{"id":9265,"date":"2011-07-16T08:49:33","date_gmt":"2011-07-16T14:49:33","guid":{"rendered":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=9265"},"modified":"2011-07-16T08:49:33","modified_gmt":"2011-07-16T14:49:33","slug":"los-derechos-humanos-y-juicio-civil-a-militares-por-violacion-a-estos-cambios-radicales-en-favor-de-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/?p=9265","title":{"rendered":"Los derechos humanos y juicio civil a militares por violaci\u00f3n a estos, cambios radicales en favor de M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"<p>Resoluciones hist\u00f3ricas y significativas<\/p>\n<p>Miguel Concha<\/p>\n<p>Las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN), con las que entre el 5 y el 15 de julio resolvi\u00f3 de fondo, y no \u00fanicamente de manera administrativa, las consultas del expediente Varios 912\/2010, sobre la obligatoriedad para el Poder Judicial (PJ) de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh), del 23 de noviembre de 2009 en el caso Rosendo Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos, y en las que asume \u2013como es su obligaci\u00f3n, en tanto tribunal constitucional\u2013 las reformas a la Constituci\u00f3n publicadas el pasado 10 de junio en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, han sido calificadas con justicia por las organizaciones civiles defensoras de los derechos humanos como de trascendencia hist\u00f3rica y como precedente importante en la interpretaci\u00f3n y decisiones que en el futuro tomen las autoridades jurisdiccionales, en temas claves para la protecci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales de todas las personas en M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Entre ellas precisan las siguientes.<\/p>\n<p> 1) La obligatoriedad para el Estado mexicano de las sentencias de la Coidh en lo general, y para el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, en lo particular, cuando sea parte de alg\u00fan tratado que contemple violaciones a los derechos humanos aprobado por M\u00e9xico, y se encuentra implicado en alg\u00fan caso. <\/p>\n<p>2) La prohibici\u00f3n constitucional de aplicar la jurisdicci\u00f3n militar en los casos en los que se hallen involucrados civiles. <\/p>\n<p>3) Por lo mismo, la facultad originaria de la SCJN de control de constitucionalidad para resolver conflictos de competencias entre autoridades civiles y militares, cuando se trate de violaciones a los derechos humanos, lo que significa que la Corte, en su car\u00e1cter de tribunal constitucional, declarar\u00e1 la inconstitucionalidad del art\u00edculo 57 del C\u00f3digo de Justicia Militar, mientras el Congreso no lo reforme, tal y como lo orden\u00f3 la Coidh en las sentencias de los casos de las presentes resoluciones, y en los de las ind\u00edgenas Valentina Rosendo Cant\u00fa e In\u00e9s Fern\u00e1ndez Arteaga, as\u00ed como en el de los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera Garc\u00eda. <\/p>\n<p>4) La obligaci\u00f3n de todos los jueces del Estado mexicano a ejercer de manera oficiosa el llamado control de convencionalidad, esto es, el deber de sujetarse a los tratados internacionales que protejan derechos humanos aprobados por M\u00e9xico, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1 reformado de la Constituci\u00f3n. <\/p>\n<p>5) La obligaci\u00f3n constitucional de todos los jueces del pa\u00eds que conozcan ante casos de violaciones a los derechos humanos de controversias sobre el fuero militar, de replicar obligatoriamente, y no s\u00f3lo con car\u00e1cter \u201corientador\u201d, el criterio de la Coidh, en el sentido de que no es de ninguna manera competente, se restrinja a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n, y por lo mismo subsista s\u00f3lo para los delitos que afecten a la disciplina militar.<br \/>\nPuesto que se trata de sentencias que obligan al Estado mexicano, con ello la SCJN resolvi\u00f3 congruentemente, por lo que a ella toca, la adecuaci\u00f3n de la interpretaci\u00f3n jurisdiccional del fuero militar, de conformidad con la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, su interpretaci\u00f3n autorizada por la Coidh y la Constituci\u00f3n recientemente reformada, revirtiendo una jurisprudencia err\u00f3nea del art\u00edculo 13 que dur\u00f3 muchos a\u00f1os, y ha propiciado la impunidad de los militares en casos de violaciones a los derechos humanos.<\/p>\n<p>La propia ministra Margarita Luna Parra, en su ponencia presentada antes de la adopci\u00f3n de estas resoluciones, expres\u00f3 correctamente lo siguiente: <\/p>\n<p>\u201cConsecuentemente, como el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Federal dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretar\u00e1n de acuerdo con lo que ella establece, y de conformidad con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia, a partir de ahora el fuero militar, frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia podr\u00e1 operar\u201d.<\/p>\n<p>Como se trata del acatamiento de una sentencia internacional obligatoria contra el Estado mexicano, falta ahora que la SCJN, una vez que complete su engrose, d\u00e9 a conocer oficialmente sus resoluciones a la Coidh como poder aut\u00f3nomo y destinatario de la sentencia Radilla, as\u00ed como al Ejecutivo federal para los efectos internacionales consiguientes, y que las difunda a toda la sociedad en su p\u00e1gina de Internet y en sus propias publicaciones. Por lo tanto no dej\u00f3 de ser igualmente trascendente la clarificaci\u00f3n de la ministra Olga S\u00e1nchez Cordero, en el sentido de que las resoluciones de la Coidh en las que M\u00e9xico es parte son de car\u00e1cter obligatorio, y no tienen simplemente un valor de \u201ccriterio orientador\u201d, como pretendieron en d\u00edas pasados las secretar\u00edas de Gobernaci\u00f3n, de la Defensa Nacional y de Marina.<\/p>\n<p>Falta que tambi\u00e9n el Congreso, en cumplimiento de la sentencia y de las resoluciones de la SCJN, reforme cuanto antes el art\u00edculo 57 del C\u00f3digo de Justicia Militar, as\u00ed como el 215 del C\u00f3digo Penal Federal. Falta sobre todo que los agentes del Ministerio P\u00fablico Federal y estatales ya no remitan como mero tr\u00e1mite a la jurisdicci\u00f3n militar los casos de violaciones a los derechos humanos de civiles en los que presuntamente son responsables miembros de las fuerzas armadas, y que, por el contrario, trasladen de inmediato al fuero com\u00fan las averiguaciones previas que tengan sobre estos asuntos. Falta igualmente que los jueces desechen de su competencia estos casos, comenzando por los que la Coidh sanciona, o sometan a la resoluci\u00f3n de la SCJN otros en los que se observe conflicto entre el fuero civil y el fuero militar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluciones hist\u00f3ricas y significativas Miguel Concha Las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN), con las que entre el 5 y el 15 de julio resolvi\u00f3 de fondo, y no \u00fanicamente de manera administrativa, las consultas del expediente Varios 912\/2010, sobre la obligatoriedad para el Poder Judicial (PJ) de la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":249,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-9265","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-mundo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9265","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/249"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=9265"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9265\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9267,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9265\/revisions\/9267"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=9265"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=9265"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eloficiodehistoriar.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=9265"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}