{"id":7224,"date":"2011-01-18T09:03:41","date_gmt":"2011-01-18T15:03:41","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=7224"},"modified":"2011-01-18T09:03:41","modified_gmt":"2011-01-18T15:03:41","slug":"los-ecologistas-guerrerense-rodolfo-y-teodoro-siguen-sin-justicia-en-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=7224","title":{"rendered":"Los ecologistas guerrerense, Rodolfo y Teodoro, siguen sin justicia en M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"<p><strong>Nueva exigencia de cabal cumplimiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Miguel Concha<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>La Jornada<\/strong><\/p>\n<p><strong>La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) public\u00f3 el 20 de diciembre de 2010 la sentencia del caso de los ecologistas de Guerrero Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera. En ella conden\u00f3 al Estado mexicano por las violaciones a las garant\u00edas de libertad e integridad personales, as\u00ed como a las de protecci\u00f3n judicial de ambos campesinos, por hechos ocurridos entre 1999 y 2001.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>La CIDH ordena al Estado que en el plazo de un a\u00f1o ejecute las medidas adecuadas para reparar el da\u00f1o y revertir las condiciones que hicieron posible la comisi\u00f3n de violaciones graves a los derechos humanos, y la hacen posible a\u00fan hoy. En los a\u00f1os recientes, la participaci\u00f3n de militares en el resguardo de la seguridad p\u00fablica, la violencia imperante y la falta de acci\u00f3n de las autoridades han dado como resultado mayor n\u00famero de actos que vulneran los derechos de la sociedad en general. Sectores espec\u00edficos, como los defensores de derechos ambientales, han sido v\u00edctimas de graves agresiones. Para revertir esta tendencia, el Estado mexicano debe tomar las acciones pertinentes, algunas de las cuales son objeto de la condena del organismo internacional.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tiene la obligaci\u00f3n de acatar en su totalidad lo ordenado por la corte, debido a que las resoluciones de este tribunal tienen car\u00e1cter vinculante e inapelable. Por tanto, desde el momento de su publicaci\u00f3n deb\u00edan haberse empezado a dar los pasos necesarios e iniciar las acciones orientadas a cumplir, sin atenuantes, las medidas concretas se\u00f1aladas en la sentencia. La preocupaci\u00f3n porque \u00e9stas sean atenuadas se origina en la forma en que fue cumplido uno de los resolutivos de una sentencia previa: la del caso Radilla, que ordenaba la reforma del art\u00edculo 57 del C\u00f3digo de Justicia Militar para restringir el fuero de guerra.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>La medida se cumpli\u00f3 de manera incompleta: El pasado 18 de octubre, el titular del Ejecutivo federal propuso al Legislativo una modificaci\u00f3n para excluir \u00fanicamente tres delitos, no todos. Entre las medidas ordenadas en la sentencia del caso de los ecologistas resaltamos las siguientes: investigar en la justicia ordinaria las torturas sufridas por Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel, indemnizar a las v\u00edctimas por los da\u00f1os sufridos, cubrir los tratamientos m\u00e9dicos y sicol\u00f3gicos correspondientes, fortalecer el funcionamiento del registro de personas detenidas, con el fin de evitar abusos en su contra, y reformar el C\u00f3digo de Justicia Militar para excluir de la competencia del fuero castrense los delitos relacionados con violaciones a derechos humanos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sobre el punto anterior la CIDH puntualiz\u00f3 expresamente que dicha conclusi\u00f3n \u201cse aplica no s\u00f3lo para casos de tortura, desaparici\u00f3n forzada y violaci\u00f3n sexual, sino a todas las violaciones de derechos humanos\u201d. Es clara entonces la alusi\u00f3n a la iniciativa que present\u00f3 Calder\u00f3n: no basta para cumplir con lo ordenado. En cuanto al sistema penal mexicano, la sentencia considera, entre otros elementos, que \u201clos tribunales que llevaron a cabo el proceso penal contra Cabrera y Montiel en todas las etapas del proceso, debieron excluir totalmente las confesiones que rindieron, por cuanto que la existencia de tratos crueles e inhumanos inhabilitaba el uso probatorio de dichas evidencias\u201d.<\/strong><\/p>\n<p><strong>La cuesti\u00f3n resulta especialmente relevante en el actual contexto de confesiones coaccionadas por el Ministerio P\u00fablico y aceptadas por la autoridad judicial como prueba principal en los juicios penales. Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, defensores de los bosques, fueron v\u00edctimas en 1999 de detenci\u00f3n arbitraria y tortura, a manos de miembros del Ej\u00e9rcito, por su activismo ambiental. El 7 de noviembre de 2001, Vicente Fox, entonces presidente de la Rep\u00fablica, orden\u00f3 su liberaci\u00f3n por razones humanitarias, pero no reconoci\u00f3 la inocencia de ambos ni la existencia de violaciones a sus derechos humanos. En los d\u00edas previos, el caso fue presentado a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, por considerar la defensa de los ecologistas que en M\u00e9xico no existen los recursos id\u00f3neos y efectivos para lograr la investigaci\u00f3n de la tortura ni el acceso a la justicia. \u00c9sta lo admiti\u00f3 en febrero de 2004, y, ante la reiterada falta posterior de cumplimiento por el Estado mexicano, lo someti\u00f3 a la CIDN el 24 de junio de 2009.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>En todo momento, el caso estuvo acompa\u00f1ado por la atinada conducci\u00f3n del Centro de Derechos Humanos Miguel Agust\u00edn Pro Ju\u00e1rez (Prodh). El 26 de agosto de 2010, Rodolfo Montiel rindi\u00f3 testimonio ante la corte. Narr\u00f3 entonces las violaciones a los derechos humanos cometidas contra \u00e9l y su compa\u00f1ero Teodoro Cabrera. Durante su intervenci\u00f3n solicit\u00f3 tambi\u00e9n al organismo que ordenara al Estado mexicano tomar las medidas necesarias para proteger a los defensores ambientalistas y revertir los abusos de los militares.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Despu\u00e9s de m\u00e1s de 10 a\u00f1os de estas violaciones a sus derechos humanos, cometidas por miembros del Ej\u00e9rcito y por funcionarios de los sistemas de procuraci\u00f3n y administraci\u00f3n de justicia, constituye un deber de las autoridades de los tres poderes de la Uni\u00f3n y de los distintos \u00f3rdenes de gobierno poner un alto a la injusticia que hasta ahora afecta a los campesinos ecologistas y a sus familias. Mediante el cumplimiento \u00edntegro de la sentencia, de manera efectiva y de buena fe, el Estado mexicano est\u00e1 ante la posibilidad de dar muestra inequ\u00edvoca de su compromiso con los derechos humanos. As\u00ed lo exigimos las organizaciones civiles que hemos acompa\u00f1ado el largo litigio solventado por el Prodh.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nueva exigencia de cabal cumplimiento Miguel Concha \u00a0 La Jornada La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) public\u00f3 el 20 de diciembre de 2010 la sentencia del caso de los ecologistas de Guerrero Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera. 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