{"id":7216,"date":"2011-01-18T08:54:05","date_gmt":"2011-01-18T14:54:05","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=7216"},"modified":"2011-01-18T09:47:33","modified_gmt":"2011-01-18T15:47:33","slug":"los-usos-y-costumbres-de-los-pueblos-indigenas-y-su-repercucion-en-la-politica-mexicana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=7216","title":{"rendered":"Los \u00abusos y costumbres\u00bb de los pueblos ind\u00edgenas y su repercuci\u00f3n en la pol\u00edtica mexicana"},"content":{"rendered":"<div><strong>Usos y costumbres y estabilidad pol\u00edtica<\/strong><\/div>\n<p>Luis Hern\u00e1ndez Navarro<\/p>\n<p>La Jornada<\/p>\n<div id=\"article-text\">\n<div>\n<div>El a\u00f1o comenz\u00f3 con un fuerte conflicto socio-electoral en Oaxaca. Los tribunales electorales ocasionaron un enorme malestar comunitario al anular la elecci\u00f3n de autoridades de 47 municipios que se rigen por usos y costumbres. En las alcald\u00edas revocadas, el Congreso local design\u00f3 a encargados de la administraci\u00f3n municipal. La poblaci\u00f3n respondi\u00f3 <em>tomando <\/em>las sedes de gobierno y reteniendo funcionarios.<\/div>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>No se trata del agotamiento de un sistema de convivencia y de gesti\u00f3n de intereses colectivos. El problema va m\u00e1s all\u00e1 de lo estrictamente electoral. Lo que est\u00e1 en juego es la posibilidad de que sobreviva una legislaci\u00f3n que permite a los pueblos ind\u00edgenas el ejercicio (parcial y limitado) de su autonom\u00eda, al nombrar sus cabildos a partir de su diferencia cultural, al margen de los partidos pol\u00edticos. Se est\u00e1 trastocando el sistema normativo ind\u00edgena, en lo general, y el sistema de cargos, en lo particular. Se est\u00e1 jugando con la vida y el futuro de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>El argumento para anular los nombramientos de autoridades es que no se respet\u00f3 el principio universal de votar y ser votado. La mayor\u00eda de las quejas fueron presentadas por peque\u00f1os grupos de ciudadanos, usualmente asociados a un partido pol\u00edtico, que viven en las agencias municipales. Las resoluciones fueron falladas por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca y por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n de la sala regional de Jalapa, Veracruz.<\/p>\n<p>Los tribunales resolvieron las demandas de inconformidad en unos cuantos d\u00edas. En la mayor\u00eda de los casos no hubo garant\u00eda de audiencia ni se cumpli\u00f3 con el debido proceso. Le dieron la raz\u00f3n a los inconformes sin escuchar a la parte mayoritaria de las comunidades. No se respet\u00f3 a los municipios.<\/p>\n<p>Las anulaciones evidencian c\u00f3mo los tribunales electorales ignoran en sus resolutivos el derecho ind\u00edgena. Los criterios que norman su acci\u00f3n privilegian unilateralmente el sistema de partidos pol\u00edticos y los derechos individuales, y dejan de lado los derechos colectivos de los pueblos. En nombre del derecho de ciudadan\u00eda desprecian el derecho a la ciudadan\u00eda \u00e9tnica y refuerzan el monopolio partidario de la representaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>De los 570 municipios que existen en Oaxaca, 418 eligen sus autoridades por el sistema de usos y costumbres y 152 por el de partidos pol\u00edticos. De los 418 ayuntamientos que se rigen por el derecho consuetudinario, 330 duran en su cargo tres a\u00f1os; dos dos a\u00f1os; 27 a\u00f1o y medio, y 59 un a\u00f1o. En 1995, en medio de una creciente ebullici\u00f3n social, se reform\u00f3 la Constituci\u00f3n del estado y la ley electoral para legalizar los usos y costumbres. El Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN) y el Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD) votaron en contra.<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n aprobada en 1995 no precis\u00f3 mecanismos para dirimir conflictos e inconformidades. Para tratar de remediar este vac\u00edo, en 2009 se vot\u00f3 una Ley de los sistemas de medios de impugnaci\u00f3n electoral, con un libro especial sobre usos y costumbres. Sin embargo, el problema no se solucion\u00f3, pues los mecanismos aprobados para dirimir las impugnaciones son similares a los existentes para el sistema de partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<div>\n<p>La impugnaci\u00f3n a los ayuntamientos por usos y costumbres proviene, en la mayor\u00eda de los casos, de afiliados a partidos pol\u00edticos, agencias municipales y personas que no han tenido cargos en la comunidad (en ocasiones mujeres y j\u00f3venes) y que reivindican su derecho a ser nombrados autoridad.<\/p>\n<p>En la mayor\u00eda de los ayuntamientos que se rigen por usos y costumbres la cabecera municipal elige a las autoridades municipales, que s\u00f3lo gobiernan la cabecera aunque administran los recursos de todo el municipio. Por su parte, las agencias municipales nombran a sus autoridades (s\u00edndicos y alcaldes incluidos), a pesar de que, seg\u00fan la ley municipal de Oaxaca, los agentes deben ser designados unilateralmente por la representaci\u00f3n municipal. La autoridad municipal no ejerce actos de gobierno en las agencias. Este principio es conocido como principio de reciprocidad.<\/p>\n<p>Los usos y costumbres son variados y cambiantes. Usualmente, en ellos las responsabilidades de representaci\u00f3n pol\u00edtica se van adquiriendo a partir de un sistema de cargos, en los que se desempe\u00f1an tareas de servicio a la comunidad. Para acceder a cargos de mayor jerarqu\u00eda previamente se debe cumplir con otros de menor responsabilidad. Quienes lo impugnan desde los partidos pol\u00edticos se\u00f1alan que este principio cuestiona el derecho a ser votado por quienes no han desempe\u00f1ado tareas previas de servicios a la comunidad. Quienes los defienden, advierten que los partidos fracturan el autogobierno, fraccionan y dividen a la comunidad y son un factor de inestabilidad y confrontaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estamos ante un conflicto entre el principio de universalidad del voto y el principio de corresponsabilidad y reciprocidad. Un conflicto que los tribunales han pretendido <q>\u201cresolver\u201d<\/q> desconociendo la ardua labor que las comunidades han realizado para solucionarlos mediante el di\u00e1logo y acuerdos previos para lograr la reconciliaci\u00f3n interna. Las resoluciones de los tribunales violentan y agreden los sistemas normativos ind\u00edgenas, les est\u00e1n causando un da\u00f1o que puede ser irreversible, y est\u00e1n alentando la creaci\u00f3n de un clima de inestabilidad pol\u00edtica en la entidad.<\/p>\n<p>El resolutivo de los tribunales muestra tambi\u00e9n c\u00f3mo la reforma constitucional sobre derechos y cultura ind\u00edgenas aprobada en 2001 fue una payasada. No hay all\u00ed herramientas legales reales para la defensa de la autonom\u00eda de los pueblos originarios. Se trat\u00f3, apenas, de un reconocimiento al derecho al buen morir de los pueblos indios.<\/p>\n<p>Pese a sus claras limitaciones e insuficiencias, el reconocimiento legal para nombrar autoridades por el sistema de usos y costumbres en Oaxaca ha sido un factor de estabilidad pol\u00edtica. Atentar contra la vida comunitaria ind\u00edgena y romper su din\u00e1mica interna es una invitaci\u00f3n para que sucedan cosas mucho m\u00e1s graves.<\/p>\n<\/div>\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Usos y costumbres y estabilidad pol\u00edtica Luis Hern\u00e1ndez Navarro La Jornada El a\u00f1o comenz\u00f3 con un fuerte conflicto socio-electoral en Oaxaca. Los tribunales electorales ocasionaron un enorme malestar comunitario al anular la elecci\u00f3n de autoridades de 47 municipios que se rigen por usos y costumbres. 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