones para que no sea s\u00f3lo el Archivo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, sino de todos los \u00f3rganos del Estado. <\/p>\n<p>c) Otorgar facultades para establecer criterios normativos a los sujetos obligados para una adecuada administraci\u00f3n y custodia de los archivos que contienen informaci\u00f3n p\u00fablica gubernamental y, por supuesto, para garantizar la correcta conservaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y consulta de los archivos de tr\u00e1mite, de concentraci\u00f3n e hist\u00f3ricos. <\/p>\n<p>d) Destinar un presupuesto m\u00ednimo y permanente del Presupuesto de Egresos que permita garantizar el cuidado y la protecci\u00f3n de los acervos, muchos de los cuales est\u00e1n en peligro de ser destruidos por falta de presupuesto para su preservaci\u00f3n y, en su caso, restauraci\u00f3n. e) Tener atribuciones para que los documentos clasificados como reservados o confidenciales pasen al AGN con esas caracter\u00edsticas para asegurar su integridad y evitar su destrucci\u00f3n, de la que pueden abrevar las \u201cinexistencias\u201d de informaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Y f) Deben establecerse perfiles del cargo de director general del AGN y de los directores de \u00e1rea para asegurar que no lleguen a ellos personas como Jorge Ruiz Due\u00f1as, quien pas\u00f3 sin pena ni gloria por el archivo al amparo de la amistad, lo que no debe ocurrir m\u00e1s. Se debe buscar a los mejores expertos en estos temas para asegurar que el patrimonio hist\u00f3rico de los mexicanos est\u00e1 en buenas manos. Si no se salvan los archivos, no haremos lo propio con el derecho a saber.  l<\/p>\n<p>evillanueva99@yahoo.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por un Archivo General aut\u00f3nomo Ernesto Villanueva Sin archivos p\u00fablicos, el acceso a la informaci\u00f3n se queda s\u00f3lo en un buen prop\u00f3sito. Las leyes de archivos requieren combinar los conocimientos archiv\u00edsticos e hist\u00f3ricos de naturaleza emp\u00edrica con imaginaci\u00f3n jur\u00eddica, de suerte que dichas normas respondan a un sistema integral de acceso a la informaci\u00f3n. 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