{"id":6799,"date":"2010-12-16T08:28:09","date_gmt":"2010-12-16T14:28:09","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=6799"},"modified":"2010-12-16T08:28:09","modified_gmt":"2010-12-16T14:28:09","slug":"monitor-civil-la-policia-no-cumple-en-la-sierra-de-guerrero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=6799","title":{"rendered":"\u00abMonitor civil\u00bb la policia no cumple en la Sierra de Guerrero"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resumen Ejecutivo<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Introducci\u00f3n:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El Monitor Civil de la Polic\u00eda y de los Cuerpos de Seguridad P\u00fablica en la Monta\u00f1a de Guerrero (Monitor), es una instituci\u00f3n de la sociedad civil que fue creada hace tres a\u00f1os a partir del 27 de noviembre del 2007.<\/p>\n<p>El Monitor nace como una entidad aut\u00f3noma a partir del esfuerzo de tres instituciones de la sociedad civil, Tlachinollan, INSYDE y FUNDAR y tiene entre sus objetivos proveer a la polic\u00eda y a las fuerzas de seguridad de la Monta\u00f1a de Guerrero una perspectiva externa, civil, imparcial e independiente sobre su actuaci\u00f3n e informar de la percepci\u00f3n y satisfacci\u00f3n de la ciudadan\u00eda respecto a su servicio.\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el Monitor es un mecanismo de control externo que reivindica la participaci\u00f3n e intervenci\u00f3n civil en la supervisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n y desempe\u00f1o de la Polic\u00eda y las Fuerzas de Seguridad de la Monta\u00f1a de Guerrero. Para efectuar su trabajo de monitoreo ciudadano el Monitor parte de los principios de reforma democr\u00e1tica de las polic\u00edas, pues concibe que la polic\u00eda democr\u00e1tica pone al centro de su institucionalidad al ciudadano, instala una pol\u00edtica de transparencia y permite o propicia la supervisi\u00f3n civil, pues parte de que su actuar se fundamenta en el respeto de la ley y los derechos humanos. Por ello, el Monitor promueve frente a las corporaciones policiales que su accionar se debe ce\u00f1ir a tres principios b\u00e1sicos y que son: a) Atenci\u00f3n prioritaria al ciudadano; b) Respeto a los derechos humanos y la ley y; c) Transparencia y supervisi\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Para el desempe\u00f1o de sus labores, el Monitor ha establecidos tres l\u00edneas estrat\u00e9gicas de trabajo: a) Monitoreo, Documentaci\u00f3n y atenci\u00f3n integral de quejas de la ciudadan\u00eda y de los mismos polic\u00edas frente a sus instituciones; b) An\u00e1lisis y Diagn\u00f3stico de las instituciones de seguridad en la regi\u00f3n\u00a0 y; c) construcci\u00f3n de v\u00ednculos estrechos con instituciones policiales y comunidades de la regi\u00f3n. Es en el desarrollo de estas l\u00edneas de trabajo que el Monitor ha podido documentar una diversidad de distintos tipos de abusos policiales que generan violaciones a los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n. Ha podido constatar diversas carencias institucionales que ocasionan que el servicio policial sea deficiente e incluso que violenta los derechos humanos de los mismos polic\u00edas que forman parte de las corporaciones y ha podido advertir la disociaci\u00f3n entre la polic\u00eda y la ciudadan\u00eda, pues el modelo de seguridad seguido no pone como centro de atenci\u00f3n al ciudadano, sino que las necesidades pol\u00edticas de los distintos niveles de gobierno.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El presente resumen ejecutivo brinda los planteamientos torales relacionados con los principales abusos policiales detectados, las corporaciones policiacas que m\u00e1s violan los derechos humanos de la ciudadan\u00eda y las condiciones institucionales de las polic\u00edas que a partir de la documentaci\u00f3n de los casos el Monitor ha podido detectar. Para ello, nuestra principal fuente de informaci\u00f3n son las 384 quejas ciudadanas y de victimizaci\u00f3n policial que el Monitor ha documentado\u00a0 y sistematizado en nuestra base de datos. En este sentido, es importante resaltar que el Monitor cuenta con un acervo importante de evidencia emp\u00edrica obtenida a partir de la voz de v\u00edctimas y de las propias autoridades, as\u00ed como de la integraci\u00f3n de expedientes jur\u00eddicos asociados a la defensa de casos.<\/p>\n<p>El presente documento significa un breve adelanto de un informe que actualmente el Monitor prepara sobre la situaci\u00f3n de las polic\u00edas en la Monta\u00f1a de Guerrero y los cambios necesarios para una Reforma Democr\u00e1tica de la Polic\u00eda. En adelante se desarrollan los argumentos que el Monitor considera centrales y que explican por una parte los datos obtenidos de la atenci\u00f3n ciudadana y del propio conocimiento de las instituciones policiales\u00a0 y por otra parte las tendencias nacionales del modelo de seguridad que impactan directamente en la regi\u00f3n de la Monta\u00f1a.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>El modelo de seguridad nacional versus el modelo de seguridad ciudadana. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La situaci\u00f3n asociada con el actuar de las instituciones policiales de la Monta\u00f1a, se enmarca en un contexto regional, estatal y nacional. Una de las caracter\u00edsticas del modelo de seguridad que impera en el pa\u00eds es que sus definiciones sustanciales son tomadas desde la federaci\u00f3n, con raqu\u00edtica participaci\u00f3n de los ayuntamientos y ya no digamos de la ciudadan\u00eda que radica en las regiones m\u00e1s apartadas del pa\u00eds como lo es la Monta\u00f1a de Guerrero.<\/p>\n<p>Desde su toma de posesi\u00f3n, el presidente Calder\u00f3n prioriz\u00f3 la estrategia de un ataque frontal contra el crimen organizado, subsumiendo los dem\u00e1s problemas delictivos y retos de seguridad p\u00fablica a esta estrategia. Si a\u00f1os atr\u00e1s, organismos de la sociedad civil y expertos en la materia argumentaban que el sistema de seguridad p\u00fablica resguardaba y proteg\u00eda los intereses del gobierno, particularmente durante el r\u00e9gimen priista, en vez de los derechos humanos de la ciudadan\u00eda,<a href=\"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/wp-admin\/post-new.php?post_type=post#_ftn1\">[1]<\/a> ahora el modelo parece acercase a uno de seguridad nacional. Es decir, las pol\u00edticas actuales dirigen todo el aparato de seguridad hacia el combate al enemigo en una guerra interna no declarada. En este caso nos referimos al concepto de seguridad nacional como una seguridad de Estado, en que el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas van encaminadas a mantener y proteger su poder soberano, incluyendo el control sobre el territorio y la capacidad de gobernar a la poblaci\u00f3n.<a href=\"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/wp-admin\/post-new.php?post_type=post#_ftn2\">[2]<\/a> Ello ha tomado prioridad, relegando a un segundo plano la seguridad p\u00fablica, definido como la protecci\u00f3n de la paz p\u00fablica a trav\u00e9s de la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de delitos, para proteger las garant\u00edas individuales y los derechos humanos de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Este modelo de seguridad p\u00fablica en que predomina la seguridad del Estado se ve reflejado mediante la progresiva militarizaci\u00f3n de la seguridad p\u00fablica. Hay que recordar que aunque casi todos los pa\u00edses en Latinoam\u00e9rica, una vez superados los reg\u00edmenes militares y que vivieron transiciones democr\u00e1ticas en las \u00faltimas dos d\u00e9cadas, tuvieron discusiones y debates sobre c\u00f3mo deben ser las relaciones c\u00edvico-militares en un nuevo contexto, avanzando en la separaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas (seguridad nacional) y los \u00f3rganos de seguridad p\u00fablica (seguridad interior). Cada vez existe un mayor consenso sobre el tema: se debe separar la agenda de la defensa nacional de la seguridad interna, pues pertenecen a objetivos y prop\u00f3sitos separados y obedecen a l\u00f3gicas distintas. Las Fuerzas Armadas se rigen por una l\u00f3gica de guerra, su trabajo implica un fuerte uso de la fuerza que es dif\u00edcil de limitar y que, por tanto, es inadecuado para lidiar con conflictos internos. En contraste, los organismos encargados de la seguridad p\u00fablica se avocan a la prevenci\u00f3n y persecuci\u00f3n del delito, por lo que requieren un modo de actuaci\u00f3n de distinta naturaleza, respetuoso de las garant\u00edas individuales.<\/p>\n<p>En M\u00e9xico, no solo no se han reformado las pol\u00edticas castrenses de acuerdo a modelos de relaciones c\u00edvico-militares adecuadas para una democracia, sino que durante las \u00faltimas dos administraciones la implementaci\u00f3n de cambios normativos le han otorgado mayores facultades a las fuerzas armadas en tareas de seguridad p\u00fablica. Partimos de la premisa que las fuerzas armadas no est\u00e1n entrenadas para asumir las funciones de protecci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y de mantener el orden p\u00fablico. Esta postura no se debe entender como un ataque al ej\u00e9rcito; respetamos la raz\u00f3n de ser de las fuerzas armadas para defender a la naci\u00f3n. Por eso consideramos que el ej\u00e9rcito tiene que regresar a participar en las tareas para las que fue creada la instituci\u00f3n y que se fortalezcan las corporaciones de seguridad p\u00fablica bajo un modelo de seguridad democr\u00e1tica y ciudadana. Un elemento indispensable de este proceso incluye asegurar que las instituciones policiales sean completamente aut\u00f3nomas de las castrenses independientes tanto en las tareas de seguridad p\u00fablica, como en la conformaci\u00f3n de los elementos de la polic\u00eda que excluye la presencia de militares, y en los consejos que definen las pol\u00edticas de seguridad p\u00fablica.<a href=\"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/wp-admin\/post-new.php?post_type=post#_ftn3\">[3]<\/a> Durante la actual administraci\u00f3n, no se ha cumplido con ninguno de estos aspectos. Por lo contrario, el papel del ej\u00e9rcito en tareas de seguridad p\u00fablica ha llevado a representantes de la instituci\u00f3n castrense a participar de una forma m\u00e1s directa en labores propias de investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de delitos.<\/p>\n<p>La tendencia antes mencionada, genera condiciones opuestas a pol\u00edticas de seguridad p\u00fablica que se adecuan a un modelo de seguridad ciudadana. Por un modelo de seguridad ciudadana, el Monitor retoma la definici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, como \u00abaquella situaci\u00f3n donde las personas pueden vivir libres de las amenazas generadas por la violencia y el delito, a la vez que el Estado tiene las capacidades necesarias para garantizar y proteger los derechos humanos directamente comprometidos frente a las mismas\u00bb<a href=\"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/wp-admin\/post-new.php?post_type=post#_ftn4\">[4]<\/a>. Un modelo de seguridad ciudadana se basa en una nueva relaci\u00f3n entre la ciudadan\u00eda y la polic\u00eda para prevenir delitos que pueden afectar la convivencia social en las esferas p\u00fablicas, sobre todo a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de esquemas de polic\u00eda de proximidad y de polic\u00eda comunitaria. Estos esquemas permiten una mayor cercan\u00eda, comunicaci\u00f3n y confianza entre la poblaci\u00f3n local y los encargados de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Las reflexiones que emergen del contexto de la Monta\u00f1a de Guerrero, ha demostrado que la inseguridad y las condiciones de violencia no son iguales para toda la poblaci\u00f3n. Sectores de la poblaci\u00f3n, como los pueblos ind\u00edgenas, las mujeres, y los j\u00f3venes, son m\u00e1s susceptibles a los abusos policiales y a actos delictivos y de violencia. Por tal motivo, enfatizamos que un modelo de seguridad ciudadana tiene que atender de forma diferenciada las vulnerabilidades sociales a las que est\u00e1n expuestos los sectores de la poblaci\u00f3n que sufren mayor exclusi\u00f3n social, pol\u00edtica y econ\u00f3mica<a href=\"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/wp-admin\/post-new.php?post_type=post#_ftn5\">[5]<\/a>. Ello implica la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que contemplan los patrones de violencia a las que distintos grupos sociales est\u00e1n expuestos\u00a0 y la participaci\u00f3n de representantes de estas poblaciones en el dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>El Trabajo del Monitor: <em>argumentos principales<\/em>.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En este modelo de seguridad nacional definido centralmente desde la federaci\u00f3n, el Monitor ha podido constatar en t\u00e9rminos regionales que no existe una apuesta comprometida para fortalecer las polic\u00edas municipales a pesar de ser las que menos quejas sobre violaciones a los derechos humanos generan y las m\u00e1s cercanas a la poblaci\u00f3n, su contexto y realidad. La Monta\u00f1a de Guerrero ha vivido con la presencia militar desde hace m\u00e1s de dos d\u00e9cadas y particularmente, en el a\u00f1o 2009, la ciudad de Tlapa vivi\u00f3 un escenario de militarizaci\u00f3n extrema<a href=\"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/wp-admin\/post-new.php?post_type=post#_ftn6\">[6]<\/a>. El ej\u00e9rcito intervino a la polic\u00eda preventiva municipal de Tlapa, se estableci\u00f3 un director de la instituci\u00f3n que era militar retirado y sin embargo, las pr\u00e1cticas y condiciones institucionales no cambiaron, los patrones de quejas ciudadanas se mantuvieron en cuanto a cantidad y sus modalidades.<\/p>\n<p>El impacto de la militarizaci\u00f3n y particularmente de la intervenci\u00f3n castrense en instituciones civiles como la polic\u00eda preventiva de Tlapa, no se tradujo en un necesario proceso de democratizaci\u00f3n de la instituci\u00f3n, el \u00fanico cambio fue la cabeza institucional, no as\u00ed las pr\u00e1cticas corporativas de abuso policial<a href=\"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/wp-admin\/post-new.php?post_type=post#_ftn7\">[7]<\/a>.\u00a0 M\u00e1s a\u00fan, el Monitor documento 26 casos de abuso militar en el ejercicio de sus funciones<a href=\"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/wp-admin\/post-new.php?post_type=post#_ftn8\">[8]<\/a>, destacando que uno de ellos se refiere a la ejecuci\u00f3n extrajudicial del ind\u00edgena n\u00e1huatl, Bonfilio Rubio Villegas.<\/p>\n<p>Durante estos tres a\u00f1os de trabajo, el Monitor ha podido constatar que es la polic\u00eda ministerial la que en \u201cfunciones de investigaci\u00f3n\u201d m\u00e1s infringe la legalidad y los derechos fundamentales de la ciudadan\u00eda. A pesar de tratarse de una corporaci\u00f3n que en t\u00e9rminos de elementos policiales su presencia no es numerosa (de 15 a 20 elementos en la Coordinaci\u00f3n Regional), el n\u00famero de quejas recibidas por su accionar despunta en comparaci\u00f3n con otras corporaciones con m\u00e1s presencia en la regi\u00f3n como lo es la Polic\u00eda Preventiva Estatal.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Corporaciones responsables de abuso policial.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>A partir de la informaci\u00f3n recabada por el Monitor en la documentaci\u00f3n de casos hemos podido observar que la polic\u00eda ministerial es la corporaci\u00f3n que m\u00e1s viola derechos humanos (179 casos) debido a que las condiciones institucionales as\u00ed lo permiten ante la ausencia de mecanismos internos y externos de control y rendici\u00f3n de cuentas. Se consideran dos factores claves: a) el dise\u00f1o institucional permite que los elementos act\u00faen con extrema autonom\u00eda al grado que no rinde cuentas ni est\u00e1n sometidos a mecanismos de supervisi\u00f3n al interior de la misma instituci\u00f3n<a href=\"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/wp-admin\/post-new.php?post_type=post#_ftn9\">[9]<\/a> y; b) los posibles mecanismos de supervisi\u00f3n externos son ineficaces, pues cuando los elementos de la polic\u00eda violan la ley no hay mecanismos de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de sus actos que sean adecuados y sobre todo brinden seguridad a la ciudadan\u00eda que los acciona. La ineficacia de estos mecanismos, el retardo en los procedimientos, el desgate econ\u00f3mico que generan y sobre todo el temor a las represalias policiales, ahuyenta la iniciativa ciudadana para entablar acusaciones<a href=\"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/wp-admin\/post-new.php?post_type=post#_ftn10\">[10]<\/a>.<\/p>\n<p>\u00a0En este sentido, resalta que el mayor n\u00famero de violaciones se dan en tareas de investigaci\u00f3n de delitos y no de seguridad p\u00fablica y prevenci\u00f3n del delito<a href=\"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/wp-admin\/post-new.php?post_type=post#_ftn11\">[11]<\/a>. La polic\u00eda investigadora ministerial aprovecha las labores asociadas con la persecuci\u00f3n de las conductas delictivas para desarrollar pr\u00e1cticas que transgreden derechos a la libertad personal, derechos patrimoniales e incluso los derechos a la seguridad e integridad personal. Como adelante se explica con la gr\u00e1fica, son los casos de detenci\u00f3n arbitraria (122 casos), extorsi\u00f3n (87 casos) y tratos crueles, inhumanos y degradantes (59 casos) las violaciones m\u00e1s recurrentes por parte de las distintas polic\u00edas que operan en la regi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Principales violaciones a los derechos humanos por parte de las distintas corporaciones policiales.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Monitor puede afirmar con su trabajo que constantemente los elementos formales y materiales que califican que una detenci\u00f3n est\u00e1 ajustada a los par\u00e1metros de ley son vulnerados. El factor com\u00fan es que no existe causa de detenci\u00f3n (flagrancia u orden de captura) \u00f3 incluso que la detenci\u00f3n es el eslab\u00f3n primario de violaciones a los derechos humanos para consumar otro tipo de transgresiones a la ley, pues constantemente la detenci\u00f3n arbitraria va seguida de actos de extorsi\u00f3n, tratos crueles, inhumanos o degradantes e incluso amenazas a la vida y la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Relevancia espec\u00edfica representa la extorsi\u00f3n como una violaci\u00f3n pluriofensiva, pues el Monitor ha documentado casos en donde la detenci\u00f3n de las personas tiene como \u00fanico fin el obtener un lucro indebido. Resaltan casos de extrema corrupci\u00f3n policial en donde las personas son acusadas de delitos inexistentes como trasladar le\u00f1a, vender productos en la v\u00eda p\u00fablica, de brujer\u00eda, de autopartes y veh\u00edculos robados, ordenes de aprehensi\u00f3n prescritas o por homonimias, entre otras y que el \u00fanico objetivo es aprovechar la condici\u00f3n de vulnerabilidad que genera el estado de detenci\u00f3n y el desconocimiento ciudadano del marco jur\u00eddico para requerirles montos de sumas de dinero a costa de dejarlos en libertad, a pesar de no haber cometido ning\u00fan delito. El otro componente de esta pr\u00e1ctica de corrupci\u00f3n policial lo podemos identificar en la extorsi\u00f3n como mecanismo para \u201c<em>negociar la justicia<\/em>\u201d, pues se da en casos en donde si bien existe una orden de captura la polic\u00eda ministerial requiere sumas econ\u00f3micas para negociar la libertad del detenido a cambio de no ser puesto a disposici\u00f3n del juez de la causa.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El uso excesivo de la fuerza en el quehacer policial es otro factor constante que el Monitor ha documentado. El sometimiento extremo en casos de detenci\u00f3n, las amenazas, golpes e interrogatorios insultantes para crear miedo, angustia e inferioridad en las personas detenidas se ha podido documentar en los casos (59 casos de tratos crueles, inhumanos y degradantes). Saltan a la vista historias de brutalidad policial como el caso del ind\u00edgena nahua Salvador Pablo Cervantes o el del joven Me Phaa Silverio Oropeza Vicario, el primero de ellos como consecuencia de los golpes propinados tuvo que ser intervenido quir\u00fargicamente de emergencia extirp\u00e1ndole parte del intestino delgado. Hoy versa orden de captura en contra de los elementos agresores de la Polic\u00eda Preventiva Municipal de Tlapa. En el segundo de los casos Silverio fue herido por arma de fuego ocasion\u00e1ndole fractura expuesta de f\u00e9mur derecho, de acuerdo con la recomendaci\u00f3n 60\/2010 emitida por la CODDEHUM el ayuntamiento de Iliatenco debe indemnizar al joven agraviado y sancionar a los polic\u00edas infractores.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, es importante mencionar que si bien no resaltan en n\u00famero los casos documentados sobre tortura (6), si es una pr\u00e1ctica que el Monitor ha podido documentar, particularmente en aquellos casos en donde los sufrimientos f\u00edsicos y psicol\u00f3gicos llevan como intencionalidad obtener informaci\u00f3n relacionada con investigaciones. Sirve para ejemplificar el caso de la ind\u00edgena Na Savi Flora Guevara Ortiz y su menor hijo Samuel Moreno Guevara, quienes fueron sometidos a tormentos f\u00edsicos y psicol\u00f3gicos con la finalidad de que brindaran informaci\u00f3n sobre el secuestro de una persona<a href=\"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/wp-admin\/post-new.php?post_type=post#_ftn12\">[12]<\/a>.<\/p>\n<p>Es de suma relevancia para el Monitor, mencionar que durante el trabajo de tres a\u00f1os, ha podido constatar diversas condiciones institucionales que permean a las polic\u00edas municipales de la regi\u00f3n (son 19 corporaciones). Se trata de corporaciones que est\u00e1n marcadas por la carencia de recursos, capacitaci\u00f3n, instrumentos de trabajo y condiciones de trabajo (derechos laborales) sumamente precarias. Constantemente las funciones de la polic\u00eda municipal se acotan al cuidado de las instalaciones del ayuntamiento, al traslado de despensas, fertilizante y material para obra p\u00fablica. Su labor principal es resguardar a los funcionarios municipales y no el orden, la paz p\u00fablica y la prevenci\u00f3n del delito. El ciudadano no es la centralidad del quehacer policial, sino que las necesidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El marco jur\u00eddico que regula la relaci\u00f3n entre la polic\u00eda municipal y la ciudadan\u00eda es una deficiencia estructural. Si bien en el estado se encuentra vigente la Ley 281 de Seguridad P\u00fablica, la relaci\u00f3n polic\u00eda-ciudadan\u00eda en el \u00e1mbito municipal se centra en los denominados Bandos de Polic\u00eda y Buen Gobierno (Bandos), en los cuales se deben establecer las faltas administrativas, las multas por infracciones e incluso el procedimiento conciliatorio ante el S\u00edndico Procurador, la realidad es que en algunos municipios los Bandos no existen y en otros se trata de ordenamientos que datan de cuatro o cinco d\u00e9cadas atr\u00e1s. Esta situaci\u00f3n ocasiona que no existan criterios normativos y objetivos para establecer cuando estamos en presencia de una falta administrativa o de un delito y frente a ello cual debe ser la multa prevista o en su defecto el proceso de remisi\u00f3n ante el ministerio p\u00fablico<a href=\"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/wp-admin\/post-new.php?post_type=post#_ftn13\">[13]<\/a>.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La indefinici\u00f3n normativa permite en el \u00e1mbito municipal que sea la discrecionalidad y el arbitrio del funcionario en turno (S\u00edndico, Director de la Polic\u00eda, Regidor de Seguridad o el Comandante) lo que determine la calificaci\u00f3n de las conductas que infringen el buen gobierno o la paz comunitaria y con esa misma discrecionalidad se establezcan las sanciones pecuniarias, de c\u00e1rcel administrativa o de remisi\u00f3n al ministerio p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Destacan igualmente, deficiencias asociadas con carencias institucionales b\u00e1sicas, pues otro factor com\u00fan que acompa\u00f1a a las polic\u00edas municipales es que en los ayuntamientos no existen las figuras jur\u00eddicas del \u201cjuez calificador\u201d y del \u201cm\u00e9dico certificador\u201d lo que ocasiona que sea la misma polic\u00eda quien detenga, califique e imponga la sanci\u00f3n frente a infracciones administrativas y que no exista un control (en beneficio de los detenidos y de los mismos polic\u00edas) sobre el estado de salud en el que ingresan a la c\u00e1rcel municipal los detenidos. Estas deficiencias acompa\u00f1adas con otras a\u00fan m\u00e1s elementales como son la ausencia de libros de gobierno para el registro de detenciones, registro de pertenencias de detenidos e incluso un sistema de tesorer\u00eda para el pago de multas, ocasiona que la relaci\u00f3n entre la polic\u00eda municipal y la comunidad est\u00e9 marcada por una constante discrecionalidad que en ocasiones se traduce en arbitrariedad.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, no dejamos de destacar que el Monitor ha documentado que otro factor com\u00fan en las polic\u00edas municipales de la regi\u00f3n, es que el ser polic\u00eda es un cargo pol\u00edtico. Los candidatos a la presidencia municipal en campa\u00f1a prometen a las comunidades determinado n\u00famero de plazas de polic\u00eda para asegurar su apoyo electoral. Esta situaci\u00f3n ocasiona que no se trate de cuerpos policiales estables sino que cambien cada trienio e incluso en algunos municipios como Metlat\u00f3noc o Cochoapa El Grande, cambien cada a\u00f1o, complejiz\u00e1ndose la posibilidad de instrumentar mecanismos de capacitaci\u00f3n y fortalecimiento institucional pues la corporaci\u00f3n invariablemente cambiar\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Destaca que en el \u00faltimo a\u00f1o de actividades, el Monitor ha conocido de 4 casos que dan muestra contundente de la disociaci\u00f3n existente entre ciudadan\u00eda y polic\u00eda, particularmente con la polic\u00eda ministerial, pues se trata de comunidades que han solicitado expresamente que dicha corporaci\u00f3n no ingrese a sus territorios comunitarios a causa de los abusos cometidos por dicha corporaci\u00f3n, como es el caso de Tlahuapa y Nuevo Zaragoza, Municipio de Alcozauca, Cochoapa el Grande, Municipio del mismo nombre y Huamuxtitl\u00e1n, municipio del mismo nombre. En este sentido es prudente mencionar que estos casos son un indicador ejemplificativo de la percepci\u00f3n ciudadana sobre la labor de la polic\u00eda ministerial.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Conclusiones.\u00a0 <\/strong><\/li>\n<li>Urge que en el contexto del cambio de gobierno en Guerrero, la administraci\u00f3n p\u00fablica entrante efect\u00fae una revisi\u00f3n a conciencia del modelo de seguridad y que se privilegie un cambio de paradigma de la seguridad nacional hacia la seguridad ciudadana en donde se instrumenten procesos de reforma democr\u00e1tica de las polic\u00edas bajo las siguientes bases: a) los ciudadanos como eje central de la actividad policial (sujetos de derechos); b) el apego a los derechos humanos y la legalidad; c) la transparencia y rendici\u00f3n de cuentas y; d) apertura al escrutinio ciudadano y particularmente a la supervisi\u00f3n civil externa de la polic\u00eda.<\/li>\n<li>El modelo de seguridad nacional establecido desde la federaci\u00f3n ha generado una fuerte militarizaci\u00f3n e involucramiento de las fuerzas armadas en tareas que son propias de la investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de los delitos, as\u00ed como de seguridad p\u00fablica, sin embargo, ello no se ha traducido en la democratizaci\u00f3n, ni ha mejorado la eficiencia de las instituciones civiles que por mandato constitucional tienen el encargo de la seguridad, el orden p\u00fablico y la prevenci\u00f3n del delito.<\/li>\n<li>En regiones como la Monta\u00f1a de Guerrero, resulta claro que este modelo de seguridad nacional ha tenido un impacto grave en el no fortalecimiento de las instituciones policiales municipales, ocasionando que las mismas tengan deficiencias corporativas b\u00e1sicas de distinto \u00edndole: presupuestal, de capacitaci\u00f3n, operativa, entre otras.<\/li>\n<li>Las actividades del Monitor son concluyentes en afirmar que la principal corporaci\u00f3n violadora de los derechos humanos es la polic\u00eda ministerial, que bajo pretexto de sus actividades de investigaci\u00f3n delictiva se excede en sus funciones al grado de reproducir pr\u00e1cticas de corrupci\u00f3n policial. Es indispensable la revisi\u00f3n institucional de esta corporaci\u00f3n estatal particularmente para detectar las condiciones que permiten que los elementos policiales act\u00faen con tal grado de autonom\u00eda que sus actos no sean sometidos a control interno y externo. Particularmente se requieren mecanismos de vigilancia y rendici\u00f3n de cuentas que permitan el control al interior de la instituci\u00f3n y al exterior frente a actos de abuso policial.<\/li>\n<li>Las instituciones policiales municipales, generan menos violaciones a los derechos humanos, sin embargo, padecen condiciones institucionales que las hace ineficientes. Resulta indispensable su fortalecimiento institucional, operativo, financiero y de capacitaci\u00f3n, pues se trata de las corporaciones que culturalmente se encuentran m\u00e1s identificadas con las comunidades ind\u00edgenas, conocen a fondo el contexto social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico en el que se desarrolla su trabajo y constituyen el v\u00ednculo m\u00e1s pr\u00f3ximo con las necesidades de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Monitor considera indispensable efectuar un ejercicio participativo con las comunidades y los ayuntamientos para estudiar la posibilidad de construir una norma modelo de polic\u00eda y buen gobierno en el \u00e1mbito municipal que permita reducir el margen de discrecionalidad y arbitrio que existe entre las polic\u00edas municipales y la ciudadan\u00eda a causa de no contar con una normatividad actualizada a las necesidades sociales y el ejercicio del poder p\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<hr size=\"1\" \/><a href=\"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/wp-admin\/post-new.php?post_type=post#_ftnref1\">[1]<\/a> Luisa, P\u00e9rez Escobedo, (2010). \u201cLa seguridad desde los derechos humanos\u201d. En, Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD).<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/wp-admin\/post-new.php?post_type=post#_ftnref2\">[2]<\/a> Para una descripci\u00f3n conceptual de seguridad nacional, seguridad de Estado, y seguridad p\u00fablica, ver\u00a0 Gonz\u00e1lez, L\u00f3pez Portillo, Y\u00e1\u00f1ez\u00a0 (1994).<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/wp-admin\/post-new.php?post_type=post#_ftnref3\">[3]<\/a> Para una definici\u00f3n de reformas democr\u00e1ticas de la polic\u00eda que incluye la independencia de las instituciones castrenses, referirse a Uildriks (2009).<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/wp-admin\/post-new.php?post_type=post#_ftnref4\">[4]<\/a> Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 57, CIDH\/oea , 31 de diciembre de 2009. Parr. 221.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/wp-admin\/post-new.php?post_type=post#_ftnref5\">[5]<\/a> De esta manera, enfatizamos que la seguridad de la ciudadana y del ciudadano de vivir libre de amenazas de violencia y delito, forma parte de procesos m\u00e1s amplios que permiten acceder a condiciones integrales de <em>seguridad humana<\/em>. Dicha noci\u00f3n amplia de seguridad incorpora otras dimensiones como medios para contribuir al desarrollo individual y colectivo: Seguridad personal, seguridad comunitaria, seguridad econ\u00f3mica, seguridad alimentaria, seguridad de la salud f\u00edsica y psicoemocional, seguridad de la educaci\u00f3n, seguridad de la vivienda, seguridad del medio ambiente, seguridad del empleo, seguridad pol\u00edtica.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/wp-admin\/post-new.php?post_type=post#_ftnref6\">[6]<\/a> Entendemos por militarizaci\u00f3n extrema la presencia masiva militar a trav\u00e9s de la cual el ej\u00e9rcito asume las funciones de seguridad p\u00fablica, militariza los espacios p\u00fablicos y se encarga de investigar los delitos. En este caso destaca que el ej\u00e9rcito intervino directamente a la polic\u00eda preventiva municipal de Tlapa.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/wp-admin\/post-new.php?post_type=post#_ftnref7\">[7]<\/a> Es de destacar que el Monitor document\u00f3 en los a\u00f1os 2007-2008 veinte y dos quejas relacionadas con la Polic\u00eda Preventiva de Tlapa de Comonfort, en tanto que despu\u00e9s de la intervenci\u00f3n militar durante el tiempo 2009-2010, se documentaron 35 quejas asociadas con abusos policiales de dicha corporaci\u00f3n. Destaca que el patr\u00f3n com\u00fan de violaciones es de detenciones arbitrarias y multas indebidas y excesivas.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/wp-admin\/post-new.php?post_type=post#_ftnref8\">[8]<\/a> De estos 26 casos documentados por el Monitor en referencia a las fuerzas armadas, destacan como las violaciones m\u00e1s recurrentes: ataques a la inviolabilidad del domicilio, traslados ilegales de detenidos a instalaciones castrenses, detenciones arbitrarias, incomunicaci\u00f3n y sustracci\u00f3n de propiedad privada en contexto de allanamientos.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/wp-admin\/post-new.php?post_type=post#_ftnref9\">[9]<\/a> Sirve para ejemplificar que a pesar de que la Comisi\u00f3n Estatal De Derechos Humanos,\u00a0 entre los a\u00f1os de1998 al 2004, emiti\u00f3, 10 recomendaciones y 9\u00a0 opiniones y propuestas de responsabilidad, en contra del\u00a0 Coordinador de Zona de la Polic\u00eda ministerial, que permaneci\u00f3 en la regi\u00f3n de la Monta\u00f1a\u00a0 durante el a\u00f1o 2010, nunca fue sometido a procedimiento administrativo sancionatorio. Algunas de estas recomendaciones fueron por violaciones graves de derechos humanos asociadas con detenciones arbitrarias, inviolabilidad del domicilio, violaci\u00f3n de derechos patrimoniales y de integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/wp-admin\/post-new.php?post_type=post#_ftnref10\">[10]<\/a> De los 384 casos documentados por el Monitor 113, es decir el 35% de los casos atendidos fueron cerrados por desistimiento, ya sea porque la gente tuvo temor a presentar recursos legales por miedo a represalias por parte de la autoridad se\u00f1alada como responsable o en su defecto a causa de que los procesos son sumamente largos y generan implicaciones econ\u00f3micas. De este 35%, el 60% se trataron de casos vinculados con la Polic\u00eda Investigadora Ministerial.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/wp-admin\/post-new.php?post_type=post#_ftnref11\">[11]<\/a> Es importante mencionar que si bien en la gr\u00e1fica n\u00famero uno aparece un porcentaje de 32% de quejas referentes a la polic\u00eda preventiva municipal, este porcentaje se refiere a las 19 corporaciones municipales que existen en la regi\u00f3n (dando un porcentaje de 1.6% de quejas por cada corporaci\u00f3n), en tanto que el porcentaje de 44% de quejas recibidas se refiere a una sola instituci\u00f3n policial que es la Polic\u00eda Investigadora Ministerial.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/wp-admin\/post-new.php?post_type=post#_ftnref12\">[12]<\/a> En la Averiguaci\u00f3n Previa FEPDH\/02\/006\/2010, consta que los elementos de la Polic\u00eda Ministerial ingresaron son orden judicial al domicilio de do\u00f1a Flora y su hijo Samuel y Procedieron sin orden de captura y\/o presentaci\u00f3n a detenerlos arbitrariamente, para ser trasladados a las instalaciones de la Polic\u00eda ministerial, con el objetivo de que brindaran informaci\u00f3n sobre el paradero de Rufino Guevara Ortiz, a quien se acusa del delito de Secuestro. Flora y Samuel Fueron Sometidos a tormentos f\u00edsicos y psicol\u00f3gicos en el trayecto de Metlat\u00f3noc a tlapa. L a investigaci\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/wp-admin\/post-new.php?post_type=post#_ftnref13\">[13]<\/a> El Monitor documento 31 casos asociados con la imposici\u00f3n de montos de multas arbitrarios y en otros casos sin motivo alguno.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resumen Ejecutivo I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Introducci\u00f3n: El Monitor Civil de la Polic\u00eda y de los Cuerpos de Seguridad P\u00fablica en la Monta\u00f1a de Guerrero (Monitor), es una instituci\u00f3n de la sociedad civil que fue creada hace tres a\u00f1os a partir del 27 de noviembre del 2007. 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