{"id":6703,"date":"2010-11-28T10:52:43","date_gmt":"2010-11-28T16:52:43","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=6703"},"modified":"2010-11-28T10:52:43","modified_gmt":"2010-11-28T16:52:43","slug":"jubilacion-forzosa-y-obligatoria-%c2%bf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=6703","title":{"rendered":"Jubilaci\u00f3n forzosa y obligatoria \u00bf?"},"content":{"rendered":"<div>La jubilaci\u00f3n <q>\u201cforzosa u obligatoria\u201d<\/q>: \u00bfno es acaso discriminatoria?<\/div>\n<p>Leonardo Ffrench Iduarte *<\/p>\n<p>La Jornada<\/p>\n<div id=\"article-text\">\n<div>\n<div>Ense\u00f1a la sabidur\u00eda popular que nunca deben darse consejos no pedidos. Sin embargo, habida cuenta de la experiencia vivida por muchos de mis compa\u00f1eros y compa\u00f1eras, y por la m\u00eda, que hemos debido pasar a la jubilaci\u00f3n a los 65 a\u00f1os, <q>obligados por la ley\u201d<\/q>, considero mi deber compartir con los j\u00f3venes jerarcas de la canciller\u00eda mexicana, <q>\u201clo que se siente\u201d<\/q> y algunas formas de superar ese sentimiento de frustraci\u00f3n, para que luego no digan que <q>\u201cnadie se los advirti\u00f3\u201d<\/q> mientras estuvo en sus manos la soluci\u00f3n de este problema.<\/div>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de integrantes del Servicio Exterior Mexicano (SEM) de carrera, jubilados en la actualidad, ingresamos al servicio cuando estaba en vigor la Ley del SEM de 1934, que fijaba tener 65 a\u00f1os como edad forzosa u obligatoria de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, estipulaba que los embajadores y c\u00f3nsules generales, quienes para serlo han requerido siempre la aprobaci\u00f3n del nombramiento presidencial por el Senado de la Rep\u00fablica o la Comisi\u00f3n Permanente del Congreso de la Uni\u00f3n, que para pasar a jubilaci\u00f3n necesitaban del acuerdo presidencial. Por iniciativa del secretario de Relaciones Exteriores Jorge G. Casta\u00f1eda, el Congreso mexicano fij\u00f3 en la Ley del SEM en vigor, que no habr\u00eda diferencia entre embajadores y c\u00f3nsules generales con los dem\u00e1s integrantes del SEM de carrera y todos pasar\u00edan a jubilaci\u00f3n forzosa al cumplir 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p>En 1934, la expectativa de vida promedio de los mexicanos era de 50 a\u00f1os; esto significa que la edad <q>\u201cobligatoria\u201d<\/q> de jubilaci\u00f3n era 15 a\u00f1os despu\u00e9s. Hoy la expectativa promedio de vida ha aumentado a 75 a\u00f1os. No obstante, la edad promedio de jubilaci\u00f3n sigue siendo la misma: 65 a\u00f1os. \u00a1Diez a\u00f1os antes!\u2026 La raz\u00f3n que adujeron los congresistas que aprobaron la ley de 1934 fue considerar el crecimiento previsible de la expectativa de vida promedio. \u00bfLa considerar\u00e1n tambi\u00e9n en la actualidad los titulares de nuestra canciller\u00eda y los congresistas? Ojal\u00e1. Adem\u00e1s, la Ley del SEM de 1934 estuvo vigente 33 a\u00f1os, hasta las reformas de 1967. Las hechas a la Ley del SEM en nuestros d\u00edas, apenas duran, en promedio, un sexenio.<\/p>\n<p>En consecuencia, no se necesita c\u00e1lculo actuarial para concluir que, si la expectativa promedio de vida ha aumentado de 50 a 75 a\u00f1os, la edad de jubilaci\u00f3n forzosa u obligatoria deber\u00eda aumentar de 65 a 90 a\u00f1os, para continuar siendo 15 a\u00f1os m\u00e1s que la expectativa de vida promedio. No debemos olvidar que el ilustre embajador de M\u00e9xico don Rafael de la Colina, fungi\u00f3 como representante permanente de M\u00e9xico ante la OEA casi hasta esa edad y nadie puede negar el brillo de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, de paso, se responder\u00eda a algunos expertos en materia de derechos humanos, quienes argumentan que, debido a que nadie puede decidir voluntariamente su raza, sexo, sitio de nacimiento, orientaci\u00f3n sexual o edad, resulta discriminatorio que autoridades o leyes dispongan lo que una persona puede o no hacer, con base en estas consideraciones.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los embajadores y c\u00f3nsules generales que continuaran trabajando como tales, aportar\u00edan recursos al ISSSTE, en lugar de recibir una pensi\u00f3n que, no obstante ser peque\u00f1a, contribuye al sangrado de una instituci\u00f3n en delicada situaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<div>\n<p>Lo anterior no implica restringir el derecho de los miembros del SEM, como el de los dem\u00e1s trabajadores al servicio del Estado, de pasar a jubilaci\u00f3n voluntaria tras 30 a\u00f1os de servicios y edad m\u00ednima de 55 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Asimismo, los miembros del SEM que desearan continuar laborando, ser\u00edan objeto de evaluaciones de aptitud intelectual, emocional y f\u00edsica cada 5 a\u00f1os, a partir de cumplir 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Creo, sin temor a equivocarme, que si los j\u00f3venes jerarcas de nuestra canciller\u00eda tuvieran visi\u00f3n de largo plazo, propondr\u00edan desde ahora al Congreso de la Uni\u00f3n las reformas necesarias a la Ley del SEM en vigor, para evitar las penurias que pasan los embajadores y c\u00f3nsules generales jubilados en la actualidad, especialmente si procrearon varios hijos y debieron encargarse de su manutenci\u00f3n y desarrollo y, en consecuencia, no tuvieron oportunidad de generar ahorros para el retiro.<\/p>\n<p>La pensi\u00f3n por jubilaci\u00f3n que recibimos del ISSSTE, en la actualidad, equivale aproximadamente a la octava parte de lo que recib\u00edamos en nuestra vida activa como embajadores o c\u00f3nsules generales de carrera.<\/p>\n<p>Los integrantes de las fuerzas armadas, tambi\u00e9n defensoras de nuestra soberan\u00eda nacional y tambi\u00e9n regidas por su propia legislaci\u00f3n, reciben en la actualidad, de pensi\u00f3n por jubilaci\u00f3n, 60 por ciento de sus haberes tras 20 a\u00f1os de servicios y el ciento por ciento despu\u00e9s de servir 30 a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00bfNo merecer\u00e1n algo similar los integrantes del SEM de carrera que, entre otros logros, han dado a nuestro pa\u00eds sus dos \u00fanicos Premios Nobel en la historia, el de la Paz, en 1982, para Alfonso Garc\u00eda Robles y el de Literatura, en 1990, para Octavio Paz?<\/p>\n<p>Parecer\u00eda un acto de elemental justicia social e hist\u00f3rica emparejar las pensiones por jubilaci\u00f3n que recibir\u00edan los integrantes del SEM de carrera con las que reciben los miembros de nuestras fuerzas armadas pues, adem\u00e1s, el n\u00famero de integrantes del SEM de carrera es tan peque\u00f1o en comparaci\u00f3n con el n\u00famero de efectivos de aqu\u00e9llas, que el impacto presupuestal sobre las finanzas nacionales ser\u00eda tanto como <q>\u201cquitarle un pelo a un gato\u201d<\/q>. El SEM de carrera tiene cerca de mil 300 miembros, cantidad invariable desde 1980. Las fuerzas armadas superan 250 mil efectivos.<\/p>\n<p>Finalmente, habr\u00eda que considerar el elevado costo de una prestaci\u00f3n vigente, estrictamente elitista. Me refiero a la prima anual que debe pagarle el gobierno mexicano a empresas particulares, nacionales y extranjeras, por seguro de gastos m\u00e9dicos exclusivo para el personal gubernamental de mediano y alto nivel, en activo, a fin de que se atienda en hospitales privados y no padezca en las cl\u00ednicas del ISSSTE. Para el erario nacional este costo es infinitamente superior a lo que se erogar\u00eda si s\u00f3lo se decidiera crear un fondo anual de retiro, de suficiente cuant\u00eda, para compensar las exiguas pensiones por jubilaci\u00f3n que recibimos los integrantes del SEM de carrera, o si se hicieran las reformas sugeridas en este escrito a la vigente Ley del SEM.<\/p>\n<p>*Embajador de M\u00e9xico, de carrera, jubilado<\/p>\n<\/div>\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La jubilaci\u00f3n \u201cforzosa u obligatoria\u201d: \u00bfno es acaso discriminatoria? Leonardo Ffrench Iduarte * La Jornada Ense\u00f1a la sabidur\u00eda popular que nunca deben darse consejos no pedidos. 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