{"id":8767,"date":"2011-06-01T07:54:57","date_gmt":"2011-06-01T13:54:57","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=8767"},"modified":"2011-06-01T07:54:57","modified_gmt":"2011-06-01T13:54:57","slug":"las-fachadas-de-las-casas-en-queretaro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=8767","title":{"rendered":"Las fachadas de las casas en Quer\u00e9taro"},"content":{"rendered":"<p>Las fachadas de las casas en Quer\u00e9taro en el siglo XIX<\/p>\n<p>Diario de Quer\u00e9taro<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Mart\u00edn Hurtado<\/p>\n<p>Excmo. Sr.<\/p>\n<p>Ayer en amaneciendo en las paredes de varias casas honradas de esta capital, letreros y figuras obscenas e indecorosas, el autor de este desorden parece ser el director de este juzgado de letras, Mariano Bustamante, acompa\u00f1ado con otros cuatro individuos. <\/p>\n<p>Este hecho escandaloso ha llamado demasiado la atenci\u00f3n del vecindario, y los ofendidos claman sin cesar porque se castiguen los que resulten delincuentes, en consecuencia y en cumplimiento de mi deber, ofici\u00e9 al juzgado correspondiente para que se proceda a la observaci\u00f3n sumaria y se instruya la causa hasta poner en estado de sentencia.<\/p>\n<p>Asimismo orden\u00e9 al juez de letras suspender a Bustamante de la direcci\u00f3n del juzgado pues no parece bien que un hombre tan inmoral est\u00e9 al frente de los negocios m\u00e1s esenciales de la administraci\u00f3n de justicia. [&#8230;]<\/p>\n<p>Dios y libertad, Tolim\u00e1n Noviembre 17 \/ 831 [1831]<\/p>\n<p>Luis Agapito Garfias [R\u00fabrica]<\/p>\n<p>Cincuenta a\u00f1os despu\u00e9s, en 1881, el regidor decano del Ayuntamiento de Quer\u00e9taro y prefecto interino del Distrito del Centro public\u00f3, con motivo de la Exposici\u00f3n del Estado, el siguiente bando que trata precisamente sobre las fachadas de las casas. Empieza con la justificaci\u00f3n de las prevenciones:<\/p>\n<p>Que siendo un deber indeclinable de la autoridad pol\u00edtica, procurar que las poblaciones se conserven en el mejor estado posible de aseo, tanto por comodidad de sus habitantes cuanto porque as\u00ed lo exige el constante progreso que en todos sentidos se est\u00e1 desarrollando en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que por otra parte los viajeros que pr\u00f3ximamente visiten nuestra capital con motivo de la Exposici\u00f3n del Estado, se formar\u00edan un desfavorable concepto de nuestra cultura, si la ciudad continuase en el desaseo en que ahora se encuentra, as\u00ed como tambi\u00e9n con otros defectos que es preciso corregir; por estas razones y en uso de las facultades administrativas que las leyes me conceden y con autorizaci\u00f3n, tanto del H. Congreso, como del Ejecutivo del Estado, he tenido a bien dictar las prevenciones que siguen:<\/p>\n<p>1\u00aa Dentro del improrrogable t\u00e9rmino de tres meses, contados desde esta fecha, los due\u00f1os o encargados de fincas urbanas, radicadas en esta capital, mandar\u00e1n blanquear y pintar la parte exterior de ellas, as\u00ed como tambi\u00e9n las puertas, rejas de balcones y ventanas y marcos de vidrieras que tengan vista a la calle; exceptu\u00e1ndose de esta disposici\u00f3n los edificios cuyas fachadas sean de cantera, y los que, a juicio del Regidor del cuartel respectivo, est\u00e9n recientemente pintados y no hayan sufrido deterioro.<\/p>\n<p>2\u00aa Los expresados due\u00f1os o encargados de fincas, para justificar que \u00e9stas se encuentren comprendidas en la excepci\u00f3n a que se refiere la parte final de la fracci\u00f3n anterior, recabar\u00e1n del Regidor del cuartel a que aquellas pertenezcan, una constancia por escrito, la que presentar\u00e1n en la Prefectura, a fin de que, cumplido el plazo que se fija, no se les considere incursos en la pena que adelanta se determina.<\/p>\n<p>3\u00aa Queda absolutamente prohibido pintar en las paredes exteriores figuras que por lo que representen, ofendan la moral y decencia p\u00fablica. En consecuencia, dentro del t\u00e9rmino de quince d\u00edas se proceder\u00e1 a borrar las que hubiere de esa clase.<\/p>\n<p>4\u00aa Los letreros o inscripciones que se pongan a los talleres o casas de comercio, deber\u00e1n estar escritos con la correspondiente ortograf\u00eda; y no est\u00e1ndolo, se corregir\u00e1n tan luego como el due\u00f1o de la casa o taller, sea requerido para ello por el Regidor del cuartel.<\/p>\n<p>5\u00aa Se proh\u00edbe igualmente poner astas salientes con banderas o tarjetas; pues los anuncios deber\u00e1n colocarse con letreros sobre las cornisas, a fin de que no interrumpan el libre tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>6\u00aa Las cortinas voladas que usan en algunas casas de comercio, s\u00f3lo podr\u00e1n permitirse cuando la parte inferior de ellas se encuentre a una altura, cuando menos, de dos y media varas, con objeto de que no molesten a las personas que transiten por las banquetas.<\/p>\n<p>7\u00aa Las casas que hoy no est\u00e1n marcadas con el n\u00famero o letra que les corresponde, se marcar\u00e1n en el t\u00e9rmino de quince d\u00edas.<\/p>\n<p>8\u00aa Los infractores de la 1\u00aa prevenci\u00f3n, incurrir\u00e1n en la multa de cinco a veinticinco pesos, seg\u00fan la importancia de las fincas; sin perjuicio de que \u00e9stas se manden pintar de orden de la autoridad y por cuenta de los respectivos due\u00f1os o encargados.<\/p>\n<p>9\u00aa La falta de cumplimiento a lo dispuesto en las prevenciones 3\u00aa y 4\u00aa se castigar\u00e1 con la multa de uno a cinco pesos, y adem\u00e1s, se mandar\u00e1 borrar por la Prefectura los letreros y figuras que no est\u00e9n con arreglo a lo mandado.<\/p>\n<p>10\u00aa Las banderas, tarjetas, cortinas, etc., que se pusieren contraviniendo a lo dispuesto en las prevenciones 5\u00aa y 6\u00aa se mandar\u00e1n quitar por la Prefectura, incurriendo lo contraventores, caso de que reincidan, en la multa de uno a cinco pesos; y las infracciones a la prevenci\u00f3n 7\u00aa ser\u00e1n castigadas con una multa de veinticinco centavos a dos pesos.<\/p>\n<p>Y para que llegue a conocimiento de todos y tenga su debido cumplimiento mando se imprima y publique en los parajes de costumbre.<\/p>\n<p>Palacio Municipal. Quer\u00e9taro Diciembre 13 de 1881. <\/p>\n<p>Como se puede leer, la imagen de las fachadas de las casas era importante para el Quer\u00e9taro decimon\u00f3nico. Reflejaba la cultura de sus habitantes. Los letreros ten\u00edan que estar escritos sin faltas de ortograf\u00eda. Se prohib\u00edan letreros e im\u00e1genes obscenas. Deber\u00eda dejarse libre el paso por las banquetas. En pocas palabras, la imagen de la ciudad no ten\u00eda por qu\u00e9 estar echa un desastre<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las fachadas de las casas en Quer\u00e9taro en el siglo XIX Diario de Quer\u00e9taro Jos\u00e9 Mart\u00edn Hurtado Excmo. 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