{"id":7562,"date":"2011-02-12T08:11:24","date_gmt":"2011-02-12T14:11:24","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=7562"},"modified":"2011-02-12T08:11:24","modified_gmt":"2011-02-12T14:11:24","slug":"mexico-desafia-las-sentencias-de-la-corte-interamericana-en-los-casos-de-militares-implicados-en-violacion-y-tortura-en-guerrero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=7562","title":{"rendered":"M\u00e9xico desaf\u00eda las sentencias de la Corte Interamericana, en los casos de militares implicados en violaci\u00f3n y tortura en Guerrero"},"content":{"rendered":"<p><strong>M\u00c9XICO DESAF\u00cdA LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA EN LOS CASOS DE VALENTINA ROSENDO CANT\u00da E IN\u00c9S FERN\u00c1NDEZ ORTEGA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>El Estado mexicano cuestiona el testimonio y la participaci\u00f3n de militares en la violaci\u00f3n y tortura de dos mujeres ind\u00edgenas a pesar de las dos sentencias emitidas en su contra. <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>M\u00e9xico DF, 11 de febrero de 2011.<\/strong> Hoy, la Organizaci\u00f3n del Pueblo Ind\u00edgena Me\u2019phaa (OPIM), el Centro de Derechos Humanos de la Monta\u00f1a Tlachinollan y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representantes de Valentina Rosendo Cant\u00fa e In\u00e9s Fern\u00e1ndez Ortega, presentamos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos nuestros argumentos sobre las solicitudes de interpretaci\u00f3n de sentencias que el Estado mexicano present\u00f3 al Tribunal.<\/p>\n<p>El pasado 29 de diciembre, M\u00e9xico present\u00f3 ante la Corte Interamericana dos solicitudes de interpretaci\u00f3n de las sentencias emitidas los d\u00edas 30 y 31 de agosto de 2010 a favor de In\u00e9s Fern\u00e1ndez Ortega y Valentina Rosendo Cant\u00fa. De acuerdo con el Estado, tales solicitudes se basaron en lo establecido por el art\u00edculo 67 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, el cual establece que \u201cEn caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretar\u00e1 a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa d\u00edas a partir de la fecha de la notificaci\u00f3n del fallo.\u201d<\/p>\n<p>En este sentido, el 7 de enero del 2011, en comunicado de prensa, la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n inform\u00f3 que: <em>\u201cel Gobierno de M\u00e9xico es enf\u00e1tico al se\u00f1alar que, las solicitudes de interpretaci\u00f3n formuladas no constituyen en modo alguno un desconocimiento o cuestionamiento de los puntos resolutivos de las sentencias, ni se trata de recursos que pretendan modificar los t\u00e9rminos de los fallos dictados por la Corte Interamericana.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Sin embargo, el escrito presentado por el Estado cuestiona la participaci\u00f3n de militares en los hechos del caso. El requerimiento pretende entonces ser utilizado como un mecanismo de impugnaci\u00f3n de las sentencias respectivas. \u00c9stas, en agosto del a\u00f1o pasado, declararon la responsabilidad de M\u00e9xico por las violaciones sexuales y torturas que Valentina Rosendo e In\u00e9s Fern\u00e1ndez padecieron a manos de miembros del ej\u00e9rcito mexicano, as\u00ed como por las deficiencias en la investigaci\u00f3n de los hechos y la intervenci\u00f3n del fuero militar, entre otras transgresiones a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y otras normas internacionales.<\/p>\n<p>En su solicitud, el Estado mexicano cuestiona el fallo de la Corte Interamericana, sosteniendo como ya lo hizo durante el proceso contencioso que no ha sido probado que fueron militares quienes cometieron los actos de violaci\u00f3n sexual y tortura en perjuicio de ambas v\u00edctimas. Del mismo modo, los escritos presentados por el Estado se\u00f1alan que compete a autoridades ministeriales y judiciales internas establecer esos hechos,\u00a0 e incluso anticipa que los mismos podr\u00edan quedar impunes. Lo anterior es contrario a lo establecido por el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el cual establece que \u201cUna parte no podr\u00e1 invocar las disposiciones de su derecho interno como justificaci\u00f3n del incumplimiento de un tratado.\u201d<\/p>\n<p>Las solicitudes presentadas por el Estado, adem\u00e1s, entra\u00f1an un nuevo cuestionamiento a la palabra de In\u00e9s Fern\u00e1ndez Ortega y Valentina Rosendo Cant\u00fa, y a las propias sentencias emitidas por parte de la Corte en la que se\u00f1alan que existen todos los elementos y prueba para declarar que los hechos ocurrieron y que fueron elementos del ej\u00e9rcito los involucrados.<\/p>\n<p>Frente a esto, en nuestros argumentos presentados como organizaciones representantes de Valentina Rosendo e In\u00e9s Fern\u00e1ndez solicitamos a la Corte Interamericana que deseche tales solicitudes, declar\u00e1ndolas inadmisibles, puesto que el pedido de interpretaci\u00f3n del Estado es un desaf\u00edo al Tribunal, y no una consulta. En consecuencia, se ha solicitado al Tribunal que reitere al Estado mexicano su obligaci\u00f3n de cumplir cabalmente el fallo.<\/p>\n<p>Cabe recordar que las sentencias -que tienen un car\u00e1cter definitivo e inapelable seg\u00fan la Convenci\u00f3n Americana- ordenaron al Estado mexicano conducir en el fuero civil las investigaciones sobre los hechos del caso, a fin de sancionar penalmente a los responsables de las violaciones sexuales sufridas en el a\u00f1o 2002 por las ind\u00edgenas me\u2019phaas en el estado de Guerrero. Hasta este momento ambas investigaciones siguen siendo conocidas por la Procuradur\u00eda General de Justicia Militar, en lo que constituye una muestra clara de las reticencias a cumplir cabalmente con los fallos, en aras de preservar la impunidad de que gozan los elementos de las Fuerzas Armadas responsables.<\/p>\n<p>Por otro lado, es importante destacar que la presentaci\u00f3n de las solicitudes de informaci\u00f3n se suma a la ausencia \u2013en los cuatro meses transcurridos- de acciones efectivas tendentes al cumplimiento de las sentencias. En esa medida, evidencia el nulo compromiso con el que Estado mexicano se aproxima al cumplimiento de sus obligaciones internacionales.\u00a0<\/p>\n<p>Las organizaciones representantes de In\u00e9s y Valentina instan a las autoridades mexicanas a dar pronto cumplimiento a las sentencias emitidas por la Corte Interamericana. En particular, advierten la necesidad de que en forma inmediata avancen, en el \u00e1mbito de la justicia civil, los procesos respectivos tendientes a ejercer el poder punitivo contra todas las personas responsables de los ataques, perpetrados por militares, contra la integridad sexual de Valentina Rosendo Cant\u00fa e In\u00e9s Fern\u00e1ndez Ortega. Como lo se\u00f1al\u00f3 la Corte en sus sentencias, esas investigaciones deber\u00e1n ser conducidas con perspectiva de g\u00e9nero y adecuaci\u00f3n a la identidad cultural de las v\u00edctimas, garantizando el pleno acceso de sus representantes a las actuaciones y sin exponer a nuevos riesgos a las se\u00f1oras Rosendo Cant\u00fa y Fern\u00e1ndez Ortega\u00a0 El desacato de esta orden del tribunal internacional implica la negaci\u00f3n del acceso a la justicia, la verdad y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p><strong>Para mayor informaci\u00f3n comunicarse con:<\/strong><\/p>\n<p>Milli Legrain. Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). Tel.: + (1) 202 319 3000<\/p>\n<p>Rom\u00e1n Hern\u00e1ndez. Centro de Derechos Humanos de la Monta\u00f1a \u201cTlachinollan\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>M\u00c9XICO DESAF\u00cdA LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA EN LOS CASOS DE VALENTINA ROSENDO CANT\u00da E IN\u00c9S FERN\u00c1NDEZ ORTEGA \u00a0 El Estado mexicano cuestiona el testimonio y la participaci\u00f3n de militares en la violaci\u00f3n y tortura de dos mujeres ind\u00edgenas a pesar de las dos sentencias emitidas en su contra. \u00a0 M\u00e9xico DF, 11 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":249,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-7562","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-mundo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7562","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/249"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=7562"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7562\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7563,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7562\/revisions\/7563"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=7562"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=7562"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=7562"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}