{"id":6755,"date":"2010-12-11T09:18:20","date_gmt":"2010-12-11T15:18:20","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=6755"},"modified":"2010-12-11T09:18:20","modified_gmt":"2010-12-11T15:18:20","slug":"el-estado-mexicano-viola-el-derecho-a-la-vida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=6755","title":{"rendered":"El Estado mexicano viola el derecho a la vida"},"content":{"rendered":"<div>Incumplimiento gubernamental internacional<\/div>\n<p>Miguel Concha<\/p>\n<p>La Jornada<\/p>\n<div id=\"article-text\">\n<div>\n<div>El 23 de noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dict\u00f3 sentencia en el caso de Rosendo Radilla Pacheco. En la misma se condena al Estado mexicano por violaciones a los derechos a la libertad personal, a la integridad f\u00edsica y mental, a la vida, al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, a las garant\u00edas judiciales de Rosendo Radilla y a la protecci\u00f3n judicial de sus familiares. La corte consider\u00f3 igualmente que la jurisdicci\u00f3n militar, instancia ante la cual se llev\u00f3 la investigaci\u00f3n, no respet\u00f3 los est\u00e1ndares internacionales en materia de debido proceso.<\/div>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La sentencia, entonces, ordena al Estado mexicano cumplir con las siguientes exigencias. Conducir eficazmente, con la debida diligencia y en un plazo razonable, la investigaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la detenci\u00f3n y desaparici\u00f3n forzada de Rosendo Radilla Pacheco, para determinar la responsabilidad penal y aplicar las sanciones correspondientes. Continuar con su b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n o, en su caso, la de sus restos mortales. Llevar a cabo las reformas legislativas pertinentes, para compatibilizar el art\u00edculo 57 del C\u00f3digo de Justicia Militar con los est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos. Armonizar el art\u00edculo 215 A del C\u00f3digo Penal Federal, sobre el delito de desaparici\u00f3n forzada de personas, con los est\u00e1ndares internacionales y la Convenci\u00f3n Interamericana sobre la materia.<\/p>\n<p>Implementar programas o cursos de an\u00e1lisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos, en relaci\u00f3n con los l\u00edmites de la jurisdicci\u00f3n penal militar. Publicar su sentencia en el <em>Diario Oficial de la Federaci\u00f3n <\/em>(<em>DOF) <\/em>y en otro peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n, as\u00ed como transcribir \u00edntegramente el fallo en la p\u00e1gina web de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica. Exige adem\u00e1s realizar un acto p\u00fablico de reconocimiento de responsabilidad en relaci\u00f3n con los hechos del caso y difundir una semblanza de la vida de Rosendo Radilla, as\u00ed como brindar atenci\u00f3n sicol\u00f3gica y\/o siqui\u00e1trica gratuita y en forma inmediata a los familiares de la v\u00edctima que as\u00ed lo soliciten, y el pago de una indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Establece tambi\u00e9n que <q>\u201cel Estado deber\u00e1, dentro del plazo de un a\u00f1o contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, rendir al tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma\u201d<\/q>. Por lo tanto, estamos a unos d\u00edas de que M\u00e9xico presente el informe que se le pide, ya que la sentencia les fue notificada a las partes el 15 de diciembre del a\u00f1o pasado.<\/p>\n<p>No es necesario, sin embargo, conocer por anticipado dicho informe, ya que podemos analizar el cumplimiento de dicha sentencia por las acciones emprendidas por el gobierno en el a\u00f1o que ha transcurrido.<\/p>\n<div>\n<p>El 23 de noviembre la Asociaci\u00f3n de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y V\u00edctimas de Violaciones a Derechos Humanos (Afadem) manifest\u00f3, a trav\u00e9s de su presidenta, Tita Radilla, hija de Rosendo, que los avances en su cumplimiento <q>\u201chan sido m\u00ednimos\u201d<\/q>; y que no se ha avanzado en lo que ella considera lo m\u00e1s importante: la localizaci\u00f3n de sus restos.<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que hasta ahora \u201ctodo se limita a la publicaci\u00f3n de la sentencia en un peri\u00f3dico nacional y en el <em>DOF\u201d, <\/em>as\u00ed como a la <q>\u201csimulaci\u00f3n de b\u00fasqueda de los restos de mi padre en un lugar donde hace a\u00f1os ya se excav\u00f3 y se demostr\u00f3 que no hay nada\u201d<\/q>.<\/p>\n<p>El cumplimiento de los dem\u00e1s puntos sigue siendo tambi\u00e9n una muestra de la falta de voluntad del Estado. Y para muestra basta un bot\u00f3n: como bien lo ordena la corte, el Estado se encuentra obligado a adecuar el art\u00edculo 57 del C\u00f3digo de Justicia Militar, a fin de que el fuero castrense s\u00f3lo se emplee en cuestiones de delitos y faltas contra la disciplina militar, y no en casos de violaciones a los derechos humanos.<\/p>\n<p>Pues bien, el Ejecutivo federal anunci\u00f3 que dar\u00eda cumplimiento a lo dispuesto en este punto por la sentencia, pero en octubre present\u00f3 una iniciativa de reforma que m\u00e1s parece una burla a las exigencias de la sociedad civil y de los organismos internacionales, toda vez que la investigaci\u00f3n de violaciones a los derechos humanos seguir\u00eda estando a cargo del Ej\u00e9rcito, sin atender a que \u00e9ste ha sido severamente cuestionado por su falta de imparcialidad; y porque s\u00f3lo reconoce la competencia de jueces civiles para los delitos de desaparici\u00f3n forzada, violaci\u00f3n sexual y tortura.<\/p>\n<p>Tal iniciativa ha sido severamente criticada, porque de ninguna manera puede significar un cumplimiento de la sentencia de la corte. Por otro lado, existen tambi\u00e9n otros puntos que a\u00fan est\u00e1n pendientes y que el Estado se niega a cumplir, o pretende hacerlo en forma irresponsable. Este es el caso de la publicaci\u00f3n de la semblanza de Rosendo Radilla, en el que la autoridad insiste en que se incluya en el texto una leyenda que diga que esa semblanza no representa la opini\u00f3n del gobierno federal. O el negarse a reconocer el periodo de la <em>guerra sucia <\/em>en la placa conmemorativa para Rosendo.<\/p>\n<p>Resulta desalentador ver que, aun con la orden del m\u00e1ximo \u00f3rgano jurisdiccional de derechos humanos del continente, el gobierno mexicano pretenda evadir su responsabilidad y, lo que es peor, seguir propiciando la impunidad. Parece ser que lo que se le hace <q>\u201cm\u00e1s f\u00e1cil\u201d<\/q> es pagar la indemnizaci\u00f3n de las v\u00edctimas, sin atender el precepto de investigar a fondo y fincar responsabilidades para los autores y causantes de la desaparici\u00f3n de Rosendo Radilla. Al parecer piensan que la justicia y la dignidad de las personas se puede comprar.<\/p>\n<\/div>\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Incumplimiento gubernamental internacional Miguel Concha La Jornada El 23 de noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dict\u00f3 sentencia en el caso de Rosendo Radilla Pacheco. 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