{"id":7312,"date":"2011-01-24T10:17:40","date_gmt":"2011-01-24T16:17:40","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=7312"},"modified":"2011-01-24T10:17:40","modified_gmt":"2011-01-24T16:17:40","slug":"en-tiempo-electoral-saquear-las-arcas-publicas-es-la-norma-de-los-poderes-facticos-en-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=7312","title":{"rendered":"En tiempo electoral saquear las arcas p\u00fablicas es la norma de los poderes f\u00e1cticos en M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"<div><strong>La Corte, los intelectuales y el poder<\/strong><\/div>\n<p>John M. Ackerman<\/p>\n<div id=\"article-text\">\n<div>\n<div>La Jornada<\/div>\n<div>En breve, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) decidir\u00e1 si retornamos al r\u00e9gimen de oprobio en el que la manipulaci\u00f3n pol\u00edtica y el saqueo de las arcas p\u00fablicas por los medios electr\u00f3nicos era la regla, o si podemos seguir luchando por un blindaje efectivo del espacio p\u00fablico y una competencia pol\u00edtica m\u00e1s justa, equilibrada y equitativa.<\/div>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los poderes f\u00e1cticos han hecho todo lo posible para echar abajo la prohibici\u00f3n contra la contrataci\u00f3n de propaganda electoral en radio y televisi\u00f3n incluida en la reforma constitucional de 2007. Primero, despu\u00e9s de su <em>toma<\/em> simb\u00f3lica de la casona de Xicot\u00e9ncatl y la difusi\u00f3n de agresivos espots, lograron que los senadores suavizaran la reforma. Originalmente, se pretend\u00eda prohibir la <q>\u201cdifusi\u00f3n\u201d<\/q> de cualquier <q>\u201cmensaje susceptible de influir en las preferencias electorales\u201d<\/q> y no solamente la <q>\u201ccontrataci\u00f3n\u201d<\/q> de <q>\u201cpropaganda\u201d<\/q>. Pero esto no les satisfizo, y desde entonces a la fecha se han declarado en abierta rebeld\u00eda al desacatar sistem\u00e1ticamente las \u00f3rdenes del IFE y crear un vasto mercado negro para la compra y venta de mensajes pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Otra estrategia ha sido la presentaci\u00f3n de docenas de amparos contra la reforma. Esta semana, la SCJN tendr\u00e1 que resolver uno de los m\u00e1s importantes: el juicio presentado por Federico Reyes Heroles, Jorge Casta\u00f1eda y H\u00e9ctor Aguilar Cam\u00edn, junto a una docena de otros intelectuales, que alegan que la reforma viola los principios constitucionales de libertad de expresi\u00f3n, igualdad ciudadana y libertad de asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A principios del a\u00f1o pasado, estos tres personajes organizaron un provocador desplegado contra la supuesta <q>\u201cgeneraci\u00f3n del no\u201d<\/q> que a su parecer tiene <q>\u201cparalizado\u201d<\/q> al Congreso de la Uni\u00f3n. Hoy, de forma totalmente inconsistente, buscan echar abajo uno de los ejemplos m\u00e1s claros de productividad y consenso legislativo de los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Recordemos que los juicios de amparo tienen validez exclusivamente para los quejosos. As\u00ed que si la SCJN da la raz\u00f3n a este pu\u00f1ado de intelectuales, nos encontrar\u00edamos en la peligrosa situaci\u00f3n en que ellos y solamente ellos podr\u00edan contratar propaganda electoral en los medios electr\u00f3nicos. Posteriormente, vendr\u00eda un alud de otros amparos de parte de los ricos y poderosos del pa\u00eds y estar\u00edamos ante la consolidaci\u00f3n perfecta del elitismo y exclusi\u00f3n que ya tienen postrada a nuestra maltrecha democracia.<\/p>\n<p>Este amparo hoy llega a la Corte porque los ministros ya han demostrado su disposici\u00f3n de moldear la Carta Magna al antojo de los poderosos. En 2002, en el contexto de las impugnaciones de cientos de municipios del pa\u00eds contra las reformas en materia ind\u00edgena, la SCJN dict\u00f3 una jurisprudencia que declaraba sin rodeos que el <q>\u201cprocedimiento de reformas y adiciones a la Constituci\u00f3n federal no es susceptible de control jurisduccional\u201d<\/q> (Tesis 39\/2002). Sin embargo, en 2008 la SCJN concedi\u00f3 al Consejo Coordinador Empresarial lo que no estuvo dispuesto a dar a millones de ind\u00edgenas seis a\u00f1os antes. De manera sorpresiva, la SCJN cambi\u00f3 radicalmente su posici\u00f3n y abri\u00f3 la puerta a la procedencia de los amparos contra la reforma constitucional en materia electoral.<\/p>\n<div>\n<p>En 2008, la Corte supuestamente declar\u00f3 la procedencia exclusivamente respecto del procedimiento de aprobaci\u00f3n de la reforma y no para abordar el fondo del asunto que versa sobre las supuestas violaciones a la libertad de expresi\u00f3n y asociaci\u00f3n. Sin embargo, desde entonces los jueces de distrito han desplegado una creatividad inaudita al utilizar esta decisi\u00f3n como una licencia para entrar al fondo del litigio. Se abre entonces la oportunidad para que hoy la SCJN complete el favor a los poderosos y anule directamente el coraz\u00f3n de la reforma electoral.<\/p>\n<p>Pero para llevar a cabo esta tarea los ministros tendr\u00edan que elaborar tantos malabares jur\u00eddicos que su objetividad e imparcialidad quedar\u00edan en entredicho. La prohibici\u00f3n contra la contrataci\u00f3n de propaganda electoral es una limitante estrictamente comercial que no viola el principio de la libertad de expresi\u00f3n. As\u00ed como se proh\u00edbe que se anuncie la venta de drogas, de cigarros o los servicios de prostituci\u00f3n, hoy se protege el inter\u00e9s p\u00fablico al evitar la injerencia indebida del dinero privado en las contiendas electorales. As\u00ed mismo, la reforma no restringe en absoluto la expresi\u00f3n de opiniones pol\u00edticas en la plaza p\u00fablica o siquiera por periodistas y invitados en la televisi\u00f3n. Lo \u00fanico que se obstaculiza es la comercializaci\u00f3n de los mensajes electorales en los medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>El art\u00edculo sexto de la Constituci\u00f3n proh\u00edbe la <q>\u201cinquisici\u00f3n judicial o administrativa\u201d<\/q> contra la <q>\u201cmanifestaci\u00f3n de las ideas\u201d<\/q>, algo que no ocurre en absoluto con el texto impugnado, ya que no existe referencia alguna sobre el contenido de las ideas expresadas. Tambi\u00e9n habr\u00eda que recordar que el art\u00edculo primero de la Carta Magna expl\u00edcitamente autoriza la <q>\u201crestricci\u00f3n\u201d<\/q> o incluso <q>\u201csuspensi\u00f3n\u201d<\/q> de nuestras garant\u00edas si otro art\u00edculo de la misma Constituci\u00f3n lo mandata expl\u00edcitamente.<\/p>\n<p>Los argumentos de los quejosos sobre una supuesta violaci\u00f3n al derecho de asociaci\u00f3n y al principio de igualdad son igual de improcedentes. La prohibici\u00f3n contra la contrataci\u00f3n de propaganda se aplica por igual a los partidos pol\u00edticos que a los ciudadanos. Asimismo, los tiempos de Estado otorgados a los partidos se hace en funci\u00f3n de que la misma Constituci\u00f3n les otorga la calidad de <q>\u201centidades de inter\u00e9s p\u00fablico\u201d<\/q>.<\/p>\n<p>Una anulaci\u00f3n de la reforma electoral ser\u00eda un acto de soberbia imperdonable de parte de los ministros y violentar\u00eda de manera flagrante nuestra Carta Magna. Ello ser\u00eda el \u00faltimo clavo en el ata\u00fad del desprestigio general que ya de por s\u00ed sufren las instituciones de justicia del pa\u00eds. Esperemos que la SCJN sepa resistir las presiones y est\u00e9 a la altura del momento hist\u00f3rico.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.johnackerman.blogspot.com\/\">http:\/\/www.johnackerman.blogspot.com<\/a> &#8211; Twitter: <a href=\"http:\/\/www.twitter.com\/@JohnMAckerman\">http:\/\/www.twitter.com\/@JohnMAckerman<\/a><\/p>\n<\/div>\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte, los intelectuales y el poder John M. 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