{"id":9013,"date":"2011-06-25T05:39:19","date_gmt":"2011-06-25T11:39:19","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=9013"},"modified":"2011-06-25T05:39:19","modified_gmt":"2011-06-25T11:39:19","slug":"el-arraigo-violatorio-de-los-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=9013","title":{"rendered":"\u00abEl arraigo\u00bb violatorio de los derechos humanos"},"content":{"rendered":"<p>Otra propuesta regresiva<\/p>\n<p>Miguel Concha<\/p>\n<p>El 11 de junio se public\u00f3 en los peri\u00f3dicos una nota con el encabezado Procuradores quieren incluir arraigo en el fuero com\u00fan\u201d. En ella se le\u00eda que en el contexto de la 25 \u201cConferencia Nacional de Procuraci\u00f3n de Justicia\u201d, los fiscales del pa\u00eds acordaron impulsar la aplicaci\u00f3n de la medida del arraigo en delitos graves no federales, y se anunciaba que los procuradores estatales, acompa\u00f1ados por la procuradora general de la Rep\u00fablica, apoyar\u00edan una iniciativa de reforma al art\u00edculo 16 constitucional al respecto. Se mencion\u00f3, asimismo, que esta iniciativa ser\u00eda presentada para su aprobaci\u00f3n en la sesi\u00f3n del Consejo Nacional de Seguridad P\u00fablica el pr\u00f3ximo 30 de julio.<\/p>\n<p>He escrito constantemente sobre este tema. La triste historia de la constitucionalizaci\u00f3n de esta figura ya la conocemos. La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n declar\u00f3 en septiembre de 2005 que el arraigo en materia penal era contrario a la Constituci\u00f3n, toda vez que, al impedir su libre tr\u00e1nsito, restringe la garant\u00eda de libertad de las personas, y es en general un acto de molestia que produce la afectaci\u00f3n jur\u00eddica del gobernado. Esta resoluci\u00f3n de la Corte estuvo acorde con lo que ya hab\u00edan se\u00f1alado diversos organismos internacionales de protecci\u00f3n a los derechos humanos, como el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU, que en su informe de 2002 sobre su visita a M\u00e9xico afirm\u00f3 que la instituci\u00f3n del arraigo \u201ces en realidad una forma de detenci\u00f3n preventiva de car\u00e1cter arbitrario, en raz\u00f3n de la insuficiencia del control jurisdiccional y de la ejecuci\u00f3n de la medida en lugares que si bien no son secretos, s\u00ed son discretos\u201d. Agregan que la falta de garant\u00edas procesales es la que permite este tipo de violaciones.<\/p>\n<p>En el contexto del Examen Peri\u00f3dico Universal, la comunidad internacional tambi\u00e9n ha exhortado a M\u00e9xico a tomar, en la brevedad posible, las medidas efectivas para poner fin a la pr\u00e1ctica del arraigo. \u00bfCu\u00e1l fue entonces la respuesta del Estado mexicano ante este c\u00famulo de cr\u00edticas \u2013todas ellas ciertas\u2013 hacia esta figura habitual en la \u201cinvestigaci\u00f3n\u201d de nuestro pa\u00eds? La respuesta parece absurda, y es lo que motiva el presente art\u00edculo. Ante estas cr\u00edticas, y sobre todo frente a la decisi\u00f3n de la Corte de considerar inconstitucional el arraigo, lo que hizo el Ejecutivo, en complicidad con los legisladores, fue reformar hace tres a\u00f1os la Constituci\u00f3n y \u201cconstitucionalizar\u201d el arraigo. Algo tan sencillo como eso.<\/p>\n<p>La nota emitida el 11 de junio nos lleva a una situaci\u00f3n similar, toda vez que el arraigo se aplica no s\u00f3lo en el \u00e1mbito federal sino tambi\u00e9n en el local, y que en ambos trae consigo un c\u00famulo de violaciones a los derechos humanos que no puede consentirse. El 28 de mayo escrib\u00ed sobre la aplicaci\u00f3n del arraigo en el Distrito Federal, y c\u00f3mo la comisi\u00f3n de derechos humanos hab\u00eda emitido el 29 de abril la recomendaci\u00f3n 02\/2011 contra las violaciones a los derechos humanos documentadas minuciosamente en esa pr\u00e1ctica, que se emplea incluso de manera habitual y no de forma excepcional. En ella se expresa que a pesar de encontrarse en la Constituci\u00f3n, el arraigo, tanto en su aplicaci\u00f3n como en la forma en que se lleva a cabo, viola diversos derechos humanos: a la seguridad jur\u00eddica, a la libertad y seguridad personales, al debido proceso y a las garant\u00edas judiciales, a la tutela judicial efectiva, as\u00ed como los derechos propios de las personas privadas de su libertad, el derecho a la integridad personal y el derecho a la salud. Y que es importante destacar que \u201cmuchas de estas deficiencias y pr\u00e1cticas violatorias plenamente identificadas con motivo del arraigo son extensibles a otras actividades investigadoras durante la averiguaci\u00f3n previa\u201d.<br \/>\nAl parecer los procuradores se han dado cuenta de tres cosas: 1) las procuradur\u00edas de justicia actualmente no tienen la capacidad para la investigaci\u00f3n de los delitos; 2) el marco legal reformado y semigarantista actual no es suficiente para justificar la forma en la que las entidades federativas aplican el arraigo, y 3) ante un falso dilema sobre seguridad o derechos humanos, apuestan err\u00f3neamente por la primera. Por ello las autoridades ministeriales del pa\u00eds quieren ahora una patente de corso para arraigar a la gente por delitos \u201cgraves\u201d, y para tal efecto desean reformar de nuevo la Constituci\u00f3n, a fin de que lo que la misma dispone no sea un obst\u00e1culo para sus fines.<\/p>\n<p>Nunca se ha negado el problema que la seguridad representa para la realidad actual del pa\u00eds. Los movimientos ciudadanos son claros al exigir a las autoridades que garanticen la seguridad de las personas. Sin embargo tambi\u00e9n existe un mensaje claro: para cumplir ese cometido no pueden pasar por encima de los derechos humanos. Esta debe ser una premisa que rija cualquier accionar de las fuerzas del orden. Ello no obstante, los procuradores han dado o\u00eddos sordos, e insisten en aplicar m\u00e9todos cuya eficacia es cuestionable. Peor a\u00fan, siguen mostrando poco respeto a las leyes y principios jur\u00eddicos que han dado origen a este pa\u00eds. Esperemos que esta propuesta no avance, y que, en caso de que sea presentada, los integrantes del Consejo Nacional de Seguridad P\u00fablica y\/o el Congreso consideren que no se pueden basar las pol\u00edticas de seguridad en disposiciones contrarias a los derechos humanos. Sobre todo que estas pr\u00e1cticas, que favorecen la tortura, las detenciones arbitrarias, los actos de molestia y las violaciones al debido proceso, no brindan ninguna certeza a las v\u00edctimas del delito. Por el contrario, fomentan la impunidad y vulneran el Estado de Derecho, del que muchos hablan, pero pocos respetan.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Otra propuesta regresiva Miguel Concha El 11 de junio se public\u00f3 en los peri\u00f3dicos una nota con el encabezado Procuradores quieren incluir arraigo en el fuero com\u00fan\u201d. 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