{"id":7953,"date":"2011-03-15T08:50:25","date_gmt":"2011-03-15T14:50:25","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=7953"},"modified":"2011-03-15T08:50:25","modified_gmt":"2011-03-15T14:50:25","slug":"%c2%bfcuando-los-derechos-indigenas-en-serio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=7953","title":{"rendered":"\u00bfCuando los derechos ind\u00edgenas en serio?"},"content":{"rendered":"<p>Pueblos ind\u00edgenas y derechos humanos<\/p>\n<p>Magdalena G\u00f3mez<\/p>\n<p>Sin duda este pa\u00eds requiere un cambio profundo y una de sus se\u00f1ales estar\u00e1 dada cuando el Estado se reforme para dar cabida a los derechos ind\u00edgenas en serio. Vivimos en la contradicci\u00f3n entre mandar al diablo a las instituciones o insistir en que \u00e9stas deben cambiar. En esta esquizofrenia, pol\u00edtica dir\u00edan algunos, oscilamos entre la voluntad de declarar letra muerta\u201d a todas las leyes que contrar\u00edan el sentido de los acuerdos de San Andr\u00e9s o enfrentar los impactos de estas leyes denunciando dentro y fuera del pa\u00eds que vivimos un Estado de ficci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pronto nos damos cuenta de que al poder y su clase pol\u00edtica les resulta c\u00f3modo que les dejemos en libertad de hacer o no, seg\u00fan su conveniencia. As\u00ed que volvemos los ojos para reiterar una y otra vez que en nuestro pa\u00eds se legisla contra los pueblos ind\u00edgenas y cuando no es as\u00ed ser\u00e1 porque no se dieron cuenta de que algo que les favorece.<\/p>\n<p>Se\u00f1alemos dos escenarios recientes que nos muestran esta bipolaridad. Est\u00e1 a punto de concretarse una reforma constitucional sobre derechos humanos, por la que tanto se ha pugnado desde los organismos sociales y, si bien no expresa todas sus aspiraciones, s\u00ed contiene algunos elementos fundamentales. Me referir\u00e9 de manera espec\u00edfica al art\u00edculo primero, que propone incorporar en la Constituci\u00f3n todos los derechos humanos de los tratados internacionales que M\u00e9xico ha suscrito y ratificado; asimismo, se\u00f1ala que la interpretaci\u00f3n referida a la aplicaci\u00f3n de los derechos humanos se har\u00e1 conforme a la Constituci\u00f3n y a los tratados internacionales.<\/p>\n<p>Al respecto es preciso se\u00f1alar que esta reforma favorecer\u00e1 a los pueblos ind\u00edgenas, pues de entrada los derechos humanos son individuales y colectivos, y el convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) se refiere a estos \u00faltimos de manera preferente. Tenemos as\u00ed que resulta equiparado dicho instrumento a las normas constitucionales.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 hacer, entonces, con el art\u00edculo 133 constitucional, que no fue tocado en la referida reforma? Por lo pronto cae por tierra el empe\u00f1o de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n de distinguir a los tratados internacionales, en general, por encima de la legislaci\u00f3n secundaria pero por debajo de la Constituci\u00f3n. Pues de cerrarse el accidentado ciclo de la reforma en materia de derechos humanos, los tratados referidos a este \u00e1mbito est\u00e1n en igualdad de condiciones, equiparados a la Constituci\u00f3n. Ello plantea a los pueblos ind\u00edgenas la necesidad de acudir a la Corte, nuevamente, para se\u00f1alarle que en la Constituci\u00f3n hay un art\u00edculo, el segundo, que est\u00e1 en contra del convenio 169 de la OIT, como ya se argument\u00f3 en una reclamaci\u00f3n ind\u00edgena ante este organismo desde 2001, el cual pidi\u00f3 al Estado mexicano que revisara tal incompatibilidad. Cuesti\u00f3n no atendida hasta la fecha. \u00c9ste ser\u00eda el caso donde el Congreso favorece a los pueblos ind\u00edgenas sin darse cuenta, pues en todo el debate no aparece consideraci\u00f3n alguna que los vincule al car\u00e1cter de personas \u2013titulares de derechos\u2013 que no s\u00f3lo lo son individuales, sino tambi\u00e9n colectivas.<br \/>\nPor otra parte, en un segundo escenario, desde la marginalidad de la Comisi\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas en ambas c\u00e1maras se negocian y aprueban reformas aparentemente \u201cinofensivas\u201d, pero que reflejan el indigenismo encomendero que se dise\u00f1\u00f3 en 2001 para vaciar de sentido a la autonom\u00eda y libre determinaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas. Se reforma la ley que cre\u00f3 la Comisi\u00f3n de Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas (CDI), a fin de otorgarle facultades que tienen un claro sentido antiauton\u00f3mico. El pasado 3 de marzo la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 por ampl\u00edsima mayor\u00eda (359 votos en pro, 30 en contra y tres abstenciones) que el consejo consultivo de la CDI ser\u00e1 presidido por un representante ind\u00edgena, electo \u201cdemocr\u00e1ticamente\u201d en sesi\u00f3n plenaria del consejo, y que \u00e9ste formar\u00e1 parte de la junta de gobierno, integrada por el alfabeto de las dependencias p\u00fablicas. Ya ven\u00eda del Senado la iniciativa, as\u00ed que pasa al Ejecutivo para su promulgaci\u00f3n. \u00bfPensaron las y los diputados en serio que con semejante propuesta se garantiza la representaci\u00f3n ind\u00edgena, cuando dicho consejo se nombra a partir de una convocatoria y no con la decisi\u00f3n de los pueblos a partir de sus formas propias de organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica? Ese mismo d\u00eda lograron otra aprobaci\u00f3n, m\u00e1s reveladora a\u00fan, que ser\u00e1 turnada a los senadores. Con 378 votos en pro, tres en contra y 13 abstenciones, acordaron la creaci\u00f3n del Registro Nacional de Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas, y la CDI, no el Inegi como en todo caso proceder\u00eda, estar\u00e1 a cargo de elaborar dicho registro en coordinaci\u00f3n con los estados. La justificaci\u00f3n para ello fue la planeaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, como si de verdad el Estado garantizara cobertura universal en materia de derechos. \u00bfY la autoidentificaci\u00f3n como derecho de los pueblos? Se avanza sin duda en el art\u00edculo primero constitucional mientras se afianza en la ley un Estado de beneficiarios, m\u00e1s que de sujetos de derecho.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pueblos ind\u00edgenas y derechos humanos Magdalena G\u00f3mez Sin duda este pa\u00eds requiere un cambio profundo y una de sus se\u00f1ales estar\u00e1 dada cuando el Estado se reforme para dar cabida a los derechos ind\u00edgenas en serio. 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